Decisión del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2001, por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) para el ejercicio 1999.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81510
Número oficial:
DOUE-L-2001-81510
Publicación:
15/06/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 1999 (1),

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo a la CECA para el ejercicio 1999 (incluida la declaración de fiabilidad relativa a la CECA), acompañado de las respuestas de la Comisión (C5-0654/2000) (2),

Visto el Tratado CECA y, en particular, su artículo 78 octavo,

Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el Informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0097/2001),

1. Aprueba la gestión de la Comisión en lo referente a la CECA por lo que respecta a los importes relativos a la ejecución del presupuesto para el ejercicio 1999, que se adjuntan.

2. Presenta sus observaciones en la Resolución adjunta.

3. Encarga a su Presidenta que transmita la presente Decisión, así como la Resolución que forma parte integrante de la misma, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Banco Europeo de Inversiones y al Comité consultivo de la CECA, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

El Secretario General

Julian Priestley

La Presidenta

Nicole Fontaine

___________________

(1) DO C 281 de 4.10.2000, p. 26.

(2) DO C 347 de 4.12.2000, p. 1.

RESOLUCIÓN

del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) para el ejercicio 1999

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos el artículo 78 octavo y el artículo 97 del Tratado CECA,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas relativo a los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 1999 (1),

Visto el apartado 7 del artículo 89 del Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, en virtud del cual todas y cada una de las instituciones de la Comunidad están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para dar efecto a las observaciones del Parlamento Europeo relativas a la ejecución de los gastos,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas relativo a la CECA para el ejercicio 1999 (incluida la declaración de fiabilidad relativa a la CECA), acompañado de las respuestas de la Comisión (2) (C5-0654/2000),

Vista la Recomendación del Consejo de 12 de marzo de 2001,

Vistas las Resoluciones de 20 de julio de 1998 (3), y del 21 de junio de 1999 (4),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Consultivo CECA, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulada "Expiración del Tratado CECA: actividades financieras después del 2002" [COM(2000) 518],

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Consultivo CECA, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulada "El futuro del diálogo estructurado tras la expiración del Tratado CECA" [COM(2000) 588],

Visto el Informe de seguimiento sobre el ejercicio financiero 1998 presentado por la Comisión,

Vistas las conclusiones del Consejo de Amsterdam sobre el crecimiento y el empleo,

Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio exterior, Investigación y Energía (A5-0097/2001),

Considerando lo siguiente:

A. El artículo 2 del Tratado CECA le asigna los objetivos de expansión económica, desarrollo del empleo y elevación del nivel de vida.

B. En razón de la próxima expiración del Tratado CECA, prácticamente han cesado las actividades financieras de la CECA, en particular los préstamos.

C. Desde el 1 de enero de 1998 la exacción CECA sobre los productos del carbón y del acero, que hasta entonces constituía uno de los recursos principales del presupuesto está fijada por la Comisión en el 0 %, pero continúa figurando en el presupuesto.

D. La principal fuente de los fondos de la CECA está representada ahora por el saldo neto de la gestión de las diferentes reservas y posiciones.

E. El balance de la CECA disminuye continuamente desde 1997 y acusa un retroceso de 539 millones de euros con respecto a 1998, desglosado en 55,1 % de créditos y 41,1 % de activo disponible.

F. La cuenta de pérdidas y ganancias acusa un retroceso de 130 millones de euros con respecto al ejercicio precedente, las pérdidas derivadas de operaciones financieras han disminuido de 73 a 33 millones de euros y, por lo que se refiere a los rendimientos, los intereses han disminuido de 345 a 254 millones de euros y los rendimientos vinculados con el presupuesto operativo han caído de 145 a 104 millones de euros.

G. La Comisión ha fijado en el 100 % el coeficiente de solvencia que se aplicará en el momento de la expiración del Tratado CECA.

H. El coeficiente de solvencia es actualmente del 37,8 % y se espera que alcance el 100 % para el 23 de julio de 2002.

I. En la Resolución del Consejo Europeo sobre el crecimiento y el empleo adoptada en Amsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997 y en la mencionada Resolución del Consejo de 21 de junio de 1999 sobre el futuro de la CECA se pedía que el rendimiento de las reservas se utilizara para financiar un fondo de investigación en beneficio de las actividades relacionadas con los sectores del carbón y del acero.

J. Según las estimaciones actuales, las reservas de la CECA alcanzarán en 2002 alrededor de 1600 millones de euros, de los que se habrá que deducir alrededor de 495 millones destinados al reembolso de débitos pendientes, es decir, aproximadamente 1100 millones de euros.

K. El importe restante podrá considerarse como fondos propios, que deberían devengar unos intereses anuales del orden de 45 millones de euros, que se destinarán a la investigación en el ámbito del carbón y del acero (al margen del programa marco de investigación).

L. La Comisión facilitó explicaciones acerca de los inmuebles adquiridos mediante fondos de la CECA, así como en lo relativo a los préstamos CECA a funcionarios, como se le había pedido en la Resolución de 13 de abril de 2000 sobre la concesión de la aprobación de la gestión de la CECA en el ejercicio 1998 (5).

M. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ha respondido a las observaciones formuladas en la mencionada Resolución de 13 de abril de 2000 sobre acusaciones de fraude, que resultaron infundadas.

N. La expiración del Tratado CECA el 23 de julio de 2002 entrañará la desaparición plena del régimen jurídico y de los procedimientos de la CECA, así como la disolución del Comité Consultivo instituido por este Tratado.

O. Los días 11 y 12 de octubre de 2000 el Tribunal de Cuentas aprobó el Informe anual sobre la CECA relativo al ejercicio 1999.

P. El Tribunal de Cuentas ha concluido que los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 1999 ofrecen una imagen fidedigna del patrimonio y de la situación financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 31 de diciembre de 1999, así como del resultado de sus operaciones relativas al ejercicio cerrado en esa misma fecha.

Q. El Tribunal es de la opinión de que la legalidad y la regularidad de las operaciones están, en su conjunto, suficientemente garantizadas, concediendo de este modo una declaración de fiabilidad positiva.

Supresión paulatina de la CECA

1. Pide que la Comisión lleve a cabo una evaluación de las repercusiones de la bonificación de interés de la CECA sobre la competencia en el sector del carbón así como su importancia en comparación con las ayudas estatales pagadas por algunos Estados miembros.

2. Reitera su petición, formulada con ocasión del procedimiento de concesión de la aprobación de la gestión del ejercicio 1998, de que antes de la expiración del Tratado CECA el 23 de julio de 2002 la Comisión evalúe en qué medida la CECA ha alcanzado los objetivos de expansión económica, de desarrollo, de empleo y de elevación del nivel de vida establecidos en el Tratado.

3. Toma nota del hecho de que el coeficiente de solvencia fijado en el 100 % para el 23 de julio de 2002 por la Comisión es considerado realista por el Tribunal de Cuentas, que observa muy atentamente su evolución, y expresa el deseo de que se le mantenga informado acerca del mismo.

4. Expresa el deseo de que la Comisión garantice al Parlamento Europeo que habrá suficientes reservas disponibles después de 2002, de manera que no haya riesgo para las operaciones de crédito cuando lleguen a su fin.

5. Hace hincapié en que continuará vigilando la utilización de los caudales del contribuyente incluso despues de la supresión de la CECA.

6. Constata la solidez del balance de la CECA, que se establece en 4488 millones de euros a fines de 1999.

7. Acoge con satisfacción el hecho de que, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por el Parlamento en la mencionada Resolución sobre la aprobación de la gestión en el ejercicio 1998, la Comisión haya presentado una propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen las orientaciones técnicas plurianuales para el Programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (6), que haya publicado en 2000 una evaluación quinquenal de la investigación y el desarrollo tecnológico de la CECA sobre el acero (7), elaborada por un grupo de consultores independientes especializados en investigación aplicada en los ámbitos científico, industrial y social, y que actualmente esté publicando criterios de selección, seguimiento y evaluación de los proyectos de investigación CECA sobre el acero.

8. Pide a la Comisión que explique por qué no existe una evaluación similar para el sector del carbón.

9. Reitera la petición dirigida a la Comisión en el marco de la aprobación de la gestión del ejercicio 1998 de que, con miras a la expiración del Tratado CECA, proceda a una evaluación de las necesidades reales de personal y, en su caso, a una reorganización de los servicios afectados y que presente un plan al respecto al Parlamento antes de la expiración del Tratado.

10. Pide a la Comisión que insista ante los Estados miembros en que el Comité Económico y Social, que deberá asumir la responsabilidad del diálogo estructurado a partir de la expiración del Tratado CECA, refleje en su composición y funcionamiento los conocimientos especializados específicos de los sectores del carbón y del acero.

11. Pide a la Comisión, con miras a la amplicación, que negocie con los países interesados las condiciones de su participación en el nuevo Fondo de Investigación.

Curso dado a las recomendaciones anteriores; rendimiento de la tesorería

12. Considera inaceptable que en el Informe financiero sobre 1999 no figuren indicaciones que permitan evaluar la calidad de la gestión de la tesorería; pide a la Comisión que, como prometió, facilite al Tribunal de Cuentas y al Parlamento a partir de 1999 o, a más tardar, a partir de 2000 toda la información necesaria, de manera que el rendimiento de la gestión de la tesorería pueda evaluarse en el marco de las condiciones de mercado.

13. Considera que esta información es de importancia primordial para la evaluación de los ingresos netos procedentes de la gestión de los activos de la CECA, que se asignará al Fondo de Investigación tras la expiración del Tratado; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente propuestas concretas al Consejo y al Parlamento por lo que se refiere a los recursos futuros del Fondo de Investigación y los costes de gestión del mismo.

Anulación de compromisos estancados

14. Lamenta que la Comisión haya anulado tardíamente importes considerables lo que pone de relieve una gestión inadecuada por parte de los servicios de la Comisión.

Reembolso de las retenciones sobre el producto de los valores mobiliarios

15. Toma nota de las pérdidas sufridas por la CECA por concepto de intereses legales no percibidos en razón del sistema vigente en Italia, situación que no debería repetirse, pero reitera que ello se debe a una mala gestión por parte de los servicios de la Comisión.

Créditos a funcionarios

16. Muestra su desconcierto por el hecho de que las cuentas relativas a créditos a funcionarios se sigan elaborando sobre una base estimativa y no real; toma nota de que la Comisión ha presentado un plan para la finalización de la concesión de nuevos créditos a funcionarios tras la expiración del Tratado CECA.

17. Pide a la Comisión que elabore un plan sobre la posibilidad de que la transferencia del sistema de préstamos al personal, basado en el anterior Fondo de Pensiones de la CECA, a una cartera de préstamos en el sector bancario externo se realice con el menor coste posible.

18. Pese a acoger con satisfacción la evaluación en líneas generales positiva hecha por el Tribunal de Cuentas de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto CECA para el ejercicio 1999, así como el compromiso de la Comisión de facilitar información a partir del ejercicio 2000 en el Informe anual de la CECA sobre el índice de rendimiento medio obtenido sobre los fondos administrativos en tesorería, subraya la necesidad de que la Comisión garantice la máxima transparencia al revelar datos que afecten al valor de los activos de la CECA, particularmente al aproximarse la expiración del Tratado CECA y la creación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

___________________________

(1) DO C 281 de 4.10.2000, p. 26.

(2) DO C 347 de 4.12.2000, p. 1.

(3) DO C 247 de 7.8.1998, p. 5.

(4) DO C 190 de 7.7.1999, p. 1.

(5) DO C 40 de 7.2.2001, p. 392.

(6) DO C 29 E de 30.1.2001, p. 254.

(7) Informe EUR n° 19301.

ANEXO

BALANCE DE LA CECA A 31 DE DICIEMBRE DE 1999

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47

CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO 1999 A 31 DE DICIEMBRE DE 1999

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO OPERATIVO CECA

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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