Decisión del Parlamento Europeo, de 31 de marzo de 1998, por la que se aprueba la gestión del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la formación profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 1996.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80848
Número oficial:
DOUE-L-1998-80848
Publicación:
16/05/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 206,

- Vista la rendición de cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional y el informe del Tribunal de Cuentas al respecto (C4-0051/98) (1),

- Vista la Recomendación del Consejo de 9 de marzo de 1998 (C4-0164/98),

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A4-0092/98),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas considera que los estados financieros para el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1996 son fiables y que las operaciones correspondientes son, en conjunto, legales y regulares;

1. Toma nota de las cifras siguientes en las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

Ejercicio 1996 (en ecus)

Ingresos 13 535 466,17

1. Subvención de la Comisión 13 104 862,25

2. Intereses bancarios 286 485,76

3. Ganancias por cambio 0,00

4. Otros 47 983,16

5. Participación de Islandia 5 546,25

6. Participación de Noruega 90 588,75

Gastos

1. Créditos presupuestarios finales 14 821 135,00

2. Compromisos 13 535 466,17

3. Créditos no utilizados 1 285 668,83

4. Pagos 11 384 417,74

5. Prórrogas de 1995 4 824 787,76

6. Pagos con cargo a créditos prorrogados 4 209 062,76

7. Créditos prorrogados y cancelados (5-6) 615 725,00

8. Prórrogas a 1997 2 151 048,43

9. Cancelaciones (1-4-8) 1 285 668,83

2. Pide al interventor de la Comisión que vuelva a examinar las prácticas contractuales del Centro teniendo en cuenta las observaciones del Tribunal de Cuentas con el fin de aclarar cuándo es necesario que aquel convoque licitaciones específicas oficiales.

3. Subraya que el Cedefop debe obtener compensaciones del propietario de sus locales temporales por las mejoras realizadas a cargo del Centro; pide al director que informe al respecto a la autoridad presupuestaria y al Tribunal de Cuentas cuando venza el actual contrato de alquiler.

4. Reitera su convicción de que el mecanismo utilizado para la compra de los nuevos locales del Cedefop carece de transparencia y de garantías de valor monetario y de que, por lo tanto, no es adecuado para una compra inmobiliaria del sector público; pide al Tribunal de Cuentas que controle la evolución de este acuerdo y que informe al Parlamento en su próximo informe anual sobre el Cedefop.

5. Toma nota de que la anulación de créditos por valor de 1,1 millones de ecus en el presupuesto del Centro para 1996 se debió al hecho de que ese año el Dedefop empleó sólo a 70 personas de las 81 que inicialmente se habían previsto en el presupuesto; considera, no obstante, que finalmente se ha completado el traslado a Salónica y que las condiciones de trabajo, al menos en lo que se refiere a personal, han vuelto ahora a la normalidad.

6. Espera que, por consiguiente, el Centro esté en condiciones de presentar una previsión adecuada de sus necesidades financieras de manera que los créditos presupuestarios aprobados por la autoridad se utilicen en su totalidad.

7. Reitera su convicción de que el Centro puede realizar una contribución válida al desarrollo de una política europea de formación profesional; desea en este contexto que el centro participe más en las actividades del Parlamento Europeo aportando su experiencia a sus comisiones pertinentes.

8. Aprueba la gestión del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 1996.

9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo y a la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas, y que proceda a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

El Presidente

José María GIL-ROBLES

___________

(1) DO C 393 de 29. 12. 1997, p. 1.

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