El PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 21 y su artículo 195,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y, en particular, su artículo 20 D,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 107 D,
Vista su Decisión, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales para el ejercicio de sus funciones (1),
Visto el artículo 177 de su Reglamento,
Vista la convocatoria de candidaturas de 31 de julio de 1999 (2),
Vistas las candidaturas transmitidas de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Estatuto del Defensor del Pueblo y las condiciones generales para el ejercicio de sus funciones, y con el apartado 3 del artículo 177 del Reglamento del Parlamento,
Vista la lista de las candidaturas admitidas a trámite,
Vistas las audiencias de los candidatos ante la Comisión competente el 19 de octubre de 1999,
Vista la votación realizada en la sección del 27 de octubre de 1999,
DECIDE:
Artículo único
Se nombra al Sr. Jacob Magnus Söderman Defensor del Pueblo de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 27 de octubre de 1999.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Nicole FONTAINE
__________________
(1) DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.
(2) DO C 220 de 31.7.1999, p. 29.