EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Sobre la base de las cifras (1) que aparecen a continuación, tomadas de los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 1991, a la luz del informe del Tribunal de Cuentas de 25 de junio de 1992 (2) en el sentido de que ofrecen una imagen verdadera y fiel de la situación financiera de la
CECA a 31 de diciembre de 1991, y a la luz de los resultados de las operaciones de la CECA en el ejercicio que finaliza en esa fecha,
1. Concede la aprobación de la gestión a la Comisión respecto de los estados financieros de la CECA para el ejercicio 1991 (se adjuntan las cifras del resultado del presupuesto operacional CECA para el ejercicio 1991 como ilustración);
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión y la resolución que contiene sus observaciones a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al Comité consultivo CECA y que se encargue de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).
Hecho en Estrasburgo, el 27 de octubre de 1993.
El Secretario General El Presidente
Enrico VINCI Egon KLEPSCH
(1) Los cuadros pertinentes aparecen después de la presente Decisión.
(2) DO no C 215 de 21. 8. 1992, p. 28.
Balances a 31 de diciembre de 1991 y a 31 de diciembre de 1990
>>(Importes expresados en ecus)>>>>>> ID="2">1 081 028> ID="4">2 455 381>>> ID="1">34 036 866> ID="3">36 330 473>>> ID="1">803 286 645> ID="3">968 451 679>>> ID="1">3 239 875 489> ID="3">2 694 352 165>>> ID="2">4 077 199 000> ID="4">3 699 134 317>>> ID="1">4 276 210 661> ID="3">4 212 720 400>>> ID="1">13 845 058> ID="3">1 818 180>>> ID="1">1 754 070> ID="3">1 702 087>>> ID="2">4 291 809 789> ID="4">4 216 240 667>>> ID="1">1 069 105 622> ID="3">1 007 034 384>>> ID="1">244 402 965> ID="3">237 273 716>>> ID="2">1 313 508 587> ID="4">1 244 308 100>>> ID="2">6 021 801> ID="4">5 991 681>>> ID="2">10 722 601> ID="4">6 660 664>>> ID="2">335 432 183> ID="4">294 513 076>>> ID="2">10 035 774 989> ID="4">9 469 303 886 >>>
>>>>>> ID="1">0> ID="3">1 946 183>>> ID="1">85 978 663> ID="3">90 177 871>>> ID="1">2 936 886 431> ID="3">3 210 329 694>>> ID="2">3 022 865 094> ID="4">3 302 453 748>>> ID="2">4 202 296 133> ID="4">3 462 281 500>>> ID="2">107 922 528> ID="4">145 747 865>>> ID="2">284 484 893> ID="4">257 939 731>>> ID="2">7 084 687> ID="4">5 437 682>>> ID="2">1 288 934 244> ID="4">1 176 182 496>>> ID="2">8 913 587 579> ID="4">8 350 043 022>>> ID="2">385 058 170> ID="4">383 939 347>>> ID="1">482 885 000> ID="3">482 885 000>>> ID="1">188 980 000> ID="3">188 980 000>>> ID="1">56 150 435> ID="3">54 887 556>>> ID="2">728 015 435> ID="4">726 752 556>>> ID="2">7 773 845> ID="4">7 139 997>>> ID="2">166 085> ID="4">485 186>>> ID="2">1 173 875> ID="4">943 778>>> ID="2">1 122 187 410> ID="4">1 119 260 864>>> ID="2">10 035 774 989> ID="4">9 469 303 886>>>
Cuenta de pérdidas y ganancias de los años 1991 y 1990
>>(Importes expresados en ecus)>>>>>> ID="1">853 945 655> ID="3">706 897 548>>> ID="1">16 185 304> ID="3">14 853 731>>> ID="2">870 130 959> ID="4">721 751 279>>> ID="2">2 419 396> ID="4">2 817 495>>> ID="1">0> ID="3">81 272>>> ID="1">3 163 224> ID="3">4 236 067>>> ID="1">0> ID="3">0>>> ID="2">3 163 224> ID="4">4 317 339>>> ID="1">5 000 000> ID="3">5 000 000>>> ID="1">895 511> ID="3">9 007 495>>> ID="1">751 705> ID="3">601 021>>> ID="1">1 000 069> ID="3">2 742 950>>> ID="1">1 946 642> ID="3">730 885>>> ID="2">9 593 927> ID="4">18 082 351>>> ID="2">885 307 506> ID="4">746 968 464>>> ID="2">444 491> ID="4">32 272>>> ID="2">0> ID="4">5 659 172>>>
ID="2">633 848>>> ID="2">454 375 588> ID="4">445 277 280>>> ID="2">313 304 101> ID="4">311 851 569>>> ID="2">1 654 065 534> ID="4">1 509 788 757>>> ID="2">1 173 875> ID="4">943 778>>> ID="2">1 655 239 409> ID="4">1 510 732 535 >>>
>>>>>> ID="1">1 081 577 404> ID="3">927 491 072>>> ID="1">12 670 676> ID="3">10 944 940>>> ID="2">1 094 248 080> ID="4">938 436 012>>> ID="1">23 286> ID="3">0>>> ID="1">8 931 669> ID="3">0>>> ID="1">20 110 244> ID="3">2 770 868>>> ID="2">29 065 199> ID="4">2 770 868>>> ID="1">10 676 489> ID="3">10 772 378>>> ID="1">324 254> ID="3">0>>> ID="2">11 000 743> ID="4">10 772 378>>> ID="2">720 849> ID="4">1 785 786>>> ID="2">0> ID="4">9 640 148>>> ID="2">1 135 034 871> ID="4">963 405 192>>> ID="2">633 848> ID="4">0>>> ID="2">0> ID="4">5 659 172>>> ID="2">207 401 206> ID="4">291 280 321>>> ID="2">311 851 569> ID="4">250 387 850>>> ID="2">317 915>>> ID="2">1 655 239 409> ID="4">1 510 732 535>>>
Ejecución del presupuesto operativo CECA
>>(en ecus)>>>>>> ID="1">5 000 000> ID="2">5 000 000>>> ID="1">435 375 588> ID="2">445 277 280>>> ID="1">73 086> ID="2">39 322>>> ID="1">459 448 674> ID="2">450 316 602>>> ID="1">175 054 804> ID="2">178 494 591>>> ID="1">-> ID="2">6 893 489>>> ID="1">18 348> ID="2">92 813>>> ID="1">32 311 852> ID="2">105 795 816>>> ID="1">16 202> ID="2">3 612>>> ID="1">91 351 569> ID="2">44 387 850>>> ID="1">220 500 000> ID="2">206 000 000>>> ID="1">519 252 775> ID="2">541 668 171>>> ID="1">59 804 101> ID="2">91 351 569>>>
>>(en ecus)>>>>>> ID="1">254 673 875> ID="2">221 443 778>>> ID="1">59 804 101> ID="2">91 351 569>>> ID="1">314 477 976> ID="2">312 795 347>>> ID="1">59 804 101> ID="2">91 351 569>>> ID="1">253 500 000> ID="2">220 500 000>>> ID="1">1 173 875> ID="2">943 778>>>
RESOLUCION sobre el informe del Tribunal de Cuentas relativo a los estados financieros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 31 de diciembre de 1991 y sobre el informe (anexo al informe anual CECA para el ejercicio de 1991) del Tribunal de Cuentas relativo a la gestión contable y financiera de la CECA
EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto el informe financiero de la CECA para el ejercicio de 1991 (1), presentado por la Comisión, y, en particular, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la CECA a 31 de diciembre de 1991,
- Vistos el informe del Tribunal de Cuentas relativo a los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 1991 (2) y el Anexo que contiene el informe relativo a la gestión contable y financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (C3-0130/93),
- Visto el informe de la comisión de control presupuestario (A3-0258/93),
A. Considerando que, en opinión del Tribunal de Cuentas, los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 1991 proporcionan una visión fiel y justa de los resultados de sus operaciones para el ejercicio cerrado;
B. Considerando que los sectores del carbón y del acero en la Comunidad están pasando una vez más por un período de grave crisis, lo que hace resaltar la importancia de la función que la CECA ha de desempeñar;
C. Considerando que está previsto que el Tratado CECA expire el año 2002 y que se han de tomar sin demora y con carácter definitivo las disposiciones
adecuadas para que las actividades realizadas en el marco de la CECA sigan adelante de alguna manera a partir de 2002;
D. Considerando que, hasta el momento en que se llegue a una decisión definitiva en sentido contrario, el Tratado CECA sigue estando plenamente en vigor;
E. Considerando que, a raíz de su Resolución de 22 de abril de 1993 sobre el aplazamiento de la aprobación de la gestión en relación con el presupuesto de la CECA para el ejercicio de 1991 (3), la Comisión ha proporcionado al Parlamento información adicional que permite la aprobación de la gestión de acuerdo con la siguiente Resolución;
Estados financieros
1. Toma nota de que los coeficientes calculados por la Comisión para las reservas y los coeficientes calculados por el Tribunal de Cuentas para el fondo de garantía y los recursos propios han descendido ligeramente aunque permanecen en la cabecera de las bandas recomendadas, y señala, por consiguiente, que el balance de la CECA puede considerarse bueno;
2. Acoge con satisfacción el incremento de la actividad de préstamo en 1991 y toma nota de que los coeficientes financieros de la CECA siguen siendo tales que puede producirse un nuevo aumento del nivel total de préstamos sin poner en peligro su capacidad crediticia;
3. Pide a la Comisión que examine su utilización del instrumento de préstamo global y, en particular, la función de los intermediarios financieros, con vistas a la supresión de las desigualdades que provoca en el trato dispensado a prestatarios de la CECA y a prestatarios potenciales de la CECA en diferentes zonas de la Comunidad;
Gastos administrativos de la CECA
4. Pide a la Comisión que presente cifras oficiales de los verdaderos costes de la administración de la CECA y que dichas cifras se adjunten al presupuesto operativo CECA, y toma nota de que, en la actualidad, el presupuesto general de la CEE subvenciona en gran medida el presupuesto de la CECA;
Cobertura de los préstamos
5. Toma nota de que la CECA presenta buenos resultados en lo que se refiere al reembolso de los préstamos concedidos y acoge con satisfacción el enfoque prudente en términos generales de la Comisión en materia de cobertura de sus préstamos;
6. Insta a la Comisión a que haga todo lo posible para garantizar que, en el caso de privatizaciones o de cualquier otro cambio de propiedad de un prestatario, la cobertura de los préstamos no disminuya e insiste en que la Comisión ha de impedir que las presiones políticas socaven su actitud prudente;
7. Considera que, tras el examen de la información recibida después del aplazamiento de la aprobación de la gestión, los préstamos clasificados « de riesgo » a 31 de diciembre de 1991 por la Comisión no representan un peligro importante para la solidez del balance de la CECA y que la gestión de dichos préstamos por la Comisión puede considerarse satisfactoria; no obstante, opina que las actuales dificultades económicas de los sectores del carbón y del acero han dado lugar a un aumento del riesgo potencial para el balance
de la CECA y que, ahora más que nunca, es de suma importancia que la Comisión adopte una línea firme a la hora de hacer que los garantes respeten sus obligaciones;
8. Hace hincapié, a la vista de las dificultades financieras por las que pueden atravesar algunos deudores de la CECA en el actual entorno económico, en que las decisiones de carácter esencialmente político que afectan a las finanzas comunitarias deben ser adoptadas por un organismo responsable desde el punto de vista democrático; por consiguiente, insiste en que las decisiones que no se correspondan con criterios estrictamente bancarios deben ser sometidas a la autoridad presupuestaria;
Política inmobiliaria
9. Considera que la Comisión ha incumplido la normativa comunitaria al gastar las ganancias procedentes de la venta del inmueble del 61, rue des Belles Feuilles (París), sin informar a la autoridad presupuestaria y recuerda a la Comisión que una parte de este importe pertenecía a los contribuyentes comunitarios que, por consiguiente, fueron dejados de lado;
10. Cuestiona las prácticas contables de la Comisión con arreglo a las cuales ninguna de las cantidades gastadas o de los bienes adquiridos en París aparece oficialmente en el balance de la CECA salvo como asiento simbólico de 1 ecu;
11. Opina que la forma en que la Comisión se ha ocupado de las transacciones inmobiliarias en París no constituye una buena gestión financiera y cree que las compras inmobiliarias efectuadas no fueron la inversión mejor o más adecuada del dinero disponible;
12. Lamenta la falta de perspicacia política demostrada por la Comisión en su política de inversión inmobiliaria en París y pide que se garantice oficialmente que no se van a repetir hechos como los ocurridos;
13. Hace hincapié en que la Comisión se ha comprometido a no realizar ningún tipo de transacción inmobiliaria sin obtener previamente la autorización de la autoridad presupuestaria y en que los procedimientos internos de la Comisión para dichas transacciones también se han mejorado;
Bagnoli
14. Pide a la Comisión que recupere todas las bonificaciones del tipo de interés abonadas indebidamente para el proyecto Bagnoli y que controle atentamente el reembolso de los préstamos pendientes, e informe a la comisión de control presupuestario sobre los resultados obtenidos;
Aspectos generales
15. Pide a la Comisión que ejerza sus plenos derechos y competencias en el marco del Tratado CECA, que sigue estando plenamente en vigor, para llevar la batuta de la reestructuración de los sectores europeos del carbón y del acero y garantizar que las políticas nacionales no provocan distorsiones de la competencia leal entre empresas de diferentes Estados miembros;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al Comité consultivo de la CECA.
(1) DO no C 215 de 21. 8. 1992, p. 3.
(2) DO no C 215 de 21. 8. 1992, p. 28.
(3) DO no C 150 de 31. 5. 1993, p. 275.