Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2001, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio 1999.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82633
Número oficial:
DOUE-L-2001-82633
Publicación:
06/12/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión del sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para el ejercicio 1999 [COM(2000) 357 - C5-0257/2000],

Vista el Informe anual de 1999 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre las actividades del sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0618/2000) (1),

Vista la declaración de fiabilidad sobre los Fondos Europeos de Desarrollo del Tribunal de Cuentas (C5-0618/2000) (2),

Vista la Recomendación del Consejo, de 14 de marzo de 2001, sobre la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio 1999 (6536/2001 - C5-0122/2001, 6537/2001 - C5-0123/2001, 6538/2001 - C5-0124/2001),

Visto el Informe especial n° 5/2001 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre los fondos de contrapartida de apoyo al ajuste estructural asignados a ayudas presupuestarias (séptimo y octavo FED), acompañado de las respuestas de la Comisión (3),

Vista su Resolución de 4 de abril de 2001 por la que se aplaza la decisión sobre la aprobación de la gestión en lo que se refiere a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1999 (4),

Visto el artículo 33 del Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (5),

Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al Cuarto Convenio ACP-CE (6),

Visto el artículo 93 en relación con el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0109/2001),

Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0337/2001),

Considerando lo siguiente:

A. El Tribunal de Cuentas, en su declaración de fiabilidad relativa a los Fondos Europeos de Desarrollo, llega a la conclusión de que los estados financieros del ejercicio 1999, a pesar de ciertas restricciones, reflejan fielmente los ingresos y gastos, así como la situación financiera al final del ejercicio.

B. El Tribunal de Cuentas ha examinado las operaciones subyacentes principalmente sobre la base de la documentación disponible en la Comisión en Bruselas.

C. Según los controles del Tribunal de Cuentas, a pesar de ciertas restricciones, también estas operaciones subyacentes a los estados financieros son, en general, legales y regulares.

D. El Parlamento, en virtud de su Resolución de 4 de abril de 2001, aplazó la aprobación de la gestión en la ejecución del sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio 1999, para examinar con mayor profundidad el tratamiento aplicado por la Comisión y la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF) a los casos de fraude relacionados con el Fondo de Desarrollo y para poder examinar el informe del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión sobre los procedimientos de control en el marco de las ayudas de ajuste estructural (ayudas presupuestarias/fondos de contrapartida).

1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio 1999.

2. Hace constar sus observaciones en la resolución adjunta.

3. Encarga a su Presidenta que transmita la presente Decisión, así como su correspondiente resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Banco Europeo de Inversiones y a los demás órganos comunitarios, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).

El Secretario General

Julian Priestley

La Presidenta

Nicole Fontaine

________________

(1) DO C 342 de 1.12.2000, p. 205.

(2) DO C 342 de 1.12.2000, p. 212.

(3) DO C 257 de 14.9.2001.

(4) Textos aprobados, punto 8.

(5) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(6) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

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