EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto el Tratado CE y en particular su artículo 206,
- Vista la rendición de cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y el informe del Tribunal de Cuentas sobre esta materia (C3-0488/93),
- Vista la Decisión del Consejo de 21 de marzo de 1994 (C3-0149/94),
- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A3-0181/94),
1. Toma nota de la siguientes cifras relativas a las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo:
Ejercicio de 1992 >>Ecus>>>> ID="1">Ingresos> ID="2">11 122 643,82>>> ID="1">1. Subvenciones de la Comisión> ID="2">10 874 103,35>>> ID="1">2. Intereses bancarios> ID="2">186 798,86>>> ID="1">3. Otros> ID="2">61 741,61>>> ID="1">Gastos>>> ID="1">1. Créditos presupuestarios definitivos> ID="2">10 785 000,00>>> ID="1">2. Compromisos> ID="2">10 547 620,16>>> ID="1">3. Créditos no utilizados> ID="2">237 379,84>>> ID="1">4. Pagos> ID="2">8 646 761,76>>> ID="1">5. Prórrogas de 1991> ID="2">2 064 216,81>>> ID="1">6. Pagos con cargo a créditos prorrogados> ID="2">1 959 720,19>>> ID="1">7. Créditos prorrogados y anulados (5-6)> ID="2">104 496,62>>> ID="1">8. Prórrogas a 1993> ID="2">1 900 858,40>>> ID="1">9. Anulaciones (1-4-8)> ID="2">237 379,84>>>
2. Toma nota de que el 30 de junio de 1993 el Consejo adoptó el nuevo Reglamento financiero de la Fundación; pide a la Fundación que prosiga sus esfuerzos para actualizar sus procedimientos presupuestarios de conformidad con dicho Reglamento;
3. Insiste en que las subvenciones procedentes del presupuesto de la Comunidad Europea deben abonarse en plazos antes del 15o día de cada trimestre y de conformidad con las verdaderas necesidades; pide a la Fundación que garantice que sus previsiones sobre las verdaderas necesidades de cada trimestre son lo más exactas posibles;
4. Toma nota de que no ha habido ninguna respuesta oficial del Gobierno irlandés a las repetidas propuestas de la Fundación encaminadas a lograr un acuerdo sobre la propiedad de los terrenos en los que se encuentra el nuevo edificio de la Fundación;
5. Pide, por tanto, a la Comisión que presente a la Comisión de Control
Presupuestario, a tiempo para el procedimiento presupuestario de 1995, un informe en el que se describa la situación y se presenten propuestas relativas a la propiedad del terreno en el que se asienta el nuevo edificio de la Fundación;
6. Toma nota de los datos detallados que se han facilitado en respuesta a la solicitud del Parlamento de un informe sobre la gestión por parte de la Fundación de los contratos durante el período comprendido entre 1983 y 1992; encarga a su Comisión de Control Presupuestario que analice estos datos y le informe sobre los mismos; pide a la Fundación que de ahora en adelante informe cada año al Parlamento sobre la gestión de los contratos y pide al Tribunal de Cuentas que haga extensivo su control anual a este sector;
7. Recuerda que, de conformidad con las nuevas disposiciones financieras de la Fundación, el Parlamento deberá incluir en sus decisiones de aprobación de la gestión una evaluación de la responsabilidad del Consejo de administración en la ejecución presupuestaria durante el ejercicio en cuestión; pide por tanto al Tribunal de Cuentas que garantice que sus auditorías anuales proporcionen la información necesaria para que el Parlamento pueda cumplir esta obligación;
8. Aprueba la gestión de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio de 1992, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo de administración de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).
Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 1994.
El Secretario General
Enrico VINCI El Presidente
Egon KLEPSCH