EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Basándose en las siguientes cifras, extraídas de los estados financieros CECA a 31 de diciembre de 1992 (1) y del Informe del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 1993, según el cual dichos estados financieros presentan fielmente la situación financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 31 de diciembre de 1992, así como en el resultado de las operaciones de la CECA para el ejercicio cerrado en esa misma fecha,
1. Aprueba la gestión de la CECA por parte de la Comisión durante el ejercicio 1992 (a título indicativo, se adjuntan también las cifras relativas a la ejecución del presupuesto operativo para el ejercicio 1992);
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al Comité Consultivo de la CECA y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).
Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 1994.
El Secretario General
Enrico VINCI El Presidente
Egon KLEPSCH
(1) Los cuadros pertinentes figuran a continuación de la presente Decisión (fuente: DO no C 220 de 14. 8. 1993, p. 3).
Balances a 31 de diciembre de 1992 y a 31 de diciembre de 1991
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Cuenta de pérdidas y ganancias de los años 1992 y 1991
>>(Importes expresados en ecus)>>>>>> ID="1">942 239 470> ID="3">853 945 655>>> ID="1">11 540 426
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> ID="4">-
>>> ID="2">1 779 761 598> ID="4">1 655 239 409>>>
Ejecución del presupuesto operativo CECA
>>(en ecus)>>>>>> ID="1">5 000 000> ID="2">5 000 000>>> ID="1">477 217 432> ID="2">454 375 588>>> ID="1">243 505> ID="2">73 086>>> ID="1">482 460 937> ID="2">459 448 674>>> ID="1">146 473 186> ID="2">175 054 804>>> ID="1">-> ID="2">->>> ID="1">8> ID="2">18 348>>> ID="1">75 768 132> ID="2">32 311 852>>> ID="1">11 937> ID="2">16 202>>> ID="1">59 804 101> ID="2">91 351 569>>> ID="1">253 500 000> ID="2">220 500 000>>> ID="1">535 557 364> ID="2">519 252 775>>> ID="1">53 096 427> ID="2">59 804 101>>>
>>(en ecus)>>>>>> ID="1">131 510 308> ID="2">254 673 875>>> ID="1">53 096 427> ID="2">59 804 101>>> ID="1">53 000 000> ID="2">->>> ID="1">237 606 735> ID="2">314 477 976>>> ID="1">53 096 427> ID="2">59 804 101>>> ID="1">131 636 968> ID="2">->>> ID="1">-> ID="2">253 500 000>>> ID="1">51 000 000> ID="2">->>> ID="1">1 873 340> ID="2">1 173 875>>>
RESOLUCION sobre el Informe del Tribunal de Cuentas relativo a los estados financieros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 31 de diciembre de 1992, y sobre el informe (Anexo al Informe anual CECA para el ejercicio 1992) del Tribunal de Cuentas sobre la gestión contable y financiera de la CECA
EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Vistos el informe financiero de la CECA para el ejercicio 1992, presentado por la Comisión, y, en particular, la cuenta de pérdidas y ganancias de la CECA a 31 de diciembre de 1992,
- Vistos el Informe del Tribunal de Cuentas relativo a los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 1992 y el Anexo que contiene el informe relativo a la gestión contable y financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (C3-0153/94),
- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A3-0178/94),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas ha considerado que los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 1992 presentan fielmente los resultados de sus operaciones para el ejercicio cerrado en esa misma fecha,
Generalidades
1. Acoge con satisfacción la nueva actitud positiva de la Comisión de las Comunidades Europeas para facilitar información al ponente responsable del informe relativo a la aprobación de la gestión de la CECA;
Seguridad de los préstamos
2. Toma nota con preocupación de que las « correcciones de valor » en el presupuesto de la CECA para el ejercicio 1992 se elevan a un total de aproximadamente 90 millones de ecus correspondiente a deudas incobrables en el sector siderúrgico;
3. Toma nota de que los coeficientes financieros de la CECA con respecto a sus reservas se acercó al punto más bajo de la gama recomendada a finales de 1992 como consecuencia de las correcciones de valor debido a las deudas
incobrables; considera sin embargo que, sobre la base de sus cuentas, la CECA sigue siendo sólida, de momento, desde el punto de vista financiero;
4. Pide a la Comisión que adopte medidas inmediatas para volver a introducir sus coeficientes financieros, por lo menos, a su nivel actual en caso de que se le pida que absorba nuevas deudas incobrables;
5. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de volver a introducir en su balance una provisión no específica para deudas incobrables, de conformidad con las orientaciones del Tribunal de Cuentas, y que informe al Parlamento acerca de sus reflexiones antes del 30 de junio de 1994;
6. Considera que los problemas de no devolución de préstamos son probablemente inevitables en un período de crisis como el actual; opina que la Comisión ha gestionado hasta ahora la crisis de la CECA de manera satisfactoria, en general;
7. Subraya que, en aquellos casos en los que las consideraciones de carácter político influyen en las decisiones sobre el cobro de las deudas, el asunto debe ser objeto de un debate político abierto y la decisión final debe ser adoptada por un organismo con mandato concedido democráticamente;
Política de investigación
8. Toma nota de la amplia y directa contradicción que existe entre las posiciones del Tribunal de Cuentas y de la Comisión sobre el tema de la política de investigación de la CECA; pide a ambas instituciones que examinen la posición de la otra con una mentalidad abierta;
9. Considera satisfactoria la difusión de información técnica resultante de proyectos de investigación de la CECA por parte de la Comisión;
10. Pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo antes del 30 de septiembre de 1994 acerca de la eficacia de la política de la CECA con respecto a la consecución de los objetivos fijados en el Tratado CECA y al hecho de facilitar una evaluación de sus éxitos y fracasos en términos comprensibles para un profano en la materia;
11. Expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas considere que ha habido una proliferación excesiva e innecesaria de proyectos de investigación pequeños pero similares financiados por la CECA; recuerda a la Comisión su obligación de garantizar que el dinero del contribuyente europeo se rentabilice al máximo y su consiguiente obligación de modernizar y de racionalizar los proyectos de investigación en la medida de lo posible;
12. Toma nota con preocupación de la opinión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que la distribución de los subsidios a la investigación corresponden más a la necesidad de garantizar une participación equitativa para todos que a necesidades objetivas de investigación, una opinión corroborada por una estrecha correlación entre las proporciones relativas entre el pago de exacciones y la financiación de la investigación entre los Estados miembros; pide categóricamente a la Comisión que confirme que la selección de proyectos está completamente libre de dichas consideraciones;
13. Pide a la Comisión que informe a las comisiones competentes del Parlamento acerca del futuro de la investigación de la CECA teniendo en cuenta la próxima expiración del Tratado CECA;
Inversiones en edificios
14. Considera que es adecuado que la CECA invierta una pequeña parte de sus reservas en inmuebles siempre y cuando el rendimiento de la inversión sea equiparable al de inversiones financieras comparables y donde la CECA no corra ningún peligro de pérdidas en el valor de la propiedad, y ello sujeto a las limitaciones existentes fijadas por la Comisión con respecto a las inversiones;
15. Le preocupa la falta de transparencia presupuestaria relacionada con la técnica actual según la cual las inversiones en inmuebles de la CECA se venden a la Comunidad por medio de pagos de alquileres que se hacen desde el presupuesto de la CE al presupuesto de la CECA; opina que la naturaleza de la transacción no es evidente de manera inmediata para la autoridad presupuestaria de la CE y para el contribuyente en general debido a la presentación actual del presupuesto; pide a la Comisión que lleve a cabo los cambios adecuados;
Bagnoli
16. Lamenta el hecho de que la Comisión no haya recuperado ninguna de las bonificaciones del tipo de interés abonadas indebidamente al proyecto Bagnoli; insiste de nuevo en que la Comisión adopte medidas urgentes para recuperar los importes debidos lo antes posible; pide a la Comisión que informe acerca de este asunto a su Comisión de Control Presupuestario antes del 30 de junio de 1994.