EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto el Tratado CECA, y en particular su artículo 78 octavo,
- Visto el Tratado CEE, y en particular su artículo 206 ter,
- Visto el Tratado CEEA, y en particular su artículo 180 ter,
- Visto el presupuesto para el ejercicio 1985,
- Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero del ejercicio 1985 (1),
- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1985, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),
- Vista la Recomendación del Consejo (doc. C 2-11/87),
- Vistos su Resolución de 7 de abril de 1987 (3) sobre la base del informe provisional de la Comisión de Control Presupuestario y los documentos de trabajo anexos a dicho informe, así como las opiniones de la Comisión de Energía, Investigación y Tecnología, de la Comisión de Relaciones Económicas Exteriores, de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo, de la Comisión de Transportes, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Protección del Consumidor y de la Comisión de Derechos de la Mujer (doc. A 2-7/87),
1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de 1985 sobre la base de los siguientes importes:
a) Ingresos y gastos del ejercicio 1985:
1.2 // 1. Ingresos // (ECU) // Ingresos del ejercicio 1985 // 28 085 103 908,80 // Créditos prorrogados del ejercicio 1984 y anulados // 127 331 029,93 // Créditos procedentes de los créditos prorrogados de 1984 // 1 000 000,00 // Total // 28 213 434 938,73 // 2. Gastos // // Gastos del ejercicio
// 28 222 659 290,62 // Pérdida de cambio // 14 714 491,47 // Total // 28 237 373 782,09 // 3. Saldo del ejercicio (1-2) (déficit) // 23 938 843,36 (3) DO no C 125 de 11. 5. 1987, p. 45.
b) Balance financiero a 31 de diciembre de 1985:
1,2.3,4 // // // ACTIVO // PASIVO // // // // 1.2.3.4 // Valores inmovilizados // 10 863 520 545 // Capitales permanentes // 11 039 402 947 // Valores de explotación // 33 223 406 // Deudas a corto plazo // 4 317 155 454 // Valores realizables // 3 179 504 682 // Cuentas de tesorería // 54 700 333 // Cuentas de tesorería // 1 396 173 360 // Cuentas de regularización // 310 565 061 // Cuentas de regularización // 249 401 802 // // // // // // // Total // 15 721 823 795 // Total // 15 721 823 795 // // // //
2. Incluye sus observaciones en la resolución que forma parte de esta decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión, así como la resolución y las observaciones correspondientes a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones y que las haga publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (Serie L).
Hecho en Estrasburgo, el 18 de enero de 1988.
El Presidente
PLUMB
(1) COM(86) 208-212 final. (2) DO no C 321 de 15. 12. 1986.
RESOLUCION
Sobre el cumplimiento dado por la Comisión a las instrucciones contenidas en la Resolución del Parlamento de 7 de abril de 1987 relativa al aplazamiento de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 1985
EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Vista su Resolución de 7 de abril de 1987 (1) y las observaciones que justifican el aplazamiento de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1985,
- Visto el Informe de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre las medidas adoptadas para llevar a efecto las observaciones contenidas en dicha Resolución (COM(87) 372 final),
- Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento sobre la financiación del presupuesto de la Comunidad [COM(87) 376 final, 400, 410 final, 420 final y 430 final],
- Visto el informe de la Comisión sobre la intensificación de la lucha contra los fraudes que atentan especialmente contra el presupuesto comunitario,
- Vista su Resolución de 18 de noviembre de 1987 (2) sobre las propuestas de la Comisión para la financiación futura de la Comunidad (doc. A 2-200/87),
- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (doc. A 2-259/87),
A. Considerando que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 85 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 las instituciones de la
Comunidad deberán adoptar todas las medidas necesarias para llevar a efecto las observaciones que figuren en las decisiones de aprobación de gestión,
B. Considerando que el Parlamento ha aplazado la aprobación debido a la catastrófica situación financiera de la Comunidad y porque existían tantos reparos en lo que respecta a una ejecución eficaz del presupuesto y a una rendición de cuentas completa, que resultaba imposible otorgar un juicio positivo,
C. Considerando que la mala administración y el desorden de las finanzas, hechos de los que también son responsables los Estados miembros, amenazan sertiamente la capacidad de la Comunidad para cumplir plenamente con sus tareas,
1. Constata que la grave crisis financiera de la Comunidad tiene, en parte, su origen en el hecho de que ésta no haya conseguido imponer su autonomía financiera, incluida la determinación de ingresos y gastos, frente a los Estados miembros; es consciente de que a ello ha contribuido una gestión del presupuesto practicada a menudo sin rigor necesario; pide, en consecuencia, que en el futuro se tomen más en consideración el juicio y las recomendaciones del control presupuestario del Parlamento, de la intervención y del Tribunal de Cuentas;
2. Considera que la crisis financiera de la Comunidad es atribuible a una política agrícola mal encaminada y, en parte, carente de coordinación, que se decidió sin tener en consideración las consecuencias financieras a largo plazo y que ha conducido a un despilfarro de los ya de por sí reducidos ingresos de la Comunidad; considera que no se puede poner fin a este despilfarro constante más que mediante una acción política valiente de liquidación de las existencias, cuya justificación económica debería exponerse adecuadamente al contribuyente europeo;
3. Reconoce que las propuestas y las medidas adoptadas ponen de manifiesto la preocupación de la Comisión por un saneamiento de las finanzas comunitarias y una buena gestión del presupuesto; reconoce que ha mejorado la rendición de cuentas; desea, sin embargo, que en el futuro se calculen y se comuniquen también las cargas potenciales del presupuesto resultantes de promesas de garantías y de avales; señala, no obstante, que para lograr las reformas deseadas será necesario intensificar los esfuerzos y realizar un trabajo a fondo en lo relativo a la legislación, a las instrucciones administrativas y a la realización práctica;
4. Se manifiesta dispuesto, pese a los escasos progresos realizados hasta el momento, a conceder la aprobación de la gestión con el fin de apoyar los esfuerzos de la Comisión en su enfrentamiento con el Consejo, así como todo el trabajo realizado por ésta sobre propuestas relativas a la mejora de la financiación del presupuesto y su ejecución; previene, sin embargo, contra cualquier desviación del plan adoptado por el Parlamento para la reordenación de las finanzas comunitarias;
5. Pide a los Estados miembros que faciliten al Tribunal de Cuentas todas las informaciones que éste necesite para el control de los ingresos procedentes del impuesto sobre el valor añadido y que le permitan efectuar todas las verificaciones relativas a dichos ingresos; pide a la Comisión que, en caso de violaciones del derecho comunitario a este respecto,
interponga ante el Tribunal de Justicia los correspondientes recursos contra los Estados miembros involucrados;
6. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de crear una unidad administrativa para potenciar la lucha contra los fraudes; espera, no obstante, propuestas sobre las medidas de organización y de legislación que habrán de adoptarse conjuntamente con los Estados miembros para compatir eficazmente los fraudes;
7. Pide a la Comisión que elabore disposiciones para corregir el valor de las existencias agrícolas al principo de cada ejercicio presupuestario y conforme a reglas verificables;
8. Admite que la introducción de los llamados estabilizadores presupuestarios ofrece la posibilidad de controlar mejor los gastos agrícolas y de progresar hacia un equilibrio de los mercados agrícolas; señala, no obstante, que una buena gestión presupuestaria requiere, además, objetivos claramente definidos, estimaciones lo más exactas posibles sobre los resultados económicos de las financiaciones y una aplicación estricta de los criterios cuantitativos y cualitativos;
9. Considerando que la falta de una definición cuantitativa y de claros criterios de selección de los objetivos macroeconómicos perseguidos va en detrimento de la eficacia de los fondos e impide un control eficaz de los mismos; pide que se definan con claridad las disposiciones de las normas de aplicación relativas a la coordinación entre los diferentes fondos, la cooperación con los Estados miembros y la evaluación de las actividades de los fondos mediante un análisis de coste/beneficio;
10. Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por garantizar el carácter anual de los presupuestos mediante la supresión de las prórrogas automáticas de créditos; pide sin embargo, que se facilite a la autoridad presupuestaria, a su debido tiempo, una información completa sobre los créditos que deban anularse o, en su caso, que se presenten propuestas de prórrogas de créditos para el ejercicio siguiente;
11. Considera insufieicente la respuesta dada por la Comisión en relación con la necesidad de una toma de posición por su parte sobre la legalidad y la viabilidad del presupuesto establecido y espera una posición inequívoca y formal en la conclusión de futuros procedimientos presupuestarios;
12. Considera apropiado que en el futuro la Comisión transmita al Consejo sus propuestas de directrices sobre la ayuda técnica y financiera a los países en desarrollo y a los países latinoamericanos con el tiempo suficiente para que el Parlamento pueda tener en cuenta la decisión del Consejo en el marco del procedmiento presupuestario relativo a esos fondos; recomienda también que la Comisión, al establecer esta ayuda en el anteproyecto de presupuesto, tenga en cuenta el principio de la nomenclatura presupuestaria, tal como se señala en el apartado 10.21 del Informe anual del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 1985;
13. Recomienda a la Comisión que haga un amplio uso del derecho de iniciativa que le atribyuen los Tratados de Roma, para así imponer ante el Consejo los puntos de vista de la Comunidad;
14. Considera inapropiado que, de hecho, un único comisario sea el responsable del conjunto de los gastos agrícolas y, con ello, del 70 % del
presupuesto de la Comunidad; propone a la Comisión que revise su organización interna con vistas a que el comisario responsable del presupuesto se integre más en la gestión de los gastos agrícolas comunitarios.
(1) DO no C 125 de 11. 5. 1987, p. 45.
(2) Véase Acta de dicha fecha, parte II, punto 2.