(93/65/Euratom, CECA, CEE)EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto elTratado CECA y, en particular, su artículo 78 octavo,
- Visto el Tratado CEE y, en particular, su artículo 206 ter,
- Visto el Tratado CEEA y, en particular, su artículo 180 ter,
- Visto el presupuesto para el ejercicio de 1990,
- Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio de 1990 [SEC(91) 0508-0512 y SEC(91) 0512/Anexo],
- Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio de 1990 y las respuestas de las instituciones (1),
- Vista la Recomendación del Consejo de 16 de marzo de 1992 (C3-0104/92),
- Vista la resolución de 8 de abril de 1992 sobre el aplazamiento de la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio de 1990 (2),
- Vista la carta de 16 de octubre de 1992 enviada por el Sr. Schmidhuber, miembro de la Comisión, al presidente del Parlamento Europeo (C3-0421/92),
- Vistos el informe de la Comisión de control presupuestario y las opiniones de la Comisión de energía, investigación y tecnología, de la Comisión de relaciones económicas exteriores, de la Comisión de transportes y turismo de la Comisión de medio ambiente, salud pública y protección del consumidor, de la Comisión de juventud, cultura, educación, medios de comunicación y deporte, de la Comisión de desarrollo y cooperación, de la Comisión de derechos de la mujer, de la Comisión de asuntos sociales, empleo y medio de trabajo, de la Comisión de política regional, ordenación del territorio y relaciones con los poderes regionales y locales y de la Comisión de agricultura, pesca y desarrollo rural (A3-0109/92),
1. Constata que los ingresos y los gastos autorizados para el ejercicio financiero de 1990 se elevaban a:
/ Cuadros: Véase DO /
3. Toma nota de que el interventor, de ahora en adelante y por norma,
denegará la aprobación de aquellas propuestas de compromiso que no se presenten con antelación, salvo en casos excepcionales en los que juzgue, con absoluta independencia, que existen razones imperativas que justifiquen su presentación a posteriori; insiste en que el interventor informe de todos estos casos a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión;
4. Toma nota de los serios compromisos contraídos por la Comisión, y en particular por su Presidente, en cuanto a la adopción de medidas destinadas a restablecer la autonomía financiera de la Comunidad y recuerda que para ello deberían aplicarse dos tipos de acción, a saber:
- restablecer el auténtico papel del IVA como recurso propio;
- sustituir los recursos con carácter de contribución nacional por recursos fiscales comunitarios;
5. Considera que los ajustes propuestos por la Comisión en lo que se refiere al artículo 6 de la Decisión 88/377/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, sobre disciplina presupuestaria (3) son fundamentalmente una reiteración de las obligaciones de la Comisión claramente definidas en dicho artículo, a saber, una oportuna gestión de los mercados y no una mera gestión financiera; considera, por lo tanto, que la Comisión comparte ahora la interpretación del Parlamento en cuanto al artículo 6;
6. Toma nota de que la Comisión ha ultimado propuestas destinadas a intensificar la lucha contra el fraude en el presupuesto comunitario y tratará de nuevo este asunto en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión del presupuesto de 1991;
7. Expone sus observaciones en la resolución que forma parte integrante de la presente decisión;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión y la resolución que contiene sus observaciones a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas, así como al Banco Europeo de Inversiones, y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie L.
Hecho en Estrasburgo, el 18 de noviembre de 1992.
El Secretario General
Enrico VINCI El Presidente
Dr. Egon KLEPSCH
(1) DO no C 324 de 13. 12. 1991, p. 1.
(2) DO no C 125 de 18. 5. 1992, p. 151.
(3) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 29.
RESOLUCION que contiene las observaciones que constituyen parte integrante de la decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio de 1990
EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto el artículo 206 ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
- Visto el artículo 89 del Reglamento financiero, de 13 de marzo de 1990, en el que se dispone que cada una de las instituciones de la Comunidad está obligada a adoptar todas aquellas medidas necesarias para dar curso a las observaciones que figuren en las decisiones de aprobación de la gestión,
- Señalando que, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, las
instituciones también están obligadas, a petición del Parlamento Europeo, a elaborar un informe sobre las medidas tomadas como consecuencia de sus observaciones y, en particular, sobre las instrucciones que hayan cursado a aquellos de sus servicios que intervienen en la ejecución del presupuesto,
- Vista la recomendación del Consejo de 16 de marzo de 1992 (C3-0104/92),
- Visto el informe de la Comisión de control presupuestario y los restantes documentos mencionados en la decisión de aprobación de la gestión (A3-0109/92),
Asuntos institucionales
1. Acoge con satisfacción la decisión del Consejo Europeo de Maastricht de atribuir al Tribunal de Cuentas categoría de institución de la Comunidad Europea, ya que ello refleja la importancia cada vez mayor que se concede al control público de las finanzas comunitarias;
2. Pide al Tribunal de Cuentas que le consulte cuando elabore sus programas anuales de trabajo con el fin de que ambas instituciones puedan cumplir con sus funciones complementarias de manera óptima;
3. Insiste en que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 87 del Reglamento financiero, la Comisión deberá permitir al Tribunal de Cuentas tener acceso a todos los datos creados y almacenados en su sistema contable informatizado (SINCOM), con el fin de que el Tribunal de Cuentas y el Parlamento puedan evaluar de manera más adecuada la calidad del control financiero llevado a cabo en el seno de la Institución;
4. Pide al Banco Europeo de Inversiones, al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que, previa consulta al Parlamento Europeo, celebren un acuerdo global que conceda al Tribunal de Cuentas competencias para auditar todas las actividades del BEI relacionadas con el gasto o las garantías del presupuesto comunitario, y que permita al Parlamento ejercer de manera eficaz su función de autoridad presupuestaria y de aprobación de la gestión;
5. Encarga a su Comisión de control presupuestario que, en el marco de las negociaciones sobre la futura financiación de la Comunidad, evalúe los resultados del artículo 11 del Acuerdo interinstitucional relativo a la transferencia de las dotaciones previstas en las previsiones financieras para los programas plurianuales que no hayan podido utilizarse totalmente durante un año determinado;
Control financiero
6. Estipula que « no se comprometerá ni pagará ningún gasto que supere los créditos disponibles en la línea presupuestaria a que se haya cargado durante el ejercicio financiero en el que se haya efectuado el gasto y que la disponibilidad de créditos se evaluará en relación con el número de créditos para el ejercicio financiero. En el caso de que el interventor estableciera que no hay créditos disponibles, éste estará obligado a denegar su visado. La autoridad superior no podrá hacer caso omiso de dicha denegación de visado »;
7. Comprueba con preocupación que el interventor de la Comisión ha aprobado, en determinadas circunstancias y de manera sistemática, operaciones que incumplen con el Reglamento financiero;
8. Insiste en que, de ahora en adelante, la Comisión deberá respetar la división de responsabilidades establecida en el Reglamento financiero con
arreglo a la cual el interventor estará obligado a denegar su visado a toda operación que no cumpla estrictamente con el Reglamento financiero, aun cuando la autoridad superior de la Institución pueda hacer caso omiso de dichas denegaciones cuando lo considere conveniente;
9. Recomienda que, en todas las instituciones, las decisiones para el nombramiento del interventor sigan el modelo aprobado por el Tribunal de Justicia y el Parlamento Europeo en el que se definen las competencias del interventor, con el fin de evitar posibles ambigueedades sobre sus funciones;
10. Pide que la independencia del interventor se refleje en el futuro en un procedimiento en el que sea él el único responsable de dar una respuesta a las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre asuntos relacionados específicamente con el control financiero;
11. Insiste de nuevo en la necesidad de que se respeten las disposiciones del Reglamento financiero que establecen una clara distinción entre las responsabilidades del ordenador, del interventor y del contable;
12. Pide a todas las instituciones que, con el fin de lograr una gestión financiera correcta, garanticen una movilidad suficiente de los ordenadores;
13. Insiste en que es esencial que las instituciones comunitarias y los servicios encargados de la elaboración, ejecución y control del presupuesto contraten personal con unas cualificaciones financieras, contables y de auditoría adecuadas y reconocidas a nivel internacional, así como con una importante experiencia profesional;
14. Acoge con satisfacción el hecho de que actualmente está en curso la contratación de un interventor para las Escuelas europeas;
15. Observa el insatisfactorio sistema empleado por la Comisión para dar curso a los comentarios realizados por los órganos supervisores y le insta a poner urgentemente remedio a las deficiencias expuestas por el Tribunal de Cuentas;
Recursos propios
16. Reitera el objetivo relativo a la autonomía financiera de la Comunidad establecido en 1970;
17. Comprueba, por una parte, que las disposiciones relativas a los recursos propios han ido anulando progresivamente la noción de autonomía financiera de la Comunidad y, por otra, que las decisiones adoptadas en 1988, que se presentaron como una solución provisional hasta la creación de un sistema definitivo en 1993, han servido para consolidar esta tendencia;
18. Pide a la Comisión que gestione los sistemas tradicionales de recursos propios, IVA y PIB, de tal manera que se evite su renacionalización real e insiste en que su aplicación se adecúe al espíritu y a la letra de las disposiciones, lo que permitirá que estos recursos se calculen y recauden de una manera armonizada y uniforme;
19. Pide, en particular, a la Comisión que actúe de conformidad con las recomendaciones formuladas a este respecto por el Tribunal de Cuentas en su informe anual para el ejercicio de 1990;
20. Pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros actúen de manera coordinada en lo que se refiere a la aplicación de las normas comunitarias que rigen los sistemas de exención de los derechos de aduana
con el fin de evitar una distorsión de la competencia que podrían suponer nuevas disparidades en la recaudación de los ingresos comunitarios;
21. Pide, asimismo, a la Comisión que, en el ámbito de la gestión presupuestaria, aplique las disposiciones relativas a la inscripción de los excedentes de manera políticamente neutra;
22. Encarga a su Comisión de control presupuestario que lleve a cabo una evaluación pormenorizada de la autonomía financiera de la Comunidad basada, en particular, en los diferentes informes que ha de presentar la Comisión sobre el funcionamiento del sistema de recursos propios;
23. Pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para restituir la autonomía financiera de la Comunidad e informe de ello al Parlamento lo antes posible;
FEOGA - Sección de Garantía
Disciplina presupuestaria en el sector agrario
24. Comprueba que todavía no se ha cumplido con la disciplina presupuestaria, elemento clave de la reforma de 1988;
25. Reitera la estricta obligación de la Comisión, de conformidad con el artículo 6 de la Decisión del Consejo relativa a la disciplina presupuestaria, de tomar todas las medidas necesarias para contener el gasto de la sección de Garantía, no sólo a nivel global, sino fundamentalmente a nivel de capítulo, en otras palabras, de llevar a cabo una gestión oportuna de los mercados en vez de una mera ingeniería financiera;
26. Destaca, además, que el principio de buena gestión financiera previsto en el artículo 2 del Reglamento financiero, que entró en vigor en marzo de 1990, permite cuestionar la legalidad de determinadas decisiones tendentes a incrementar el gasto en determinados mercados;
27. Comprueba, en particular, las deficiencias del sistema de alerta rápida en el sector agrícola, como se observa en el número cada vez mayor de discrepancias existentes entre gasto previsto y gasto real en el FEOGA - sección de Garantía;
28. Pide a la Comisión que tome urgentemente medidas que permitan mejorar tanto sus previsiones como las de los Estados miembros en este sector y, en consecuencia, el funcionamiento del sistema de alerta rápida en el sector agrícola;
29. Insiste en que la Comisión debe hacer honor estricto a sus obligaciones de conformidad con el artículo 6 de la Decisión sobre disciplina presupuestaria, que exige explícitamente de ella que haga uso de sus facultades de gestión para resolver la situación en la que los gastos previstos en un capítulo determinado del FEOGA - sección de Garantía superen o puedan superar el perfil previsto; y subraya que este artículo no se condiciona a la opinión que tenga la Comisión sobre las posibilidades de que se superen los límites de las directrices agrícolas;
30. Pide a la Comisión que presente propuestas encaminadas a hacer coincidir los ejercicios agrarios con los ejercicios financieros;
31. Encarga a su Comisión de control presupuestario que, en el marco de los debates sobre la futura financiación de la Comunidad, examine el funcionamiento del sistema de alerta rápida;
Gestión del sector de la carne de vacuno
32. Comprueba que el gasto en el sector de la carne de vacuno ha excedido en 1990 y en 1991 en un 30 % y en un 84 % respectivamente los créditos previstos inicialmente;
33. Comprueba, además, que este incremento en los gastos registrados en el sector de la carne de vacuno, que la Comisión atribuye principalmente a factores coyunturales y, especialmente, a la epidemia de EEB, era previsible mucho antes de que se completara el procedimiento presupuestario para 1991;
34. Expresa, por tanto, su decepción por el hecho de que la Comisión no aprovechara la oportunidad para informar durante el procedimiento presupuestario a la Autoridad presupuestaria de las previsibles repercusiones que tendrían en el presupuesto de 1991 las incidencias del sector de la carne de vacuno;
35. Lamenta que la información proporcionada al Parlamento sobre la gestión del sector de la carne de vacuno no haya sido suficientemente completa y clara, en particular en lo que se refiere a las medidas adoptadas o propuestas por la Comisión en aplicación de la disciplina presupuestaria;
36. Pide a la Comisión que garantice que los informes elaborados de acuerdo con el sistema de alerta rápida proporcionan, de una forma sucinta pero al mismo tiempo completa, información sobre la gestión de sectores en los que el gasto excede el perfil previsto;
37. Observa que las medidas adoptadas por la Comisión en 1990 para resolver la situación del sector de la carne de vacuno surtieron el efecto de incrementar los gastos; observa además que la principal medida propuesta por la Comisión en 1991, concretamente la supresión del sistema de intervención de la red de seguridad, pudo haber producido importantes ahorros, pero fue modificado por el Parlamento y el Consejo de forma que sólo engendrara un ahorro relativamente reducido;
38. Sigue sin estar convencido de que la Comisión haya sabido utilizar de manera adecuada las competencias de que dispone para solucionar esta situación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Decisión del Consejo sobre disciplina presupuestaria;
39. Pide a la Comisión que lleve a cabo en lo sucesivo una evaluación a posteriori de las repercusiones presupuestarias reales y de la relación coste-eficacia de las medidas de gestión adoptadas en aplicación de la disciplina presupuestaria;
40. Pide asimismo a la Comisión que efectúe en éste o en otros sectores pertinentes un análisis de la relación coste-eficacia de sus estrategias encaminadas a combatir las epidemias en el ganado;
Fondos estructurales
41. Señala que la eficacia considerable del incremento de la financiación a través de los Fondos estructurales a partir de 1988 y en el futuro depende de la aplicación del principio comunitario de adicionalidad, sin el que dicha financiación no es más que una manera molesta e innecesaria de llevar a cabo transferencias fiscales;
42. Pide a la Comisión que prosiga las acciones que está llevando a cabo actualmente con vistas a controlar la aplicación del principio de adicionalidad;
43. Insta, además, a la Comisión a que incluya en los documentos
correspondientes una definición clara, completa, comprobable y vinculante de la adicionalidad;
44. Considera que una valoración a priori y a posteriori basada en los objetivos concretos establecidos debe constituir una parte fundamental del nuevo enfoque programático de la reforma de los Fondos estructurales;
45. Pide a la Comisión que garantice que los controles que se realicen a nivel nacional sobre las medidas financiadas por los Fondos estructurales se lleven a cabo con arreglo a unos procedimientos armonizados y se vean respaldados por un mínimo de controles de muestreo a nivel comunitario que se han de especificar en los textos reglamentarios;
46. Pide a la Comisión que efectúe sin demora una evaluación a posteriori, tanto de los marcos comunitarios de apoyo, como de los programas operativos individuales, sobre la base de unos datos nacionales precisos y armonizados y de los indicadores macroe-conómicos ya existentes; esta valoración tiene que tener en cuenta también el efecto combinado sobre la estructura productiva y el empleo de los Fondos estructurales y de los demás instrumentos, así como de la legislación y prioridades relativas al medio ambiente;
Ayuda al desarrollo
47. Insiste en que no se debería permitir que se produjera un estancamiento del volumen de la ayuda destinada a los países en desarrollo, que ha demostrado ser muy útil, en favor de un incremento de la ayuda destinada a los países de la Europa central y oriental;
48. Reconoce los resultados positivos de la cofinanciación de las organizaciones no gubernamentales, con lo que el propio Tribunal de Cuentas está de acuerdo;
49. Pide a la Comisión que aplique estrictamente los criterios de elegibilidad y las normas de gestión y de contabilidad que condicionan la percepción de los fondos comunitarios de desarrollo por parte de dichas organizaciones;
50. Recomienda a la Comisión que mejore su sistema de financiación conjunta creando un programa de proyectos en un marco plurianual destinado a las organizaciones no gubernamentales que hayan demostrado una gestión correcta y eficaz de sus proyectos, y que garantice al mismo tiempo que el sistema permanezca abierto;
Ayuda a la Europa central y oriental
51. Destaca la rapidez con que se ha incrementado el volumen de la ayuda destinada a los países de la Europa central y oriental, el contexto sumamente voluble en que se ha gestionado dicha ayuda, así como la continua incertidumbre en lo que se refiere a la eficacia y conveniencia de algunas de estas ayudas;
52. Comprueba que más de la mitad de los créditos de pago destinados al programa PHARE no se habían utilizado al finalizar el ejercicio financiero, y ello no sólo durante su primer año de aplicación, sino también en 1991, lo que hace pensar en serios problemas en la planificación de la ayuda;
53. Pide a la Comisión que:
a) prevea ayudas destinadas a los países de la Europa central y oriental sobre la base de un análisis exhaustivo de las necesidades y que tome
medidas para garantizar que dicha ayuda se utilice para los fines previstos (por ejemplo, mediante cláusulas que prohíban la reexportación de la ayuda suministrada);
b) defina con mayor precisión la función de la Comisión y de sus delegaciones a la hora de gestionar la concesión de la ayuda a dichos países;
c) establezca un mínimo en el número de controles que ha de realizar la propia Comisión o que se han de realizar en su nombre;
54. Pide, además, a la Comisión que tome las medidas necesarias para incrementar la eficacia de la ayuda destinada a la Europa central y del este y, en particular, que:
a) coordine el trabajo de los grupos de expertos responsables de proponer medidas encaminadas a mejorar la gestión de los proyectos;
b) incremente el número de acciones encaminadas a coordinar la ayuda financiera, ya sea integrando todos los instrumentos de ayuda en programas plurianuales, ya sea creando un procedimiento por el que la Comisión tenga que emitir una opinión sobre todas las medidas de ayuda de la Comunidad y del Grupo de los 24;
c) presente informes anuales en los que se analice la eficacia de la ayuda destinada a estos países;
55. Insiste en la necesidad de que la Comisión garantice la creación por parte de los Estados beneficiarios de fondos de contrapartida con arreglo a lo exigido por la legislación comunitaria, que las normas que regulen dichos fondos sean claras, y que la Comisión controle el uso que se haga de ellos;
56. Encarga a su Comisión de control presupuestario que siga controlando de cerca la gestión de la ayuda destinada a la Europa central y oriental;
57. Considera esencial que sean los Parlamentos de los países beneficiarios los que controlen dicha ayuda;
58. Comprueba que hasta ahora el pasivo eventual comunitario relativo a las garantías de crédito de la Europa central y oriental sólo ha estado cubierto por un « p.m. » en el presupuesto;
59. Insiste, en interés de una gestión financiera correcta, en que los futuros proyectos financieros a medio plazo de la Comunidad y el presupuesto anual proporcionen una reserva para cubrir este pasivo cada vez mayor, y que la dotación de la reserva se calcule sobre la base de un análisis riguroso de los peligros que ello entrañe;
Gastos de administración
60. Comprueba que el personal exterior representa en la actualidad aproximadamente el 30 % de los efectivos totales de la Comisión y el 40 % de todo el personal encargado de la elaboración de nuevas políticas, que este personal se concentra principalmente en determinados sectores políticos de especial interés para el Parlamento y que en determinados sectores excede del número de personal reglamentario;
61. Comprueba que la gestión de la Comisión en lo que se refiere al personal exterior, a los créditos correspondientes, e incluso a la información sobre dicho personal, es sumamente deficiente;
62. Considera que la situación actual pone en peligro el Estatuto del funcionariado europeo y, en consecuencia, el correcto desarrollo, aplicación
y control de las políticas comunitarias, y que todo ello podría llevar en la práctica a un debilitamiento de las competencias del Parlamento Europeo;
63. Insiste, en consecuencia, en que la Comisión debe tomar inmediatamente las medidas necesarias para restablecer el equilibrio en su política de personal, basándose en los siguientes principios:
a) el mantenimiento de la independencia, la competencia y la permanencia del funcionariado europeo;
b) la ejecución únicamente por parte del personal reglamentario de las tareas que conlleve el ejercicio de la autoridad comunitaria;
64. A este respecto, pide a la Comisión una presentación presupuestaria de todos los créditos relativos al personal que permita reconciliar la necesidad de flexibilidad de la Comisión a la hora de gestionar los recursos humanos con la necesidad imperiosa de cumplir con el Reglamento financiero, con una gestión uniforme de todos los créditos administrativos y con la transparencia en la concesión de los recursos;
65. Pide que los límites máximos anuales aplicados al gasto administrativo se fijen sobre la base de unos análisis rigurosos y de las necesidades de todas las instituciones;
Lucha contra el fraude
66. Insiste una vez más en la necesidad de que los recursos destinados a la lucha contra el fraude en el presupuesto comunitario se concentren en los ámbitos conocidos en los que se comenten los abusos más grandes, sobre la base de un análisis sistemático y continuo de dicho riesgo;
67. No está totalmente convencido de que la Comisión haya prestado siempre al más alto nivel su total apoyo a la lucha contra el fraude, en particular en los casos más flagrantes, e insiste en que sea así de ahora en adelante;
68. Pide que definan de nuevo las competencias de la UCLAF (unidad de coordinación de la lucha antifraude) y que ello se haga de tal manera que se incremente al máximo su función, autoridad y autonomía;
69. Piensa utilizar al máximo las nuevas competencias de control presupuestario e investigación atribuidas al Parlamento por el Tratado de la Unión Europea y, en este contexto, espera mantener en el futuro unas relaciones más estrechas con la UCLAF;
70. Pide a la Comisión que en el futuro destine algunas secciones de su informe anual sobre la lucha contra el fraude a la utilización de los créditos presupuestarios y a las disposiciones relativas a la provisión de personal de la UCLAF; asimismo, pide que en los datos estadísticos que publique sobre el fraude y las irregularidades, la Comisión muestre los índices de recuperación, no sólo en conjunto, sino sector por sector;
Información destinada a la autoridad encargada de la aprobación de la gestión
71. Pide a la Comisión que reorganice, sin demora, su sistema de información contable de manera que puedan identificarse rápidamente y controlarse de una manera más correcta las operaciones intermedias, y que proporcione informaciones más precisas sobre la aplicación de las políticas comunitarias;
72. Pide al Tribunal de Cuentas que le presente un informe en el que se evalúe el uso y la gestión de las delegaciones de la Comisión en terceros
países;
73. Pide, asimismo, a la Comisión que le presente un informe anual de actividades en el que aparezca la utilización de créditos correspondientes a cada línea del presupuesto operacional;
74. Insta a la Comisión a que presente al Parlamento un informe antes del 15 de febrero de 1993 sobre los criterios por los que vaya a regirse la subcontratación a entidades externas de la ejecución de las políticas comunitarias y sobre los controles que efectuará de la calidad de la ejecución por parte de estas entidades.