Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 1986, que aprueba la gestión financiera de la Comisión del quinto Fondo Europeo de Desarrollo correspondiente al ejercicio 1984.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80834
Número oficial:
DOUE-L-1986-80834
Publicación:
04/06/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

- Visto el segundo Convenio ACP/CEE de Lomé (1),

- Visto el balance financiero y la cuenta de gestión del quinto Fondo Europeo de Desarrollo correspondiente al ejercicio 1984 [COM(85) 207 def.],

- Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1984 acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

- Vista la Recomendación del Consejo relativa a la concesión de la aprobación de esta gestión (doc. C 2-4/86),

- Considerando que el Tratado de 22 de julio de 1975 faculta al Parlamento Europeo para aprobar la gestión de las actividades financieras de la Comunidad,

- Visto el dictamen de la Comisión de control presupuestario y la opinión de la Comisión de desarrollo y cooperación (doc. A 2-10/86),

1. Aprueba la gestión financiera de la Comisión del quinto Fondo Europeo de Desarrollo correspondiente al ejercicio 1983, basándose en los siguientes importes:

Ingresos 756 019 343 ECUS

Pagos 509 469 524 ECUS

2. Hace constar sus observaciones en la Resolución que acompaña a la

presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión así como la Resolución que contiene sus observaciones a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).

1.2 // El Secretario General // El Presidente // Enrico VINCI // Pierre PFLIMLIN

(1) DO no L 347 de 22. 12. 1980, p. 1.

(2) DO no C 326 de 16. 12. 1985, p. 1.

RESOLUCION

que contiene las observaciones que acompañan a las Decisiones relativas a la concesión de la aprobación de la gestión financiera del segundo, tercer, cuarto y quinto Fondos Europeos de Desarrollo correspondiente al ejercicio 1984

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el artículo 206 ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

- Vistos los artículos 67 y 70, respectivamente, de los Reglamentos financieros aplicables al cuarto y quinto Fondos Europeos de Desarrollo, en virtud de los cuales, la Comisión debe adoptar todas las medidas necesarias para llevar a efecto las observaciones que figuren en la Decisión de aprobación de la gestión,

- Comprobando que estos mismos artículos imponen asimismo a la Comisión que, a solicitud del Parlamento Europeo, informe sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las observaciones del Parlamento y, en concreto, sobre las instrucciones que han sido dirigidas a los servicios encargados de asegurar la gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo,

- Decidiendo hacer las observaciones a que se refieren los artículos 67 y 70 mencionados más arriba en forma de la presente Resolución, que forma parte de cada Decisión de aprobación de la gestión financiera de los Fondos Europeos de Desarrollo correspondiente al ejercicio 1984,

- Visto el dictamen de la Comisión de control presupuestario y la opinión de la Comisión de desarrollo y cooperación (doc. A 2-10/86),

1. Reafirma su voluntad de utilizar todos los medios de los que dispone para realizar la presupuestación del FED;

2. Pide a la Comisión que se conforme a las observaciones del Tribunal de Cuentas relativas a la presentación de las cuentas, a la imputación presupuestaria de los compromisos y de los pagos y a la gestión de la tesorería;

3. Opina que las propuestas de la Comisión relativas al Reglamento financiero del sexto FED acerca de los intereses de demora y de la utilización del ECU, pueden poner fin a los atrasos de los Estados miembros en el pago de sus contribuciones;

4. Pide a la Comisión que siga con atención los problemas planteados por la aplicación de las cláusulas relativas a la revisión de precios, de manera que los beneficios indebidos no puedan realizarse durante las conversiones en divisas de los mercados contratados;

5. Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los progresos

realizados en la contratación de personal para la evaluación de los proyectos FED, de acuerdo con lo estipulado en el presupuesto 1986;

6. Desea que la Comisión, el Tribunal de Cuentas y el Banco Europeo de Inversiones puedan, a partir de la entrada en vigor del sexto FED, fijar de común acuerdo las modalidades del control presupuestario, según los principios establecidos en su Resolución de 22 de octubre de 1985, para los créditos del FED administrados por el Banco Europeo de Inversiones (1);

7. Está preocupado por la falta de rigor de las estadísticas presentadas por los Estados ACP en apoyo de sus peticiones de transferencia a título del STABEX, así como por la frecuente ausencia de informes sobre la utilización de los fondos; opina que la aplicación de las disposiciones del Convenio de Lomé puede resolver este problema.

(1) DO no C 343 de 31. 12. 1985, p. 27.

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