EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto el Tratado constitutivo de la Comunitad Económica Europea,
- Visto el tercer Convenio ACP-CEE de Lomé (1),
- Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión del cuarto, quinto y sexto Fondo europeo de desarrollo correspondientes al ejercicio de 1989 [COM(90) 148 final],
- Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio de 1989 y las respuestas de las instituciones (2),
- Vista la recomendación del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a la concesión de la aprobación de esta gestión (documento C3-0173/91),
- Considerando que el Tratado de 22 de julio de 1975 otorga al Parlamento Europeo la facultad de conceder la aprobación de la gestión en lo que respecta a las actividades financieras de la Comunidad,
- Vistos el informe de la Comisión de control presupuestario y la opinión de la Comisión de desarrollo y cooperación (documento A3-0070/91),
1. Aprueba la gestión financiera del sexto Fondo europeo de desarrollo llevada a cabo por la Comisión durante el ejercicio de 1989 sobre la base de los importes siguientes:
- ingresos: 895 211 025,02 ecus;
- pagos: 1 024 161 799,46 ecus.
2. Consigna sus observaciones en la resolución que acompaña a la presente
Decisión (3).
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión así como la resolución que contiene sus observaciones, a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones y que lleve a cabo las gestiones pertinentes para su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L). Hecho en Estrasburgo, el 16 de abril de 1991.
El Secretario General El Presidente Enrico VINCI Enrique BARON CRESPO
(1) DO no L 86 de 31. 3. 1986, p. 1. (2) DO no C 313 de 12. 12. 1990, p. 1. (3) Véase la página 35 del presente Diario Oficial. RESOLUCION que contiene las observaciones que acompañan a las decisiones de concesión de la aprobación de la gestión financiera del cuarto, quinto y sexto Fondo europeo de desarrollo durante el ejercicio de 1989
EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Vistos los artículos 137 y 206 ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
- Vistos respectivamente los artículos 67, 70 y 73 de los reglamentos financieros aplicables al cuarto, quinto y sexto Fondos europeos de desarrollo, según los cuales la Comisión deberá adoptar todas las medidas necesarias para dar curso a las observaciones que figuran en la decisión de aprobación de la gestión,
- Constatando que estos mismos artículos obligan igualmente a la Comisión a elaborar un informe, a instancias del Parlamento Europeo, sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las observaciones del Parlamento y en particular sobre las instrucciones que la Comisión ha dado a los servicios encargados de asegurar la gestión de los Fondos europeos de desarrollo,
- Decidiendo formular las observaciones mencionadas en los artículos 67, 70 y 73 en la presente resolución que acompaña a las respectivas decisiones de aprobación de la gestión financiera de los Fondos europeos de desarrollo para el ejercicio de 1989,
- Aprobando la presente resolución igualmente en el ejercicio de las competencias indispensables para el cumplimiento de su función de control, con el fin de paliar las carencias constatadas en el examen relativo a la aprobación de la gestión y a fin de asegurar una mejor gestión de los Fondos europeos de desarrollo,
- Visto el informe de la Comisión de control presupuestario y la opinión de la Comisión de desarrollo y cooperación (documento A3-0070/91),
Concesión de prioridad a la política de desarrollo
1. Señala que la política comunitaria de desarrollo constituye para el Parlamento Europeo desde hace mucho una prioridad; que ha desempeñado una función activa en la realización de esta política y en la aplicación de determinadas acciones; que ha contribuido regularmente a la mejora de las medidas de la Comisión y destacado sus efectos positivos;
Ritmo de la utilización de los créditos de los Fondos europeos de desarrollo (FED)
2. Toma nota de que al final del décimo cuarto año de ejecución el 98,6 % de todo el cuarto FED estaba comprometido (98,5 % en 1988) y el 95 % estaba desembolsado; recuerda su petición a la Comisión de poner fin al cuarto FED
antes de que entrara en vigor el cuarto Convenio de Lomé;
3. Constata que al final del noveno año de ejecución el ritmo de pagos del quinto FED se ha reducido (79 %) y que se sitúa en un 5 % por debajo del cuarto FED en el mismo período;
4. Manifiesta nuevamente su preocupación por el retraso de los pagos para los proyectos programados; por otra parte, es consciente de los problemas que se derivan del nuevo procedimiento del pago semidirecto; reitera su solicitud, formulada ya con ocasión de la aprobación de la gestión de 1983, a la Comisión, en el sentido de que le presente un informe sobre las razones del ritmo lento de pagos del FED;
Insuficiencia de la gestión presupuestaria y contable
5. Observa que el Tribunal de Cuentas ejerce cada año la misma crítica a la gestión presupuestaria y contable y que el propio Parlamento ha tenido que recoger a menudo esta crítica en sus observaciones sobre la aprobación de la gestión;
6. Toma nota de que la Comisión ha manifestado su intención de realizar las siguientes medidas antes del 1 de octubre de 1991:
a) supresión de las prácticas administrativas de las delegaciones y ordenadores de pagos que conducen a que se realicen pagos sin compromisos de créditos previos;
b) modificación de los procedimientos internos, con objeto de que el visto bueno del interventor financiero se pueda dar antes de la contabilización de los créditos de compromiso;
c) establecimiento de normas precisas para la contabilidad y de test de fiabilidad eficaces en el sistema contable informatizado;
d) elaboración y aplicación del manual de procedimiento sobre financiación y contabilidad, anunciado desde hace mucho tiempo;
e) entrada en vigor de los nuevos pliegos de condiciones generales para contratos de obras, suministros y servicios;
f) reorganización de las unidades de la Comisión con objeto de establecer una diferenciación clara entre las funciones de los ordenadores y de los contables;
g) creación de una unidad para el control de la contabilidad en la Dirección de asuntos financieros de la Dirección General VIII, para facilitar los trabajos del interventor;
h) mejora en la presentación de los informes financieros;
7. Señala a la atención de la Comisión que ésta es responsable de distribuir los recursos humanos de tal modo que éstos puedan responder adecuadamente a sus obligaciones; señala nuevamente con insistencia que concede una considerable prioridad política a la gestión eficaz del FED;
8. Pide a la Comisión que le presente antes del 1 de octubre de 1991 un informe sobre la realización de las medidas relacionadas en el apartado 6;
9. Toma nota de que la Comisión califica de fallo la desviación de las transferencias para Benín en el marco del STABEX; toma nota asimismo de que se trata de un caso individual, pero exige que se le informe sobre casos similares sin que lo tenga que pedir previamente;
10. Recuerda en el contexto del caso BRGM señalado en los apartados 14.14 y 14.15 por el Tribunal de Cuentas su petición de que se controlen mejor las
actividades del Banco Europeo de Inversiones en el marco del FED;
11. Señala a la atención de la Comisión que el Parlamento formuló unas recomendaciones, al examinar los informes especiales no 6/87 y no 7/87 del Tribunal de Cuentas, sobre la gestión de los fondos de contrapartida de la ayuda alimentaria, que la Comisión debería tener en cuenta en sus actuales reflexiones;
12. Considera que debe crearse un servicio de inspección de la Comunidad, a fin de incrementar la calidad de los proyectos y programas, que presente informes a las instituciones pertinentes, tanto de la CE como de la cooperación ACP-CEE, y pide a la Comisión que emprenda una iniciativa en este sentido.