EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en
particular, su artículo 206 ter,
- Vista la rendición de cuentas del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, así como el informe del Tribunal de Cuentas al respecto (documento C3-0095/91),
- Vista la Decisión del Consejo de 18 de marzo de 1991 (documento C3-0170/91),
- Visto el informe de la Comisión de control presupuestario (documento A3-0054/91),
1. Toma nota de las siguientes cifras relativas a la contabilidad del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional:
Ejercicio 1989 (en ecus)
Ingresos 8 409 000,00
1. Subvención de la Comisión 8 339 850,67
2. Intereses bancarios 51 938,02
3. Otros 10 901,07
Gastos
1. Créditos presupuestarios definitivos 8 409 000,00
2. Compromisos 8 321 811,89
3. Créditos no utilizados 87 188,11
4. Pagos 7 150 435,86
5. Prórrogas de 1988 a 1989 1 301 556,87
6. Pagos con cargo a créditos prorrogados 1 147 514,77
7. Créditos prorrogados y anulados (5 6) 154 012,10
8. Créditos prorrogados de 1989 a 1990 1 171 376,03
9. Anulaciones (1 4 8) 87 188,11
2. Observa que el Centro ha presentado su cuenta de gestión en ecus;
3. Toma nota de que la Comisión ha presentado propuestas para adaptar las disposiciones financieras del Centro al Reglamento Financiero revisado, de 13 de marzo de 1990, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas;
4. Espera que se le demuestre de forma convincente que la contabilidad analítica recomendada por el Tribunal puede mejorar la efectividad con respecto a los costes del Centro;
5. Recomienda que el interventor de la Comisión inspeccione el Centro con periodicidad al menos bimensual con el fin de disminuir el recurso a la administración de anticipos; recomienda que se lleve contabilidad separada de la administración de ancitipos, en la medida en que esta continúe utilizándose; recomienda asimismo que, con el fin de obtener la aprobación previa del interventor, el Centro aproveche las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías de comunicación (visado electrónico) siempre y cuando estén disponibles;
6. Acoge con satisfacción las propuestas del Centro de organizar su administración con objeto de separar las funciones de ordenador de pagos y contable;
7. Hace suya la petición del Tribunal de que los intereses bancarios percibidos los anticipos depositados de la Comisión compensen los costes bancarios pero no los costes de los tipos de cambio, que deben figurar en partidas específicas;
8. Acoge con satisfacción que el Centro haya adoptado las medidas necesarias para acceder a los servicios de interpretación en las condiciones más favorables de que disfruta la Comisión;
9. Pide a la Comisión que garantice qua las fracciones trimestrales de la subvención con destino al presupuesto general del Centro se abonan puntualmente y recomienda que ambas partes examinen la utilidad de la apertura de cuentas corrientes recíprocas entre la Comisión y el Centro;
10. Aprueba, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas, la gestión del consejo de administración del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio de 1989;
11. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo de administración del Centro europeo para el desarrollo de la formación profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).
Hecho en Estrasburgo, el 16 de abril de 1991.
Secretario General Presidente Enrico VINCI Enrique BARON CRESPO