EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 206 ter,
- Vista la rendición de cuentas de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, así como el informe del Tribunal de Cuentas al respecto (documento C3-0094/91),
- Vista la Decisión del Consejo de 18 de marzo de 1991 (documento C3-0169/91),
- Visto el informe de la Comisión de control presupuestario (documento A3-0053/91),
1. Toma nota de las siguientes cifras relativas a la contabilidad de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo:
Ejercicio 1989 (en ecus)
Ingresos 6 386 477,16
1. Subvención de la Comisión 6 254 819,19
2. Intereses bancarios 74 387,59
3. Otros 57 270,38
Gastos
1. Créditos presupuestarios definitivos 6 471 000,00
2. Compromisos 6 428 541,25
3. Créditos no utilizados 42 458,75
4. Pagos 4 848 599,52
5. Prórrogas de 1988 a 1989 1 453 625,10
6. Pagos con cargo a créditos prorrogados 1 392 733,19
7. Créditos prorrogados y anulados (5 6) 60 891,91
8. Créditos prorrogados de 1989 a 1990 1 579 941,73
9. Anulaciones (1 4 8) 42 458,75
2. Toma nota de que la Comisión ha presentado propuestas para adaptar las disposiciones financieras de la Fundación al Reglamento Financiero revisado de 13 de marzo de 1990 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas;
3. Celebra el aumento de actividad de la Fundación y considera la creciente demanda de sus libros, folletos e informes como un índice de la calidad de la producción de la Fundación;
4. Considera que el nuevo organigramma y el nuevo sistema de denominación de puestos capacitan a la Fundación para atenerse a la recomendación del Tribunal de que se separen las funciones del ordenador y del contable;
5. Recomienda que el interventor inspeccione la Fundación con periodicidad al menos bimensual con el fin de disminuir el recurso a la administración de anticipos; recomienda que se lleve contabilidad separada de la administración de ancitipos, en la medida en que ésta continúe utilizándose; recomienda asimismo que, con el fin de obtener la aprobación previa del interventor, la Fundación aproveche las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías de comunicación (visado electrónico) siempre y cuando estén disponibles;
6. Espera todavía que se le demuestre de forma convincente que la contabilidad analítica recomendada por el Tribunal puede mejorar la efectividad con respecto a los costes de la Fundación;
7. Pide a la Comisión que garantice que las fracciones trimestrales de la subvención con destino al presupuesto general de la Fundación se abonan puntualmente y recomienda que ambas partes examinen la utilidad de la apertura de cuentas corrientes recíprocas entre la Comisión y la Fundación;
8. Considera que podría pedirse a la Fundación que se encargara del sector de gestión de la investigación previsto en la proyectada Agencia europea de la salud y la seguridad, ya que forma parte de las competencias actuales de la Fundación;
9. Considera que, dadas las actuales circunstancias, en el presupuesto para 1992 deberían suprimirse los comentarios a los capítulos 3 y 4 del presupuesto de la Fundación; acepta el compromiso de la Fundación de cumplir la petición del Tribunal de aumentar la transparencia en su contabilidad;
10. Observa que avanza rápidamente la construcción, recientemente aprobada, del anexo a Loughlinstown House; constata que este anexo proporcionará por fin al personal de este organismo unas condiciones de trabajo acordes con lo que la propia Fundación recomienda como normas comunitarias;
11. Aprueba, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas, la gestión del Consejo de administración de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio de 1989;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente decisión al Consejo de administración de la Fundación europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, el Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).
Hecho en Estrasburgo, el 16 de abril de 1991.
Secretario General Presidente Enrico VINCI Enrique BARON CRESPO