Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 1991, por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio de 1989 en lo que se refiere a las secciones I-Parlamento, II-Consejo, III-Comisión, IV-Tribunal de Justicia, V-Tribunal de Cuentas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80745
Número oficial:
DOUE-L-1991-80745
Publicación:
11/06/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el Tratado CECA y, en particular, su artículo 78 octavo,

- Visto el Tratado CEE y, en particular, su artículo 206 ter,

- Visto el Tratado CEE y, en particular, su artículo 180 ter,

- Visto el presupuesto del ejercicio de 1989,

- Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero de las Comunidades Europeas relativos al ejercicio de 1989 (documento SEC(90) 700-704),

- Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio de 1989 y las respuestas de las instituciones (1),

- Vista la Recomendación del Consejo de 18 de marzo de 1991 (documento

C3-0174/91),

- Vistos el informe de la Comisión de control presupuestario, y las opiniones de la Comisión de energía, investigación y tecnología, así como de la Comisión de relaciones económicas exteriores, de la Comisión de asuntos sociales, empleo y condiciones de trabajo, de la Comisión de política regional y de ordenación del territorio; de la Comisión de transportes y turismo, de la Comisión de medio ambiente, salud pública y protección del consumidor; de la Comisión de juventud, cultura, educación, medios de comunicación y deporte, de la Comisión de desarrollo y cooperación de la Comisión de derechos de la mujer (documento A3-0071/91),

1. Constata que los ingresos y los gastos autorizados para el ejercicio de 1989 se elevaban a:

(en ecus) (en ecus) - ingresos 44 870 266 601 - créditos de compromiso: - créditos autorizados en el presupuesto general 46 425 799 370 - creditos restantes del ejercicio 1988 o reconstituidos como resultado de compromisos anulados en el ejercicio de 1989 811 374 608 - créditos correspondientes a ingresos procedentes de servicios de terceras partes 31 353 667 47 268 527 645 - créditos de pago 44 870 266 601

2. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución de los siguientes importes:

(en ecus) (en ecus) a) ingresos - recursos propios 41 881 289 119 - contribuciones financieras 1 641 838 364 - otros diversos 2 376 658 341 45 899 785 142 b) gastos - pagos del ejercicio 40 411 224 559 - créditos prorrogados a 1990 438 793 888 40 850 018 447 c) balance del ejercicio 1989 + 5 080 088 866 calculado del modo siguiente: - ingresos del ejercicio 45 899 785 142 - pagos de créditos del ejercicio 40 411 224 559 - créditos prorrogados a 1990 438 793 888

40 850 018 447 Diferencia 5 049 766 695 - créditos prorrogados de 1988 que han caducado + 98 150 322 - diferencia de cambio en el ejercicio de 1989 - 67 828 151 Balance del ejercicio 1989 5 080 088 866 este balance solamente refleja la situación contable y no incluye los gastos realmente realizados durante dicho ejercicio d) utilización de créditos de compromisos 43 724 839 136 e) balance financiero a 31 de diciembre de 1989:

(en ecus)

ACTIVO PASIVO Activos fijos 9 540 284 645 Capital fijo 15 475 864 593 Inventarios 90 636 120 Pasivos corrientes 2 526 267 150 Activos realizables 460 465 726 Cuentas de caja 8 268 389 Cuentas de caja 7 853 010 667 Gastos acumulados 161 958 298 Gastos anticipados 227 961 273 Total 18 172 358 430 Total 18 172 358 430

3. Presenta sus observaciones en la resolución que constituye parte integrante de la presente decisión.

4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Justicia al Tribunal de Cuentas, así como al Banco Europeo de Inversiones, y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L). Hecho en Estrasburgo, el 16 de abril de 1991.

El Secretario General El Presidente Enrico VINCI Enrique BARON CRESPO

(1) DO no C 313 de 12. 12. 1990, p. 1. RESOLUCION que contiene las observaciones que constituyen parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio de 1989

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el artículo 206 ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

- Visto el artículo 89 del Reglamento Financiero, de 13 de marzo de 1990, en el que se dispone que cada una de las instituciones de la Comunidad está obligada a adoptar todas aquellas medidas necesarias para dar curso a las observaciones que figuren en las decisiones de aprobación de la gestión,

- Señalando que, de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo, las instituciones también están obligadas, a petición del Parlamento Europeo, a elaborar un informe sobre las medidas tomadas como consecuencia de sus observaciones y, en particular, sobre las instrucciones que hayan cursado a aquellos de sus servicios que intervengan en la ejecución del presupuesto,

- Vista la Recomendación del Consejo de 18 de marzo de 1991 (documento C3-0174/91),

- Visto el informe de la Comisión de control presupuestario y los restantes documentos mencionados en la decisión de aprobación de la gestión (documento A3-0071/91),

I. Competencias de control del Tribunal de Cuentas y del Parlamento

1. Afirma el derecho y el deber del Tribunal de Cuentas de evaluar las políticas comunitarias desde la perspectiva de una buena gestión financiera para permitir al Parlamento ejercer efectivamente sus competencias de control presupuestario, y considera que dichas competencias del Parlamento deberían ser reforzadas en consonancia con los avances hacia la Unión europea;

2. Acoge con satisfacción muchos de los comentarios del Consejo contenidos en su Recomendación para la aprobación de la gestión, cuyas líneas fundamentales se han incluido en la presente Resolución, confiriéndoles con ello efectos jurídicos;

II. Comentarios sobre la ejecución del presupuesto y sobre la gestión conjunta

3. Lamenta la baja tasa de utilización de los créditos de compromiso de las categorías 2, 3 y 4 de las perspectivas financieras, de los créditos para gastos no obligatorios en dichas categorías y globalmente de los créditos disociados;

4. Observa también que el volumen de créditos de pago anulados (753 millones de ecus) ha disminuido en cierta medida, pero que el volumen de los créditos anulados a consecuencia de la anulación de compromisos (701 millones de ecus) se mantiene al mismo nivel;

5. Considera que dichas anulaciones ponen de relieve:

a) la persistencia de problemas de gestión a nivel nacional y a nivel comunitario,

b) el riesgo de que la Comunidad no llegue a cumplir los objetivos plurianuales establecidos en las perspectivas financieras, en particular en lo que se refiere a la cohesión económica y social, en caso de que se

mantenga esta tendencia,

c) la necesidad de que la autoridad presupuestaria y la Comisión garanticen el uso efectivo de los recursos financieros de la Comunidad en el marco del presupuesto y de las perspectivas financieras y de que, cuando se anulen créditos, se hagan los ajustes necesarios de conformidad con los artículos 10 y 11 del Acuerdo interinstitucional, en particular para garantizar el logro de la cohesión económica y social;

6. Pide a la Comisión que en el futuro informe al Parlamento más detalladamente acerca de las razones que subyacen no sólo a las decisiones de prorrogar créditos, reconstituir créditos cuyos compromiso se haya anulado o proponer la transferencia de dotaciones en algunos casos, sino también acerca de las razones para no hacerlo en otros;

7. Señala que un número excesivo de líneas presupuestarias, incluidas algunas con enmiendas del Parlamento, no se ejecutó a un nivel satisfactorio y pide a la Comisión que estudie y ponga remedio a las causas de estimación excesiva o de subutilización;

8. Pide a sus comisiones que durante cada ejercicio intensifiquen su actividad de control de las líneas presupuestarias que les afectan;

9. Lamenta el hecho de que a finales de 1989 se inmovilizaran 16 500 millones de ecus en créditos para compromisos pendientes, en muchos casos para proyectos muy antiguos, denegándose por esto fondos para proyectos valiosos;

10. Reitera su petición a la Comisión de que mejore sus procedimientos de control y cierre de expediente, especialmente en el ámbito de los Fondos estructurales, de la investigación y de la cooperación, y que garantice una aplicación más rigurosa del apartado 7 del artículo 1 del Reglamento Financiero, relativo a la duración de los compromisos contraídos para proyectos plurianuales; pide a la Comisión, en particular, propuestas destinadas a establecer criterios estrictos y objetivos para las derogaciones de los plazos fijados;

11. Pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para mejorar la tesorería, en especial que se asegure de que obtiene las mejores condiciones bancarias disponibles y que rectifique también las irregularidades relacionadas con el hecho de que la Comisión se haga cargo de las delegaciones exteriores, y con las operaciones de anticipos;

12. Observa que la descentralización gradual de la gestión introducida por la Comisión no ha sido emparejada con una mayor actividad de la Comisión en la verificación, el control y la evaluación de las acciones gestionadas a nivel nacional; pide a la Comisión que reconozca su responsabilidad final en todas las medidas sometidas a la gestión conjunta, en lugar de intentar evitarla, y, en particular, que aumente sus esfuerzos para asegurar, por una parte, que los Estados miembros respetan el principio de la adicionalidad y, por otra parte, que el apoyo comunitario queda garantizado en estricto cumplimiento del principio de subsidiariedad;

III. Comentarios sobre la gestión de diversos sectores concretos

Recursos propios

13. Considera que la tardanza de la Comisión en emitir las órdenes de cobro una vez establecidas las deudas puede interpretarse como una falta de

diligencia en la percepción de los recursos propios;

14. Considera inaceptable la referencia de la Comisión a consideraciones de tipo político para justificar la negligente aplicación de las normas administrativas que rigen los acuerdos preferenciales, tales como los celebrados con los países de sistema de preferencias generalizadas y ACP; insiste en que la Comisión aplique y haga cumplir las normas relativas a los certificados de origen con arreglo a estos sistemas de modo que aumente su eficacia y, específicamente, insiste en que la Comisión:

a) tenga explícitamente en cuenta, en lo que respecta a las normativas o las prácticas administrativas, las peculiaridades de las administraciones de los países beneficiarios en vez de ampararse en estas peculiaridades,

b) vele por la inclusión, en las disposiciones administrativas de los acuerdos preferenciales, de la denegación obligatoria de la preferencia en caso de que los países beneficiarios no observen determinadas normas,

c) establezca una definición precisa de « duda razonable » en lo que se refiere a la autenticidad de los certificados de origen,

d) garantice que se distribuya el manual sobre la expedición de certificados de origen,

e) adopte normas comunes de origen para los productos derivados del petróleo;

15. Insiste nuevamente en que la Comisión mejore la eficacia de los procedimientos para la contabilización de los recursos procedentes del IVA y los ponga a disposición de la Comunidad, especialmente en caso de que la Comisión y los Estados miembros no estén de acuerdo respecto a la base de los recursos IVA;

16. Pide a la Comisión que utilice plenamente los Tratados y la legislación comunitaria para comprobar que los Estados miembros cumplen la totalidad de sus obligaciones en lo que respecta a establecer y hacer disponibles los recursos propios IVA;

17. Pide también a la Comisión que:

a) realice y presente al Parlamento antes de septiembre de 1991 una revisión general de sus procedimientos para la percepción de los recursos IVA y de los basados en el PNB que corresponden a la Comunidad,

b) informe al Parlamento antes de septiembre de 1991 sobre los criterios que determinan que se reclamen o no intereses por los retrasos en el pago de los recursos propios IVA y sobre cualquier propuesta para mejorar la administración en este campo,

c) garantice que el informe que debe someter al Parlamento antes del 31 de diciembre de 1991 sobre la aplicación del Reglamento (CEE, Euratom) no 1559/89 del Consejo sea suficientemente detallado y subraye las deficiencias detectadas desde que entró en vigor el Reglamento;

18. Espera que el Tribunal de Cuentas examine la gestión del cuarto recurso (PNB) con respecto al ejercicio financiero de 1990;

Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección de Garantía: Control del gasto agrícola

19. Lamenta profundamente que la Comisión no haya actuado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión del Consejo sobre la disciplina presupuestaria, en el sentido de contener el gasto en capítulos concretos

del FEOGA, Sección de Garantía, lo cual ha conducido a un exceso de gasto en ciertos capítulos por un total de casi 500 millones de ecus en 1989 y cerca de 2 000 millones de ecus en 1990, a un aumento alarmante de las existencias agrícolas y, finalmente, a una situación de crisis en 1991;

20. Considera que si, a pesar de la aprobación de nuevas normas estrictas en 1988, el nivel del gasto agrícola comunitario se determinara más por las contingencias interiores y exteriores que por el presupuesto, como había ocurrido regularmente antes de que se aprobaran esas nuevas normas con el fin expreso de que no se volviera a producir una situación parecida, ello pondría en peligro la confianza en el conjunto de la gestión presupuestaria de la Comunidad;

21. Acoge con satisfacción que el Consejo, en su Recomendación para la aprobación de la gestión, haya reiterado con claridad que el objetivo del artículo 6 de la Decisión sobre disciplina presupuestaria consiste en evitar que los gastos excedan los créditos previstos inicialmente para los distintos capítulos del FEOGA, Sección de Garantía; insiste en que a partir de este momento la Comisión adopte con celeridad medidas correctoras, tal como lo requiere el artículo 6 de la Decisión del Consejo, en todos los casos en que el gasto exceda lo previsto o amenace con hacerlo;

22. Insiste además en que la Comisión, al intentar resolver las actuales dificultades presupuestarias, evite adoptar medidas que impliquen costes elevados para ejercicios futuros y que, en cambio, aborde las causas que están en la raíz de los excesos de gastos;

23. Insta a la Comisión a que adopte medidas para mejorar la previsión y el seguimiento del gasto agrícola y, en particular, a que

a) intente obtener los datos cuantitativos que estén en la base de todo el gasto agrícola de cada Estado miembro con carácter mensual y utilice plenamente estos datos,

b) incremente sus auditorías sobre los sistemas de control nacionales, con vistas a incrementar la fiabilidad de los datos de los Estados miembros,

c) utilice con mayor frecuencia las técnicas de detección a distancia, que aportan un valioso control adicional de estos datos,

d) ponga al corriente al Parlamento de inmediato cuando algún Estado miembro falte gravemente a su deber en lo relativo a la aplicación de las medidas comunitarias,

e) prevea sanciones contra aquellos Estados miembros que falten gravemente a sus obligaciones;

24. Subraya que los poderes de la Comisión con respecto a la liquidación de las cuentas constituyen, dentro del sistema actual, el método clave de supervisión del desembolso del gasto agrícola y, por consiguiente, que estos poderes deben ejercerse, en la medida de lo posible, simultáneamente con el gasto y que la liquidación debe completarse rápidamente tras la conclusión de este ejercicio;

25. Considera que las perspectivas de éxito del sistema de retirada de tierras dependerán de la media en que la Comisión pueda lograr la adopción de normas que hagan que el sistema sea más obligatorio, que lo hagan extensivo a más tierras productivas, que impidan que se aumente la producción en las tierras no afectadas por el sistema, que garanticen su

aplicación uniforme y que mejoren su relación coste-eficacia;

26. Insta a la Comisión a que adopte un tratamiento homogéneo para la valoración y contabilización de los diversos programas de distribución gratuita de existencias de intervención;

27. Pide a la Comisión que se dedique con el debido vigor a recuperar los importes relativos a los casos de fraude o de irregularidades detectados dentro de la Sección de Garantía y que deduzca estos importes de futuras solicitudes;

28. Insiste en que la unidad de coordinación de la lucha contra el fraude centre sus esfuerzos en los sectores en que se sabe que se producen las mayores irregularidades y espera que la Comisión preste pleno apoyo a esta unidad en todos los niveles y ocasiones;

Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección de Garantía: Problemas en sectores específicos

29. Considera que la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales no ha conseguido cumplir satisfactoriamente sus objetivos presupuestarios;

30. Expresa su preocupación por los problemas crecientes y de larga duración en el sector del tabaco y pide a la Comisión que presente urgentemente una propuesta de reforma fundamental, que debe contener controles eficaces del gasto en este sector;

31. Expresa su particular preocupación por los acontecimientos en el sector lechero, así como en los sectores de vacuno, ovino, porcino y avícola desde 1989, e insiste en que también en estos sectores la Comisión adopte medidas urgentes para conseguir que el gasto esté otra vez bajo control;

32. Pide a la Comisión que, al revisar el sistema de mantequilla para la pastelería, y cuando proyecte o seleccione otros sistemas para dar salida al excedente de productos lácteos, tenga más en cuenta los costes administrativos que implican, incluidos los costes a escala nacional;

33. Insta a la Comisión a que adopte medidas sin demora con respecto a la prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas, con objeto de garantizar que posea mejor información sobre las dimensiones de los rebaños y su desarrollo (por ejemplo, exigiendo que se establezcan sistemas nacionales fiables para la identificación de las vacas), así como en lo que respecta a la gestión y a las repercusiones del sistema a escala nacional; insta también a la Comisión a que preste la debida atención a la posibilidad de dirigir el apoyo de la prima hacia los agricultores cuyos ingresos más lo justifiquen;

Política estructural

34. Toma nota de que la ejecución de los créditos asignados a los Fondos estructurales fue satisfactoria en 1989, pero desde entonces se ha deteriorado;

35. Considera que el persistente alto nivel de cancelación de compromisos en 1989, especialmente en el caso del Fondo social (compromisos cancelados por un valor de 600 millones de ecus) refleja serias deficiencias en la selección y el seguimiento de los proyectos a escala nacional y comunitaria; no obstante, acoge con satisfacción el hecho de que los importes de las cancelaciones producidas en 1990 fueran inferiores;

36. Toma nota también de que el nivel de compromisos pendientes con arreglo

a los Fondos estructurales continuó aumentando en 1989 y pide a la Comisión que ejerza una supervisión estricta con objeto de garantizar que este problema no se incremente como resultado de la administración descentralizada de los nuevos programas operacionales;

37. Considera que el sistema de concesión de ayudas mediante tramos anuales presenta ciertas ventajas, pero también la desventaja de no reflejar en las cuentas el nivel total de responsabilidades pendientes de la Comunidad en relación con los programas plurianuales de los Fondos estructurales; espera, por consiguiente, que la Comisión garantice la transparencia necesaria a este respecto y también que siga de cerca la asignación de fondos a estos programas;

38. Subraya el papel fundamental de la supervisión, el seguimiento y la evaluación para garantizar que los Fondos estructurales logren sus objetivos de promover la cohesión económica y social en el seno de la Comunidad; insiste en que se refuerce la representatividad de los comités de seguimiento y, específicamente, en que en todos los Estados miembros forme parte de ellos un mínimo no sólo de representantes de ambas partes de la industria sino también, cuando sea oportuno, de representantes de organizaciones de voluntarios implicadas en la puesta en práctica de los programas operacionales; insta además a que se refuercen los poderes de los Comités de seguimiento y pide que sus informes se transmitan a la autoridad competente para la aprobación de la gestión cuando ésta lo solicite; pide a la Comisión que aumente considerablemente sus controles in situ;

39. Insiste en que la Comisión conceda prioridad a lograr que los Estados miembros apliquen verdaderamente el principio comunitario de la adicionalidad, y en que la Comisión informe al Parlamento antes de junio de 1991 sobre sus esfuerzos a tal efecto; espera los resultados de las investigaciones del Tribunal de Cuentas en lo que respecta a la adicionalidad;

40. Pide al Tribunal de Cuentas que realice un profundo análisis de la primera fase de aplicación de la reforma de los Fondos estructurales, con carácter de urgencia, y encarga a su Comisión de control presupuestario que elabore un informe sobre esta cuestión;

41. Pide a la Comisión que garantice que la ayuda con arreglo al FEOGA-Sección de Orientación se conceda en el futuro de modo más coherente con el principio de la subsidiariedad y que se evalúe su impacto de modo más riguroso;

42. Considera que la selección de los métodos no estuvo suficientemente en concordancia con la realidad económica y social de las regiones y los sectores afectados y que ello ha constituido una de las principales causas de la dispersión de la ayuda y de la elevada infrautilización de los recursos presupuestarios del Fondo social;

43. Considera que parte de la responsabilidad del fracaso del programa de reforma psiquiátrica en Leros corresponde a la Comisión por no haber establecido objetivos suficientemente claros o no haber seguido adecuadamente su aplicación; insiste en que, a partir de ahora, la administración de todos los fondos comunitarios asignados al programa esté por encima de todo reproche y en que el Parlamento la someta a riguroso

examen; pide a la Comisión que presente antes de principios de 1991 un informe completo sobre los avances realizados, en el que se indique en particular la medida en que se han observado las condiciones establecidas por el Parlamento en 1990 para una reanudación de la ayuda comunitaria al programa;

Energía e investigación

44. Toma nota de que el volumen de compromisos pendientes, especialmente en el sector de la energía, continuó aumentando y pide que se establezca un procedimiento por el que se revisen de oficio todos los proyectos que han permanecido estancados durante más de un año y que se ejerza una supervisión continua de la gestión de los programas científicos;

45. Pide a la Comisión que mejore su planificación de programas para tener en cuenta el procedimiento legislativo y evitar retrasos innecesarios en los procedimientos de licitación, con vistas a utilizar al máximo los créditos para investigación y desarrollo;

46. Reitera su petición a la Comisión de que utilice las disposiciones de los artículos 10 y 11 del Acuerdo interinstitucional con objeto de lograr que el gasto comunitario en investigación y desarrollo alcance los niveles autorizados por las perspectivas financieras;

47. Recomienda que la Comisión adopte medidas para reforzar la autonomía, responsabilidad, orientación hacia el mercado y competitividad de los institutos del Centro Común de Investigaciones (CCI) y de sus directores, y que garantice que los directores cuenten con apoyo administrativo especializado;

48. Espera que la Comisión asegure que la nueva Unidad de eficacia en la gestión del CCI cuente con recursos adecuados para llevar a cabo su labor; considera que la unidad debería concentrarse en la racionalización de los costes y de la dotación de personal del Centro y que, en particular, debería

a) diseñar métodos para evaluar los costes de personal y ponerlos en relación con el rendimiento, y para distribuir estos costes y otros gasto generales entre los institutos,

b) proyectar vías para seguir mejorando la calidad científica, la distribución por edades y la movilidad del personal del CCI;

49. Pide que los informes periódicos de la unidad estén a disposición del Parlamento;

50. Pide a la Comisión que ponga en práctica una programación más rigurosa del presupuesto para el personal del CCI a fin de evitar las anulaciones de créditos por no utilización y solicita que se lleve a cabo un inventario de todos los puestos científicos y administrativos que haga posible un análisis de las carencias y los excedentes en las plantillas actuales;

51. Recomienda que el trabajo que realiza el CCI para la Comisión se sitúe sobre una base contractual adecuada y que se indiquen los importes destinados al apoyo a cada dirección general en los comentarios que ilustran las correspondientes líneas presupuestarias, en los planes anuales de los institutos y en los análisis de la gestión financiera;

52. Insiste en que se refuercen las actividades de mercadotecnia y relaciones públicas con respecto al trabajo para terceros que no sean la Comisión y se dirijan a niveles científicos y políticos, en el marco de una

acción tendente a incrementar la competitividad de los institutos;

53. Considera que la situación favorable de disponibilidad de fondos en lo que respecta a JET debería traducirse en unas menores percepciones a cuenta de los Estados miembros;

54. Insta al Consejo a que adopte una decisión tan pronto como sea posible sobre la duración del proyecto JET, a fin de reducir los riesgos de que se realicen gastos inútiles o prematuros;

Ayuda al desarrollo, ayuda alimentaria y ayuda a los países de la Europa Central y Oriental

55. Lamenta profundamente el importante volumen de créditos de pago anulados en 1989 por lo que respecta a la cooperación con países en desarrollo y terceros países (164,7 millones de ecus);

56. Pide a la Comisión que presente al Parlamento antes del 30 de septiembre de 1991 un análisis sobre los recursos en materia de personal que destina a la asistencia a los países en desarrollo de Asia y América Latina, tanto en Bruselas como en cada uno de los países a los que se presta asistencia, acompañado de datos comparativos sobre los recursos en materia de personal que destina a la ayuda a cada uno de los países ACP, el personal de los Estados miembros que se ocupa de la ayuda al desarrollo y el personal de las organizaciones internacionales de ayuda, indicando en todos los casos la proporción entre personal asignado e importe de la ayuda; pide además que junto con el análisis se presenten propuestas destinadas a acelerar y mejorar la eficacia de estos programas de cooperación para el desarrollo;

57. Expresa su insatisfacción en lo que respecta a la gestión de la ayuda a Bangladesh y pide que la Comisión actúe con firmeza para garantizar que en el futuro las autoridades de Bangladesh se atengan a los acuerdos en cuestiones como la utilización de los fondos de contrapartida y renovables, la transmisión de informes y el suministro de fondos gubernamentales, y mejoren la contribución local a los proyectos para los que presta ayuda la Comunidad;

58. Pide, excepcionalmente, que se le consulte con respecto al próximo acuerdo de ayuda alimentaria con Bangladesh;

59. Pide a la Comisión que:

a) establezca los objetivos en materia de ayuda y cooperación de modo más realista, por ejemplo recurriendo con mayor frecuencia a estudios sobre la posibilidad de su realización,

b) incremente la supervisión de la ayuda, incluida la función de las organizaciones no gubernamentales europeas que participen en el financiamiento de proyectos, por parte de su personal en la central y en las delegaciones;

c) cree un servicio de inspección de la Comunidad, a fin de incrementar la calidad de los proyectos y programas, que presente informes a las instituciones pertinentes, tanto de la Comunidad como de la cooperación ACP-CEE;

60. Insiste en que la Comisión mejore la planificación a medio plazo de la ayuda alimentaria y que siga su ejecución con mayor rigor, en particular para garantizar que se respetan los criterios para la distribución in situ; pide al Tribunal de Cuentas que analice los efectos del sistema de

movilización de ayuda alimentaria establecido en 1987;

61. Insiste también en que la Comisión presente informes por escrito a la autoridad presupuestaria sobre la aplicación de la ayuda a los países de la Europa Central y Oriental, como mínimo con carácter trimestral;

Gasto administrativo

62. Pide a la Comisión que garantice una presentación uniforme de las distintas secciones del presupuesto y se compromete a contribuir en lo sucesivo al análisis de la gestión financiera;

63. Reitera su insistencia en que los interventores de las instituciones comunitarias puedan ejercer sus funciones con independencia de la autoridad interior o exterior;

64. Pide a la autoridad superior del Parlamento que, de ahora en adelante, se base en una recomendación de la Comisión de control presupuestario para adoptar cualquier decisión de hacer caso omiso de su interventor; pide a la Comisión que facilite al Tribunal de Cuentas la información que éste requiere con respecto a las denegaciones de visado por parte de su interventor;

65. Toma nota del dictamen del Tribunal de Cuentas sobre la gestión de los recursos humanos del Consejo y de la Comisión, y de la respuesta de la Comisión; pide a la Comisión que garantice que la recién creada Inspección general de recursos cuente con medios adecuados para realizar su labor;

66. Considera que la autoridad presupuestaria debería dar ejemplo en el sector de la gestión de los recursos humanos y, por consiguiente:

a) pide al Consejo que indique las medidas que va a adoptar a raíz de las recomendaciones del Tribunal,

b) pide que se realice una auditoría exterior sobre la gestión de personal en el Parlamento, que debería tener en cuenta la creciente carga de trabajo de la institución, las condiciones de trabajo específicas y su actuación en materia de igualdad de oportunidades en el trabajo;

67. Insta a la Comisión, en lo que respecta al régimen de pensiones y otras medidas relacionadas con el cese en las funciones, a que:

a) intensifique su actividad para garantizar que los Estados miembros cumplen plenamente con las obligaciones que les imponen los Tratados en lo que respecta a la transferencia de los derechos de pensión,

b) logre un acuerdo entre los jefes de administración en cuanto

i) a la debida interpretación de las disposiciones del Estatuto que rigen las pensiones de orfandad,

ii) al vínculo que debería establecerse entre los períodos de prestación de servicio y los períodos durante los que se perciben prestaciones con arreglo al régimen de seguro de desempleo;

68. Pide que se establezcan criterios para garantizar que los fondos de la partida A-3031 (subvención para la Fundación europea para la libertad de expresión) se distribuyan del modo que se pretendió originalmente;

Escuelas europeas

69. Pide al consejo superior de las Escuelas europeas que aplique a las Escuelas rigurosamente el Reglamento Financiero que entró en vigor el 1 de enero de 1989, a medida que vayan ingresando paulatinamente en el sistema de contabilidad por ordenador central;

70. Insiste en que el Consejo superior designe sin demora un interventor independiente para la Escuelas;

71. Considera que la autoridad presupuestaria debería pronunciarse respecto a la cuestión de si los costes relativos a los hijos del personal del Banco Europeo de Inversiones que asisten a las Escuelas son imputables al presupuesto comunitario;

Suministro de información a la autoridad competente para la aprobación de la gestión

72. Señala que la calidad de las respuestas escritas y orales de la Comisión a las observaciones del Tribunal de Cuentas deja a veces mucho que desear, y que en tales casos la autoridad competente para la aprobación de la gestión no puede sino llegar a la conclusión de que las observaciones del Tribunal son correctas;

73. Pide que en el futuro el informe que prepara la Comisión, de conformidad con el apartado 5 del artículo 89 del Reglamento Financiero, sobre las medidas adoptadas a la luz de los comentarios que acompañan a las decisiones por las que se concede la aprobación de la gestión se comuniquen al Parlamento antes del 15 de diciembre del año en que se ha concedido la aprobación de la gestión;

74. Pide a la Comisión que publique cada año en las cuentas anuales un resumen de los costes de la administración a escala comunitaria de cada sector presupuestario fundamental (tales como el FEOGA, Sección de Garantía, la política común de pesca, los Fondos estructurales, los programas de investigación y desarrollo y la política de desarrollo y cooperación) en el que se reflejen por separado los costes atribuibles a la administración por parte de funcionarios de la Comisión y los atribuibles a terceros que actúan en nombre de la Comisión, y adjuntando notas en las que se muestre la medida en que se han atribuido gastos generales a cada uno de estos sectores;

75. Pide a la Comisión que presente al Parlamento un análisis en el que se muestre, para cada política de gasto, sus métodos de realización de una evaluación sistemática de los resultados, y que ilustre la medida en que estos resultados se han utilizado para mejorar la eficacia;

76. Pide a la Comisión que garantice que los datos que ésta presenta sobre el porcentaje de utilización de las líneas introducidas o modificadas por el Parlamento están en relación con los créditos tal como fueron introducidos o modificados por el Parlamento y no con los obtenidos tras la realización de transferencias;

77. Pide al Tribunal de Cuentas que amplíe la presentación de datos en sus informes anuales para tener en cuenta las categorías de las perspectivas financieras.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

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Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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