Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 2000, por la que se aprueba la gestión de la Comisión en lo que se refiere a las decisiones sobre la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA para los ejercicios 1993, 1994 y 1995.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81398
Número oficial:
DOUE-L-2000-81398
Publicación:
27/07/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas de ingresos y gastos y los balances financieros correspondientes a los ejercicios 1993, 1994 y 1995 (C4-0128/1998 - C4-0372/1998 - C5-0167/2000),

Vistos los informes de síntesis sobre los resultados de los controles de la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA para los ejercicios 1993, 1994 y 1995,

Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1997 (1) y el Informe anual relativo a 1998 (2),

Vistos los Informes especiales del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 1993 (3 ) y sobre la gestión del comercio comunitario de cereales con restituciones a la exportación, regímenes especiales de importación y regímenes de ayuda regional (4),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el artículo 9 3 y el anexo V del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de control presupuestario (A5-0095/2000),

1. Constata que la corrección financiera para el gasto de 32 397 millones de euros en el ejercicio 1994, adoptada el 23 de abril y el 30 de julio de 1997, ascendió a 744 millones de euros.

2. Constata que la corrección financiera para el gasto de 33 593 millones de euros en el ejercicio 1994, adoptada el 6 de mayo de 1998 ('), ascendió a 308 millones de euros.

3. Constata que la corrección financiera para el gasto de 34 503 millones de euros en el ejercicio 1995, adoptada el 3 de febrero y el 28 de julio de 1999 y el 1 de marzo de 2000, ascendió a 595 millones de euros.

4. Concede a la Comisión la aprobación de la gestión, sin perjuicio de nueva información relativa al asunto Fléchard, al régimen de restituciones a la exportación y al funcionamiento de la organización común de mercados para las decisiones de liquidación de cuentas para los ejercicios 1993, 1994 y 1995.

5. Presenta sus observaciones en la Resolución que forma ppirte integrante de la presente Decisión.

6. Encarga a su Presidenta que transmita la presente Decisión y la Resolución que contiene sus observaciones a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

La Presidenta

Nicole FONTAINE

_________________________

(1) DO C 349 de 17.11.1998.

(2) DO C 349 de 3.12.1999.

(3) DO C 52 de 21.2.1997 y DO C 121 de 20.4.1998.

(4) DO C 159 de 26.5.1997.

(5) Decisión 981358/CE de la Comisión (DO L 163 de 6.6.1998, p. 28).

RESOLUCIÓN

del Parlamento Europeo que contiene los comentarios que acompañan la decisión por la que se aprueba la gestión de la Comisión en lo que se refiere a las decisiones sobre la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA para los ejercicios 1993, 1994 y 1995

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas de ingresos y gastos y los balances financieros correspondientes a los ejercicios 1993, 1994 y 1995 (C4-0128/1998 - C4-0372/1998 - C5-0167/2000),

Vistos los informes de síntesis sobre los resultados de los controles de la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA para los ejercicios 1993, 1994 y 1995,

Vistos el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1997 (1) y el Informe anual relativo a 1998 (2),

Vistos los Informes especiales del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 1993 (3) y Sobre la gestión del comercio comunitario de cereales con restituciones a la exportación, regímenes especiales de importación y regímenes de ayuda regional (4),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Vistos el artículo 93 y el anexo V del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de control presupuestario (A5-0095/2000),

Considerando lo siguiente:

A. La liquidación de cuentas debe garantizar que no se cargue a la Comunidad ningún importe abonado sin un fundamento jurídico.

B. El Tribunal de justicia Europeo ha dictaminado en numerosas ocasiones que la Comisión puede denegar la aplicación del gasto del FEOGA cuando no se pueda determinar el nivel de los importes abonados indebidamente y que la carga de la prueba en cuanto al nivel de las pérdidas que se han producido realmente es responsabilidad de los Estados miembros.

C. Se ha de garantizar el respeto de la legislación comunitaria y en ningún caso se ha de alentar o comprar mediante concesiones financieras a cargo del presupuesto comunitario.

D. El Tribunal de Cuentas no ha podido dar una declaración de fiabilidad (DAS) positiva para el ejercicio 1998 y ha constatado que el número de errores sustanciales y formales en el ámbito del FEOGA ha sido una vez más demasiado alto, aunque inferior al del total del presupuesto, y que la mitad de los errores sustanciales han afectado a los beneficiarios.

E. La mejor forma de evitar las irregularidades es modificar la legislación.

F. La Comisión no ha sido capaz de garantizar que los Estados miembros establezcan unos sistemas de control suficientemente estrictos, en particular para el algodón, el tabaco y el aceite de oliva, así como en las aduanas para las restituciones a la exportación.

G. Las restituciones a la exportación han sido un ámbito de control que se ha descuidado durante algún tiempo, aunque se ha demostrado que es especialmente propenso a importantes irregularidades.

H. Se ha constatado que la Comisión ha adoptado medidas para aplicar las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y del Parlamento en su Resolución de 20 de febrero de 1998 (5) sobre la gestión del comercio comunitario de cereales con restituciones a la exportación.

I. Una vez más, en 1993, 1994 y 1995 las conclusiones a las que se llegó sobre Córcega figuran entre las más graves jamás observadas, lo que pone de manifiesto un fallo prácticamente total de los controles a todos los niveles, con los consiguientes abusos ya habituales, lo que dio lugar a la aplicación de una corrección financiera del 25 %.

J. Por cuarto año consecutivo, la Comisión no ha cumplido su amenaza de aplicar una corrección superior al 10 % para el aceite de oliva en Grecia, lo que pone de manifiesto la incapacidad o falta de voluntad a la hora de actuar contra irregularidades reiteradas o demuestra que dichas irregularidades no se pueden solucionar de manera satisfactoria con arreglo a la reglamentación en vigor.

K. El sistema integrado de gestión y control funciona en la mayoría de los Estados miembros, pero no en todos.

L. La Comisión ha adoptado medidas para aplicar las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en su informe especial nº 2/98 sobre la liquidación de las cuentas de 1993 (6) de elaborar planes de trabajo globales e incluir a algunos Estados miembros o medidas de menor envergadura en controles periódicos sobre el terreno.

M. El gasto para las medidas en favor del desarrollo rural aumentará en los próximos años.

N. El nivel de personal en la unidad responsable de la liquidación de cuentas continúa siendo motivo de preocupación.

O. En alguna ocasión, los Estados miembros han prolongado y distorsionado el procedimiento de liquidación al no entregar información a la Comisión desde el principio.

P. Los Estados miembros no siempre han tomado suficientes medidas para atraer y retener a personal cualificado y experimentado encargado de importantes funciones como son el pago y el control, incluido el refuerzo de los controles aduaneros para las restituciones a la exportación, y no está clara la utilización y eficacia del 10-25 % previsto para la recaudación de los recursos propios por parte de los Estados miembros.

Q. Todavía se ha de demostrar el valor añadido y la eficacia del órgano de conciliación, teniendo en cuenta que un importante número de sus casos se traspasan al Tribunal de Justicia Europeo.

R. La recuperación de fondos por parte de los Estados miembros y de deudas por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Comisión (7) se debería mejorar en lo relativo a la cobertura, oportunidad, transparencia y rigor en el procedimiento, asegurando la igualdad de trato y, por lo tanto, la competencia.

S. La información ofrecida al Parlamento sobre el seguimiento de casos remitidos a la OLAF no es satisfactoria.

T. No se adoptará ninguna decisión hasta que el Tribunal de Cuentas informe sobre el llamado caso Fléchard y la OLAF sobre el seguimiento por parte del fiscal español de la presunta mala administración o fraude en el régimen de ayudas al lino (8).

Generalidades

1. Manifiesta su preocupación por el nivel sistemáticamente alto de las correcciones financieras - 755 millones de euros en 1993, 308 millones de euros en 1994 y 595 millones de euros en 1995 - y considera que estas cifras anuales confirman que los Estados miembros no han solucionado con la suficiente urgencia, rigor y determinación los principales problemas que se plantean en los sistemas nacionales de pago y control.

2. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión para proponer una legislación que permita evitar el fraude y, al mismo tiempo que insta a la Comisión a que continúe por. este camino, pide al Consejo y al Parlamento que asuman su responsabilidad en la prevención de irregularidades por medio de una legislación que permita evitar el fraude.

Declaración de fiabilidad por sectores

3. Pide al Tribunal de Cuentas que colabore con la Comisión, los organismos de certificación de los Estados miembros y los organismos pagadores para estudiar la posibilidad de elaborar una DAS independiente para el FEOGA y sus sectores respectivos, e informe al Parlamento lo antes posible.

Sistema integrado de gestión y control

4. Pide que el sistema integrado de gestión y control sea completamente operativo en todos los Estados miembros para abril de 2002, tras lo cual la Comisión debería volver a utilizar la correcciones financieras máximas si no se cumplen los controles.

Extensión de la liquidación de cuentas a la sección de Orientación del FEOGA

5. Pide que el sistema de liquidación de cuentas incluya la sección de Orientación del FEOGA, puesto que podría ser útil para controlar y evitar irregularidades en otros ámbitos del gasto, como los Fondos Estructurales.

Responsabilidad de la Comisión en la ejecución del presupuesto

6. Acoge con satisfacción el establecimiento de un plan de trabajo central fundamentado en el análisis del riesgo y, al observar que las restituciones a la exportación están incluidas en cada programa de trabajo, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que refuercen el control de las medidas de desarrollo rural.

7. Insta a la Comisión a que se adopten las medidas necesarias para cumplir plenamente, sin más demora, con sus obligaciones en virtud del artículo 274, esto es, la creación de una base de datos común con todos los beneficiarios finales, tal como el Tribunal de Cuentas ha solicitado en repetidas ocasiones.

8. Pide a la Comisión que examine si sería jurídicamente posible imponer sanciones a los Estados miembros en caso de infracciones repetitivas o estructurales puesto que, de conformidad con la legislación actual, sólo el Tribunal de justicia cuenta con esta prerrogativa, y que informe al Parlamento lo antes posible.

9. Recuerda a la Comisión que, según las nuevas directrices, las mejoras posteriores al período en cuestión no se pueden utilizar como argumento para disminuir la corrección.

10. Acoge con satisfacción la creación de quince puestos de trabajo en la unidad dedicada a la liquidación de cuentas pero, decepcionado por el hecho de que no se hayan cubierto nueve plazas de administrador, pide a la Comisión que aborde los motivos de un movimiento de personal relativamente alto, que atraiga, motive y retenga a personal cualificado y experimentado en la unidad encargada de la liquidación de cuentas y que alerte al Parlamento si los efectivos de personal resul-tan inadecuados.

11. Pide a la Comisión que informe sobre el curso que dé a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas.

Responsabilidad de los Estados miembros

12. Pide a los Estados miembros que concedan la importancia adecuada a los medios para atraer y retener personal en los organismos encargados de administrar los pagos y efectuar los controles.

13. Pide a los Estados miembros que, desde el principio, aporten a la Comisión toda la información necesaria para evitar la prolongación y distorsión del procedimiento de liquidación.

14. Pide a los Estados miembros que mejoren la coordinación entre las diferentes administraciones con competencias dentro de un país para reforzar la prevención, detección y enjuiciamiento del fraude o las irregularidades y colaborar plenamente y sin condiciones con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

15. Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre la utilización que se hace y que podría hacerse del 10-25 % previsto para la recaudación de los recursos propios por parte de los Estados miembros, en lo que respecta al refuerzo de los controles aduaneros y de los controles de las restituciones a la exportación.

Órgano de conciliación

16. Acoge con satisfacción la evaluación del órgano de conciliación realizada por la Comisión, espera recibir una valoración global del Tribunal de Cuentas y tratará este asunto en el marco de la aprobación de la gestión en lo que se refiere a la liquidación de cuentas para el ejercicio 1996.

Recuperación de fondos y seguimiento por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

17. Manifiesta su alarma porque las estadísticas sobre las cantidades que hay que recuperar tras casos de fraude y otras irregularidades muestran que, de un total de 7 559 millones de euros en irregularidades comunicadas por los Estados miembros entre 1972 y 1998, 1 747 millones de euros todavía tienen que ser recuperados y los organismos pagadores de Italia, Alemania y España constituyen el 84 % del total.

18. Insta a la Comisión y a la OLAF a que adopten una decisión relativa a la liquidación de cuentas que consista en cargar los importes al Estado miembro afectado si no ha cumplido con todas sus obligaciones o al FEOGA si la recuperación resulta imposible y, preocupado porque la información sobre los casos remitidos a la OLAF no se comunican adecuadamente al Parlamento, pide a la OLAF y a la Comisión que faciliten al Parlamento información periódica sobre el progreso de los casos investigados, que le informen sobre la recuperación de los 1 747 millones de euros y que presenten propuestas para mejorar la recuperación de fondos.

19. Pide a los servicios jurídicos de la Comisión que estudien la posibilidad de obligar a los Estados miembros a pagar sanciones si los retrasos en la recuperación de deudas son excesivos.

Exclusión de los casos del Lino y Fléchard

20. Espera que el Tribunal de Cuentas presente lo antes posible sus conclusiones sobre las acusaciones formuladas en diciembre de 1998 según las cuales funcionarios de la Comisión y miembros del gabinete habrían reducido de forma arbitraria la multa de 17,6 millones a 3 millones de euros en el llamado caso Fléchard.

21. Espera recibir un informe pormenorizado de la OLAF tras la última solicitud remitida a las autoridades judiciales españolas el 7 de junio de 1999 para que se lleve a cabo una investigación sobre posibles abusos en el régimen de ayudas al lino, ante el hecho de que la producción se hubiera multiplicado por 500 entre 1993 y 1998.

22. Solicita a la Comisión que presente informes completos sobre el sistema de restituciones a la exportación y el mecanismo para el lino y el cáñamo, y explique por qué motivo se produjeron los errores mencionados así. como las medidas adoptadas o previstas para garantizar que no vuelvan a repetirse.

23. Encarga a su Presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones.

_________________

(1) DO C 349 de 17.11.1998.

(2) DO C 349 de 3.12.1999.

(3) DO C 52 de 21.2.1997 y DO C 121 de 20.4.1998.

(4) DO C 159 de 26.5.1997.

(5) DO C 80 de 16.3.1998, p. 299.

(6) DO C 121 de 20.4.1998.

(7) Véase el Reglamento (CEE) nº 595/91 del Consejo (DO L 67 de 14.3.1991, p. 11).

(8) Reglamento (CEE) nº 1308/70 del Consejo (DO L 146 de 4.7.1970, p. 1) y Reglamento (CEE) nº 619/71 del Consejo (DO L 72 de 26.3.1971, p. 2), modificado por el Reglamento (CE) nº 154/97 (DO L 27 de 30.1.1997, p. 1).

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