Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 1989, por la que se aprueba la gestión financiera por parte de la Comisión del sexto Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio 1987.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80935
Número oficial:
DOUE-L-1989-80935
Publicación:
23/08/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el Tratado constitutivo de la CEE,

- Visto el tercer Convenio ACP-CEE de Lomé (1),

- Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión del tercero, cuarto, quinto y sexto Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio 1987 (COM(88) 219 final),

- Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1987, acompañado de las respuestas de las instituciones (2),

- Vista la recomendación del Consejo relativa a esta aprobación de la gestión (doc. C2-10/89),

- Visto el Tratado de 22 de julio de 1975 que autoriza al Parlamento Europeo para aprobar la gestión de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A2-19/89),

1. Aprueba la gestión financiera por parte de la Comisión del sexto Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio 1987, sobre la base de las cantidades siguientes:

- Ingresos: 11 668 742,49 ecus;

- Pagos: 352 536 660,22 ecus;

2. Hace constar sus observaciones en la resolución que acompaña a la presente Decisión (3);

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, así como la resolución que contiene sus observaciones, a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que asegure su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).

Hecho en Estrasburgo, el 13 de abril de 1989.

El Secretario General

ENRICO VINCI

El Presidente

LORD PLUMB

(1) DO No L 86 de 31. 3. 1986, p. 1.

(2) DO No C 316 de 12. 12. 1988, p. 1.

(3) Véase página 12 de este Diario Oficial. RESOLUCION que contiene las observaciones que acompañan a las Decisiones por las que se aprueba la

gestión financiera por parte de la Comisión del tercero, cuarto, quinto y sexto Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio 1987

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistos los artículos 137 y 206 ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A2-19/89),

A. Considerando que la Comisión debe adoptar todas las medidas oportunas para dar curso a las observaciones que figuran en las decisiones por las que se aprueba la gestión, según los artículos 67, 70 y 73 de los Reglamentos Financieros aplicables respectivamente al cuarto, quinto y sexto Fondo Europeo de Desarrollo,

B. Constatando que estos mismos artículos obligan también a la Comisión a elaborar un informe, a petición del Parlamento Europeo, sobre las medidas tomadas como consecuencia de las observaciones del Parlamento y especialmente sobre las instrucciones que ha dado a los servicios encargados de asegurar la gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo,

C. Decidiendo hacer las observaciones mencionadas en los citados artículos 67, 70 y 73 en forma de la presente Resolución que acompaña a cada Decisión por la que se aprueba la gestión financiera de los Fondos Europeos de Desarrollo durante el ejercicio 1987,

D. Aprobando la presente Resolución, también en el ejercicio de las competencias indispensables para el cumplimiento de su función de control, con el fin de paliar las carencias constatadas durante el examen relativo a la aprobación de la gestión y con el fin de asegurar una mejor gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo,

Ritmo de ejecución financiera de los FED

1. Constata que el tercer FED se cerró en 1987 y que los últimos saldos, por un importe de aproximadamente 9,5 millones de ecus, fueron transferidos al quinto FED;

2. Toma nota de que, a 31 de diciembre de 1987, se había comprometido el 90,8 % (frente al 84,7 % en 1986) de la ayuda programable del quinto FED y el 56,2 % para los pagos (frente al 46,1 % en 1986);

3. Constata de nuevo la lentitud en la ejecución del quinto FED que se refleja, entre otras cosas, en que siete años después de su entrada en vigor, el nivel de compromisos del programa indicativo no alcanza más que el 7 % en un país beneficiario (Belice), y reitera que el incumplimiento del principio de regularidad temporal en el reparto de las sumas que han de comprometerse cuestiona la capacidad de la Comunidad para establecer un programa de ayudas al que ajustarse;

Insuficiencias de la gestión financiera y contable

4. Reitera su petición a la Comisión de que especifique las condiciones especiales de los contratos de adjudicación de obras, especialmente en lo que se refiere a las disposiciones relativas a las monedas de pago y a las revisiones de los precios, con el fin de evitar las anomalías constatadas por el Tribunal de Cuentas;

5. Expresa su preocupación por la falta de rigor denunciada por el Tribunal en la verificación de determinadas operaciones financieras tales como: el

pago de un anticipo superior al compromiso contraído a la vista del presupuesto, una entrega a cuenta superior a la prevista en los contratos;

6. Atrae la atención de la Comisión sobre la importancia de respetar estrictamente los principios de legalidad, regularidad y buena gestión financiera en todas las operaciones del FED; a este respecto, insiste en la necesidad de presentar una justificación completa y exacta de todos los pagos, y pide a la Comisión que actúe de acuerdo con las sugerencias del Tribunal;

7. Pide a la Comisión que revise determinados aspectos de su sistema contable con el fin de mejorar la transparencia, la exactitud y la rapidez en las operaciones;

8. Pide a la Comisión que modifique el reparto de responsabilidades dentro del servicio contable, con el fin de reforzar el seguimiento de la ejecución financiera del FED;

9. Pide a la Comisión que racionalice la gestión de la tesorería del FED;

a) reduciendo el número de cuentas bancarias hasta el nivel mínimo indispensable,

b) abriendo una cuenta bancaria separada para la inversión de los recursos anuales del sistema STABEX, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento Financiero del sexto FED;

10. Considera que el Reglamento Financiero del próximo FED debería tener en cuenta algunas exigencias específicas derivadas del procedimiento de aprobación de la gestión, especialmente:

a) mejorar el contenido y la forma de los documentos presentados a la autoridad facultada para aprobar la gestión,

b) poner a disposición del Parlamento los documentos en los que la Comisión ha basado todas sus decisiones que tengan implicaciones financieras,

c) informar regularmente al Parlamento de los resultados de las diversas medidas de gestión presupuestaria;

Estabilización de los ingresos de exportación

11. Subraya la necesidad de velar por una justificación detallada de los pagos en la utilización de las transferencias STABEX; observa que los informes presentados a la Comisión por los países beneficiarios carecen de la precisión necesaria para poder verificar la utilización de los recursos transferidos; constata que el Tercer Convenio introdujo normas más eficaces en materia de control de la utilización; pide a la Comisión que exija a los países beneficiarios el respeto estricto de los procedimientos establecidos por los Convenios;

12. Considera que la inestabilidad monetaria de determinados países beneficiarios no debería afectar su derecho a una transferencia de recursos STABEX, que debe corresponder al nivel de las pérdidas de ingresos de exportación; pide a la Comisión que aplique métodos de cálculo que, en la medida de lo posible, garanticen que el derecho a la transferencia no sufra los efectos de carácter puramente monetario;

Cooperación regional

13. Reitera su apoyo a la fórmula de cooperación regional entre los Estados ACP y subraya que, aplicada en buenas condiciones, ésta permite apoyar los esfuerzos de integración económica de los Estados ACP; a este respecto,

recomienda, para una mejor eficacia de este instrumento:

a) evitar la dispersión y el número excesivo de proyectos, de manera que se puedan concentrar las intervenciones en los ámbitos prioritarios que interesan al conjunto de los países pertenecientes a la misma región,

b) efectuar una selección más rigurosa de las organizaciones regionales,

c) velar por que los proyectos se correspondan con la capacidad financiera y las posibilidades tecnológicas y de gestión de los Estados interesados,

d) asegurar que la evaluación esté integrada en la programación de las acciones de cooperación regional en todas las fases,

e) conceder una mayor importancia al aspecto de rentabilidad en la selección de los proyectos y, en particular, a los aspectos de comercialización;

Microrrealizaciones

14. Considera que la descentralización del poder de decisión en las delegaciones in situ es esencial para garantizar el buen funcionamiento de las microrrealizaciones, especialmente para verificar la conformidad de los proyectos a los

criterios de subvencionalidad, para simplificar los trámites y reducir los plazos en las respuestas a las colectividades locales y, en último lugar, para efectuar el control, el seguimiento de la gestión y la evaluación; lamenta que, según el Tribunal, para más de la mitad de los programas financiados por el quinto FED no se disponga de los informes semestrales de los delegados sobre el control de la ejecución; pide a la Comisión que otorgue especial importancia al seguimiento regular de esta modalidad de ayuda;

15. Considera que la asistencia técnica es indispensable para garantizar el éxito de los más complejos programas de microrrealizaciones; pide a la Comisión que prevea la coordinación de las microrrealizaciones con otras modalidades de ayuda, con el fin de reducir el coste medio de la asistencia técnica y reforzar la coordinación de las acciones complementarias de ayuda;

16. Observa que, en el marco actual, para comprometer los fondos destinados a la financiación de la asistencia técnica no se necesita una propuesta específica de asignación de créditos, lo que impide el control de los importes asignados para este fin por los programas de microrrealizaciones; pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para disponer de una imputación contable separada para la asistencia técnica y, por consiguiente, para controlar su coste y su participación relativa en los presupuestos de gastos de las microrrealizaciones;

17. Atrae la atención sobre la facilidad de acceso de las autoridades nacionales de los países beneficiarios a los anticipos que preceden a la selección de los proyectos, por ejemplo Kenia; constata que, según el Tribunal, un porcentaje considerable de acciones prefinanciadas con cargo al segundo programa anual del quinto FED no se han puesto en marcha tras el estudio de viabilidad preparatorio; pide a la Comisión que subsane esta carencia y que, antes de conceder los anticipos previstos, haga que se efectúen evaluaciones detalladas en las fases de tramitación y de aplicación;

18. Subraya que la evaluación previa de todos los condicionamientos de orden económico, financiero, social e institucional constituye un requisito

esencial para poder evaluar las posibilidades de éxito de las microrrealizaciones; a este respecto, pide a la Comisión que se conceda una atención especial por parte de los delegados a la viabilidad de los proyectos, especialmente en los aspectos siguientes:

a) capacidad de los Estados beneficiarios para respetar sus compromisos financieros,

b) importe de las cargas recurrentes que pesan sobre los usuarios,

c) utilización de técnicas sencillas y de tecnologías apropiadas,

d) prevención de los efectos no deseados (acentuación de las desigualdades) en las comunidades locales beneficiarias;

19. Toma nota de que un equipo de asesores está realizando una evaluación de los diferentes aspectos de los programas de microrrealizaciones; pide a la Comisión que se informe al Parlamento de las conclusiones;

Ayudas de urgencia

20. Subraya que, además de otras modalidades de ayuda a medio y largo plazo destinadas a resolver los problemas estructurales, es esencial que la Comisión siga gestionando y ejecutando con rapidez y agilidad este tipo de ayudas y que lleguen a su destino en cantidad adecuada; considera que la rapidez y la agilidad en la elección de las modalidades de ejecución deberían ir acompañadas de una previsión lo más exacta posible de las necesidades, sin pretender el perfeccionismo, pues la rapidez es lo que importa;

21. Pide a la Comisión que refuerce la función de evaluación de los daños mediante una participación más activa de las delegaciones durante la tramitación y el seguimiento de las acciones;

22. Pide a la Comisión que siga exigiendo a los gestores de las ayudas de urgencia la presentación de informes de ejecución periódicos, así como informes finales de síntesis, que permitan juzgar el grado de realización de los objetivos;

23. Atrae la atención sobre los peligros que los retrasos en la ejecución de las ayudas de urgencia pueden suponer para las poblaciones víctimas de catástrofes; constata con inquietud que, en el pasado, en varias ocasiones no se ha respetado el plazo máximo de seis meses fijado en el Convenio de Lomé II; pide a la Comisión que intensifique los esfuerzos para reducir al mínimo indispensable la duración del período comprendido entre la decisión de concesión de una ayuda de urgencia y la entrega de ésta;

24. Expresa su preocupación por el retraso considerable en el cierre de las cuentas de aproximadamente el 96 % de los

gastos totales asignados para ayudas de urgencia en el quinto FED; recuerda que este trámite es fundamental, sobre todo para justificar la buena gestión de las acciones realizadas y también para determinar el importe de los créditos no utilizados que han de ser afectados de nuevo a la dotación especial; a este respecto, pide a la Comisión que compense estos retrasos cuanto antes;

La evolución de los programas y de los proyectos de desarrollo

25. Señala, en cuanto a sus responsabilidades en materia de control presupuestario, la necesidad de poder disponer, cuando lo estime necesario, de evaluaciones independientes de las efectuadas por la Comisión para sus

propias necesidades de gestión;

26. Considera, en particular, que sus Comisiones de Cooperación y Desarrollo y de Control Presupuestario, en el marco de sus responsabilidades respectivas, y en la medida de lo posible de forma coordinada, deben estar en condiciones de realizar o hacer que se realicen estas evaluaciones;

27. Considera que las evaluaciones efectuadas tras la realización de los proyectos o tras una de sus fases principales, proporcionan elementos clave para mejorar la elaboración de futuros proyectos y programas de ayuda; pide, a este respecto, que el Parlamento sea informado por la Comisión de los resultados de estas evaluaciones;

28. Pide a la Comisión que asegure la formación del personal de los países beneficiarios para la evaluación y el control de eficacia de los proyectos y programas de ayuda;

29. Pide a la Comisión que elabore un informe sobre las medidas tomadas para dar curso a las observaciones que figuran en las decisiones de aprobación de la gestión.

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