EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto el Tratado CEE y, en particular, su artículo 206 ter,
- Vista la rendición de cuentas sobre los ingresos y gastos del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativa al ejercicio 1987, así como el informe del Tribunal de Cuentas al respecto (doc. C2-342/88),
- Vista la Decisión del Consejo de 13 de marzo de 1989,
- Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (doc. A2-21/89),
1. Toma nota de las siguientes cifras relativas a la cuenta de gestión del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional:
Ejercicio 1987ecus
Ingresos6 318 858,76
1. Subvenciones de la Comisión de la CE6 241 700,90
2. Intereses bancarios53 974,40
3. Otros ingresos23 183,46
Gastos
1. Créditos presupuestarios definitivos6 586 000,00
2. Créditos comprometidos6 318 858,76
3. Créditos no utilizados (1-2)267 141,24
4. Pagos5 097 331,74
5. Créditos prorrogados del ejercicio anterior1 974 105,30
6. Pagos con créditos prorrogados1 774 605,48
7. Créditos prorrogados y anulados del ejercicio anterior (5-6)199 499,82
8. Créditos prorrogados a 19881 221 527,02
9. Créditos anulados (1-4-8)267 141,24
2. Considera, sobre la base de la competencia general e ilimitada que le reconocen los Tratados para el control político de todos los gastos con cargo al presupuesto comunitario, que la Decisión del Consejo de 13 de marzo de 1989 constituye una recomendación para aprobar la gestión del Consejo de Administración del Centro; pide a la Comisión que presente urgentemente propuestas para la adaptación de las disposiciones vigentes en materia de aprobación de la gestión del Consejo de Administración del Centro, de modo que se garantice la posición jurídica del Parlamento Europeo de conformidad con los Tratados;
3. Declara que no admitirá en lo sucesivo, una vez aprobado el Reglamento del presupuesto general, ningún ulterior retraso en la presentación tantas veces reclamada de la versión corregida de las disposiciones financieras vigentes para el Centro;
4. Pide al Consejo de Administración del Centro que mejore, en el marco de lo económicamente justificable, la transparencia de los gastos generales de personal y de administración, así como de los gastos relacionados con todos los proyectos gestionados por el Centro;
5. Aprueba la gestión del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas, en relación con la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio presupuestario 1987;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas y que asegure su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).
Hecho en Estrasburgo, el 13 de abril de 1989.
El Secretario General
ENRICO VINCI
El Presidente
LORD PLUMB