Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 1988, por la que se aprueba la gestión del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, relativa a la utilización de sus créditos presupuestarios para el ejercicio 1986.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80603
Número oficial:
DOUE-L-1988-80603
Publicación:
23/06/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

A. Visto el Tratado constitutivo de la CEE y, en particular, su artículo 206 ter,

B. Vista la rendición de cuentas sobre ingresos y gastos del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 1986, así como el informe del Tribunal de Cuentas a este respecto (doc. C2-274/87),

C. Vista la Decisión del Consejo (doc. C2-10/88),

D. Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (doc. A2-7/88),

1. Toma nota de las cifras siguientes relativas a la cuenta de gestión del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional:

Ejercicio 1986

1.2 // // ECU // Ingresos // 7 332 796,10 // 1. Subvenciones de la Comisión de las Comunidades Europeas // 7 290 661,99 // 2. Intereses bancarios // 26 581,48 // 3. Ingresos diversos // 15 552,63 // Gastos // // 1. Créditos definitivos // 7 388 000,00 // 2. Compromisos // 7 332 796,10 // 3. Créditos no utilizados (1 2) // 55 203,90 // 4. Pagos // 5 358 690,80 // 5. Prórrogas de créditos del ejercicio anterior // 725 210,53 // 6. Pagos a partir de créditos prorrogados // 614 599,44 // 7. Créditos prorrogados y anulados del ejercicio anterior (5 6) // 110 611,09 // 8. Créditos prorrogados al ejercicio 1987 // 1 974 105,30 // 9. Créditos anulados (1 4 8) // 55 203,90.

2. Considera que la Decisión del Consejo de 7 de marzo de 1988 constituye una recomendación para la aprobación de la gestión del Consejo de Administración del Centro; pide a la Comisión que presente propuestas de adaptación de las disposiciones relativas a la aprobación de la gestión del Centro con vistas a que quede garantizada la posición jurídica del Parlamento Europeo de conformidad con los Tratados y con el Reglamento financiero.

3. Pide a la Administración del Centro que, en interés de una mejor gestión de los programas y de transparencia de la rendición de cuentas, trace una clara línea divisoria entre los gastos de personal y de administración, por una parte, y los gastos efectivos relativos a proyectos, por otra.

4. Recomienda al Centro que preste mayor atención a la vigilancia y al control de sus proyectos de investigación, de acuerdo con las sugerencias del Tribunal de Cuentas.

5. Aprueba la gestión del Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional relativa a la rendición de cuentas para el ejercicio 1986, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas. 6. Encarga a su Presidente que transmita esta Decisión al Consejo de Administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo y a la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas, y que se ocupe de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades

Europeas (serie L).

Hecha en Estrasburgo, el 13 de abril de 1988.

1.2.3 // El Secretario General Enrico VINCI // // El Presidente PLUMB

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