Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 1988, por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la Ejecución del Presupuesto de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1986 en lo que respecta a las secciones I-Parlamento, II-Consejo, III-Comisión, IV-Tribunal de Justicia, V-Tribunal de Cuentas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80602
Número oficial:
DOUE-L-1988-80602
Publicación:
23/06/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el Tratado constitutivo de la CECA, y, en particular, su artículo 78 octavo,

- Visto el Tratado constitutivo de la CEE, y, en particular, su artículo 206 ter,

- Visto el Tratado constitutivo de la CEEA, y, en particular, su artículo 180 ter,

- Visto el Presupuesto para el ejercicio 1986,

- Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero del ejercicio 1986,

- Visto el Informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1986 acompañado de las respuestas de las Instituciones (doc. C2-265/87) (1),

- Vista la Recomendación del Consejo (doc. C2-11/88),

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario, así como las opiniones de la Comisión de Asuntos Sociales y Empleo, y de la Comisión de Juventud, Cultura, Educación, Información y Deporte (doc. A2-19/88),

1. Constata que los ingresos y los gastos autorizados del ejercicio 1986 ascienden a:

1.2.3 // // (ECU) // (ECU) // - Ingresos // // 35 177 256 722 // - Créditos para compromisos: // // // - créditos autorizados en el Presupuesto General

// 36 052 214 064 // // - créditos subsistentes del ejercicio 1985 y créditos que, por la anulación de compromisos en el ejercicio 1986, se han convertido en créditos subsistentes // 2 244 565 171 // // - créditos que corresponden a los ingresos de rendimientos a cuenta de terceros // 1 468 648 // 38 298 247 883 // - Créditos de pagos // // 35 177 256 722

2. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución de los siguientes importes:

1.2.3 // // (ECU) // (ECU) // a) Ingresos // // // - Recursos propios // 32 683 368 650 // // - Contribuciones financieras // 210 064 551 // // - Excedentes disponibles // 431 143 290 // // - Ingresos diversos // 342 610 531 // // - Créditos prorrogados del ejercicio 1985 anulados definitivamente // 355 681 498 // // - Diferencias de

(1) DO no C 336 de 15. 12. 1987, p. 1.

// b) Gastos // // // - Pagos efectuados sobre los créditos del ejercicio // 33 462 056 563 // // - Créditos prorrogados al ejercicio 1987 // 1 401 197 021 // 34 863 253 584

Los gastos del FEOGA que sobrepasan los créditos disponibles por un total de 693 000 000 de ECU hay que considerarlos como deudas del ejercicio de 1986 en el sentido del artículo 5.3 del Reglamento financiero, para las que no estaba previsto ningún crédito en 1986 y no se ha prorrogado crédito alguno a 1987 (1).

1.2.3 // c) Saldo del ejercicio 1986 // // 819 916 654 // Se calcula de la siguiente manera: // // // - Ingresos del ejercicio // // 33 667 187 022 // - Pagos efectuados sobre los créditos del ejercicio // 33 462 056 563 // // - Créditos prorrogados al ejercicio 1987 // 1 401 197 021 // 34 863 253 584 // Diferencia // // 1 196 066 562 // - Créditos prorrogados del ejercicio 1985 anulados definitivamente // // + 355 681 498 // - Diferencias de cambio del ejercicio 1986 // // + 20 468 410 // Saldo del ejercicio 1986 // // 819 916 654 // d) Utilización de créditos para compromisos // // 36 379 464 864

e) Balance financiero a 31 de diciembre de 1986

1,2.3,4 // // // ACTIVO // PASIVO // // // // 1.2.3.4 // Valores inmovilizados // 10 262 478 968 // Capitales permanentes // 10 241 085 745 // Valores de explotación // 28 596 666 // Deudas a corto plazo // 3 745 695 973 // Valores realizables // 1 946 223 607 // Cuentas de tesorería // 132 541 611 // Cuentas de tesorería // 1 938 622 509 // Cuentas de regularización // 317 443 572 // Cuentas de regularización // 260 845 151 // // // Total // 14 436 766 901 // Total // 14 436 766 901 // // // //

3. Incluye sus observaciones en la Resolución que forma parte de esta Decisión (2).

4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, así como la Resolución y las observaciones correspondientes a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que las haga publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).

Hecha en Estrasburgo, el 13 de abril de 1988.

1.2.3 // El Secretario General Enrico VINCI // // El Presidente PLUMB cambio // 20 468 410 // 34 043 336 930

(1) Sin este asiento en el ejercicio 1987, el déficit de 1986 de 819,9

millones de ECU indicado bajo el punto c) sería proporcionalmente mayor.

(2) Ver página 56 del presente Diario Oficial.

RESOLUCION

con las observaciones sobre la Decisión por la que se aprueba la gestión respecto a la ejecución del Presupuesto de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1986

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el artículo 206 ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

- Visto el artículo 85 del Reglamento Financiero, de 21 de diciembre de 1977, según el cual las instituciones de la Comunidad están obligadas a adoptar todas las medidas necesarias para llevar a efecto las observaciones que figuren en las Decisiones de aprobación de la gestión,

- Constatando que, según el mismo artículo, a solicitud del Parlamento Europeo, las instituciones deberán infomar sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las observaciones y, en concreto, sobre las instrucciones que han sido dirigidas a aquellos de sus servicios que intervienen en la ejecución del presupuesto,

- Vista la Recomendación del Consejo (doc. C2-11/88),

- Visto el dictamen de la Comisión de Control Presupuestario y los demás documentos mencionados en la Decisión de concesión de aprobación de la gestión (doc. A2-19/88),

Deficiencias hasta el ejercicio 1986

1. Constata que la deficiente estructura de Decisión de la Comunidad y su incapacidad para hacer valer suficientemente los intereses reales de la Comunidad frente a los Estados miembros ha creado una situación que, en 1986, se caracteriza por los siguientes rasgos:

- Aumento a un total de 14 053,4 millones de ECU de los compromisos jurídicos que no se han cubierto en el ejercicio 1986, además de 8 501,7 millones de ECU de gastos inevitables para la venta de los excedentes agrícolas y unos 13 400 millones de ECU de compromisos de pago futuros por razón de ciertos programas políticos.

- Pérdida de la autonomía fianciera, presupuesto desequilibrado, soluciones de emergencia no cubiertas por el Tratado de Roma ni por el Reglamento Financiero, así como contribuciones nacionales.

- Aumento desenfrenado de los gastos en el sector agrícola, habiéndose gastado los créditos en parte de manera no rentable, contraria a las normas o bien privando de ellos al presupuesto comunitario,

- Gastos estructurales incompatibles con el principio de la rentabilidad.

2. Constata, sin embargo, que la Comisión ha llevado a cabo las reformas necesarias para sanear esta situación y que las Decisiones del Consejo Europeo, de 11 y 12 de febrero de 1988, posibilitan un nuevo comienzo sobre una base más sólida, aunque no correspondan totalmente a las ideas del Parlamento; advierte contra el incumplimiento y la observancia incompleta en la realización de dichas decisiones.

Mejoras necesarias en el sector de los recursos propios

3. Está a favor de que el afianzamiento que cabe esperar ahora de los ingresos se utilice para eliminar los puntos débiles del sistema de recursos

propios vigente desde 1970.

4. Recomienda a la Comisión que resuma en una única propuesta las propuestas en cuanto a la comprobación, la transferencia y el control de los recursos propios que presentó hace tiempo al Consejo para su decisión, teniendo en cuenta las deficiencias que ha habido hasta ahora y las reclamaciones formuladas por el Parlamento para su solución, para reforzar su coherencia y, por fin, lograr las competencias de gestión y de control que corresponden a la Comisión.

5. Pide a la Comisión que, hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento, utilice plenamente su competencia y sus poderes y, dado el caso, que adopte las medidas jurídicas necesarias para una completa aplicación del Derecho comunitario, en particular, en lo referente a la comprobación y la facilitación de los recursos propios.

Observancia de los principios básicos del presupuesto y ejecución del mismo

6. Condena la violación de los principios básicos del presupuesto en el ejercicio 1986 en la imputación y la rendición de cuentas (encubrimiento del déficit, compensaciones inadmisibles de ingresos y gastos, imputación de gastos correspondientes al ejercicio 1986 al siguiente ejercicio); pide a la Comisión que conceda siempre la máxima prioridad al cumplimiento de los principios básicos del presupuesto.

7. Constata que la Comisión, en la cuenta de gestión para 1986, ha dejado claro que se ha prorrogado al ejercicio 1987 un total de 693 millones de ECU de gastos relativos al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección « Garantía »; pide a la Comisión una presentación correcta de este hecho en la rendición de cuentas para el ejercicio 1987.

8. Pide a la Comisión que, por razones de una planificación y ejecución más racionales del presupuesto, presente propuestas de control de los gastos mediante una coordinación realista y obligatoria del ritmo de los compromisos y gastos. 9. Vuelve a insistir en que la Comisión ejecute el encargo que se le ha dado en un presupuesto aprobado y recuerda, en este contexto, las peticiones que el Parlamento ha dirigido repetidas veces a la Comisión referentes a la información del Parlamento sobre el estado de dicha ejecución.

10. Encarga a su Comisión de Control Presupuestario que establezca y organice el reforzamiento del control continuo de la ejecución del presupuesto, que se deriva de las Decisiones del Consejo Europeo de los días 11 y 13 de febrero de 1988 en Bruselas, a partir de informaciones precisas y actualizadas que debe presentar la Comisión.

Gestión del FEOGA sección « Garantía »

11. Pide a la Comisión que preste atención de manera prioritaria a la cuestión importante, para el Presupuesto General y para la gestión de los mercados agrícolas, de la utilización de los productos excedentes, teniendo en cuenta las orientaciones del Parlamento, en particular, las relativas a las medidas de comercialización en favor de los consumidores del mercado interior; considera urgente realizar cuanto antes una rectificación de valor para ahorrar costes financieros; censura que la Comisión no haya adoptado medidas a tiempo para restringir la producción y, en su caso, el almacenamiento de productos agrícolas no comercializables y critica, en

particular, las medidas de destilación nada rentables en el sector vitivinícola.

12. Recomienda a la Comisión, que, en beneficio de una aplicación de las disposiciones agrícolas igual para todos los Estados miembros, así como con vistas a una gestión lo más correcta posible y rentable, conceda prioridad al régimen de liquidación de cuentas, mediante controles sistemáticos correspondientes a las sugerencias del Tribunal de Cuentas, sin olvidar los controles sobre el terreno necesarios.

Gestión del FEOGA sección « Orientación »

13. Constata con preocupación que los créditos puestos a disposición del FEOGA, sección « Orientación », en el curso de los últimos años han sufrido una disminución inquietante incluso en términos nominales; que, contrariamente a lo que cabía esperar, la adhesión de España y de Portugal no ha tenido ninguna incidencia en la capacidad financiera de este fondo durante 1986; y que, debido a la persistente situación de asfixia financiera del mismo, el « déficit acumulado » ya supera ampliamente su dotación presupuestaria anual.

14. Considera que el saneamiento financiero de este fondo es una condición necesaria para que pueda abordarse con garantías de éxito la reforma de sus objetivos y de sus modalidades de intervención.

15. Subraya que la elaboración de un sistema de control de resultados, que permita evaluar el impacto económico y la eficacia de las intervenciones, es una tarea imprescindible en el marco de la reforma de los fondos estructurales; pide, pues, que la Comisión incorpore, en su informe financiero anual o en informes ad hoc, análisis sobre el impacto económico y la eficacia de las acciones.

Gestión de los fondos estructurales

16. Constata que las graves deficiencias que han motivado la anulación masiva de compromisos en el Fondo Social Europeo hacen necesaria y urgente la presentación de un planteamiento convincente con respecto a los criterios de selección, a la gestión, al control y a la evaluación, a la hora de ampliar los fondos estructurales.

17. Opina que la concepción y la gestión de los fondos estructurales, en el futuro, deben reflejar claramente una política comunitaria, para lo que es necesario una seleción de proyectos adecuada, una supervisión de la realización económica y una evaluación ex-post para corregir posibles deficiencias.

18. Pide a la Comisión que prevea en sus propuestas de Reglamento relativas a los fondos estructurales la obligación de los Estados miembros de controlar la ejecución de los proyectos y programas financiados por dichos fondos y de informar tanto a la misma Comisión como al Parlamento y al Consejo sobre los resultados de dicho control.

La actividad del Centro Común de Investigación de ISPRA

19. Pide que las deficiencias constatadas por el CCI de Ispra, en cuanto al método de trabajo económico, se subsanen mediante una racionalización de la administración de personal, una mejora del marco presupuestario y una valoración lo antes posible de los resultados de la investigación, teniendo en cuenta los objetivos fijados en la planificación técnica y financiera.

20. Pide a la Comisión que utilice las posibilidades de que dispone el CCI de Ispra para analizar las pruebas recogidas para el examen del cumplimiento de las disposiciones agrícolas comunitarias.

Desarrollo y cooperación

21. Pide al Tribunal de Cuentas que elabore un informe sobre la utilización de los créditos en el ámbito de la cooperación con los países en desarrollo de Latinoamérica y de Asia, a la vista de la deficiente gestión de los créditos presupuestarios tan altos que se han utilizado en este sector.

22. Espera que la Comisión cubra sin mayor demora los cinco puestos aún vacantes creados en el presupuesto de 1986 para constituir una unidad de evaluación interna, teniendo en cuenta las mejoras que podrán lograrse en la calidad de la ayuda comunitaria mediante la evaluación sistemática de los proyectos concluidos. La lucha contra las irregularidades y los fraudes

23. Constata que el descuido de las tareas de control por parte de la Comisión, entre otros casos por no haber empleado de la manera acordada el personal concedido por la autoridad presupuestaria, podría justificar en realidad una negativa de la aprobación de la gestión.

24. Constata que, algo más de dieciséis años después de la entrada en vigor del sistema de recursos propios, el Consejo no ha atribuido todavía a la Comisión las competencias que ésta necesitaría, en el marco de este sistema, para poder informarse correctamente sobre la praxis de los Estados miembros y para efectuar en éstos los controles pertinentes, cuando lo considerara útil y necesario.

25. Constata, a la vista de la Decisión del Consejo Europeo, de 12 de febrero de 1988, sobre la financiación de la Comunidad hasta el año 1993, que ahora es absolutamente necesario que el Consejo proporcione a la Comisión los medios necesarios para que ésta pueda informarse y proceder a efectuar controles en los Estados miembros en lo que concierne a los recursos propios, cuando lo estime útil y necesario.

26. Constata que diversos Estados miembros, violando las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2891/77 del Consejo (1), no ponen a disposición de la Comunidad más que los recursos propios recaudados por sus servicios y organismos, y no la totalidad de los recursos propios constatados.

27. Constata que numerosos Estados miembros, violando las normas comunitarias, han anulado a título gracioso cantidades considerables de recursos procedentes del IVA, no poniéndolas, por lo tanto, a disposición de la Comunidad.

28. Encarga a la Comisión que pida a los Estados miembros que apliquen correctamente el Reglamento (CEE) no 2891/77 y que reclame, con efectos retroactivos, los recursos propios constatados por los servicios y organismos de los Estados miembros, pero que no se han puesto todavía a disposición de la Comunidad.

29. Constata que diversos Estados miembros, violando el Derecho comunitario, no informaron en 1986 a la Comisión de los fraudes cometidos en el sector del FEOGA, sección « Garantía », o le informaron demasiado tarde y de manera incompleta.

30. Constata que la información proporcionada por los Estados miembros a la Comisión desde 1971 relativa a los fraudes en el sector del FEOGA, sección «

Garantía », ha sido frecuentemente vaga y, por ello, no ha servido para profundizar en el análisis de los casos.

31. Insta a la Comisión a que ponga en marcha el procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado CEE, si los Estados miembros no proporcionan en el plazo previsto las informaciones requeridas.

32. Constata que, en virtud del artículo 5 del Tratado CEE, los Estados miembros están obligados, en casos de fraude y de irregularidades, a adoptar medidas cautelares.

33. Pide a la Comisión que, cuando el Derecho penal de los Estados miembros lo permita, se constituya en parte civil en los procedimientos incoados en los Estados miembros por fraudes e irregularidades.

34. Pide a la Comisión que examine si todo deudor condenado en última instancia por fraude o irregularidades puede ser obligado en virtud del Derecho comunitario a ofrecer garantías bancarias suplementarias.

35. Pide a la Comisión que presente propuestas de Reglamento que prevean la obligación de los Estados miembros de publicar el nombre de las personas (físicas y jurídicas) condenadas en última instancia por fraude o irregularidades en relación con los recursos propios.

36. Lamenta que, hasta la fecha, el Consejo se haya negado a adoptar las medidas legislativas necesarias para posibilitar una lucha eficaz contra los fraudes y las irregularidades a escala comunitaria.

37. Pide a la Comisión que conceda prioridad a la lucha contra los fraudes y las irregularidades, ya que perjudican la imagen de la Comunidad y ponen, continua y seriamente, en tela de juicio la buena gestión del presupuesto; pide a la Comisión que haga participar al Parlamento en el ulterior desarrollo de las estrategias orientadas a este respecto y, en particular, de la manera de actuación de la unidad establecida recientemente; pide a la Comisión que, a la hora de proyectar las disposiciones jurídicas, tenga en cuenta las necesidades de control y de sanción.

38. Pide a la Comisión que cumpla con su tarea de coordinación y de revisión de los controles nacionales con sumo cuidado e insistencia; recomienda a la Comisión que examine en qué medida se puede reforzar el interés de las administraciones nacionales en la persecución de los casos de fraude y de irregularidades.

Gestión de la contribución del Presupuesto de las Comunidades Europeas a las Escuelas Europeas

39. No está en condiciones, después de haber tenido conocimiento del informe especial del Tribunal de Cuentas para 1985/1986, de aprobar la gestión presupuestaria de las Escuelas Europeas y, sin arrogarse la facultad de descargo, manifiesta sus mayores reservas respecto de la manera en que se ha gestionado la subvención procedente del presupuesto comunitario.

Tratamiento de las cantidades defraudadas en el marco de la rendición de cuentas y de la legislación

40. Pide a la Comisión que complete la cuenta de gestión y el balance financiero con los datos de que dispone en los ámbitos siguientes:

- recursos propios constatados pero que, violando el Derecho comunitario, no se han puesto a disposición de la Comunidad;

- recuperación de los anticipos entregados en razón de compromisos anulados

del FSE;

- cantidades que deben recuperarse correspondientes a los fraudes declarados por los Estados miembros en el contexto del FEOGA, sección « Garantía ».

41. Pide a la Comisión que proponga la modificación del Reglamento (CEE) no 2892/77 del Consejo (1), relativo a los recursos propios procedentes del IVA, de manera que permita incluir en el cálculo de la base de éstos las cantidades anuladas a título gracioso por los Estados miembros.

42. Encarga a la Comisión que informe anualmente al Parlamento sobre la puesta a disposición de la Comunidad de los recursos propios constatados y no pagados, y sobre la recuperación de las cantidades que se han pagado violando el Derecho comunitario.

(1) DO no L 336 de 27. 12. 1977, p. 1.

(1) DO no L 336 de 27. 12. 1977, p. 8.

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