EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, especialmente, el párrafo segundo de su artículo 8 D y su artículo 138 E,
- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, especialmente, su artículo 20 D,
- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, especialmente, su artículo 107 D,
- Vista su Decisión de 9 de marzo de 1994 referente al estatuto y a las condiciones generales para el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo,
- Visto el artículo 159 de su Reglamento,
- Vistas las convocatorias de candidaturas de 30 de julio de 1994 y de 23 de mayo de 1995,
- Vistas las candidaturas transmitidas de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del estatuto y de las condiciones generales para el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo y con el artículo 159, apartado 3, de su Reglamento,
- Vistas las audiencias de los candidatos ante la comisión competente,
- Vista la lista de las candidaturas admisibles,
- Vistas las votaciones realizadas en el transcurso de las sesiones de los días 11 y 12 de julio de 1995, nombra al Sr. Jacob Magnus Söderman como Defensor del Pueblo de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 12 de julio de 1995.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Klaus HANSCH