Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2002, por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2000.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81094
Número oficial:
DOUE-L-2002-81094
Publicación:
17/06/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión de los sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio 2000 [COM(2001) 233 - C5-0209/2001],

- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2000, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0618/2001) (1),

- Vista la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas sobre las actividades de los Fondos Europeos de Desarrollo (C5-0618/2001),

- Vistas las Recomendaciones del Consejo de 5 de febrero de 2001 relativas a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución de las actividades de los Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2000 (5787/2002 - C5-0118/2002, 5788/2002 - C5-0119/2002, 5789/2002 - C5-0120/2002),

- Visto el artículo 33 del Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (2),

- Visto el artículo 276 del Tratado CE,

- Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al cuarto Convenio ACP-CE (3),

- Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de control presupuestario y la opinión de la Comisión de desarrollo y cooperación (A5-0088/2002),

A. Considerando que, en su declaración de fiabilidad sobre los Fondos Europeos de Desarrollo, el Tribunal de Cuentas llega a la conclusión de que, con algunas excepciones, las cuentas del ejercicio 2000 reflejan de manera fiable los ingresos y gastos del ejercicio así como la situación financiera al final del ejercicio,

B. Considerando que el Tribunal de Cuentas examinó las operaciones subyacentes sobre la base de la documentación disponible, pero no llevó a cabo auditorías sobre el terreno en los Estados ACP para verificar la realidad de las obras, suministros o servicios subyacentes a la documentación,

C. Considerando que el Tribunal de Cuentas estima que, en general aunque con algunas excepciones, las operaciones subyacentes a los estados financieros son legales y regulares,

1. Aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2000;

2. Presenta sus observaciones en la resolución adjunta;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, y la resolución que forma parte integrante de la misma, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, así como al Banco Europeo de Inversiones, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

El Secretario General

Julian Priestley

El Presidente

Pat Cox

_______________

(1) DO C 359 de 15.12.2001, p. 417.

(2) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(3) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la decisión por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2000

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión de los sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio 2000 [COM(2001) 233 - C5-0209/2001],

- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades de los sexto, séptimo y octavo Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio 2000, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0618/2001) (1),

- Vista la declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas sobre las actividades de los Fondos Europeos de Desarrollo (C5-0618/2001),

- Vistas las Recomendaciones del Consejo de 5 de febrero de 2001 relativas a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución de las actividades de los Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2000 (5787/2002 - C5-0118/2002, 5788/2002 - C5-0119/2002, 5789/2002 - C5-0120/2002),

- Visto el artículo 33 del Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (2),

- Visto el artículo 74 del Reglamento financiero, de 16 de junio de 1998, aplicable a la cooperación para la financiación del desarrollo con arreglo al Cuarto Convenio ACP-CE (3),

- Vistos el artículo 93 y el anexo V de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de control presupuestario y la opinión de la Comisión de desarrollo y cooperación (A5-0088/2002),

A. Considerando que, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento financiero de 16 de junio de 1998, la Comisión debe tomar todas las medidas oportunas para dar curso a las observaciones contenidas en las decisiones de aprobación de la gestión;

B. Considerando que el principal objetivo de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Europea es reducir la pobreza;

C. Considerando que con la celebración del Acuerdo de Cotonú de 23 de junio de 2000 (4) se han sentado nuevas bases para la asociación entre los países ACP y la Unión Europea entre cuyos objetivos se contempla la reforma de la cooperación financiera;

D. Considerando que, en lugar de destinarse a proyectos específicos, la ayuda consistirá cada vez más en programas sectoriales de apoyo presupuestario;

E. Considerando que la información es todavía imprecisa; confía en que en los próximos ejercicios presupuestarios las cifras proporcionadas sean plenamente fiables y pide, concretamente, que se aclaren los términos y resultados de la aplicación de la condicionalidad social en relación con las ayudas al ajuste estructural;

F. Considerando que la ayuda se centrará cada vez más en sectores clave y en inversiones de envergadura para un número limitado de programas;

G. Considerando que la Comisión ha tomado medidas concretas en el contexto de un plan de acción (creación de EuropeAid, refuerzo de las delegaciones de la Comisión, simplificación de los procedimientos) en respuesta a las solicitudes contenidas en la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2000 que contiene las observaciones que acompañan la decisión del Parlamento Europeo de aprobar la gestión de la Comisión en la ejecución de los sexto, séptimo y octavo Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 1998 (5);

H. Considerando que todavía es pronto para evaluar la eficacia de dichas medidas destinadas a mejorar el rendimiento de los servicios y delegaciones de la Comisión;

I. Considerando que el presupuesto de 2000 es el primero que la actual Comisión, que asumió sus funciones en septiembre de 1999, ejecuta bajo su propia responsabilidad;

Presupuesto y ejecución presupuestaria en 2000

1. Lamenta que los fondos destinados a las infraestructuras y servicios sociales, según las estimaciones preliminares de la Comisión correspondientes al ejercicio 2000, sean inaceptablemente bajos; recuerda los resultados del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2002, a través de los cuales la Comisión se ha comprometido a modificar esta situación, de acuerdo con los objetivos establecidos;

2. Toma nota de que en 2000 el volumen de compromisos y el volumen de pagos fueron considerablemente superiores a los del año anterior:

a) en 2000 los compromisos ascendieron a 3758 millones de euros frente a 2692 millones en 1999,

b) en 2000 los pagos totalizaron 1548 millones de euros, frente a 1275 millones en 1999;

3. Toma nota de que en 2001 se produjo un nuevo y significativo incremento de los pagos;

4. Se congratula por esta evolución, pero considera que es demasiado pronto para decir si el problema fundamental del retraso en la aplicación de los FED quedará definitivamente resuelto en los próximos años;

Control de la ayuda

5. Subraya que un sistema de información transparente acorde con los estándares del Comité de ayuda al desarrollo (CAD) es un primer paso para una aproximación más orientada a los resultados, e insiste en que los indicadores de resultados del desarrollo en relación con los objetivos son una prioridad para la Comisión; pide que el Parlamento sea exhaustivamente informado y consultado sobre este proceso;

6. Reitera su opinión (6) según la cual la concesión de nuevas ayudas debe quedar supeditada a la presentación y aplicación eficaz de programas de reforma para mejorar la calidad de la gestión de la hacienda pública en los países receptores; subraya una vez más la importancia de los siguientes puntos:

a) evaluación continua de la realización de las medidas previstas para la reforma de la administración pública;

b) supervisión de los progresos alcanzados en sectores clave (salud y educación) con ayuda de indicadores ilustrativos (por ejemplo, incremento del número de profesores o médicos);

c) examen anual de la gestión contable y la rentabilidad de la gestión de los recursos sobre la base de inspecciones aleatorias;

d) sanciones claramente definidas (recorte o suspensión de los pagos) en caso de que no se observen las medidas de reforma acordadas;

7. Insiste en que la Comisión tiene que aumentar y mejorar sustancialmente sus servicios de auditoría para cumplir con dichos requisitos;

8. Se congratula de la respuesta transmitida el 15 de marzo de 2002 sobre los puntos problemáticos referentes al número y el carácter de las auditorías realizadas por la Comisión en 2000; expresa su satisfacción ante la explicación pormenorizada y sistemática sobre la forma en que se pretende que se desarrollen las actividades de auditoría de la Comisión; deplora, no obstante, que la Comisión no pueda proporcionar ningún tipo de información adicional sobre la lista de auditorías realizadas en 2000 ya que la DG AIDCO "mantiene un inventario bastante básico de las auditorías descentralizadas" (véase la respuesta de la Comisión de 13 de marzo de 2002);

9. Pregunta a la Comisión si, basándose en el sistema aplicado en la actualidad, puede realizar una declaración de fiabilidad de que todos los fondos FED se han gastado de forma legal y regular y con arreglo a los principios de una gestión financiera buena y eficaz, sobre todo en lo que respecta a:

a) las normas de auditoría reconocidas a escala internacional y aplicadas en todos sus parámetros tanto para las auditorías de empresas privadas como en las de la Comisión;

b) las auditorías previstas en todos los acuerdos de financiación;

10. Pide a la Comisión que explique cómo el actual sistema de control garantizará que los fondos del FED se gastarán de forma legal y regular con una utilización incrementada de las ayudas presupuestarias directas;

11. Pide a la Comisión que transmita al Parlamento su programa indicativo de auditorías sobre gastos en el marco del FED para 2002 realizadas por sus servicios centrales o bajo su estrecha supervisión, entendiendo que dichas auditorías sobre el terreno evaluarán la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la administración pública en los Estados ACP y verificarán la realidad de las obras, suministros o servicios financiados por los FED;

12. Lamenta que todavía no haya mejorado el seguimiento de los resultados de las auditorías efectuado por los servicios de la Comisión; está de acuerdo con el Tribunal en que las inspecciones practicadas sobre el terreno con arreglo a las instrucciones de la propia Comisión o de los ordenadores de pago del FED deben tener un carácter especial;

13. Pide a la Comisión que proporcione una explicación más convincente de las razones por las que los casos de gastos no elegibles por valor de unos 14 millones de euros señalados en un estudio del Tribunal de Cuentas (7) aún no se han llevado a buen término;

14. Pide a la Comisión que suspenda los pagos a Senegal mientras no se cumpla una sentencia del tribunal senegalés relativa a la malversación de aproximadamente 6 millones de euros de un proyecto perteneciente al séptimo FED, detectada por una auditoría que se llevó a cabo en 1995 (8);

15. Toma nota de la tendencia continuada que está experimentando la cooperación tradicional en forma de proyectos hacia un cambio consistente en destinar una proporción creciente de los fondos llamados "instrumentos de desembolso rápido" -principalmente la ayuda al ajuste estructural- al apoyo directo a los presupuestos; cree que la Comisión y el Parlamento deben emprender un análisis minucioso de las ventajas e inconvenientes de esta aproximación e insta a la Comisión a que presente una comunicación sobre este tema;

16. Pide a la OLAF que le informe de todas las investigaciones iniciadas, en curso o concluidas en 2000; observa que actualmente la OLAF presta su asistencia a Kenia en una investigación penal sobre graves alegaciones referentes a un procedimiento de licitación; pide que se le mantenga informado sobre este asunto;

17. Observa que no se han tomado medidas disciplinarias a raíz de la investigación administrativa sobre la eficacia de la gestión y las medidas de control sobre la utilización de los fondos de contrapartida en Costa de Marfil, Tanzania y Togo; recuerda (9) que en estos países se han producido evidentes casos de fraude, entre ellos, en Costa de Marfil con equipos médicos a precios inflados por unos 28 millones de euros; espera que se le informe de los posibles futuros casos en cuanto se produzcan;

18. Considera que la complementariedad con las políticas de desarrollo de los Estados miembros y la coordinación con otros donantes constituyen un elemento fundamental para alcanzar los objetivos citados; pide, en este sentido, que para los próximos procedimientos de aprobación de la gestión la Comisión presente al Parlamento información concreta sobre las acciones llevadas a cabo conjuntamente con otros donantes, así como los resultados de las mismas;

19. Constata los retrasos en la gestión de proyectos cofinanciados con ONG; solicita a la Comisión información sobre la simplificación y armonización de los procedimientos;

Centro para el desarrollo de las empresas (CDE)

20. Observa que la contribución del FED al CDE en el ejercicio 2000 se elevó a 18738 euros; lamenta que, durante el período 1997-1999, hayan existido graves problemas en la gestión del Centro, incluyendo una falta de supervisión de los contratos, gastos de representación elevados y viajes costosos; lamenta que el informe sobre la auditoría realizada en el ejercicio 1999 por los auditores designados por el Comité de embajadores ACP-CE revelase que, en general, no se había producido ninguna mejora en la gestión financiera del Centro en 1999; se felicita de que la Comisión haya iniciado una auditoría adicional para el período 1997/98/99; espera recibir una copia cuando haya finalizado dicha auditoría; señala a la Comisión que volverá referirse a este asunto en el marco de la aprobación de la gestión para el ejercicio 2001;

Secretaría ACP

21. Desaprueba que la Comisión firmara, el 9 de marzo de 2000, un acuerdo de financiación de 18 millones de euros para el período 2000-2004 a favor de la Secretaría ACP, con sede en Bruselas, lo que representa un 50 % de aumento anual respecto del anterior período de financiación:

a) sin establecer una relación entre esta financiación a tanto alzado y la carga de trabajo o los resultados esperados;

b) sin indicar claramente en qué medida los proyectos ad hoc financiados con cargo a los FED siguen contribuyendo a los gastos de funcionamiento de la Secretaría ACP;

c) sin insistir en que la Secretaría ACP cumpla por fin las sentencias de los tribunales belgas que, desde 1995, exigen el pago de indemnizaciones a un antiguo empleado;

22. Pide a la Comisión que informe a la Secretaría ACP de que debe respetar, en todos los casos, las sentencias definitivas de los tribunales belgas sobre asuntos que aún están pendientes;

23. Pide a la Comisión que cumpla la recomendación del Tribunal de Cuentas (10) y que pida a la Secretaría ACP no solamente los estados financieros anuales y los informes de auditoría externa sino también los informes de actividad que incorporen indicadores de rendimiento, con el fin de realizar el seguimiento de los resultados y atender las solicitudes de financiación;

Competencias presupuestarias y legislativas del Parlamento Europeo respecto de los FED

24. Reitera su opinión (11) de que es anómala la situación actual, en la que el Parlamento Europeo tiene que adoptar una decisión anual de aprobación de la gestión para los FED sin disponer al mismo tiempo de las correspondientes competencias presupuestarias y legislativas; pide de nuevo que se incluyan los recursos de los FED en la parte del presupuesto general de la Unión Europea relativa a la cooperación al desarrollo;

Declaración de fiabilidad

25. Observa que el Tribunal realizó una declaración de fiabilidad positiva, pero que esta institución afirma que, en caso de pagos efectuados en países ACP, las auditorías financieras señalan que algunas operaciones no subvencionables pueden haberse imputado al FED (véase la "Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes"); observa que las inspecciones practicadas sobre el terreno en Estados ACP no corrieron a cargo del Tribunal, por lo que cuestiona la utilidad de la declaración de fiabilidad;

Descentralización

26. Pide a la Comisión que informe plenamente al Parlamento sobre la puesta en marcha del proceso de desconcentración hacia las Delegaciones en los países en desarrollo, así como de los resultados de la gestión de la ayuda por las Delegaciones;

27. Insiste en que el Parlamento debe estar plenamente implicado en la evaluación de las delegaciones piloto seleccionadas para el proceso de desconcentración, así como informado de la evaluación del rendimiento de las delegaciones, que será un elemento crucial para futuras decisiones en materia de personal;

Acceso a los documentos

28. La aprobación de la gestión del FED para el ejercicio 2000 ha demostrado una vez más que las normas del actual Acuerdo marco sobre la transmisión de informaciones confidenciales resultan insatisfactorias para el Parlamento en su calidad de autoridad competente para la aprobación de la gestión; las normas

- son poco claras en lo que se refiere a los diversos niveles de confidencialidad,

- están abiertas a interpretaciones muy amplias, en particular en lo que se refiere a la clasificación de un documento como confidencial,

- causan retrasos indebidos a la hora de transmitir informaciones confidenciales;

29. Afirma la necesidad de que el Parlamento tenga acceso a documentos originales completos sin alteraciones previas ni omisión de texto;

30. Encarga a su Presidente que inicie sin demora negociaciones destinadas a la revisión del acuerdo marco, y que garantice que el nuevo acuerdo es conforme a los principios adoptados por el Parlamento en su Resolución de 4 de abril de 2001 sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 1999 (12);

31. Advierte al Consejo que no adopte nuevos reglamentos financieros en los que se limite el pleno ejercicio del derecho que tiene el Parlamento a la información necesaria para llevar a cabo las tareas relacionadas con la aprobación de la gestión;

32. Encarga a su Presidente que inicie un procedimiento ante el Tribunal de Justicia si el Consejo adoptase reglamentos financieras que limitasen las atribuciones de control del Parlamento en el ámbito presupuestario;

33. Pide a la Comisión que, antes del 31 de mayo de 2002, le informe sobre las medidas adoptadas para dar curso a las observaciones contenidas en la presente resolución; pide a su Comisión de Control Presupuestario que analice esta información y elabore un informe de seguimiento a la resolución de aprobación de la gestión del ejercicio 2000.

___________

(1) DO C 359 de 15.12.2001, p. 417.

(2) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

(3) DO L 191 de 7.7.1998, p. 53.

(4) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(5) DO L 234 de 16.9.2000, p. 37.

(6) Véanse los apartados 20 y 21 de su Resolución de 24 de octubre de 001 sobre la aprobación de la gestión de los FED para el ejercicio 1999 (DO L 321 de 6.12.2001, p. 25).

(7) Véase el apartado 58 del Informe Anual 2000 del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2000.

(8) Véase el apartado 60 del Informe Anual 2000 del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2000.

(9) Véase el comunicado de prensa de la Comisión n° IP/00/64 de 20.1.2000.

(10) Véase el apartado 51 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2000.

(11) Véase el Apartado 30 de la Resolución sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 1999, de 24 de octubre de 2001.

(12) DO L 160 de 15.6.2001, p. 2.

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