EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Vistos los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas,
Visto el proyecto de Resolución presentado por la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Considerando que en sus reuniones de junio de 1985 en Milán y de diciembre de 1985 en Luxemburgo, el Consejo Europeo subrayó el interés de poner en marcha un programa europeo de lucha contra el cáncer;
Considerando que en su reunión de diciembre de 1986 en Londres, el Consejo Europeo designó el año 1989 como « Año europeo de información sobre el cáncer » y especificó que se llevaría a cabo en todos los Estados miembros una campaña informativa coordinada y de larga duración sobre la prevención, el diagnóstico precoz y el tratamiento del cáncer;
Considerando que el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, adoptaron el 7 de julio de 1986 una Resolución referente a un programa de acción de las Comunidades Europeas contra el cáncer (3), centrado principalmente en la prevención del cáncer;
Considerando que el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, adoptaron el 21 de junio de 1988 la Decisión 88/351/CEE sobre un plan de acción 1988-1989 relativo a una campaña de información y de sensibilización en el marco del programa « Europa contra el cáncer » (4);
Considerando que ya se han realizado, de acuerdo con los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, diversas acciones comunitarias dirigidas a la prevención de los cánceres causados por la exposición a radiaciones ionizantes o a productos químicos carcinógenos;
Considerando que en un determinado número de programas comunitarios
existentes relativos al medio ambiente, a la protección de los trabajadores, a la protección de los consumidores, a la alimentación, a la agricultura y al mercado interior, se prevén acciones tendentes a reducir el riesgo de contraer cáncer por la exposición a sustancias carcinógenas;
Considerando que el derecho a la salud es un derecho natural y que cualquier ciudadano europeo tiene derecho al tratamiento más idóneo, cualquiera que sea su situación social;
Considerando que el presente plan de acción redundará en un mejor conocimiento de las causas del cáncer y de los medios posibles para su prevención y tratamiento;
Considerando que los cánceres profesionales representan el 4 % de los cánceres, o sea 30 000 fallecimientos por año;
Considerando que, al garantizar una difusión más amplia de los conocimientos sobre las causas, la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del cáncer, y una mejora de la comparabilidad de la información sobre estos temas, en particular sobre la naturaleza y el nivel de riesgo de cáncer por la exposición a sustancias o procesos determinados, el programa contribuirá a la consecución de objetivos comunitarios, al mismo tiempo que ayudará a la reducción global de los riesgos de cáncer;
Considerando que conviene promover la difusión y la aplicación de las recomendaciones sobre los temas de oncología de los programas de formación, aprobadas en 1988 por los tres comités consultivos de formación del personal sanitario;
Considerando que es importante reconocer el papel fundamental que desempeña el personal de sanidad y contribuir, de conformidad con las conclusiones de la Organización europea de investigación para el tratamiento del cáncer, a que se facilite a todas las profesiones y personas asociadas a la prevención del cáncer, al tratamiento de los cancerosos, una formación tanto teórica como práctica;
Considerando que, según la Organización Mundial de la Salud, los cuidados paliativos pueden aportar una ayuda valiosísima al paciente que ha recibido terapéuticas con efectos fallidos y a su familia, y que dichos cuidados tienen que ser reconocidos y mantenidos;
Considerando que conviene apoyar las actividades de formación en oncología del personal sanitario de un Estado miembro en centros de formación de élite de otros Estados miembros;
Considerando que resulta oportuno fomentar acciones informativas sobre el cáncer y su prevención, inclusive en las escuelas;
Considerando que conviene evitar la duplicidad de esfuerzos, mediante el fomento de intercambios de experiencias y la creación común de módulos de base en materia de información del gran público, educación sanitaria, y formación del personal sanitario;
Considerando que se deben de llevar a cabo esfuerzos para hacer que progrese la terapéutica por medio de ensayos de laboratorio controlados;
Considerando que la política de sanidad pública en cuanto tal, excepto en los casos en que los tratados dispongan lo contrario, es responsabilidad de los Estados miembros, pero que el fomento de la cooperación y de la coordinación de actividades nacionales, así como el estímulo de actividades
comunitarias en este ámbito, aportan un valor añadido a la lucha contra el cáncer;
Considerando que conviene continuar y reforzar, de 1990 a 1994, las acciones emprendidas entre 1987 y 1989 en materia de prevención, información y educación sanitaria y formación del personal sanitario,
DECIDEN:
Artículo 1
1. La Comisión, en estrecha coordinación con las autoridades competentes de los Estados miembros, ejecutará el plan de acción 1990-1994 que figura en el Anexo.
2. La Comisión estará asistida por un Comité consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
El Comité deberá ocuparse:
- de estudiar las acciones y medidas que impliquen cofinanciación mediante fondos públicos,
- de garantizar la coordinación, a nivel nacional, de los proyectos financiados en parte por las organizaciones no gubernamentales.
3. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.
El dictamen constará en acta; cada Estado miembro podrá, además, solicitar que su posición conste en dicha acta.
La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen que emita el Comité. Informará al Comité acerca de cómo tiene en cuenta dicho dictamen.
4. Asimismo, la Comisión asociará estrechamente, en la ejecución de dicho plan de acción al Comité oncológico de alto nivel, así como a los organismos privados activos en la lucha contra el cáncer. Cooperará también con la Organización Mundial de la Salud y con el Centro internacional de investigaciones sobre el cáncer.
5. La Comisión publicará periódicamente informaciones técnicas sobre la marcha del plan de acción y sobre las posibilidades de financiación comunitaria en los diferentes ámbitos de acción.
Artículo 2
1. La cuantía de la contribución comunitaria que se estima necesaria para la realización del plan de acción 1990-1994 se eleva a 50 millones de ecus.
2. El Consejo y los ministros de Sanidad reunidos en el seno del Consejo examinarán de nuevo esta cantidad global a la vista del informe de evaluación que se menciona en el apartado 2 del artículo 3, con la posibilidad de aumentarla a partir del 1 de enero de 1993, si es necesario, hasta una cantidad global de 55 millones de ecus.
Artículo 3
1. La Comisión realizará una evaluación permanente de las acciones emprendidas. 2. El Consejo y los ministros de Sanidad realizarán una evaluación científica de la eficacia de las acciones emprendidas. A tal efecto, la Comisión presentará un informe sobre la materia durante el segundo semestre de 1992.
3. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social acerca de la marcha de sus trabajos.
4. Se insta, además, a la Comisión a que fomente cualquier tipo de intercambio con países terceros relativos a las actividades que figuran en el Anexo.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
R. O'HANLON
(1) DO no C 96 de 17. 4. 1990.
(2) DO no C 329 de 30. 12. 1989, p. 60.
(3) DO no C 184 de 23. 7. 1986, p. 19.
(4) DO no L 160 de 28. 6. 1988, p. 52.
ANEXO
ACCIONES QUE DEBERAN REALIZARSE ENTRE 1990 Y 1994
I. PREVENCION DEL CANCER (incluido el diagnóstico precoz)
Como complemento de las actividades legislativas en curso:
A. Prevención del tabaquismo
- Impulsar proyectos de interés europeo relativos a la prevención del tabaquismo en particular entre los grupos-objetivo, tales como los jóvenes, las mujeres, el personal docente y los profesionales de la sanidad.
- Impulsar acciones piloto para promover la enseñanza de métodos para dejar de fumar al personal de sanidad y al personal docente.
- Impulsar campañas innovadoras de información para prevenir el consumo de tabaco entre la población en general y en los lugares de trabajo.
- Financiación de un estudio sobre las posibilidades de reconversión de los cultivos de tabaco.
B. Nutrición y cáncer (incluido el alcohol)
- Impulsar estudios sobre los hábitos alimenticios y el cáncer, en estrecha coordinación con el programa comunitario de investigación médica (metanálisis, estudio de casos de seguimiento clínico, estudios prospectivos, estudios de intervención en los agentes antipromotores).
- Elaboración y difusión de recomendaciones en materia de alimentación encaminadas a mejorar la prevención del cáncer.
C. Lucha contra los agentes carcinógenos
- Continuar todas las medidas comunitarias de protección contra las radiaciones ionizantes.
- Apoyar estudios comparativos de interés europeo destinados a mejorar la protección contra las radiaciones ultravioletas.
- Apoyar los estudios europeos sobre los posibles riesgos carcinógenos de determinadas sustancias químicas.
- Proseguir la clasificación y el etiquetado de sustancias carcinógenas a escala europea y la campaña informativa mediante las publicaciones anuales especializadas.
D. Detección sistemática y diagnóstico precoz
- Proseguir los estudios comparativos destinados a mejorar la organización de los programas de detección del cáncer.
- Ampliar y realizar un seguimiento de la red europea de programas piloto de
detección precoz del cáncer de mama, con el fin de asistir a los Estados miembros en la determinación de una política generalizada de detección.
- Evaluar los programas existentes de detección precoz del cáncer de cuello del útero y crear una red europea de programas piloto regionales o locales.
- Proseguir los estudios de evaluación de los programas de detección precoz del cáncer colorrectal y posible creación de una red europea.
- Promover estudios de interés europeo sobre la eficacia y viabilidad de la detección temprana de otros cánceres.
- Promover y apoyar programas de diagnóstico cuando los estudios exploratorios hayan dado resultados positivos, en estrecha coordinación con los programas AIM y RACE.
E. Registro de cáncer y medidas similares
- Apoyar el intercambio de experiencias en materia de elaboración de registros de cáncer en la Comunidad y la creación de una red europea en cooperación con el Centro internacional de investigaciones sobre el cáncer y en estrecha coordinación con los programas AIM y RACE.
F. Otros aspectos
1. Evaluar el funcionamiento de los diferentes bancos de médula ósea.
2. Estudiar la viabilidad de la colaboración entre dichos bancos y, de ser conveniente, apoyar la cooperación europea existente en la materia.
3. Intercambiar experiencias sobre el control de la calidad de los cuidados ofrecidos.
4. Elaborar y actualizar una lista de tratamientos reconocidos como válidos por la comunidad científica internacional. II. INFORMACION Y EDUCACION SANITARIA
A. Información al público
- Actualizar, eventualmente, el código europeo contra el cáncer.
- Renovar la actividad informativa europea sobre el cáncer, de ser posible durante la segunda semana de octubre. Alentar, en este contexto, a las televisiones públicas y privadas a que difundan espacios publicitarios gratuitos sobre el tema de la lucha contra el cáncer.
- Producir módulos europeos de información sobre la prevención, la detección precoz y el tratamiento de cánceres, que puedan adaptarse a las necesidades nacionales.
- Difundir el código europeo entre el público en general, a través de los participantes en el plan de acción.
- Apoyar actividades innovadoras de información sobre la prevención precoz del cáncer entre los grupos objetivo.
- Informar a los trabajadores, y de manera especial a los trabajadores migrantes, en el marco de las directivas comunitarias existentes, sobre la lucha contra los cánceres profesionales.
B. Educación sanitaria y cáncer
- Apoyar la información y sensibilización del personal docente sobre el código europeo contra el cáncer.
- Difusión de materiales pedagógicos europeos para la educación sanitaria.
- Fomentar atividades piloto que faciliten la sensibilización de los jóvenes por lo que se refiere al código europeo.
- Incitar en las escuelas a un cambio en los usos alimentarios, y en
particular incitar al consumo de fruta y de hortalizas durante los recreos y las comidas.
III. FORMACION DE LOS PROFESIONALES DE LA SANIDAD
- Apoyar la organización de reuniones nacionales o regionales para promover las recomendaciones europeas de 1989 sobre los temas de oncología de los programas de formación básica del personal sanitario.
- Apoyar la creación de tres redes piloto europeas de facultades de medicina, escuelas de enfermeras y centros de enseñanza de odontología como aplicación de las recomendaciones sobre la formación en oncología formuladas en 1988 por los tres Comités consultivos europeos de formación del personal sanitario.
- Promover actividades de formación sobre oncología.
- Fomentar la movilidad de los profesionales de la salud entre los Estados miembros para mejorar su formación especializada en oncología.
- Recopilar e intercambiar materiales didácticos de interés europeo para la formación del personal sanitario.
- Intercambiar experiencias y apoyar la organización de seminarios europeos para la formación continua del personal sanitario.
- Intercambiar experiencias entre Estados miembros sobre los tratamientos contra el dolor, las atenciones médicas paliativas y continuas, y el papel del personal sanitario.
IV. INVESTIGACION Y CANCER
- Contribución a la preparación del quinto programa europeo de coordinación de la investigación médica y del sexto programa médico CECA.