( 76/755/CECA , CEE , Euratom )
EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO ,
DECIDEN :
Que una acción concreta de cooperación económica solamente podrá ser llevada a cabo por la Comunidad en el seno del Comité mixto CE-Canadá bajo la condición de que previamente se haya llegado a una posición común en la materia , según los procedimientos propios de las Comunidades ; por otra parte , esta condición será válida en todas las circunstancias e independientemente del grado de existencia previa de una política común para el sector al cual se dirija la acción considerada .
Hecho en Bruselas , el 20 de septiembre de 1976 .
El Presidente
M. van der STOEL