EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y LOS MINISTROS DE SANIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Considerando que la propagación del SIDA constituye un importante motivo de preocupación para los Estados miembros y la Comunidad, que se ha manifestado en los diferentes instrumentos y textos comunitarios adoptados con vistas a combatirlo; que, en particular, en su Resolución de 22 de diciembre de 1989 relativa a la lucha contra el SIDA (3), el Consejo y los ministros de Sanidad, reunidos en el seno del Consejo, invitaron a la Comisión a que desarrollara el intercambio de información y de experiencia con el fin prioritario de definir las modalidades y el contenido de un plan de acción que integre el conjunto de las medidas de prevención y de control del SIDA;
Considerando que el presente plan de acción del programa « Europa contra el SIDA » recoge las orientaciones ya aprobadas e incluye asimismo otras medidas destinadas a contener el SIDA;
Considerando que, sin perjuicio de las competencia de los Estados miembros en la materia, el fomento de la cooperación y de la coordinación de actividades nacionales, así como su evaluación a escala comunitaria y el estímulo de actividades comunitarias en este ámbito, aportan un valor añadido a la lucha contra el SIDA;
Considerando que es importante establecer un plan de acción de tres años de duración;
Considerando que es necesario evaluar los recursos financieros comunitarios exigidos para la aplicación del presente plan de acción y que la cuantía de dichos recursos debe inscribirse en las perspectivas financieras definidas por los acuerdos interinstitucionales,
DECIDEN:
Artículo 1
1. La Comisión, en estrecha colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros, aplicará el plan de acción 1991-1993 que figura en el Anexo.
A tal fin, estará asistida por un Comité consultivo compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
El Comité deberá ocuparse en concreto:
- de estudiar las acciones y medidas que impliquen la cofinanciación mediante fondos públicos,
- de garantizar la coordinación, a nivel nacional, de los proyectos financiados parcialmente por las organizaciones no gubernamentales.
El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.
El dictamen constará en acta; cada Estado miembro podrá, además solicitar que su posición conste en dicha acta.
La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen que emita el Comité. Informará al Comité acerca de cómo ha tenido en cuenta dicho dictamen.
2. Al aplicar dicho plan de acción, la Comisión tendrá en cuenta los proyectos financiados en el marco de su programa de investigación en biomedicina y salud y de los resultados del mismo y los incorparará a las correspondientes medidas del plan de acción, en favor siempre de su complementariedad y sinergia.
3. La Comisión colaborará con las organizaciones internacionales que ejercen actividades en este sector, tales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consejo de Europa.
4. La Comisión publicará de forma periódica información técnica sobre la evolución del plan de acción.
Artículo 2
1. Los créditos anuales asignados a las acciones previstas en el programa se aprobarán en el marco del procedimiento presupuestario.
2. La cuantía de la contribución comunitaria que se estima necesaria para la aplicación de las acciones contempladas en la presente Decisión, para 1991/92, asciende a seis millones de ecus.
Artículo 3
1. La Comisión, en colaboración con el Comité consultivo que se contempla en el apartado 1 del artículo 1, evaluará de forma continuada las acciones emprendidas, así como las prioridades fijadas.
2. El Consejo y los ministros de Sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, llevarán a cabo una evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas.
Con este fin, la Comisión presentará al Consejo un informe durante el segundo semestre de 1992. Dicho informe se remitirá asimismo al Parlamento Europeo. Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 1991. El Presidente
J. LAHURE
(1) DO no C 158 de 17. 6. 1991. (2) Dictamen emitido el 29 de mayo de 1991
(no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO no C 10 de 16. 1. 1991, p. 3.
ANEXO
PLAN DE ACCION 1991-1993
ACCION 1: Evaluación de los conocimientos, actitudes y comportamientos del gran público y de colectivos específicos - Estudio de los resultados de las encuestas relativas a los conocimientos, actitudes y comportamientos realizadas en los Estados miembros y a escala comunitaria; evaluación y difusión de los resultados. - Estudio periódico de las encuestas que se vayan realizando a escala comunitaria en este ámbito, especialmente en el marco de Eurobarómetro. ACCION 2: Información y sensibilización del público y de determinados colectivos específicos - Estudios de las campañas de información dirigidas al gran público y a los colectivos específicos y de las acciones destinadas a influir en los comportamientos que se hayan realizado en los Estados miembros; difusión de los resultados de dichos estudios; fomento de intercambios que posibiliten la confrontación de las distintas experiencias de los Estados miembros. - Estudios de viabilidad: - con vistas a una acción coordinada comunitaria destinada a sensibilizar al gran público y a determinados colectivos específicos, como complemento de las campañas realizadas en los Estados miembros; llegado el caso, elaboración de propuestas de acciones; - para la elaboración de un Código europeo, redactado en un lenguaje adaptado al hombre de la calle y en el que se insista en particular en la no discriminación de las personas infectadas por el VIH. ACCION 3: Educación sanitaria de los jóvenes - Fomento del intercambio de información sobre las acciones de educación sanitaria realizadas en las escuelas y en las distintas organizaciones de formación y de aprendizaje; fomento de los intercambios de profesionales y de material pedagógico y cooperación mediante seminarios específicos, en particular destinados a los instructores del personal docente y orientados a la difusión de nuevos métodos. - Intercambio de experiencias y promoción de acciones piloto destinadas a sensibilizar a los jóvenes no escolarizados en materia de prevención de la infección por el VIH. ACCION 4: Prevención de la transmisión del VIH - Fomento de la autosuficiencia de la Comunidad en sangre y sus derivados mediante donantes voluntarios no retribuidos, prosiguiendo al mismo tiempo los esfuerzos ya emprendidos para garantizar la seguridad de las transfusiones. - Adopción de medidas comunitarias destinadas a mantener y/o mejorar la calidad de los preservativos; intercambios de información sobre la promoción de los preservativos entre el gran público y los colectivos específicos. - Evaluación de las medidas aplicadas en los Estados miembros para proporcionar material de inyección seguro, con inclusión de nuevos tipos de jeringas y agujas desechables. - Intercambio de información sobre los nuevos enfoques en materia de prevención de la transmisión del VIH entre determinados colectivos específicos y, de ser necesario, fomento de acciones piloto. ACCION 5: Asistencia social, psicológica y sanitaria - Intercambio de experiencias, evaluación y, en su caso, fomento de las « líneas telefónicas de ayuda », en el respeto de la confidencialidad de las llamadas incluida la promoción de medios adecuados para informar al público sobre su existencia. - Promoción
de medios apropiados para informar a pacientes y portadores del VIH sobre las distintas formas de asistencia social, psicológica y médica existentes, incluidas las distintas modalidades de cuidados, cuidados impartidos por el propio paciente, cuidados a domicilio y apartamentos u otros lugares de acogida. - Promoción de medios de información adecuados para el personal sanitario e intercambio práctico de experiencias sobre las distintas formas de asistencia social, psicológica y sanitaria existentes. ACCION 6: Evaluación de los costes de la infección por el VIH - Estudio de los parámetros utilizados por los Estados miembros para determinar los costes sanitarios y sociales de la infección por el VIH; estudio de viabilidad para desarrollar enfoques comunes en este ámbito. - Evaluación de los modelos existentes, para prever los costes de la infección por el VIH, con miras a planificar los servicios sociosanitarios y el acceso a los cuidados precoces; estudio de viabilidad de enfoques comunes. ACCION 7: Recogida de datos sobre el VIH/SIDA - Apoyo adecuado a los sistemas de seguimiento epidemiológico de los Estados miembros para mejorar la calidad de los datos a escala comunitaria. - Apoyo al « Centro Europeo para el seguimiento epidemiológico del SIDA » (centro colaborador de la OMS con sede en París) para seguir garantizando una base de datos fiable y de amplio acceso a escala comunitaria, así como la difusión de datos epidemiológicos y de análisis fiables. - Estudio de viabilidad sobre metodologías comunes y/o comparables para la recogida de datos relativos a la infección por el VIH, respetando el principio de la confidencialidad de los datos individuales y de información adecuada a las personas. ACCION 8: Promoción de los recursos humanos - Estudio sobre la formación impartida, durante y después de los estudios al personal de sanidad y al personal responsable de la atención sanitaria y de la asistencia social y psicológica a las personas infectadas por el VIH y a su entorno más próximo, e intercambio de experiencias. - Creación de un programa de intercambios para los profesionales interesados. - Intercambio de información y promoción de material y apoyo pedagógico capaces de acelerar el proceso de educación y formación permanente del personal. ACCION 9: Medidas para evitar la discriminación de los pacientes y portadores del VIH y de las personas de su entorno próximo - Análisis periódico, a escala comunitaria y en cooperación con los Estados miembros, de las situaciones que puedan ocasionar discriminación. - Intercambio de información sobre las medidas que hayan adoptado los Estados miembros para evitar la discriminación. - Propuesta, si procede, de medidas apropiadas a escala comunitaria. ACCION 10: Investigación y cooperación internacional - Contribución a la acción comunitaria en el contexto del tercer programa marco de investigación y contribución en el ámbito de la cooperación internacional.