Decisión del Consejo y de la Comisión, de 4 de diciembre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81954
Número oficial:
DOUE-L-1995-81954
Publicación:
30/12/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 238, en relación con la según la frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen favorable del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación del Consejo concedida en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando que, en su reunión celebrada los días 21 y 22 de junio de 1993 en Copenhague, el Consejo Europeo manifestó el deseo de que se abran nuevos programas comunitarios a los países asociados de Europa Central, tomando como punto de partida los programas en los que pueden participar los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) ;

Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica un Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo con Rumanía,

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, firmado el 30 de junio de 1995.

El texto del Protocolo Adicional se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Consejo determinará la posición que ha de adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación, a propuesta de la Comisión y de conformidad con las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Artículo 3

El presidente del Consejo procederá a la notificación contemplada en el artículo 4 del Protocolo Adicional en nombre de la Comunidad Europea. El presidente de la Comisión procederá a la misma notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. SOLANA

Por la Comisión

El Presidente

J. SANTER

PROTOCOLO ADICIONAL al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra

LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominadas «la Comunidad»,

por una parte, y

RUMANÍA,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía por otra, (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Europeo») fue firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993;

CONSIDERANDO que los objetivos del Acuerdo Europeo mencionados en el artículo 1 del mismo comprenden la aportación de un marco adecuado para la integración gradual de Rumanía en la Comunidad;

CONSIDERANDO que la Comunidad y Rumanía han acordado en el título VI y en el título VII del Acuerdo Europeo fomentar la cooperación económica y cultural;

CONSIDERANDO que el Consejo Europeo, en su reunión celebrada en Copenhague los días 21 y 22 de junio de 1993 acogió con satisfacción la posibilidad de que los países asociados participen en los programas comunitarios en virtud de los Acuerdos Europeos;

CONSIDERANDO que las conclusiones de la presidencia del Consejo Europeo, reunido en Copenhague los días 21 y 22 de junio de 1993, precisan que la futura cooperación con los países asociados tendrá como objetivo último la adhesión y que dicha cooperación se concretará, en particular, en la participación de los países asociados en los programas comunitarios con vistas a promover la integración,

HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo y a tal fin han designado como plenipotenciarios:

LA COMUNIDAD EUROPEA

Pierre de Boissieu

Embajador,

Representante permanente de la República Francesa,

Presidente del Comité de los Representantes Permanentes

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

Günther Burghardt

Director General de la Dirección General de Relaciones Políticas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas

RUMANÍA

Constantin Ene

Embajador extraordinario y plenipotenciario,

Jefe de la Misión de Rumanía ante la Unión Europea

QUIENES, habiendo intercambiado sus plenos poderes en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

Rumanía podrá participar en los programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad en los ámbitos siguientes:

- investigación y desarrollo tecnológico,

- servicios de información,

- medio ambiente,

- educación, formación y juventud,

- política social y sanidad,

- protección del consumidor,

- pequeñas y medianas empresas,

- turismo,

- cultura,

- sector audiovisual,

- protección civil,

- fomento del comercio,

- energía,

- transportes, y

- lucha contra la droga y las toxicomanías.

Las Partes podrán decidir incorporar nuevos campos a los enumerados anteriormente, cuando ello se considere de interés mutuo o para contribuir a la consecución de los objetivos del Acuerdo Europeo.

Artículo 2

Sin perjuicio de la participación actual de Rumanía en las actividades mencionadas en el artículo 1, el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Europeo decidirá las modalidades y condiciones de la participación de Rumanía en las actividades mencionadas en el artículo 1.

Artículo 3

La contribución financiera de Rumanía a las actividades mencionadas en el artículo 1 se regirá por el principio de que Rumanía deberá asumir el coste de su participación.

Si fuere necesario, la Comunidad, para cada caso y con arreglo a las normas aplicables al Presupuesto de las Comunidades Europeas, podrá acordar el pago de una cantidad adicional a la contribución de Rumanía.

Las Partes podrán acordar que se apliquen las disposiciones pertinentes del título VIII del Acuerdo Europeo sobre cooperación financiera.

Artículo 4

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes después de la fecha en la que las Partes se notifiquen la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Artículo 5

El presente Protocolo será considerado adicional al Acuerdo Europeo entre la Comunidad y Rumanía. En consecuencia, todas las disposiciones generales, institucionales y finales serán aplicables desde la entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 6

El presente Protocolo se redactará en dos ejemplares en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, inglesa, italiana, griega, neerlandesa, portuguesa, sueca y rumana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos.

Hecho en Bruselas, el treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Udfærdiget i Bruxelles den tredivte juni nitten hundrede og femoghalvfems.

Geschehen zu Brüssel am dreißigsten Juni neunzehnhundertfünfundneunzig.

Texto en griego.

Done at Brussels on the thirtieth day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-five.

Fait à Bruxelles, le trente juin mil neuf cent quatre-vingt-quinze.

Fatto a Bruxelles, addì trenta giugno millenovecentonovantacinque.

Gedaan te Brussel, de dertigste juni negentienhonderd vijfennegentig.

Feito em Bruxelas, em trinta de Junho de mil novecentos e noventa e cinco.

Tehty Brysselissä kolmantenakymmenentenä päivänä kesäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäviisi.

Utfärdat i Bryssel den trettionde juni nittonhundranittiofem.

Facut la Bruxelles la treizeci iunie una mie nou Fa sute nou Fazeci Ksi cinci.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Texto en griego

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica

For Det Europæiske Atomenergifællesskab

Für die Europäische Atomgemeinschaft

Texto en griego

For the European Atomic Energy Community

Pour la Communauté européenne de l'énergie atomique

Per la Comunità europea dell'energia atomica

Voor de Europese Gemeenschap voor Atoomenergie

Pela Comunidade Europeia da Energia Atómica

Euroopan atomienergiayhteisön puolesta

På Europeiska atomenergigemenskapens vägnar

Pentru Guvernul Romaniei

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