Decisión del Consejo y de la Comisión, de 22 de abril de 1996, relativa a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80708
Número oficial:
DOUE-L-1996-80708
Publicación:
09/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 238, en relación con la segunda frase del apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular el segundo párrafo del artículo 101,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen favorable del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación del Consejo concedida en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando que, en su reunión celebrada los días 21 y 22 de junio de 1993 en Copenhague, el Consejo Europeo manifestó el deseo de que se abran nuevos programas comunitarios a los países asociados de Europa Central, tomando como punto de partida los programas en los que pueden participar los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC);

Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica un Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo con la República Eslovaca,

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, firmado el 11 de diciembre de 1995.

El texto del Protocolo Adicional se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Consejo determinará la posición que ha de adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación, a propuesta de la Comisión y de conformidad con las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Artículo 3

El Presidente del Consejo procederá a la notificación contemplada en el artículo 4 del Protocolo Adicional en nombre de la Comunidad Europea. El Presidente de la Comisión procederá a la misma notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1996.

Por el Consejo Por la Comisión

El Presidente El Presidente

5. AGNELLI J. SANTER

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