Decisión del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-82322
Número oficial:
DOUE-L-1993-82322
Publicación:
31/12/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 238, en relación con el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en particular el apartado segundo del artículo 101,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando que procede aprobar el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991,

DECIDEN:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, y los Protocolos que figuran anejos, así como las declaraciones y Canjes de Notas anejos al Acta final.

Los textos del Acuerdo, los Protocolos anejos y el Acta final se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

1. La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Consejo de asociación será establecida por el Consejo, a propuesta de la Comisión, o, en su caso, por la Comisión, cada vez conforme a las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

2. El presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 103 del Acuerdo europeo, presidirá el Consejo de asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante de la Comisión presidirá el Comité de asociación, de conformidad con su reglamento interno, y presentará la posición de la Comunidad.

Artículo 3

En lo que se refiere a la Comunidad Europea, el presidente del Consejo procederá al depósito del acta de notificación previsto en el artículo 121 del Acuerdo. El presidente de la Comisión procederá a depositar las actas de notificación el lo que respecta a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

Ph. MAYSTADT

Por la Comisión

El Presidente

J. DELORS

___________

(1) DO n° C 284 de 2. 11. 1992, p. 38.

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