Decisión del Consejo del EEE nº 1/94, de 17 de mayo de 1994, por la que se aprueba el Reglamento interno del Consejo del EEE

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80764
Número oficial:
DOUE-L-1994-80764
Publicación:
02/06/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, denominado en lo sucesivo « Acuerdo », y en particular el apartado 3 de su artículo 89,

DECIDE:

Artículo 1

1. El Consejo del EEE se reunirá dos veces al año por convocatoria de su presidente, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 91 del Acuerdo.

2. El Consejo del EEE se reunirá asimismo por convocatoria de su presidente, por propia iniciativa de este último o a petición de uno de sus miembros, cuando las circunstancias lo exijan, inclusive cuando cualquiera de sus miembros desee plantear una cuestión que dé origen a una dificultad, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 del Acuerdo.

3. Cuando uno de los miembros del Consejo del EEE solicite al presidente del mismo que convoque una reunión del Consejo, el presidente, tras consultar a todos los demás miembros del Consejo, fijará una fecha para la reunión. En los casos excepcionalmente urgentes, el Consejo se reunirá inmediatamente.

Artículo 2

1. El presidente fijará el orden del día provisional para cada reunión. La convocatoria de la reunión y el orden del día provisional se harán llegar a los miembros del Consejo del EEE al menos veinte días antes del principio de la reunión.

2. El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya solicitud de inclusión, presentada por un miembro del Consejo del EEE haya sido recibida por el presidente junto con cualquier documentación correspondiente al menos veinticinco días antes del comienzo de la reunión.

3. Sólo podrán incluirse en el orden del día provisional los puntos respecto de los cuales se haya enviado la documentación a los miembros del Consejo del EEE, a más tardar en la fecha de envío de dicho orden del día.

4. Los plazos que se fijan en los apartados precedentes no se aplicarán con respecto a las reuniones convocadas con arreglo a la última frase del apartado 3 del artículo 1.

5. El Consejo del EEE adoptará el orden del día al principio de cada reunión. Podrán incluirse en el mismo cuestiones distintas de las que figuran en el orden del día provisional si la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados AELC, por otra parte, así lo acuerdan. Las cuestiones, presentadas con arreglo al apartado 2 del artículo 89 del Acuerdo, formarán parte del orden del día.

Artículo 3

1. Cuando un miembro del Consejo del EEE no pueda asistir a una reunión podrá hacerse representar en la misma. En tal caso, informará al presidente e indicará la persona autorizada para representarle. El representante ejercerá todos los derechos del miembro acreditado.

2. Los miembros del Consejo del EEE podrán estar acompañados por funcionarios que los asistan. El número de dichos funcionarios podrá ser establecido por el Consejo.

3. La composición de cada Delegación deberá comunicarse al Presidente antes del inicio de cada reunión.

4. El Órgano de Vigilancia de la AELC estará invitado normalmente a participar en las reuniones del Consejo del EEE como observador.

5. El Banco Europeo de Inversiones estará autorizado a participar, en calidad de observador, en las reuniones del Consejo del EEE, siempre que en el orden del día figuren asuntos de los contemplados en el artículo 6 del Protocolo 38 del Acuerdo.

6. A solicitud de uno de sus miembros, el Consejo del EEE podrá acordar admitir a otras personas como observadores en sus reuniones.

7. Salvo en los casos en que se decida lo contrario las reuniones del Consejo del EEE no serán públicas.

Artículo 4

El Consejo del EEE adoptará decisiones de común acuerdo entre las Comunidades, por una parte, y los Estados de la AELC, que se expresarán con una sola voz, por otra.

Artículo 5

Por lo que se refiere a los asuntos urgentes, o, cuando así se decida, en otros casos, las decisiones podrán adoptarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 mediante procedimiento escrito, si todas las Partes contratantes están de acuerdo al respecto.

Artículo 6

1. Se establecerá sin demora el proyecto de acta de cada reunión.

El acta contendrá, por regla general, para cada punto del orden del día:

- los documentos sometidos al Consejo del EEE;

- las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por un miembro del Consejo;

- las decisiones adoptadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones alcanzadas. Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar que se incluyan más detalles en el acta con respecto a cualquier asunto del orden del día.

2. El proyecto de acta será presentado para su aprobación al Consejo del EEE. Una vez aprobada, el acta será firmada por el presidente en ejercicio en el momento de la aprobación y por los dos secretarios.

3. Las decisiones adoptadas por el Consejo del EEE se adjuntarán como anexo al acta.

4. Se enviará una copia del acta a cada uno de los miembros del Consejo del EEE.

Artículo 7

Las Decisiones del Consejo del EEE se adoptarán en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, islandesa, italiana, neerlandesa, noruega, portuguesa y sueca. Serán igualmente auténticas en cada una de dichas lenguas.

Artículo 8

Los textos de las decisiones adoptadas por el Consejo del EEE serán firmados por el presidente en ejercicio en el momento de su adopción y por los dos secretarios.

Artículo 9

El Consejo del EEE decidirá si las decisiones son publicadas.

Artículo 10

1. Todas las comunicaciones contempladas en las presentes normas de procedimiento se dirigirán a las Representaciones permanentes de los Estados miembros de las Comunidades Europeas y a las misiones de los Estados de la AELC ante las Comunidades Europeas, a la Comisión de las Comunidades Europeas y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2. La correspondencia para el Consejo del EEE se dirigirá a su presidente.

Artículo 11

El Consejo del EEE podrá decidir establecer subcomités o grupos de trabajo que le asistan en la realización de sus tareas. El Consejo determinará para cada caso concreto la composición, modo de funcionamiento y tareas de dichos subcomités o grupos de trabajo.

Artículo 12

1. Las funciones de Secretaría del Consejo del EEE serán responsabilidad de la Presidencia.

2. Actuarán conjuntamente como secretarios del Consejo del EEE, un funcionario de la Comunidad y un funcionario nombrado por los Estados de la AELC. Dichos funcionarios serán designados por cada una de las partes tras una consulta conjunta.

Artículo 13

Sin perjuicio de otras disposiciones aplicables, las deliberaciones del Consejo del EEE estarán amparadas por el secreto profesional, salvo que el Consejo decida lo contrario.

Artículo 14

La presente Decisión será publicada en la Sección del EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Suplemento del mismo, dedicado al EEE.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

Th. PANGALUS

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