Acogiéndose a lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4, en el apartado 3 del artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 5 de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, el Consejo de Gobernadores del BEI acordó por unanimidad en fecha de 5 de junio de 1998 (1) (DO C 269 de 28 de agosto de 1998, p. 9) modificar los mismos Estatutos, con efecto a partir del 1 de enero de 1999, en la forma que a continuación se expresa.
1. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 4 de los Estatutos quedará redactado de la manera siguiente:
«El Banco tendrá un capital de cien mil millones de (100 000 000 000) euros, suscrito por los Estados miembros en la forma siguiente:
Alemania 17 766 355 000
Francia 17 766 355 000
Italia 17 766 355 000
Reino Unido 17 766 355 000
España 6 530 656 000
Bélgica 4 924 710 000
Países Bajos 4 924 710 000
Suecia 3 267 057 000
Dinamarca 2 493 522 000
Austria 2 444 649 000
Finlandia 1 404 544 000
Grecia 1 335 817 000
Portugal 860 858 000
Irlanda 623 380 000
Luxemburgo 124 677 000». (2)
2. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 4 de los Estatutos quedará redactado de la manera siguiente:
«La unidad de cuenta se define como el euro establecido como la moneda única de los Estados miembros participantes en la tercera fase de la unión económica y monetaria. El Consejo de Gobernadores, por unanimidad y a propuesta del Consejo de administración, podrá modificar la definición de la unidad de cuenta.».
3. El apartado 1 del artículo 5 de los Estatutos quedará redactado de la manera siguiente:
«El capital suscrito será desembolsado por los Estados miembros a razón del 6 % en promedio de los importes definidos en el apartado 1 del artículo 4.».
Por el Consejo de Gobernadores
El Presidente
Jouko SKINNARI
El Secretario
F.A.W. CARPENTER
___________________
(1) DO C 269 de 28. 8. 1998, p. 9.
(2) Del nuevo capital de 100 000 millones de euros será efectivo a partir del día 1 de enero de 1999 tan sólo un importe de 95 549 597 250 euros por cuanto la cuota de capital de Alemania se limitará inicialmente a 13 315 952 250 euros, quedando el resto de dicha cuota a la espera de su aprobación formal por el Parlamento alemán y debiendo surtir efectos retroactivamente al 1 de enero de 1999 tan pronto como se hubieren ultimado dichos trámites parlamentarios en una fecha que se publicará en tiempo oportuno. Durante el interregno en que el capital suscrito sea de 95 549 597 250 euros, el capital desembolsado previsto en el apartado 1 del artículo 5 de los Estatutos representará el 6,27946132 % de dicho importe.