EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo J.4,
Vista la Declaración de la Unión Europea Occidental incluida en el Acta final firmada con ocasión de la adopción del Tratado,
Considerando que el Consejo ha adoptado hoy sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea una Decisión sobre una acción específica de la Unión en el ámbito de la ayuda a la retirada de minas (1);
Considerando que dicha acción precisará de personal con experiencia militar; que en estas condiciones la Unión deberá recurrir a la Unión Europea Occidental;
Considerando que las instituciones de la Unión Europea Occidental han aprobado los arreglos prácticos que figuran en anexo,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
1. La Unión Europea solicita a la Unión Europea Occidental que aplique su acción consistente en coordinar, supervisar y formar especialistas en retirada de minas e instructores de retirada de minas en Croacia, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 98/627/PESC del Consejo (1).
2. La aplicación de la acción a que se refiere el apartado 1 deberá efectuarse según los arreglos prácticos que figuran en el anexo.
Artículo 2
La presente Decisión se notificará a la Unión Europea Occidental con arreglo a las conclusiones adoptadas por el Consejo el 14 de mayo de 1996 relativas a la transmisión a la Unión Europea Occidental de documentos de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. SCHÜSSEL
(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
ANEXO
Arreglos prácticos
1. La misión de la Unión Europea Occidental se realizará bajo la responsabilidad de la Unión Europea Occidental.
2. En el transcurso de la operación se espera que:
- la misión de la Unión Europea Occidental informe mensualmente a la Unión Europea Occidental que remitirá a la Unión Europea informes completos;
- la misión de la Unión Europea Occidental presente un informe intermedio que incluya una primera evaluación de la operación y sugiera, en su caso, los posibles ajustes de las modalidades de la operación;
- en caso de emergencia se presente inmediatamente un informe a la Unión Europea Occidental que lo transmitirá a la Unión Europea. Éstas evaluarán la situación y la necesidad de presentar el asunto a los órganos de la Unión Europea y de la Unión Europea Occidental.
3. Al término de la operación, la Unión Europea Occidental elaborará un documento de enseñanzas adquiridas que se transmitirá a la Unión Europea.
4. Los principales canales de comunicación serán:
- los puntos de contacto existentes entre las Secretarías de la Unión Europea y de la Unión Europea Occidental y entre la Comisión y la Secretaría de la Unión Europea Occidental;
- los puntos de contacto que designen ambas Presidencias.
5. Deberá tenerse presente la posibilidad de organizar reuniones coordinadas de grupos de trabajo.
6. De ser necesario, la representación diplomática de la Presidencia de la Unión Europea prestará apoyo político y diplomático a la misión de la Unión Europea Occidental.
7. Se coordinará la información pública respecto de la operación.
8. Los pagos para la financiación de la operación se efectuará según los arreglos financieros que establecerán la Comisión y la Unión Europea Occidental de conformidad con los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto.
Los citados arreglos prácticos no afectarán en medida alguna a los procedimientos internos de cada organización ni a los posteriores contactos que pudieran ser necesarios entre ellas.