Decisión del Consejo, de 9 de noviembre de 1998, adoptado sobre la base del apartado 2 del artículo J.4 del Tratado de la Unión Europea relativa a la aplicación de una Decisión del Consejo sobre una acción específica de la Unión en el ámbito de la ayuda a la retirada de minas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82032
Número oficial:
DOUE-L-1998-82032
Publicación:
11/11/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo J.4,

Vista la Declaración de la Unión Europea Occidental incluida en el Acta final firmada con ocasión de la adopción del Tratado,

Considerando que el Consejo ha adoptado hoy sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea una Decisión sobre una acción específica de la Unión en el ámbito de la ayuda a la retirada de minas (1);

Considerando que dicha acción precisará de personal con experiencia militar; que en estas condiciones la Unión deberá recurrir a la Unión Europea Occidental;

Considerando que las instituciones de la Unión Europea Occidental han aprobado los arreglos prácticos que figuran en anexo,

HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

1. La Unión Europea solicita a la Unión Europea Occidental que aplique su acción consistente en coordinar, supervisar y formar especialistas en retirada de minas e instructores de retirada de minas en Croacia, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 98/627/PESC del Consejo (1).

2. La aplicación de la acción a que se refiere el apartado 1 deberá efectuarse según los arreglos prácticos que figuran en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión se notificará a la Unión Europea Occidental con arreglo a las conclusiones adoptadas por el Consejo el 14 de mayo de 1996 relativas a la transmisión a la Unión Europea Occidental de documentos de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHÜSSEL

(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANEXO
Arreglos prácticos

1. La misión de la Unión Europea Occidental se realizará bajo la responsabilidad de la Unión Europea Occidental.

2. En el transcurso de la operación se espera que:

- la misión de la Unión Europea Occidental informe mensualmente a la Unión Europea Occidental que remitirá a la Unión Europea informes completos;

- la misión de la Unión Europea Occidental presente un informe intermedio que incluya una primera evaluación de la operación y sugiera, en su caso, los posibles ajustes de las modalidades de la operación;

- en caso de emergencia se presente inmediatamente un informe a la Unión Europea Occidental que lo transmitirá a la Unión Europea. Éstas evaluarán la situación y la necesidad de presentar el asunto a los órganos de la Unión Europea y de la Unión Europea Occidental.

3. Al término de la operación, la Unión Europea Occidental elaborará un documento de enseñanzas adquiridas que se transmitirá a la Unión Europea.

4. Los principales canales de comunicación serán:

- los puntos de contacto existentes entre las Secretarías de la Unión Europea y de la Unión Europea Occidental y entre la Comisión y la Secretaría de la Unión Europea Occidental;

- los puntos de contacto que designen ambas Presidencias.

5. Deberá tenerse presente la posibilidad de organizar reuniones coordinadas de grupos de trabajo.

6. De ser necesario, la representación diplomática de la Presidencia de la Unión Europea prestará apoyo político y diplomático a la misión de la Unión Europea Occidental.

7. Se coordinará la información pública respecto de la operación.

8. Los pagos para la financiación de la operación se efectuará según los arreglos financieros que establecerán la Comisión y la Unión Europea Occidental de conformidad con los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto.

Los citados arreglos prácticos no afectarán en medida alguna a los procedimientos internos de cada organización ni a los posteriores contactos que pudieran ser necesarios entre ellas.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

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