Decisión del Consejo, de 9 de noviembre de 1993, referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al envió de una misión de observadores para las elecciones parlamentarias en la Federación Rusa.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81896
Número oficial:
DOUE-L-1993-81896
Publicación:
20/11/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,

Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo de 29 de octubre de 1993 que contienen el apoyo al proceso democrático iniciado en Rusia como ámbito de acción común,

DECIDE:

1. La Unión Europea procederá a enviar una misión de observadores a las próximas elecciones legislativas (diciembre de 1993), así como a la campaña electoral en Rusia, conforme al deseo de las autoridades rusas.

2. La Unión europea coordinará sus esfuerzos en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, y, en particular, el Consejo de Europa y la CSCE.

3. A tal fin se crea en Moscú una unidad especial de coordinación y acogida, bajo la autoridad de la Presidencia, a la que se asociará de pleno derecho la Comisión, que actuará asimismo en virtud de sus propias competencias. La misión de dicha unidad especial será garantizar:

- la coordinación de los observadores procedentes de la Unión Europea;

- la coordinación sobre el terreno con las organizaciones internacionales pertinentes y con los demás observadores internacionales;

- el enlace con las autoridades rusas competentes, en particular para facilitar a los observadores la ejecución de su misión y para garantizar un despliegue equilibrado de los observadores disponibles en el conjunto del territorio.

4. La unidad especial de coordinación y acogida procederá a analizar el desarrollo del proceso electoral basándose en las actas de los observadores y presentará un informe al Consejo antes del 31 de diciembre de 1993.

5. Los gastos de la unidad especial de coordinación y de acogida serán considerados como gastos administrativos ocasionados por el Consejo con arreglo al apartado 2 del artículo J.11 del Tratado.

Los gastos de los observadores procedentes de los Estados miembros correrán a cargo de éstos.

6. La presente Decisión entrará en vigor en el día de hoy y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993.

7. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

W. CLAES

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