Decisión del Consejo, de 9 de julio de 1999, relativa al sometimiento al Tribunal de Justicia del caso del Sr. Bangemann

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81516
Número oficial:
DOUE-L-1999-81516
Publicación:
24/07/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 9,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 126,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 213 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 9 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 126 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), los miembros de la Comisión, en el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción, en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios;

(2) Mediante carta de 29 de junio de 1999, el Sr. Martin Bangemann, miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas, informó el Sr. Gerhard Schröder, Presidente de la Conferencia de Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, acerca de su intención de ejercer una actividad profesional en la sociedad "Telefónica";

(3) El Sr. Martin Bangemann es el miembro de la Comisión que, desde 1992, tiene a su cargo el sector de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones; de ello se desprende que el deber de discreción que va unido a su cargo debería haberle llevado a rechazar las funciones que ha aceptado ejercer en la sociedad "Telefónica";

(4) En estas circunstancias, procede que el Consejo presente el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en aplicación de las disposiciones de la última frase del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 213 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y de las disposiciones correspondientes de los Tratados CECA y CEEA,

DECIDE:

Artículo 1

El caso del Sr. Bangemann será presentado al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en aplicación de la última frase del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 213 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y de las disposiciones correspondientes de los Tratados CECA y CEEA.

Artículo 2

La presente Decisión será comunicada al Sr. Martin Bangemann, al Presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

S. NIINISTÖ

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