Decisión del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe, para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de mayo de 2005.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-82384
Número oficial:
DOUE-L-2002-82384
Publicación:
28/12/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 en relación con el apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe (1), la Comunidad y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el periodo de aplicación del Protocolo anejo al mismo.

(2) Como resultado de dichas negociaciones, el 14 de febrero de 2002 se rubricó un nuevo Protocolo.

(3) En virtud de este Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Santo Tomé y Príncipe durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de mayo de 2005.

(4) Para garantizar que los buques de la Comunidad puedan seguir ejerciendo actividades pesqueras, es imprescindible que el nuevo Protocolo se aplique cuanto antes. Por esta razón, ambas Partes rubricaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas que prevé la aplicación, a título provisional, del Protocolo rubricado, a partir del 1 de junio de 2002.

(5) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, así como sus obligaciones de notificación de capturas.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 31 de mayo de 2005.

Los textos del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 78

En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del presente Protocolo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001 (2).

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

H. C. Schmidt

________________

(1) DO L 54 de 25.2.1984, p. 2.

(2) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

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