( 75/767/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que los Estados miembros son Partes Contratantes de la Convención , de 15 de diciembre de 19850 , sobre la Nomenclatura para la clasificación de las mercancías en los aranceles de aduanas ( Nomenclatura de Bruselas ) ,
Considerando que han aceptado , por otra parte , la Recomendación , de 8 de diciembre de 1960 , del Consejo de Cooperación Aduanera relativa a la concordancia entre la Nomenclatura de Bruselas y la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional , revisada , adoptada el año 1960 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas ; que de ello resulta que la Nomenclatura de las mercancías para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros deberá adaptarse a la Nomenclatura de Bruselas , en su versión actual o futura , para que los resultados de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros puedan ser elaborados según las dos nomenclaturas citadas anteriormente ;
Considerando que una segunda versión de la citada clasificación ha sido adoptada por la Comisión de Estadística del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas a raíz de su sesión de octubre de 1974 ;
Considerando que el Consejo de Cooperación Aduanera ha dirigido , el 1 de enero de 1975 , a los Estados que son miembros de él , así como a las uniones aduaneras o económicas constituídas por algunos de ellos , una recomendación que tiene por objeto la inserción en su arancel aduanero o en su nomenclatura estadística de las subpartidas que figuran en la lista anexa a la recomendación citada anteriormente o , al menos , la adopción de las medidas apropiadas que permitan suministrar a los órganos interesados de las Naciones Unidas los datos estadísticos sobre la base de estas subpartidas ,
DECIDE :
Artículo único
Se acepta en nombre de la Comunidad la Recomendación , del 1 de enero de 1975 , del Consejo de Cooperación Aduanera que tiene por objetola expresión en términos de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional , revisión 2 , de los datos estadísticos de comercio internacional recogidos sobre la base de la Nomenclatura de Bruselas . Dicha Recomendación se aplicará a partir del 1 de enero de 1978 .
La Comisión informará al Secretario General del Consejo de Cooperación Aduanera de esta aceptación .
Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1975 .
Por el Consejo
El Presidente
M. RUMOR
(1) DO n º C 280 de 8 . 12 . 1975 , p. 69 .