Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2001, por la que se aplica la Posición común 1999/533/PESC sobre la contribución de la Unión Europea al fomento de la pronta entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80931
Número oficial:
DOUE-L-2001-80931
Publicación:
10/04/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23,

Vista la Posición común 1999/533/PESC del Consejo, de 29 de julio de 1999, sobre la contribución de la Unión Europea al fomento de la pronta entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT) (1), y, en particular sus artículos 1 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 4 de la Posición común 1999/533/PESC, la Unión Europea se comprometía a exhortar a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a firmar y ratificar el CTBT sin demora, y en especial a los 44 Estados incluidos en la lista de aquéllos cuya ratificación es indispensable para la entrada en vigor del Tratado.

(2) Es conveniente contribuir al éxito de la segunda conferencia convocada en aplicación del artículo XIV del CTBT, que se celebrará en Nueva York del 25 al 27 de septiembre de 2001, para acelerar el proceso de ratificación de este Tratado con objeto de facilitar su pronta entrada en vigor.

DECIDE:

Artículo 1

En el contexto del apoyo a la pronta entrada en vigor del CTBT contemplado en el artículo 4 de la Posición común 1999/533/PESC, la Unión Europea exhortará a todos los Estados a firmar y ratificar el Tratado sin demora.

Para ello, la Unión Europea exhortará:

a) en primer lugar, a los 44 Estados incluidos en la lista de aquéllos cuya ratificación es indispensable para la entrada en vigor del CTBT;

b) a los Estados que hayan firmado pero no ratificado el CTBT, en particular a los Estados que albergarán estaciones del Sistema Internacional de Vigilancia (IMS);

c) a los Estados que no hayan firmado el CTBT, en particular a los Estados que albergarán estaciones del IMS.

Artículo 2

La Unión Europea apoyará la convocatoria de la Conferencia a nivel político.

Artículo 3

Con el fin de acelerar el proceso de ratificación y de facilitar la pronta entrada en vigor del CTBT, la Unión Europea se pondrá en contacto con organizaciones regionales como la (OUA, OEA, ASEAN).

Artículo 4

La Presidencia informará a la Secretaría Técnica Provisional del CTBT de la aplicación de los artículos 1 y 2.

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de abril de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

______________________

(1) DO L 204 de 4.8.1999, p. 1.

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