Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a Rumanía.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82163
Número oficial:
DOUE-L-1999-82163
Publicación:
16/11/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta.

(2) Rumanía está llevando a cabo reformas económicas fundamentales y está realizando esfuerzos considerables para establecer una pujante economía de mercado con vistas al aumento del empleo y del nivel de vida.

(3) Rumanía y la Comunidad Europea celebraron un Acuerdo europeo por el que se establecía una relación de asociación (3).

(4) El Consejo Europeo, en su reunión de Luxemburgo en diciembre de 1997, decidió poner en marcha el procedimiento de adhesión de Rumanía y de los demás países candidatos de Europa Central y Oriental y Chipre.

(5) Rumanía celebró con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un acuerdo de derechos de giro (ADG) destinado a apoyar el programa de ajuste y reformas del Gobierno.

(6) El Banco Mundial ha aprobado un nuevo préstamo de ajuste del sector privado (Private Sector Adjustment Loan, PSAL), que prevé la concesión de importantes préstamos al ajuste y a la inversión en apoyo de los esfuerzos de reforma de Rumanía en los sectores empresarial y financiero.

(7) Las autoridades de Rumanía han solicitado asistencia financiera de las instituciones financieras internacionales, de la Comunidad y de otros donantes individuales; más allá de los fondos que puedan suministrar el FMI y el Banco Mundial, subsiste un amplio déficit de financiación para el periodo cubierto por el programa, que debe colmarse si se quieren reforzar las reservas de Rumanía y apoyar los objetivos en que se basa el programa de reformas del Gobierno.

(8) La concesión por la Comunidad de un préstamo a largo plazo a Rumanía es una medida que puede reducir las dificultades financieras exteriores, apoyar la balanza de pagos y reforzar las reservas de este país, favoreciendo la aplicación de las reformas estructurales necesarias.

(9) El préstamo comunitario debe ser administrado por la Comisión, de conformidad con los principios de buena gestión financiera.

(10) Para la aprobación de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes que los del artículo 308,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Comunidad Europea concede a Rumanía un préstamo a largo plazo por un importe máximo de 200 millones de euros en principal, por un periodo de tiempo no superior a diez años, con el fin de garantizar la viabilidad de su balanza de pagos.

2. A tal efecto, se habilita a la Comisión para tomar prestados en nombre de la Comunidad Europea los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de Rumanía en forma de préstamo.

3. La Comisión administrará el préstamo a que se hace referencia en el apartado 2 en estrecha consulta con el Comité Económico y Financiero y de conformidad con cualquier acuerdo celebrado entre el FMI y Rumanía.

Artículo 2

1. Se habilita a la Comisión para convenir con las autoridades rumanas, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica asociadas al préstamo. Tales condiciones serán compatibles con los acuerdos citados en el apartado 3 del artículo 1.

2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y en coordinación con el FMI, que la política económica de Rumanía se ajusta a los objetivos del préstamo y que se cumplen las condiciones del mismo.

Artículo 3

1. El préstamo se pondrá a disposición de Rumanía al menos en dos tramos. En virtud del artículo 2, el desembolso del primer tramo estará supeditado a la obtención de resultados satisfactorios en el contexto del programa macroeconómico que se beneficia del actual acuerdo de derechos de giro celebrado con el FMI.

2. De conformidad con el artículo 2, el segundo tramo se desembolsará siempre que la aplicación del programa de ajuste y reformas de Rumanía se prosiga de manera satisfactoria, y no ante de tres meses después del pago del primer tramo.

3. Los fondos se abonarán al Banco Nacional de Rumanía.

Artículo 4

1. Las operaciones de empréstito y préstamo contempladas en el artículo 1 se efectuarán aplicando la misma fecha de valor y no implicarán para la Comunidad ni transformación de vencimientos, ni riesgo de cambio o de tipo de interés, ni ningún otro riesgo comercial.

2. En caso de que Rumanía lo solicitare, la Comisión adoptará las medidas necesarias para que en las condiciones del préstamo figure y pueda aplicarse una cláusula de reembolso anticipado.

3. A petición de Rumanía, y si las circunstancias permitieran una reducción del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o parte de sus empréstitos iniciales o readaptar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o readaptación se efectuarán en las condiciones previstas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia prolongar la duración media de dichos empréstitos o aumentar el importe, expresado al tipo de cambio corriente, del capital pendiente a partir de la refinanciación o la readaptación.

4. Todos los costes conexos sufragados por la Comunidad para la conclusión y la ejecución de la operación prevista en la presente Decisión correrán a cargo de Rumanía.

5. El Comité Económico y Financiero será informado al menos una vez al año del desarrollo de las operaciones citadas en los apartados 2 y 3.

Artículo 5

La Comisión enviará al menos una vez al año, normalmente antes del 15 de septiembre, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la aplicación de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

S. NIINISTÖ

__________________

(1) DO C 307 E de 26.10.1999, p. 40.

(2) Dictamen emitido el 6 de octubre de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.

Leyes relacionadas

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