Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se aplica la Posición común 1999/722/PESC del Consejo relativa al apoyo de la Unión Europea a la aplicación del Acuerdo de alto el fuego de Lusaka y el proceso de paz en la República Democrática del Congo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82124
Número oficial:
DOUE-L-1999-82124
Publicación:
09/11/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Posición común 1999/722/PESC relativa al apoyo de la Unión Europea a la aplicación del Acuerdo de alto el fuego de Lusaka y el proceso de paz en la República Democrática del Congo y, en particular, su artículo 3, en relación con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 3 de la Posición común 1999/722/PESC la Unión Europea se propone apoyar a la Comisión Militar Conjunta (CMC) creada en el Acuerdo de alto el fuego de Lusaka, para permitirle ejercer las funciones que especifique su Reglamento.

(2) Por consiguiente, la Unión Europea se propone facilitar ayuda financiera y asistencia técnica para los aspectos no militares de las actividades de la Comisión Militar Conjunta,

DECIDE:

Artículo 1

1. La Unión Europea contribuirá al gasto operativo no militar de la Comisión Militar Conjunta para que ésta pueda desplegar sus observadores en la República Democrática del Congo durante un período de seis meses y ejercer las funciones que especifique su Reglamento.

2. Los fondos se canalizarán a través de la Organización para la Unidad Africana (OUA) y estarán cubiertos por un acuerdo distinto con la OUA, que contendrá las disposiciones correspondientes al desembolso, la contabilidad y la revisión contable.

Artículo 2

1. El importe de referencia financiera para los fines previstos en el artículo 1 será de 1 200 000 euros.

2. El gasto financiado por el importe estipulado en el apartado 1 se gestionará siguiendo los procedimentos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará el 8 de mayo del año 2000.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

S. NIINISTÖ

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