EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Vistoel Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,
Vistas las orientaciones generales del Consejo Europeo de 29 de octubre de 1993 que contienen la búsqueda de una solución negociada y duradera al conflicto en la antigua Yugoslavia, así como el envío de la ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina como ámbito de acción común,
DECIDE:
1. La Unión Europea incrementará sus esfuerzos en favor de las poblaciones afectadas en Bosnia y Herzegovina. A tal fin está dispuesta:
- a aumentar su contribución a los medios puestos a disposición del ACNUR,
- a apoyar el envío de la ayuda internacional, en particular mediante la identificación, el restablecimiento y la preservación de itinerarios prioritarios.
2. La Presidencia se encargará de contactar con los copresidentes del Comité director de la Conferencia de Londres, el ACNUR y la UNPROFOR para identificar itinerarios prioritarios, en particular hacia Sarajevo, y estudiar las condiciones y modalidades de la reapertura de los aeropuertos de Tuzla y de Mostar.
3. La Presidencia y la Comisión, asistidas por la ECMM y la ECTF, elaborarán, en estrecha colaboración con el ACNUR y la UNPROFOR, un informe sobre las necesidades en materia de envío de la ayuda. La función y el posible refuerzo de la ECMM y de la ECTF se evaluarán en ese contexto.
4. El Consejo, basándose en dicho informe, aprobará la cobertura necesaria para financiar las necesidades así definidas. Decidirá la parte que deberá consignarse a cargo del presupuesto comunitario teniendo en cuenta las contribuciones nacionales disponibles. El procedimiento presupuestario previsto por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se aplicará en lo que se refiere a la parte consignada a cargo del presupuesto comunitario.
Paralelamente, la Presidencia se pondrá en contacto con los terceros países para obtener de éstos contribuciones suplementarias para la acción humanitaria en Bosnia y Herzegovina.
5. Lord Owen, en colaboración con el Sr. T. Stoltenberg y en cooperación con la Presidencia, así como con el ACNUR y la UNPROFOR, está encargado de reunir en breve plazo a todas las partes en conflicto en Bosnia y Herzegovina con el fin de obtener de éstas compromisos firmes y concretos, en particular a escala local, sobre el mantenimiento de los itinerarios prioritarios tal como hayan sido identificados.
6. Se utilizarán todos los medios adecuados para apoyar el envío de la ayuda humanitaria por itinerarios de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad.
7. Los Estados miembros de la Unión actuarán, en la medida de lo posible, para reforzar su participación en la UNPROFOR, en particular en el ámbito del apoyo logístico y de obras civiles. La Presidencia está encargada de estudiar, en estrecha cooperación con el Secretario General de las Naciones Unidas, los medios para obtener contribuciones suplementarias de los terceros países a la UNPROFOR.
8. La Comisión está plenamente asociada a las tareas confiadas a la Presidencia de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo J.5 del Tratado.
9. En la medida en que la puesta en práctica de la acción común tal como está definida necesitara la intervención del Consejo de Seguridad, la posición de la Unión será defendida, si fuera necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo J.5 del Tratado.
10. La presente Decisión entrará en vigor en el día de hoy y será aplicable hasta el 31 de marzo de 1994 sin perjuicio de posteriores prórrogas que decidirá el Consejo. La Presidencia informará periódicamente al Consejo acerca de la situación de la aplicación de la presente Decisión.
11. La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
W. CLAES