( 71/364/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el apartado 2 del artículo 227 ,
vista la propuesta de la Comisión ,
considerando que , en virtud del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 227 , incumbe al Consejo determinar las condiciones de aplicación a los Departamentos franceses de Ultramar de las disposiciones del Tratado no enumeradas en el párrafo primero del apartado 2 de dicho artículo y , en especial , de lo dispuesto en los artículos 123 y 127 del Tratado , ambos inclusive ;
considerando que , por su naturaleza , las intervenciones del Fondo Social Europeo pueden favorecer el desarrollo económico y social de los mencionados Departamentos ,
DECIDE :
Artículo 1
Los artículos 123 a 127 , ambos inclusive , del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , así como las disposiciones adoptadas en aplicación de dichos artículos , se aplicarán a los Departamentos franceses de Ultramar .
Artículo 2
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor el Reglamento ( CEE ) n º 2396/71 del Consejo , de 8 de noviembre de 1971 , sobre aplicación de la Decisión del Consejo de 1 de febrero de 1971 , relativa a la reforma del Fondo Social Europeo (1) .
Hecho en Bruselas , el 8 de noviembre de 1971 .
Por el Consejo
El Presidente
A. MORO
(1) DO n º L 249 de 10 . 11 . 1971 , p. 54 .