ANEXO
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Categorí |Designación |Unidad |Límite
a | | |s
| | |cuant
| | |itativ
| | |os
| | |comun
| | |itario
| | |s 1986
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2 |Tejidos de algodón |toneladas |2 240
2 A |distintos de los crudos o blanqueados |toneladas |1 715
3 |Tejidos de fibras sintéticas discontinuas |toneladas |594
4 |Camisas, camisetas, " T-shirts " y prendas |1 000 unidades |2 679
|de cuello cisne, de punto | |
5 |«Chandals», jerseys... |1 000 unidades |2 318
6 |Pantalones tejidos para hombres y mujeres y |1 000 unidades |286
|pantalones cortos para hombres | |
7 |Blusas para mujeres |1 000 unidades |334
8 |Camisas tejidas para hombres |1 000 unidades |633
9 |Tejidos de algodón, ropa de tocador, de |toneladas |228
|antecocina y de cocina de la clase | |
|«esponja» | |
12 |Medias y calcetines |1 000 pares |2 663
13 |Calzoncillos de punto |1 000 unidades |4 389
15 B |Gabanes, gabardinas, impermeables y otros |1 000 unidades |359
|abrigos, incluidas las capas, para mujeres | |
| | |
16 |Trajes completos, tejidos, para hombres |1 000 unidades |346
17 |Chaquetas |1 000 unidades |324
19 + 89 |Pañuelos |toneladas |354,5
20 |Ropa de cama |toneladas |1 073
24 + 25 |Pijamas de punto para hombre y mujer |1 000 unidades |1 550
30 A |Pijamas tejidos para hombres |1 000 unidades |1 437
36 |Tejidos artificiales continuos |toneladas |414
39 |Ropa de mesa |toneladas |581
50 |Tejidos de lana |toneladas |333
67 |Accesorios de vestir |toneladas |966
67 A |Sacos «Rachel» |toneladas |809
69 |Combinaciones y enaguas |1 000 unidades |422
73 |«Chandals» de punto |1 000 unidades |510
74 |Trajes de chaqueta para mujeres, de punto |1 000 unidades |250
76 |Prendas de trabajo |toneladas |670
78 |Albornoces para hombres |toneladas |455
83 |Prendas exteriores, de punto |toneladas |614
91 |Tiendas |toneladas |414
100 |Tejidos impregnados |toneladas |4 557
110 |Colchones neumáticos, tejidos |toneladas |3 274
111 |Toldos, velas |toneladas |47,5
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Nota N° 1
Bruselas, . . . . . .
Señor Presidente,
Tengo el honor de referirme al Protocolo Adicional al Acuerdo relativo al Comercio de Productos Textiles, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República portuguesa a las Comunidades Europeas, rubricado el 13 de diciembre de 1985.
Con objeto de tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República portuguesa a la Comunidad, la Comunidad y la República Popular húngara acordaron, asimismo, en el transcurso de las negociaciones sobre el mencionado Protocolo, que las disposiciones del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre Hungría y la Comunidad, relativas a las exportaciones de productos de lino y de ramio a la Comunidad, se aplicarán igualmente a las exportaciones de Hungría a España y Portugal con las mismas condiciones que las establecidas en el Protocolo Adicional.
Conviene, en consecuencia, modificar los límites cuantitativos comunitarios establecidos para 1986 de acuerdo con las indicaciones anejas a la presente Nota.
La entrada en vigor y la duración de estas disposiciones serán idénticas a las del Protocolo anteriormente mencionado.
Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre
del Consejo de las Comunidades Europeas
ANEXO
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Categoría |Designación |Unidad |Límites
| | |cuantitativos
| | |comunitarios
| | |1986
----------------------------------------------------------------------------
117 |Tejidos de lino y de ramio |toneladas |564
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Nota N° 1
Bruselas, . . . . . .
Señor Presidente,
Tengo el honor de referirme al Protocolo Adicional al Acuerdo relativo al Comercio de Productos Textiles, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República portuguesa a las Comunidades Europeas, rubricado el 13 de diciembre de 1985.
Con objeto de tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República portuguesa a la Comunidad, la Comunidad y la República Popular húngara acordaron, asimismo, en el transcurso de las negociaciones sobre el mencionado Protocolo, que las disposiciones del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre Hungría y la Comunidad, relativas a las exportaciones de productos de lino y de ramio a la Comunidad, se aplicarán igualmente a las exportaciones de Hungría a España y Portugal con las mismas condiciones que las establecidas en el Protocolo Adicional.
Conviene, en consecuencia, modificar los límites cuantitativos comunitarios
establecidos para 1986 de acuerdo con las indicaciones anejas a la presente Nota.
La entrada en vigor y la duración de estas disposiciones serán idénticas a las del Protocolo anteriormente mencionado.
Le ruego acepte, señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre
del Consejo de las Comunidades Europeas