Decisión del Consejo, de 8 de abril de 1991, por la que se autoriza la prórroga o la tácita reconducción de determinados acuerdos comerciales celebrados por Estados miembros con países terceros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80412
Número oficial:
DOUE-L-1991-80412
Publicación:
11/04/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la Decisión 69/494/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1969, referente a la progresiva uniformidad de los acuerdos relativos a las relaciones comerciales de los Estados miembros con países terceros y la negociación de acuerdos comunitarios (1) y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para los acuerdos y protocolos enumerados en el Anexo, la prórroga o la tácita reconducción más allá del período de transición fue autorizada en último lugar por la Decisión 90/225/CEE (2);

Considerando que los Estados miembros interesados solicitaron la autorización de prorrogar o reconducir dichos acuerdos para evitar una discontinuidad en sus relaciones comerciales convencionales con los países terceros en cuestión;

Considerando, no obstante, que la mayoría de los ámbitos cubiertos por dichos acuerdos nacionales son en adelante objeto de acuerdos comunitarios; que, en estas condiciones, se trata de autorizar el mantenimiento de los acuerdos nacionales sólo para los ámbitos no cubiertos por acuerdos comunitarios; que, en consecuencia, esta autorización no debe contravenir la obligación de los Estados miembros de evitar, y, en su caso, eliminar toda incompatibilidad entre dichos acuerdos y las disposiciones del Derecho comunitario;

Considerando que, por otra parte, las disposiciones de los acuerdos que se deban prorrogar o reconducir tácitamente no deben constituir durante el período considerado un obstáculo a la ejecución de la política comercial común;

Considerando que los Estados miembros interesados han declarado que la prórroga o la tácita reconducción de dichos acuerdos no tendrá por efecto impedir la apertura de negociaciones comunitarias con los terceros países en cuestión y la transferencia de las materias comerciales de dichos acuerdos a acuerdos comunitarios, ni impedir, durante el período considerado, la adopción de medidas necesarias para conseguir la uniformidad de los regímenes de importación de los Estados miembros;

Considerando que, como resultado de la consulta prevista en el artículo 2 de la Decisión 69/494/CEE, se ha comprobado, como lo confirman las declaraciones antes citadas de los Estados miembros interesados, que las disposiciones de los acuerdos que se deban prorrogar o reconducir tácitamente no constituyen, durante el período considerado, un obstáculo para la ejecución de la política común;

Considerando que, en dichas condiciones, dichos acuerdos pueden ser objeto de una prórroga o de una tácita reconducción para un período limitado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los acuerdos comerciales y protocolos celebrados por Estados miembros con los países terceros enumerados en el Anexo podrán, hasta la fecha indicada frente a cada uno de ellos, ser prorrogados o tácitamente reconducidos para los ámbitos no cubiertos por acuerdos entre la Comunidad y los países terceros en cuestión, siempre que sus disposiciones no estén en contradicción con las políticas comunes existentes.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Luxemburgo, el 8 de abril de 1991. Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER

(1) DO no L 326 de 29. 12. 1969, p. 39. (2) DO no L 120 de 11. 5. 1990, p. 72.

PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

Estado miembro País tercero Naturaleza y fecha del Acuerdo Prorrogado o

tácitamente

reconducido hasta el Medlemsstat Tredjeland Aftalens art og datering Udloeb efter forlaengelse

eller stiltiende

viderefoerelse Mitgliedstaat Drittland Art und Datum des Abkommens Ablauf nach

Verlaengerung oder

stillschweigender

Verlaengerung Kratos melos Triti chora Fysi kai imerominia tis symfonias Imerominia lixeos

katopin tis parata-

seos i tis siopiris

ananeoseos Member State Third country Type and date of Agreement Prolonged or tacitly

renewed until Etat membre Pays tiers Nature et date de l'accord Echéance après

prorogation ou

tacite reconduction Stato membro Paese terzo Natura e data dell'accordo Scadenza dopo la

proroga o il

tacito rinnovo Lid-Staat Derde land Aard en datum van het akkoord Vervaldatum na al

dan niet stilzwijgende

verlenging Estado-membro País terceiro Natureza e data do acordo Prorrogado ou

tacitamente

renovado até

(1) (2) (3) (4) BENELUX Honduras Handelsakkoord/

Accord commercial 30. 1. 1959 27. 5. 1992 Joegoslavië/

Yougoslavie Handelsakkoord/

Accord commercial 18. 6. 1958 30. 6. 1992 Marokko/

Maroc Handelsakkoord/

Accord commercial 5. 8. 1958 30. 6. 1992 DANMARK Indonesien Handelsaftale 9. 9. 1952 30. 6. 1992 Madagaskar Handelsaftale 10. 12. 1965 25. 6. 1992 Marokko Handelsaftale 26. 7. 1961 30. 6. 1992 Senegal Handelsaftale 11. 4. 1962 10. 7. 1992 Tunesien Handelsaftale 8. 6. 1960 31. 5. 1992 DEUTSCHLAND Afghanistan Handelsabkommen 31. 1. 1958 31. 5. 1992 Jugoslawien Handelsabkommen 11. 6. 1952 30. 6. 1992 Protokoll 16. 7. 1964 Philippinen Handelsabkommen 28. 2. 1964 12. 8. 1992 Tuerkei Abkommen ueber Warenverkehr 16. 2. 1952 30. 6. 1992 ELLADA Iran Emporiki symfonia 3. 2. 1976 3. 2. 1992 Tynisia Emporiki symfonia 2. 3. 1960 2. 3. 1992 Iordania Emporiki symfonia 27. 2. 1977 27. 2. 1992 Syria Emporiki symfonia 27. 5. 1969 27. 5. 1992 Malta Emporiki symfonia 14. 4. 1976 14. 4. 1992 ESPAÑA Angola Acuerdo de cooperación y comercial 18. 3. 1983 18. 3. 1992 Egipto Acuerdo comercial 19. 5. 1976 18. 5. 1992 Irak Acuerdo de cooperación

económica, técnica y comercial 23. 12. 1972 27. 5. 1992 República

Dominicana Convenio de cooperación económica 2. 6. 1973 1. 6. 1992 Siria Convenio de cooperación económica 26. 9. 1952 8. 4. 1992 FRANCE RAE (république

arabe d'Egypte) Accord commercial 10. 7. 1964 10. 7. 1992 ITALIA Colombia Modus vivendi 19. 6. 1952 19. 6. 1992 Somalia Accordo commerciale e di

cooperazione economica e tecnica 1. 7. 1960 30. 6. 1992 Turchia Accordo commerciale 24. 1. 1952 31. 5. 1992 PORTUGAL Paquistao Acordo comercial 6. 7. 1981 6. 7. 1992

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