(86/123/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que se han celebrado consultas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá con arreglo al artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio con vistas a satisfacer la petición de compensación del perjuicio sufrido por la Comunidad debido a la prórroga por tres años, por parte de Canadá, de las medidas de salvaguardia adoptadas con la relación a las importaciones de calzado de señora y de niña;
Considerando que dichas consultas han dado lugar a un Acuerdo en forma de Canje de Notas;
Considerando que interesa a la Comunidad aprobar el Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica y el Gobierno de Canadá relativo a la petición de compensación del prejuicio sufrido por la Comunidad Económica Europea debido a la prórroga por Canadá, desde el 1 de diciembre de 1985 al 30 de noviembre de 1988, de los contingentes a la importación en Canadá de calzado de señora y de niña.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de abril de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G.M.V. van AARDENNE
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la petición de compensación del perjuicio sufrido por la Comunidad Económica Europea debido a la prórroga por Canadá, desde el 1 de diciembre de 1985 al 30 de noviembre de 1988, de los contingentes a la importación en Canadá de calzado de señora y de niña
Nota de Canadá
Señor,
Me remito a las consultas celebradas con arreglo al artículo XIX del GATT entre funcionarios del Gobierno de Canadá y de la Comisión de las Comunidades Europeas relativas a las medidas de salvaguardia adoptadas por
Canadá en la importación de determinados tipos de calzado de mujer y de niña para un período de tres años a partir del 1 de diciembre de 1985.
Tengo el honor de comunicarle que Canadá aplicará las concesiones arancelarias expuestas en el Anexo adjunto sobre la siguiente base:
- la concesión relativa a la partida arancelaria no 56825-1 se aplicará durante un período de dos años a partir del 1 de junio de 1986,
- las concesiones relativas a las partidas arancelarias nos 55301-1 y ex 55303-1 se aplicarán durante un período de dos años a partir del 1 de enero de 1987,
- la concesión relativa a la partida arancelaria no 55302-1 se aplicará durante un período de dos años a partir del 1 de febrero de 1987,
- las concesiones relativas a las partidas arancelarias nos ex 53305-1 ex 56805-1 se aplicarán durante un período de dos años a partir del 1 de junio de 1987,
- las concesiones relativas a las partidas arancelarias nos ex 92935-1 y ex 92935-1 se aplicarán durante un período de un año a partir del 1 de junio de 1988.
Las autoridades canadienses reconocen que las Comunidades Europeas poseen derechos iniciales de negociación para las concesiones que figuran en la lista adjunta y en el caso de que por alguna razón imprevista se demuestre la necesidad de incrementar los tipos de cualquiera de estas concesiones, las autoridades canadienses procederán de acuerdo con las disposiciones del artículo XXVIII del GATT.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno de Canadá
ANEXO
al Acta de 5 de febrero de 1986 aprobada por las Delegaciones del Gobierno de Canadá y de la Comisión de las Comunidades Europeas
1.2.3 // // // // Partida arancelaria // Descripción de la mercancía // Tipo de la concesión // // // // 56825-1 // Guantes de niño // Exención // 55301-1 // Pañuelos de seda // 10 % // ex 55303-1 // Corbatas de seda // 10 % // 55302-1 // Bufandas de seda // Exención // ex 53305-1 // Corbatas de lana, tejidas // 10 % // ex 56805-1 // Corbatas de punto // 10 % // ex 92935-1 // Oxazepam // Exención // ex 92935-1 // Flurazepam // Exención // // //
Nota de Canadá sobre la exclusión de los contingentes de calzado
Señor,
Tengo el honor de remitirme a las consultas celebradas con arreglo al artículo XIX del GATT entre funcionarios del Gobierno de Canadá y de la Comisión de las Comunidades Europeas referentes a la imposición de contingentes, por parte de Canadá, a las importaciones de calzado de señora y de niña desde el 1 de diciembre de 1985 hasta el 30 de noviembre de 1988.
Se me ha pedido que le comunique que los siguientes artículos quedarán excluidos, a partir del 1 de abril de 1986, del contingente canadiense sobre las importaciones de calzado de piel de señora y de niña:
- todos los zapatos y sandalias cuyo valor a efectos de aplicación de derechos de aduana se estime en 28 dólares canadienses, como mínimo, por par (tal valor incluye cualquier ajuste del mismo),
- todas las botas cuyo valor a efectos de aplicación de derechos de aduana se estime en 55 dólares canadienses, como mínimo, por par (tal valor incluye cualquier ajuste del mismo).
El volumen global del contingente permanecerá invariable.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno de Canadá
Nota de la Comunidad
Señor,
Tengo el honor de acusar recibo de sus Notas.
La Comisión de las Comunidades Europeas acepta las concesiones mencionadas en estas Notas para satisfacer las peticiones de compensación presentadas como consecuencia de la imposición de contingentes de importación por parte de Canadá sobre el calzado de señora y de niña desde el 1 de diciembre de 1985 hasta el 30 de noviembre de 1988.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Consejo
de las Comunidades Europeas