Decisión del Consejo, de 8 de abril de 1986, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la petición de compensación del perjuicio sufrido por la Comunidad Ecónomica Europea debido a la prórroga por Canadá, desde el 1 de diciembre de 1985 al 30 de noviembre de 1988, de los contingentes a la importación en Canadá de calzado de señora y de niña.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80486
Número oficial:
DOUE-L-1986-80486
Publicación:
16/04/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

(86/123/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que se han celebrado consultas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá con arreglo al artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio con vistas a satisfacer la petición de compensación del perjuicio sufrido por la Comunidad debido a la prórroga por tres años, por parte de Canadá, de las medidas de salvaguardia adoptadas con la relación a las importaciones de calzado de señora y de niña;

Considerando que dichas consultas han dado lugar a un Acuerdo en forma de Canje de Notas;

Considerando que interesa a la Comunidad aprobar el Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica y el Gobierno de Canadá relativo a la petición de compensación del prejuicio sufrido por la Comunidad Económica Europea debido a la prórroga por Canadá, desde el 1 de diciembre de 1985 al 30 de noviembre de 1988, de los contingentes a la importación en Canadá de calzado de señora y de niña.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de abril de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G.M.V. van AARDENNE

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Canadá relativo a la petición de compensación del perjuicio sufrido por la Comunidad Económica Europea debido a la prórroga por Canadá, desde el 1 de diciembre de 1985 al 30 de noviembre de 1988, de los contingentes a la importación en Canadá de calzado de señora y de niña

Nota de Canadá

Señor,

Me remito a las consultas celebradas con arreglo al artículo XIX del GATT entre funcionarios del Gobierno de Canadá y de la Comisión de las Comunidades Europeas relativas a las medidas de salvaguardia adoptadas por

Canadá en la importación de determinados tipos de calzado de mujer y de niña para un período de tres años a partir del 1 de diciembre de 1985.

Tengo el honor de comunicarle que Canadá aplicará las concesiones arancelarias expuestas en el Anexo adjunto sobre la siguiente base:

- la concesión relativa a la partida arancelaria no 56825-1 se aplicará durante un período de dos años a partir del 1 de junio de 1986,

- las concesiones relativas a las partidas arancelarias nos 55301-1 y ex 55303-1 se aplicarán durante un período de dos años a partir del 1 de enero de 1987,

- la concesión relativa a la partida arancelaria no 55302-1 se aplicará durante un período de dos años a partir del 1 de febrero de 1987,

- las concesiones relativas a las partidas arancelarias nos ex 53305-1 ex 56805-1 se aplicarán durante un período de dos años a partir del 1 de junio de 1987,

- las concesiones relativas a las partidas arancelarias nos ex 92935-1 y ex 92935-1 se aplicarán durante un período de un año a partir del 1 de junio de 1988.

Las autoridades canadienses reconocen que las Comunidades Europeas poseen derechos iniciales de negociación para las concesiones que figuran en la lista adjunta y en el caso de que por alguna razón imprevista se demuestre la necesidad de incrementar los tipos de cualquiera de estas concesiones, las autoridades canadienses procederán de acuerdo con las disposiciones del artículo XXVIII del GATT.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de Canadá

ANEXO

al Acta de 5 de febrero de 1986 aprobada por las Delegaciones del Gobierno de Canadá y de la Comisión de las Comunidades Europeas

1.2.3 // // // // Partida arancelaria // Descripción de la mercancía // Tipo de la concesión // // // // 56825-1 // Guantes de niño // Exención // 55301-1 // Pañuelos de seda // 10 % // ex 55303-1 // Corbatas de seda // 10 % // 55302-1 // Bufandas de seda // Exención // ex 53305-1 // Corbatas de lana, tejidas // 10 % // ex 56805-1 // Corbatas de punto // 10 % // ex 92935-1 // Oxazepam // Exención // ex 92935-1 // Flurazepam // Exención // // //

Nota de Canadá sobre la exclusión de los contingentes de calzado

Señor,

Tengo el honor de remitirme a las consultas celebradas con arreglo al artículo XIX del GATT entre funcionarios del Gobierno de Canadá y de la Comisión de las Comunidades Europeas referentes a la imposición de contingentes, por parte de Canadá, a las importaciones de calzado de señora y de niña desde el 1 de diciembre de 1985 hasta el 30 de noviembre de 1988.

Se me ha pedido que le comunique que los siguientes artículos quedarán excluidos, a partir del 1 de abril de 1986, del contingente canadiense sobre las importaciones de calzado de piel de señora y de niña:

- todos los zapatos y sandalias cuyo valor a efectos de aplicación de derechos de aduana se estime en 28 dólares canadienses, como mínimo, por par (tal valor incluye cualquier ajuste del mismo),

- todas las botas cuyo valor a efectos de aplicación de derechos de aduana se estime en 55 dólares canadienses, como mínimo, por par (tal valor incluye cualquier ajuste del mismo).

El volumen global del contingente permanecerá invariable.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.

Por el Gobierno de Canadá

Nota de la Comunidad

Señor,

Tengo el honor de acusar recibo de sus Notas.

La Comisión de las Comunidades Europeas acepta las concesiones mencionadas en estas Notas para satisfacer las peticiones de compensación presentadas como consecuencia de la imposición de contingentes de importación por parte de Canadá sobre el calzado de señora y de niña desde el 1 de diciembre de 1985 hasta el 30 de noviembre de 1988.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/907 de la Comisión, de 27 de abril de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al acta tipo y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1013 de la Comisión [notificada con el número C(2026) 2284].

Decisión 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida