Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 1991, relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos Mexicanos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81819
Número oficial:
DOUE-L-1991-81819
Publicación:
11/12/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, para la realización de sus objetivos en el ámbito de las relaciones económicas exteriores, conviene que la Comunidad apruebe el Acuerdo marco de cooperación negociado con los Estados Unidos Mexicanos,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos Mexicanos. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 43 del Acuerdo (3).

Artículo 3

La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la comisión mixta creada mediante el artículo 39 del Acuerdo.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

W. KOK

(1) DO n° C 91 de 9. 4. 1991, p. 4.

(2) DO n° C 267 de 14. 10. 1991.

(3) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.

ACUERDO MARCO DE COOPERACION

entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos Mexicanos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

por otra parte,

TENIENDO EN CUENTA las relaciones amistosas y los lazos tradicionales existentes entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea;

CONSCIENTES del espíritu común que anima a los Estados Unidos Mexicanos, en adelante «México», y a la Comunidad Económica Europea, en adelante la «Comunidad», de ampliar y diversificar su comercio recíproco, además de incrementar su cooperación comercial, económica, científico-técnica y financiera;

CONSIDERANDO que el principal beneficiario de la cooperación es el hombre y que por ello debe promoverse el respeto de sus derechos;

ESTIMANDO que la evolución de las Partes y de sus relaciones ha trascendido el contenido del Acuerdo de cooperación suscrito por ambas en 1975;

RECONOCIENDO las implicaciones favorables del proceso de reforma y modernización económica en México para las relaciones económicas y comerciales entre ambas Partes;

CONGRATULANDOSE de la institucionalización del diálogo entre el Grupo de Río y la Comunidad y sus Estados miembros plasmada en la Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990;

DECLARANDO que el presente Acuerdo tendrá por objetivo fundamental la consolidación, profundización y diversificación de las relaciones entre las Partes en beneficio mutuo;

HABIDA CUENTA de las diferencias reconocidas en el desarrollo económico de las Partes;

DESEOSOS de contribuir al desarrollo de las relaciones económicas internacionales;

CONSCIENTES de la importancia que reviste la consolidación del Mercado Unico Europeo en el contexto mundial;

RECONOCIENDO que la Comunidad y sus Estados miembros otorgan gran importancia al desarrollo del comercio y la cooperación económica con los países en desarrollo, a fin de contribuir al fomento y fortalecimiento de sus economías;

CONVENCIDOS de la importancia que revisten las normas y principios del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) para un comercio internacional abierto y en constante expansión y reafirmando sus compromisos en el marco de dicho Acuerdo;

CONSIDERANDO la importancia que ambas Partes otorgan a la protección del medio ambiente y resueltas a redoblar sus esfuerzos para integrarla plenamente en toda política de desarrollo, teniendo en cuenta sus manifestaciones globales y locales;

CONSCIENTES de la importancia de facilitar la participación en la cooperación de las personas y entidades directamente interesadas, sobre todo de los operadores económicos y de sus organismos representativos,

HAN DECIDIDO concluir el presente Acuerdo y han designado a tal efecto como plenipotenciarios a:

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:

Jacques F. POOS,

ministro de Asuntos Exteriores del Gran Ducado de Luxemburgo,

presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas;

Abel MATUTES,

miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas;

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Fernando SOLANA MORALES,

secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos;

LOS CUALES, después de haber intercambiado los plenos poderes y siendo éstos debidamente reconocidos,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Ambas Partes se comprometen a dar un renovado impulso a su relación. Para alcanzar este objetivo fundamental, están decididas a fomentar en particular el desarrollo de su cooperación en materia de comercio, inversiones, finanzas y tecnología, teniendo en cuenta la situación especial de México como país en desarrollo.

CAPITULO I Cooperación económica

Artículo 2

1. Las Partes contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar la

cooperación económica más amplia posible. Los objetivos de esta cooperación consisten en particular en:

a) reforzar y diversificar, en general, sus vínculos económicos mutuos;

b) contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos;

c) abrir nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados;

d) fomentar los flujos de inversión y tecnología;

e) alentar la cooperación entre operadores económicos, en especial entre las pequeñas y medianas empresas;

f) crear condiciones favorables para elevar el nivel de empleo;

g) proteger y mejorar el medio ambiente;

h) favorecer medidas dirigidas al desarrollo del sector rural;

i) impulsar el progreso científico y técnico.

2. A tales efectos, las Partes contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés mutuo y habida cuenta de las capacidades que les son propias, los ámbitos de su cooperación económica, sin excluir a priori ningún sector. En particular, esta cooperación se ejercitará en los siguientes ámbitos:

a) industria;

b) propiedad intelectual, incluida la industrial, normas y criterios de calidad;

c) transferencia de tecnología;

d) agroindustria;

e) piscicultura y pesca;

f) planificación energética y utilización racional de la energía;

g) protección del medio ambiente;

h) gestión de los recursos naturales;

i) servicios, incluidos los servicios financieros, turismo, transportes, telecomunicaciones, informática;

j) información sobre temas monetarios.

3. Para realizar los objetivos de la cooperación económica, las Partes contratantes, de conformidad con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar, entre otras, las actividades siguientes:

a) la intensificación de contactos entre ambas Partes, en particular mediante la organización de conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales, «business weeks», ferias generales y sectoriales y misiones de exploración dirigidas a aumentar los flujos de comercio e inversión;

b) la participación conjunta de empresas provenientes de la Comunidad en las ferias y exposiciones a celebrar en México y vicerversa;

c) la asistencia técnica, en particular mediante el envío de expertos y la realización de estudios específicos;

d) la creación de empresas conjuntas;

e) la cooperación entre instituciones financieras;

f) el intercambio de información pertinente, en particular el acceso a bancos de datos existentes o por crear;

g) la constitución de redes de operadores económicos, en especial en el ámbito industrial.

Cooperación entre instituciones financieras

Artículo 3

Las Partes contratantes procurarán estimular, en función de sus necesidades y al amparo de sus programas y legislaciones respectivos, la cooperación entre las instituciones financieras a través de acciones que promuevan:

- El intercambio de información y experiencias en las áreas de interés mutuo. Esta forma de cooperación se realizará, entre otros, a través de la celebración de seminarios, conferencias y talleres.

- El intercambio de expertos.

- La realización de actividades de asistencia técnica.

- El intercambio de información en materia estadística y metodológica.

Artículo 4

Dados los objetivos de la cooperación económica, las Partes contratantes, conforme a sus respectivas legislaciones, se esforzarán en promover la celebración de acuerdos relativos a la doble tributación, entre los Estados miembros de la Comunidad y México, así como a favorecer el intercambio de información en la materia.

Cooperación industrial

Artículo 5

Las Partes contratantes promoverán la expansión y diversificación de la base productiva de México en los sectores industriales y de servicios, orientando especialmente sus acciones de cooperación hacia las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo las acciones destinadas a facilitarles el acceso a las fuentes de capital, a los mercados y a las tecnologías apropiadas, así como las acciones de empresas conjuntas enfocadas especialmente a la comercialización entre las Partes y hacia mercados de países terceros.

A este respecto, las Partes, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán proyectos y acciones favoreciendo la cooperación entre empresarios, tales como: empresas conjuntas, subcontratación, transferencia de tecnología, licencias, investigación aplicada y franquicia.

Inversiones

Artículo 6

Con la finalidad de alcanzar los objetivos del presente Acuerdo las Partes contratantes convienen en fomentar tanto como sea posible las medidas apropiadas para desarrollar y mantener un clima favorable, previsible y estable de inversión. Las Partes contratantes confirman la necesidad de que los inversionistas privados de cada una de ellas participen intensamente en el desarrollo de la otra, con el fin de incrementar la interacción económica mutua. En este contexto, y en el marco de su competencia y de conformidad con sus leyes, reglamentos y políticas respectivas, las Partes se comprometen a estudiar la posibilidad de instrumentar acciones y mecanismos tendientes a mejorar el clima para tales inversiones siguiendo las orientaciones del párrafo 38 de la Declaración de Roma sobre relaciones entre la Comunidad Económica Europea y sus Estados miembros y los países del Grupo de Río, como es el caso de los acuerdos contra la doble tributación.

Las Partes contratantes se esforzarán en estimular los mecanismos y las acciones de promoción de inversiones, con vistas a identificar nuevas oportunidades, favorecer su realización y cooperar en la celebración de eventos de promoción, incluyendo seminarios, exhibiciones y misiones empresariales, así como en la capacitación de los operadores económicos para

la generación de proyectos de inversión.

Artículo 7

Las Partes contratantes fomentarán, en la media de sus competencias, políticas y posibilidades respectivas, los apoyos financieros y de asistencia técnica necesarios para la realización de coinversiones de interés mutuo, en particular entre las pequeñas y medianas empresas de ambas Partes.

Desarrollo tecnológico y propiedad intelectual

Artículo 8

Con objeto de lograr una efectiva colaboración entre las empresas de México y de la Comunidad en aspectos concernientes a la transferencia de tecnología, licenciamiento de propiedad intelectual incluida la industrial, coinversiones y financiamiento para capital de riesgo, ambas Partes acuerdan:

- Identificar las ramas o sectores industriales en que se concentrará la cooperación así como los mecanismos dirigidos a promover una cooperación industrial con fuerte énfasis tecnológico.

- Cooperar para propiciar la movilización de recursos financieros en apoyo de proyectos conjuntos de empresas de México y de la Comunidad que tengan por objeto la aplicación industrial de nuevos conocimientos tecnológicos.

- Apoyar la formación de recursos humanos calificados en áreas de investigación tecnológica.

- Promover la innovación, mediante el intercambio de información de los programas que cada Parte instrumente para tal fin, el intercambio periódico de sus experiencias en el manejo de los programas instituidos con dicho propósito y la realización de estadías de funcionarios de las dos Partes encargados de tareas de promoción de la innovación en instituciones de México y la Comunidad.

Artículo 9

Las Partes contratantes, en el marco de sus leyes, reglamentos y políticas respecitvas, se comprometen a asegurar la adecuada y efectiva protección, así como el fortalecimiento, de los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos comerciales, industriales, de autor y las denominaciones de origen. Acuerdan igualmente promover la suscripción de acuerdos en estos campos y facilitar, en la medida de sus posibilidades, el acceso a bancos y bases de datos.

Cooperación en materia de normas

Artículo 10

Sin perjuicio de sus obligaciones internacionales, las Partes contratantes, dentro de los límites de sus competencias y de conformidad con sus respectivas legislaciones, tomarán medidas encaminadas a reducir las diferencias en los campos de la metrología, de la normalización y certificación a través de la promoción del uso de normas y de sistemas de certificación compatibles. A este fin favorecerán de forma especial:

- la interrelación de expertos con objeto de facilitar el intercambio de información y estudios sobre metrología, normalización, control, promoción y certificación de la calidad;

- la promoción de intercambios, contactos entre organismos e instituciones

especializadas en esas materias;

- el fomento de las acciones con vistas a un reconocimiento mutuo de sistemas de calibración y certificación de la calidad y equivalencia de normas en las áreas reglamentadas;

- la promoción del intercambio de información y contactos en temas de interés común referidos especialmente a requerimientos sanitarios, ecológicos, de seguridad, de información comercial, así como técnicos sobre normas, certificación de la calidad y prácticas relacionadas con el comercio intracomunitario;

- el desarrollo de la asistencia técnica en materia de metrología y calibración de patrones, así como programas para promover la calidad;

- la celebración de consultas para asegurar que las normas no constituyan un obstáculo innecesario al comercio.

CAPITULO II Cooperación comercial

Artículo 11

Las Partes contratantes se conceden el trato de la nación más favorecida en sus relaciones comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

Ambas partes reafirman su voluntad de conducir sus intercambios comerciales en conformidad con dicho Acuerdo.

Expansión del comercio

Artículo 12

Las Partes contratantes declaran su mutuo interés por fortalecer sus relaciones comerciales y se comprometen, en el marco de sus disposiciones legales en vigor, a promover la expansión y diversificación de su comercio bilateral.

A tales efectos, las Partes se comprometen a intercambiar información al nivel más detallado posible.

Artículo 13

Las Partes contratantes acuerdan promover intercambios de información y la realización de consultas respecto a tarifas, requerimientos sanitarios y técnicos, legislación y prácticas relacionadas con el comercio, así como sobre los eventuales impuestos «antidumping» y compensatorios que se apliquen.

Artículo 14

Sin perjuicio de sus derechos y obligaciones en el seno del GATT, las Partes contratantes se comprometen a consultarse sobre cualquier diferencia que pudiera surgir en materia comercial.

Una consulta de este tipo se llevará a cabo lo antes posible en cuanto una de las Partes haya presentado tal solicitud. La Parte contratante que plantee la consulta facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para proceder al análisis pormenorizado de la situación.

Mediante dichas consultas se intentará solucionar la diferencia comercial en el tiempo más breve posible.

Artículo 15

Cuando en los intercambios comerciales entre las Partes contratantes se den alegaciones de «dumping» o de subvención que conduzcan a una investigación por las autoridades competentes, las Partes contratantes se comprometen a

examinar las solicitudes que presente la otra respecto al caso en cuestión.

Las autoridades competentes de las Partes contratantes, a petición de las partes interesadas, informarán a éstas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se adoptará una resolución. Dicha información se proporcionará antes de llegar a las conclusiones definitivas de la investigación y con tiempo suficiente para que las partes involucradas puedan defender sus intereses.

Antes de aplicar derechos «antidumping» y compensatorios definitivos las Partes contratantes realizarán el mayor esfuerzo posible por encontrar una solución constructiva al problema.

Artículo 16

Las Partes contratantes acuerdan favorecer los contactos y la cooperación entre sus operadores económicos y sus instituciones con el fin de realizar proyectos concretos de cooperación económica, susceptibles de contribuir al desarrollo y la diversificación de su intercambio comercial.

Ambas Partes reconocen el importante papel desarrollado por los organismos empresariales, tales como el consejo empresarial México-Comunidad Europa, en la presentación de propuestas para diversificar y elevar la relación bilateral y reiteran su interés en apoyar los trabajos de tales organismos.

Artículo 17

1. Con el fin de lograr una cooperación comercial más dinámica las Partes contratantes se comprometen a llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

- Promover los encuentros, intercambios y contactos entre empresarios de ambas Partes, con objeto de identificar los productos susceptibles de comercialización en el mercado de la otra Parte contratante.

- Facilitar la cooperación entre sus respectivos servicios aduaneros, incluidas especialmente las actividades de formación profesional, la simplificación de los procedimientos y la detección de infracciones a las normativas aduaneras.

- Fomentar y apoyar las actividades de promoción comercial, tales como seminarios, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales, misiones comerciales, visitas recíprocas, semanas empresariales y otras.

- Apoyar a sus respectivas organizaciones y empresas para que realicen operaciones mutuamente ventajosas.

2. Cuando las autoridades competentes de ambas Partes así lo determinen, la Comunidad podrá apoyar con financiamiento algunas de las actividades de promoción comercial contenidas en el presente artículo, incluyendo la realización de estudios de mercado para productos de interés de México.

Importación temporal de mercancías

Artículo 18

Las Partes contratantes se comprometen a tener en cuenta la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal en su territorio de las mercancías que han sido objeto de convenios internacionales en esta materia.

CAPITULO III Cooperación científica y técnica

Artículo 19

Las Partes contratantes, considerando el mutuo interés y los objetivos de su política científica, se comprometen a promover una cooperación científica y

técnica encaminada, entre otros aspectos, a favorecer el intercambio de científicos entre México y los Estados miembros de la Comunidad que permita establecer lazos permanentes entre ambas comunidades científicas; fortalecer la capacidad de investigación; estimular la innovación tecnológica; promover la transferencia de tecnología y propiciar la asociación de centros de investigación.

Artículo 20

Para el desarrollo de la cooperación científica y técnica las Partes acuerdan determinar conjuntamente los sectores de interés mutuo y otorgarán particular atención, entre otros, a los siguientes temas: mejora de la calidad de vida de la población; medio ambiente y protección de los recursos naturales; biotecnología aplicada a la medicina y a la agricultura y nuevos materiales.

Artículo 21

Con el fin de llevar a la práctica los objetivos planteados las Partes contratantes favorecerán y estimularán, entre otras actividades, la formación de recursos humanos de alto nivel; la realización de proyectos de investigación conjunta; el intercambio de información científica a través del desarrollo de seminarios, talleres, congresos y reuniones de trabajo entre las comunidades científicas de ambas Partes. Estas acciones podrán ser realizadas entre instituciones, organismos y empresas de carácter público o privado.

Artículo 22

La cooperación en proyectos de alta tecnología precisará, en particular, la forma y los medios de cada acción así como los objetivos y el contenido científico y técnico, las disposiciones concernientes a la movilidad del personal técnico y a la participación de representantes de ambas Partes.

Las Partes contratantes se comprometen a definir los procedimientos adecuados para asegurar la más amplia participación posible de sus científicos y centros de investigación en la cooperación conjunta.

CAPITULO IV OTROS AMBITOS DE LA COOPERACION Cooperación en el sector agropecuario y rural

Artículo 23

Las Partes contratantes establecen una cooperación en el dominio agrícola forestal y agroindustrial.

1. Con este fin examinarán en su espíritu de cooperación y de buena voluntad, teniendo en cuenta las legislaciones en la materia de ambas Partes:

a) las posibilidades de desarrollar los intercambios de productos agrícolas, forestales y agroindustriales;

b) las medidas sanitarias, fitosanitarias y ambientales, así como sus consecuencias de modo que no interfieran con el comercio.

2. Las Partes contratantes se esforzarán también en realizar acciones que impulsen la cooperación en lo que respecta a:

a) el desarrollo del sector agrícola mexicano en general;

b) la protección y el desarrollo de los recursos forestales y en particular de las selvas tropicales;

c) el medio ambiente agrícola y rural;

d) la formación científica y la tecnología agrícola;

e) la investigación agrícola;

f) los contactos entre los productores agrícolas de las Partes con miras a facilitar las operaciones comerciales y las inversiones;

g) S11 | las estadísticas agrícolas.

Cooperación pesquera

Artículo 24

Las Partes contratantes reconocen la importancia de un acercamiento de sus respectivos intereses en el ámbito de la pesca, por lo que buscarán fortalecer y desarrollar la cooperación pesquera a través de la formulación y ejecución de programas específicos que abarquen los aspectos económicos, comerciales y científico-técnicos de la misma. De igual forma promoverán la participación conjunta de sus sectores privados en el desarrollo pesquero.

La puesta en marcha de programas específicos de cooperación al amparo del presente Acuerdo no excluye la posibilidad de concertar otros mecanismos en materia de pesca.

Cooperación en el sector minero

Artículo 25

Las Partes contratantes acuerdan promover una cooperación en el sector minero, principalmente a través de la realización de acciones que contemplen:

- La promoción de la participación de las empresas de los Estados miembros de la Comunidad en la exploración, explotación y beneficio de minerales mexicanos, de acuerdo con la legislación que en México rige en la materia.

- El desarrollo de actividades que impulsen la pequeña y mediana industria minera.

- El intercambio de experiencias y tecnología sobre exploración y explotación mineras, así como investigaciones conjuntas para promover las posibilidades de desarrollo tecnológico.

Cooperación en el campo de las tecnologías de la información y telecomunicaciones

Artículo 26

Las Partes contratantes constatan que las tecnologías de la información y las telecomunicaciones constituyen uno de los sectores claves de la sociedad moderna y tienen una importancia vital para su desarrollo económico y social.

Se declaran dispuestas a impulsar la cooperación en los dominios de interés común, principalmente en aquello que concierne a:

- la normalización, las pruebas de conformidad y la certificación en el ámbito de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones;

- las telecomunicaciones terrestres y espaciales, tales como redes de transporte, satélites, fibras ópticas, ISDN, transmisión de datos, sistemas de telefonía rural y telefonía móvil;

- la electrónica y microelectrónica;

- información y automatización;

- la televisión de alta definición;

- la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones;

Esta cooperación se realizará, en particular, mediante:

- colaboración entre expertos;

- peritajes, estudios e intercambio de información;

- capacitación de personal científico y técnico;

- formulación y aplicación de proyectos de beneficio mutuo;

- promoción de inversiones y coinversiones;

- promoción de proyectos comunes de investigación y desarrollo y creación de redes de información y de bancos de datos entre universidades, centros de investigación, laboratorios de pruebas, empresas y operadores de redes públicas o privadas de la Comunidad y de México.

Las Partes acuerdan impulsar el desarrollo de la cooperación en el campo de la investigación y del desarrollo especial así como en las nuevas generaciones de satélites mexicanos y de satélites experimentales de órbita baja.

Las Partes definirán los mecanismos ad hoc para poner en marcha esta cooperación.

La promoción de inversiones será objeto de un especial esfuerzo de información y de consulta.

Cooperación en materia de transportes

Artículo 27

1. Reconociendo la importancia de los transportes para el desarrollo económico y para la intensificación de los intercambios comerciales, las Partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo de la cooperación en este ámbito.

2. Para los transportes aéreos, por carretera y ferroviarios, así como en el ámbito de las infraestructuras, la cooperación se orientará principalmente a:

a) el intercambio de información sobre las políticas respectivas y los asuntos de interés recíproco;

b) los programas de formación económica, jurídica y técnica dirigidos a los operadores económicos y a los responsables de las administraciones públicas;

c) la asistencia técnica, particularmente en los programas de modernización de las infraestructuras, de renovación del material móvil y de la introducción de tecnologías combinadas y multimodales.

Cooperación en el sector de la salud pública

Artículo 28

Las Partes contratantes acuerdan cooperar en el área de la salud pública, con objeto de mejorar el nivel y calidad de vida, en especial de los sectores más desfavorecidos. Para alcanzar tal objetivo, las Partes se comprometen a desarrollar la investigación conjunta, la transferencia de tecnología, el intercambio de experiencias y la asistencia técnica, incluyendo en particular medidas relacionadas con:

- la gestión y administración de los servicios competentes;

- la organización de encuentros científicos e intercambio de especialistas;

- el desarrollo de programas de capacitación profesional;

- programas y proyectos para mejorar las condiciones de salud y bienestar social en los medios urbano y rural.

Cooperación en la lucha contra la droga

Artículo 29

1. Las Partes contratantes se comprometen, de conformidad con sus disposiciones legales respectivas, a coordinar e intensificar sus esfuerzos para la prevención y reducción de la producción, tráfico ilícito y consumo de droga.

2. Esta cooperación abarcará, entre otras formas:

- proyectos de formación, educación, salud y rehabilitación de toxicómanos, incluyendo su reincorporación a la vida laboral y social;

- programas y proyectos de investigación;

- medidas en favor de oportunidades económicas alternativas;

- intercambio de toda información pertinente, incluidas las medidas en materia de blanqueo de dinero.

3. En el financiamiento de las acciones anteriores podrán participar las instituciones públicas y privadas, organizaciones nacionales, regionales e internacionales en concertación con el Gobierno de México y las instancias competentes de la Comunidad y de sus Estados miembros.

Cooperación en materia energética

Artículo 30

Las Partes contratantes reconocen la importancia del sector energético en el desarrollo económico y social y se muestran dispuestas a fortalecer la cooperación en materia de ahorro y uso eficiente de la energía. Dicha cooperación comprenderá, entre otras actividades, la evaluación del potencial energéticamente aprovechable de los recursos alternos y la aplicación de tecnologías para el ahorro de la energía en los procesos industriales.

Para lograr estos objetivos las Partes acuerdan promover:

- La realización de estudios e investigaciones conjuntas.

- Contactos entre responsables en el campo de la planificación energética.

- La ejecución de programas y proyectos en la materia.

Cooperación en el ámbito del medio ambiente

Artículo 31

1. Las Partes contratantes se comprometen a instituir una cooperación en los ámbitos de la protección y mejora del medio ambiente, en relación con los problemas provocados por la contaminación del agua, el suelo y el aire, la erosión, la desertización, la deforestación y la sobreexplotación de los recursos naturales, la concentración urbana, así como para la conservación productiva de la flora y fauna silvestres y acuáticas.

2. A este fin las Partes contratantes se esforzarán por cooperar en acciones medioambientales encaminadas particularmente a:

a) la creación e intensificación de estructuras medioambientales públicas y privadas;

b) el desarrollo legislativo así como de normas y modelos;

c) la investigación, formación, información y sensibilidad de la opinión pública;

d) la realización de estudios y proyectos y el suministro de asistencia técnica;

e) la organización de encuentros, seminarios, talleres, conferencias, visitas de funcionarios, de expertos, técnicos, empresarios y otras personas

con funciones en materia medioambiental;

f) el intercambio de información y experiencias sobre los grandes temas medioambientales globales;

g) programas y proyectos conjuntos para el estudio e investigación sobre desastres y su prevención.

3. Las Partes acuerdan desarrollar la cooperación sobre el agua en todos sus aspectos, incluyendo meteorología y climatología, así como la investigación y generación de tecnologías, manejo, utilización y conservación de los recursos hidráulicos.

Cooperación en materia de turismo

Artículo 32

Las Partes contratantes, de conformidad con sus legislaciones, promoverán el desarrollo de la cooperación turística a través de la realización de acciones específicas entre las que destacan, en particular:

- El intercambio de funcionarios y expertos en turismo, así como de información y estadísticas turísticas y la transferencia de tecnología.

- El desarrollo de actividades que estimulen el movimiento turístico.

- El impulso a las acciones de capacitación que apoyen particularmente la operación y administración hoteleras.

- La participación conjunta en ferias y exposiciones destinadas a incrementar los flujos turísticos.

Cooperación en materia social y de planificación para el desarrollo

Artículo 33

1. La Comunidad acuerda apoyar acciones para desarrollar la cooperación en materia de planificación económica y social, sobre todo en lo que se refiere al intercambio de información y conocimientos sobre metodología, elaboración y ejecución de programas especializados en esta materia. Esta forma de cooperación se realizará, principalmente, a través de:

a) intercambio de información;

b) visitas recíprocas e intercambio de expertos;

c) organización de seminarios, simposios y conferencias;

d) asistencia técnica para la administración de servicios sociales;

e) la actividad de las organizaciones no gubernamentales para complementar las acciones públicas en la materia.

2. Las Partes contratantes acuerdan profundizar en el estudio de programas y proyectos sobre desarrollo social, orientados a satisfacer las necesidades indispensables de las capas de población más desfavorecidas. En particular, esta forma de cooperación incluirá acciones destinadas a combatir la pobreza extrema y a crear nuevas fuentes de trabajo.

Cooperación en el ámbito de la administración pública

Artículo 34

Las Partes contratantes desarrollarán la cooperación en materia administrativa y organización institucional a nivel nacional, regional y municipal.

Para lograr estos objetivos, las Partes contratantes se comprometen a:

- Promover encuentros, visitas, intercambios de información y técnicos, seminarios y cursos de formación de funcionarios y empleados de las administraciones nacionales, estatales y municipales.

- El intercambio de información sobre programas destinados a elevar la eficacia de dichas administraciones.

Cooperación en materia de información, comunicación y cultura

Artículo 35

Las Partes contratantes se comprometen a emprender acciones comunes en el campo de la información y comunicación a fin de promover los lazos culturales ya existentes entre las Partes.

Estas acciones se harán en particular, en forma de:

- intercambios de información sobre temas de interés mutuo relativos a cultura e información;

- estudios preparatorios y asistencia técnica encaminada a la conservación del patrimonio cultural;

- organización de eventos de carácter cultural;

- intercambios culturales;

- intercambios académicos;

- traducción de obras literarias.

Capacitación

Artículo 36

Las Partes contratantes pondrán en marcha programas específicos de capacitación en los ámbitos de interés mutuo. Las acciones de cooperación en materia de capacitación tomarán en cuenta los aportes de las nuevas tecnologías en la materia.

Las Partes contratantes acuerdan realizar las acciones necesarias para promover la formación y capacitación de técnicos y profesionales, dando prioridad a las de alto efecto multiplicador en favor de capacitadores y de cuadros técnicos que ya ejercen funciones de responsabilidad en las empresas públicas y privadas, la administración y los servicios públicos y de organizaciones económicas. Esta cooperación se realizará a través de la ejecución de programas concretos de intercambio de expertos, de conocimientos y de técnicas entre instituciones de formación mexicanas y europeas, particularmente en los sectores técnico, científico y profesional.

Cooperación regional

Artículo 37

Las Partes contratantes promoverán la realización de acciones tendientes a desarrollar la cooperación con terceros países, en el marco de los acuerdos en que participen. En particular, se dará prioridad a aquellas acciones orientadas a:

- Promover el comercio intra-regional.

- Desarrollar la cooperación ambiental regional.

- Fortalecer las instituciones regionales y apoyar la puesta en marcha de políticas y actividades comunes.

- Fomentar el desarrollo de las comunicaciones regionales.

Medios para la realización de la cooperación

Artículo 38

Con el objeto de facilitar la realización de los objetivos de la cooperación prevista en el presente Acuerdo, las Partes contratantes aplicarán, con arreglo a sus disponibilidades y a través de los mecanismos respectivos, los medios apropiados, incluidos los financieros.

CAPITULO V Comisión mixta

Artículo 39

1. Las Partes contratantes instituyen en el marco del presente Acuerdo una comisión mixta compuesta, por una parte, de representantes de la Comunidad y, por otra, de representantes de México.

2. La comisión mixta tiene por objeto:

a) velar por el buen funcionamiento del Acuerdo;

b) acordar y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas en relación con los objetivos del presente Acuerdo, y proponer los medios necesarios para su realización;

c) examinar la evolución de los intercambios y de la cooperación entre las Partes;

d) hacer todas las recomendaciones necesarias que tengan por objeto la expansión de los intercambios y la intensificación y diversificación de la cooperación;

e) buscar los medios apropiados para prevenir las dificultades que puedan presentarse en los campos cubiertos por este Acuerdo;

f) impulsar y dar seguimiento a los trabajos del Consejo Empresarial y de otros órganos que pueden contribuir a la expansión de las relaciones mutuas.

3. La comisión mixta podrá crear subcomisiones especializadas y grupos de trabajo para asistirla en el cumplimiento de sus tareas, los cuales le rendirán informes detallados de sus actividades cada vez que se reúna.

4. La comisión mixta se reunirá al menos una vez al año, alternativamente en México y Bruselas. Las reuniones extraordinarias pueden ser convocadas de común acuerdo, a solicitud de una de las Partes contratantes. La presidencia de la comisión mixta será ejercida por cada una de las Partes alternativamente.

5. El orden del día de las reuniones de la comisión mixta se fijará de común acuerdo.

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Otros acuerdos

Artículo 40

1. Sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el presente Acuerdo, al igual que cualquier medida emprendida con arreglo al mismo, mantiene enteramente intactas las competencias de los Estados miembros de la Comunidad para emprender medidas bilaterales con México dentro del marco de la cooperación económica con este país y celebrar, en su caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con México.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado anterior, relativas a la cooperación económica, las disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las de los acuerdos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad y México que sean incompatibles con ellas o que sean idénticas a ellas.

Cláusula de aplicación territorial del Acuerdo

Artículo 41

El presente Acuerdo se aplicará, por un lado, a los territorios donde el Tratado que instituye la Comunidad es aplicable, y, en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por el otro, al territorio de México.

Anexos

Artículo 42

Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo.

Entrada en vigor y reconducción tácita

Artículo 43

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto y se concluye por un período de 5 años. El Acuerdo será reconducido tácitamente cada año hasta que una de las Partes contratantes notifique por escrito su denuncia a la otra Parte, seis meses antes de su expiración.

Textos válidos

Artículo 44

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en idiomas alemán, danés, español, francés, griego, inglés, italiano, neerlandés y portugués dando fe por igual cada uno de dichos textos.

Cláusula evolutiva

Artículo 45

1. Las Partes contratantes podrán ampliar el presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo con objeto de aumentar los niveles de cooperación y de completarlos mediante acuerdos relativos a sectores o actividades específicos.

2. Por lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, cada una de las Partes contratantes podrá formular propuestas encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Acuerdo marco.

Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne rammeaftale.

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Rahmenabkommen gesetzt.

AAssò ðssóôùóç ôùí áíùôÝñù, ïé õðïãaaãñá Ýíïé ðëçñaaîïýóéïé Ýèaaóáí ôéò õðïãñáoeÝò ôïõò óôçí ðáñïýóá óõ oeùíssáðëássóéï.

In witness whereof the undersigned Plenipotentiaries have signed this Framework Agreement.

En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord-cadre.

In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo quadro.

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze Kaderovereenkomst hebben gesteld.

Em fé do que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente acordo-quadro.

Hecho en Luxemburgo, el veintiseis de abril de mil novecientos noventa y uno.

Udfaerdiget i Luxembourg, den seksogtyvende april nitten hundrede og enoghalvfems.

Geschehen zu Luxemburg am sechsundzwanzigsten April

neunzehnhunderteinundneunzig.

éAAãéíaa óôï Oïõîaa âïýñãï, óôéò aassêïóé Ýîé Aðñéëssïõ ÷ssëéá aaííéáêueóéá aaíaaíÞíôá Ýíá.

Done at Luxembourg on the twenty-sixth day of April in the year one thousand nine hundred and ninety-one.

Fait à Luxembourg, le vingt-six avril mil neuf cent quatre-vingt-onze.

Fatto a Lussemburgo, add ventisei aprile millenovecentonovantuno.

Gedaan te Luxemburg, de zesentwintigste april negentienhonderd een-en-negentig.

Feito no Luxemburgo, em vinte e seis de Abril de mil novecentos e noventa e um.

Por el Consejo de las Comunidades Europeas

For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber

Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften

Ãéá ôï Oõ âïýëéï ôùí AAõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí

For the Council of the European Communities

Pour le Conseil des Communautés européennes

Per il Consiglio delle Comunità europee

Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen

Pelo Conselho das Comunidades Europeias

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

For regeringen for De Forenede Mexicanske Stater

Fuer die Regierung der Vereinigten Mexikanischen Staaten

Ãéá ôçí ÊõâÝñíçóç ôùí íù Ýíùí Ðïëéôaaéþí ôïõ Ìaaîéêïý

For the Government of the United Mexican States

Pour le Gouvernement des Etats-Unis mexicains

Per il governo degli Stati Uniti del Messico

Voor de Regering van de Verenigde Mexicaanse Staten

Pelo Governo dos Estados Unidos Mexicanos

ANEXO I

DECLARACION UNILATERAL DE LA COMUNIDAD SOBRE EL REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO

La Comunidad desarrollará acciones de información dirigidas a los administradores y potenciales usuarios mexicanos con el fin de que éstos extraigan el mayor provecho posible de las oportunidades que ofrece la reglamentación comunitaria en materia de perfeccionamiento pasivo, es decir, el relativo a la exportación de mercancías desde la Comunidad con vistas a su reimportación en la misma desde México una vez transformadas, elaboradas o reparadas.

ANEXO II

DECLARACION UNILATERAL DE LA COMUNIDAD SOBRE EL SGP

La Comunidad Económica Europea confirma la importancia que el Sistema Generalizado de Preferencias (instituido por ella conforme a la Resolución n° 21 (II) de la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el comercio y desarrollo) tiene para el comercio de los países en desarrollo.

Con miras a facilitar a México el mejor y más amplio aprovechamiento del esquema de preferencias, la Comunidad Económica Europea se compromete a examinar las sugerencias mexicanas para precisar las modalidades que

permitan a dicho país utilizar al máximo las oportunidades que ofrezca dicho esquema.

La Comunidad desarrollará seminarios de formación sobre la utilización del Sistema de Preferencias Generalizadas para los administradores y usuarios mexicanos con el objetivo de que puedan obtener el mayor provecho posible del Sistema.

ANEXO III

INTERCAMBIO DE NOTAS EN MATERIA DE TRANSPORTES MARITIMOS

Nota n° 1

Señor . . . . . .,

Le agradeceríamos tuviese a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que sigue:

Con ocasión de la firma del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y México, las Partes se han comprometido a abordar de la manera apropiada las cuestiones relativas al funcionamiento de los transportes marítimos y, en particular, cuando ésto pudiese crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. Con este objeto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.

De igual manera, se ha acordado que estas cuestiones formarán parte también de los trabajos de la comisión mixta.

Le rogamos acepte el testimonio de nuestra mayor consideración.

En nombre del

Consejo de las Comunidades Europeas

Nota n° 2

Señores . . . . . .,

Tengo el honor de acusar recibo de su nota y de confirmar el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que sigue:

«Con ocasión de la firma del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y México, las Partes se han comprometido a abordar de la manera apropiada las cuestiones relativas al funcionamiento de los transportes marítimos y, en particular, cuando ésto pudiese crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. Con este objeto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.

De igual manera, se ha acordado que estas cuestiones formarán parte también de los trabajos de la comisión mixta.».

Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno

de los Estados Unidos Mexicanos

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

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