Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 1988, relativa a una ayuda excepcional de la Comunidad para la reconstrucción de las zonas afectadas por los seismos ocurridos en Grecia en septiembre de 1986.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81280
Número oficial:
DOUE-L-1988-81280
Publicación:
15/11/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

( 88/561/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y, en particular, su articulo 235,

Vista la propuesta de la Comision,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),

Considerando que una parte de la poblacion griega se vio gravemente afectada por los seismos de septiembre de 1986, y que reviste suma importancia atenuar las repercusiones de esta catastrofe para su situacion economica y social;

Considerando que la zona afectada por estos seismos abarca principalmente la ciudad de Kalamata y sus alrededores en el nomo de Mesenia;

Considerando el caracter totalmente excepcional de esta situacion, a la que conviene poner remedio con rapidez y eficacia;

Considerando que el Banco Europeo de Inversiones tiene la facultad de conceder, a partir de sus recursos propios, préstamos destinados a contribuir a la realizacion de dicho objetivo;

Considerando que conviene disponer que estos préstamos se beneficien de una bonificacion de interés con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas;

Considerando que el Tratado no prevé para la accion en cuestion mas poderes que los del articulo 235,

DECIDE :

Articulo 1

Los destinatarios finales de los préstamos hasta un maximo de 100 millones de ECU de principal, concedidos por el Banco Europeo de Inversiones sobre sus recursos propios, para inversiones realizadas en las zonas siniestradas por los seismos ocurridos en Grecia en el mes de septiembre de 1986, podran beneficiarse de una bonificacion de interés con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas .

De acuerdo con los proyectos presentados por las autoridades griegas, la Comision concedera estas bonificaciones de interés, cuyo tipo se fijara en el 3 % anual, por un periodo maximo de 12 anos .

Articulo 2

La presente Decision sera aplicable a partir del 1 de enero de 1989 .

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1988 .

Por el Consejo

El Presidente

P . ROUMELIOTIS

( 1 ) DO no C 187 de 18 . 7 . 1988, p . 186 .

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