Decisión del Consejo, de 7 de mayo de 1996, por la que se aprueban las modificaciones de los estatutos de la empresa común Joint European Torus (JET).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80716
Número oficial:
DOUE-L-1996-80716
Publicación:
14/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que, para la realización del proyecto JET, el Consejo creó, por Decisión 78/471/Euratom una Empresa Común Joint European Torus (JET) y adoptó sus estatutos, modificados por última vez por la Decisión 91/677/Euratom;

Considerando que, mediante la Decisión 94/268/Euratom, el Consejo adoptó un programa marco para acciones comunitarias de investigación y de enseñanza para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1994-1998); que, mediante la Decisión 94/799/Euratom, el Consejo aprobó un programa específico de investigación y formación en el campo de la fusión termonuclear controlada; que dicho programa señala nuevos argumentos fundamentales de tipo científico y técnico como el ensayo de un desviador con fines de investigación fundamental o tecnológica, en particular con vistas a un Next Step- que apoyan la continuación del funcionamiento del JET más allá de 1996;

Considerando que para aportar una contribución esencial a los objetivos del citado programa específico es necesario prolongar la Empresa Común Joint European Torus (JET) hasta el 31 de diciembre de 1999 con objeto de recoger nuevos datos aplicables al ITER, sobre todo para las ADT del ITER, antes de entrar en la fase final de funcionamiento con deuterio-tritio;

Considerando que con este fin el Consejo del JET ha aprobado, el 23 de marzo de 1995, la prolongación de la duración de la vida de la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 1999 y la modificación correspondiente de sus estatutos;

Considerando que la prolongación del JET y la financiación de la contribución comunitaria a los gastos del JET para el período 1995-1998 son plenamente compatibles con la Decisión 94/799/Euratom;

Considerando que, tras la adhesión de la República de Finlandia a la Unión Europea, el Technology Development Centre of Finland (TEKES) ha pedido su adhesión a la Empresa Común JET; que el Consejo del JET ha aprobado esta adhesión a la Empresa Común JET y las modificaciones de los estatutos que esta adhesión hace necesarias;

Considerando que, en aplicación del artículo 101 del Tratado, la Comunidad ha celebrado un acuerdo de cooperación en materia de fusión termonuclear

controlada y de física de plasmas con el Reino de Suecia; que el Consejo del JET ha aprobado las modificaciones de los estatutos que son necesarias tras la adhesión de este Estado a la Unión Europea;

Considerando que el Consejo del JET ha aprobado otras modificaciones de redacción de los estatutos, que son necesarias por la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueban las modificaciones de los estatutos de la Empresa Común Joint European Torus (JET) que figuran anexas a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

A. CLO

ANEXO

Los estatutos de la Empresa Común «Joint European Torus» (JET) quedarán modificados como sigue:

1) el punto 1.3 se sustituirá por el texto siguiente:

«1.3. La Empresa Común está formada por los siguientes miembros:

La Comunidad Europea de la Energía Atómica (en adelante denominada "Euratom"),

El Estado belga (en adelante denominado "Bélgica"), que actuará tanto por cuenta propia (Laboratoire de physique des plasmas de l'Ecole royale militaire - Laboratorium voor plasmaphysica van de Koninklijke Militaire School) y en nombre de la Universidad Libre de Bruselas (service de physique statistique, plasmes et optique non linéaire de la ULB) y del Centre d'études de l'énergie nucleaire (CEN) / Studiecentrum voor Kernenergie (SCK),

El Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, España (en adelante denominado "CIEMAT"),

El Comissariat à l'énergie atomique, Francia (en adelante denominado "CEA"),

El Ente per le nueve tecnologie, l'energia e l'ambiente (en adelante denominado "ENEA", que, desde el 1 de enero de 1986, representa todas las actividades italianas del programa de fusión de Euratom, incluidas las del Consiglio nazionale dalle ricerche, "CNR"),

La República Helénica (en adelante denominado "Grecia"),

El Forschungszentrum J lich GmbH, República Federal de Alemania (en adelante denominado

"KFA"),

El Forskningscenter Riso, Dinamarca (en adelante denominado "Riso"),

El Gran Ducado de Luxemburgo (en adelante denominado "Luxemburgo"),

La Junta Nacional de Investigação Científica e Tecnológica, Portugal (en adelante denominada

"JNICT"),

Irlanda,

La Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften e.V. Institut f r Plasmaphysik,

República Federal de Alemania (en adelante denominado "IPP"),

El Swedish Natural Science Research Council (en adelante denominado "NFR"),

La Confederación Suiza (en adelante denominada "Suiza"),

La Stichting voor Fundamenteel Onderzoek der Materie, Países Bajos (en adelante denominada "FOM")

La United Kingdom Atomic Energy Authority (en adelante denominada "Authority" o "la organización anfitriona"),

El Technology Development Center of Finland (en adelante denominado "TEKES").»; 2) los puntos 4.1.1 y 4.1.2 se sustituirán por los siguientes:

«4.1.1. Los miembros de la Empresa Común representados en el seno del JET y la ponderación del voto para cada grupo de dos representantes se establecerá como sigue:

--------------------------------------------------------

|Representante |Número de |Ponderación |

| | representante| del voto |

--------------------------------------------------------

|Euratom |2 |5 |

--------------------------------------------------------

|Bélgica |2 |2 |

--------------------------------------------------------

|CIEMAT |2 |3 |

--------------------------------------------------------

|CEA |2 |5 |

--------------------------------------------------------

|ENEA |2 |5 |

--------------------------------------------------------

|Grecia |2 |1 |

--------------------------------------------------------

|Riso |2 |2 |

--------------------------------------------------------

|Luxemburgo |2 |1 |

--------------------------------------------------------

|Irlanda |2 |1 |

--------------------------------------------------------

|JNICT |2 |2 |

--------------------------------------------------------

|IPP y KFA conjuntamente |2 |5 |

--------------------------------------------------------

|NFR |2 |2 |

--------------------------------------------------------

|Suiza |2 |2 |

--------------------------------------------------------

|FOM |2 |2 |

--------------------------------------------------------

|Authority |2 |5 |

--------------------------------------------------------

|TEKES |2 |2 |

--------------------------------------------------------

4.1.2. Para ser adoptadas, las decisiones del Consejo del JET deberán contar como mínimo con 30 votos favorables.»;

3) en la última frase del punto 9.1, los términos «unidades de cuenta europeas» se sustituirán por el término «ecus»;

4) la primera frase del punto 16.1.4.1 se sustituirá por la siguiente:

«de conformidad con las disposiciones del artículo 13 del Tratado Euratom y sin perjuicio de las condiciones que impone dicho artículo, la Comisión comunicará los informes mencionados en el punto 16.1.3 a los Estados miembros, a las personas y empresas (tal como se definen en el artículo 196 del Tratado), así como al gobierno de Suiza y a las personas y empresas establecidas en su territorio.»;

5) la primera frase del punto 16.2.3 se sustituirá por la siguiente:

«Respecto a las solicitudes de patente y a las patentes mencionadas en el punto 16.2.1, la Comisión podrá conceder, de conformidad con las disposiciones y sin perjuicio de las condiciones del artículo 12 del Tratado Euratom y previa solicitud, licencias no exclusivas a los Estados miembros de Euratom, a las personas y empresas (tal como se definen en el artículo 196 de dicho Tratado) así como al gobierno de Suiza y a las personas y empresas establecidas en su territorio.»;

6) el punto 19.1 se sustituirá por el texto siguiente:

«19.1. La Empresa Común se constituye para un período que finalizará el 31 de diciembre de 1999.»;

7) a) en los puntos 10.6, 12, 18.2, 20.4, 20.6, 21.1, 24.2, 24.3 y 26a, las palabras «Consejo de las Comunidades Europeas» se sustituirán por las palabras «Consejo de la Unión Europea»;

b) en los puntos 10.6 y 12 de la versión francesa, la palabra «Assemblée» se sustituirá por «Parlement européen».

Leyes relacionadas

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