Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 1985, sobre aceptación en nombre de la Comunidad de tres Anexos del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80246
Número oficial:
DOUE-L-1985-80246
Publicación:
27/03/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

( 85/204/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Vista la recomendacion de la Comision ,

Considerando que , en virtud de la Decision 75/199/CEE (1) , la Comunidad es Parte Contratante del Convenio internacional para la simplificacion y armonizacion de los regimenes aduaneros ;

Considerando que los Anexos de dicho Convenio relativos al despacho a consumo , a la exportacion definitiva y a la devolucion de los derechos y exacciones a la importacion pueden ser aceptados por la Comunidad ;

Considerando que es conveniente , sin embargo , hacer esta aceptacion con ciertas reservas con objeto de tener en cuenta las exigencias particulares de la union aduanera y del estado actual de la armonizacion en materia de la legislacion aduanera ,

DECIDE :

Articulo 1

Los Anexos del Convenio internacional para la simplificacion y armonizacion de los regimenes aduaneros que se indican a continuacion son aceptados en nombre de la Comunidad , con las reservas senaladas :

- Anexo B.1 , referente al despacho a consumo ( Anexo I de la presente Decision ) , con una reserva de orden general y reservas relativas a la norma 28 y a las practicas recomendadas 19 y 52 ,

- Anexo C.1 , referente a la exportacion definitiva ( Anexo II de la presente Decision ) , con una reserva de orden general y reservas relativas a la norma 21 y a la practica recomendada 10 ,

- Anexo F.6 , referente a la devolucion de los derechos y exacciones a la importacion ( Anexo III de la presente Decision ) , con una reserva de orden general y una reserva relativa a la norma 7 .

Articulo 2

El presidente del Consejo designara a la persona habilitada para notificar al Secretario General del Consejo de Cooperacion Aduanera la aceptacion , en nombre de la Comunidad , de los anexos mencionados en el articulo 1 , con las reservas en él senaladas .

Hecho en Bruselas , el 7 de marzo de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

A. BIONDI

(1) DO n L 100 de 21 . 4 . 1975 , p. 1 .

ANEXO I

Traduccion

ANEXO B. 1

ANEXO RELATIVO AL DESPACHO A CONSUMO

Introduccion

Las mercancias que se importan definitivamente para utilizarse o consumirse en el territorio aduanero , han de ser declaradas a consumo .

La declaracion del despacho a consumo puede efectuarse tanto para las mercancias importadas directamente como para aquellas que han sido sometidas previamente a otro régimen aduanero , como el deposito de aduanas , la admision temporal o el transito aduanero .

Las obligaciones que ha de cumplir el declarante para el despacho de mercancias a consumo se refieren principalmente a la presentacion de una declaracion de mercancias a la que deben unirse diversos documentos justificativos ( licencia de importacion , certificados de origen , etc. ) y al pago de los derechos y exacciones eventualmente exigibles a la importacion . En ciertas condiciones , el pago de los derechos y exacciones de importacion puede ser aplazado . Eventualmente , la aduana puede exigir la constitucion de una garantia para asegurar el pago de los derechos e impuestos de importacion .

En el despacho de mercancias , la aduana realiza las operaciones siguientes : examen de la declaracion de mercancias y de los documentos anejos a la misma , reconocimiento de las mercancias , liquidacion y cobro de los derechos e impuestos de importacion , y concesion del levante . De acuerdo con las practicas administrativas nacionales , estas operaciones pueden desarrollarse en un orden diferente del que han sido enumeradas . La aduana puede encargarse también de recoger los datos necesarios para la confeccion de las estadisticas de comercio y de velar por la aplicacion de otras prescripciones legales o reglamentarias relativas al control de las mercancias importadas . Otras autoridades competentes también pueden someter a determinados controles ( veterinario , sanitario , fitopatologico , etc. ) las mercancias que se declaran para despacho a consumo .

Las disposiciones del presente Anexo se aplican a las diferentes formalidades y operaciones ( formalidades aduaneras ) que lleva consigo al despacho de mercancias para consumo , cualquiera que sea la forma de importacion .

El presente Anexo no se aplica al despacho a consumo de mercancias transportadas por via postal ni a las contenidas en los equipajes de los viajeros .

Definiciones

Para la aplicacion del presente Anexo , se entiende :

a ) por " despacho a consumo " : el régimen aduanero en virtud del cual las mercancias importadas pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero . Este régimen implica el pago de los derechos y exacciones que puedan exigirse a la importacion y el cumplimiento de todas las formalidades aduaneras inherentes ;

b ) por " derechos y exacciones de importacion " : los derechos de aduanas y cualesquiera otros derechos , exacciones , gravamenes y tasas o imposiciones diversas que se perciban en el momento de la importacion o con motivo de la importacion de mercancias , con excepcion de los gravamenes e imposiciones cuyo importe se limite al coste aproximado de los servicios prestados ;

c ) por " declaracion de mercancias " : el acto efectuado en la forma prevista por la aduana , mediante el cual los interesados indican el régimen

aduanero que ha de aplicarse a las mercancias y comunica los elementos cuya declaracion exige la aduana para la aplicacion de este régimen ;

d ) por " declarante " : la persona que firma o en nombre de la cual se firma una declaracion de mercancias ;

e ) por " examen de la declaracion de mercancias " : las operaciones efectuadas por la aduana para comprobar si las mercancias han sido declaradas correctamente , si se han unido los documentos justificativos exigidos , y si éstos reuunen las condiciones de autenticidad y validez prescritas ;

f ) por " reconocimientos de las mercancias " , la operacion que permite a la aduana , a través del examen fisico de las mercancias , tener la seguridad de que su naturaleza , origen , estado , cantidad y valor coinciden con los puntualizados en la declaracion ;

g ) por " liquidacion de los derechos y exacciones de importacion " : la determinacion del importe de los derechos y exacciones que se han de percibir a la importacion ;

h ) por " levante " : el acto por el cual la aduana permite a los interesados disponer de las mercancias que son objeto de un despacho ;

ij ) por " garantia " : lo que asegure , a satisfaccion de la aduana , el cumplimiento de una obligacion contraida con la misma . La garantia se llamara " global " cuando asegure el cumplimiento de obligaciones resultantes de varias operaciones ;

k ) por " persona " , tanto una persona fisica como una persona juridica , a menos que del contexto se deduzca otra cosa .

Principios

1 . Norma

El despacho a consumo se regira por las disposiciones del presente Anexo .

2 . Norma

La legislacion nacional precisara las condiciones y las formalidades aduaneras que han de cumplirse para el despacho de mercancias a consumo .

Notas

1 . La legislacion nacional puede imponer especialmente prohibiciones o restricciones a la importacion de determinadas categorias de mercancias .

2 . Las obligaciones que se han de cumplir para el despacho de mercancias a consumo se refieren principalmente a presentacion de la declaracion de mercancias , la aportacion de documentos justificativos y el pago de los derechos y exacciones de importacion eventualmente exigibles .

Aduanas habilitadas

3 . Norma

Las autoridades aduaneras designaran las aduanas en las que las mercancias pueden despacharse a consumo . Determinaran la habilitacion correspondiente de estas aduanas y estableceran los dias y horas habiles , teniendo en cuenta especialmente las necesidades peculiares del comercio y de la industria .

Notas

1 . Las autoridades aduaneras pueden permitir que las mercancias se despachen en aduanas situadas en el interior del territorio aduanero .

2 . La habilitacion de ciertas aduanas puede quedar limitada bien por razon

del medio de transporte empleado para el transporte de las mercancias , bien a determinadas clases de éstas , o , incluso , al hecho de ir destinadas a un lugar determinado ( por ejemplo , la zona fronteriza a una zona industrial ) .

3 . Las autoridades aduaneras pueden exigir que el despacho a consumo de determinadas clases de mercancias ( por ejemplo , diamantes , antigueedades , obras de arte ) se lleve a cabo en aduanas especialmente habilitadas para ello .

4 . Practica recomendada

En el caso de aduanas establecidas a ambos lados de una frontera comun , las respectivas autoridades aduaneras , deberian , en la medida de lo posible , armonizar los dias y horas habiles y la habilitacion de estas aduanas .

El Declarante

a ) Personas que pueden actuar como declarantes

5 . Norma

La legislacion nacional determinara las condiciones en que una persona esta autorizada para actuar como declarante .

Nota

El declarante no ha de ser necesariamente el propietario de las mercancias ; puede ser , por ejemplo , el transportista , un agente de transito , el destinatario o un agente de aduanas autorizado .

6 . Practica recomendada

Toda persona con derecho a disponer de las mercancias deberia poder actuar como declarante .

Nota

Las autoridades aduaneras pueden exigir al declarante que acredite su derecho a disponer de las mercancias .

b ) Responsabilidad del declarante

7 . Norma

Al declarante se le considerara responsable frente a las autoridades aduaneras de la exactitud de los datos consignados en la declaracion de mercancias y del pago de los derechos y exacciones de importacion .

c ) Derechos del declarante

8 . Norma

Antes de la presentacion de la declaracion de mercancias , y en las condiciones fijadas por las autoridades aduaneras , el declarante podra :

a ) examinar las mercancias .

b ) tomar muestras .

9 . Practica recomendada

Las autoridades aduaneras no deberian exigir que las muestras cuya toma ha sido autorizada bajo control de la aduana sean objeto de una declaracion para despacho a consumo independiente , siempre que tales muestras se incluyan en la declaracion de despacho a consumo relativa al conjunto de mercancias del que procedan y que esta declaracion se presente en los plazos establecidos .

10 . Practica recomendada

En caso de dificultades especiales , y a peticion del declarante , las autoridades aduaneras deberian proporcionarle los datos necesarios de que

dispongan para permitirle cumplimentar su declaracion de mercancias para el despacho a consumo .

La Declaracion de mercancias para el despacho a Consumo

a ) Formulario y contenido de la declaracion de mercancias

11 . Norma

Los formularios de la declaracion de mercancias para el despacho a consumo deben ser conforme al modelo oficial determinado por las autoridades competentes .

Las autoridades competentes deben limitar sus exigencias en lo que se refiere a los datos a consignar en la declaracion de mercancias , a aquellos que se consideren indispensables para permitir la liquidacion y percepcion de los derechos y exacciones a la importacion , la confeccion de estadisticas y la aplicacion de otras prescripciones legales y reglamentarias que la aduana debe aplicar .

Notas

1 . Las autoridades aduaneras exigen generalmente :

a ) Informacion relativa a las personas :

- nombre y direccion del declarante ,

- nombre y direccion del importador ,

- nombre y direccion del expedidor .

b ) Informacion relativa al transporte :

- modo de transporte ,

- identificacion del medio de transporte .

c ) Informacion relativa a las mercancias :

- pais de procedencia y pais de origen ,

- descripcion de los bultos ( numero , clase , marcas y numeracion , peso ) ,

- descripcion de las mercancias segun la partida arancelaria .

d ) Informacion para la liquidacion de los derechos y exacciones de importacion ( por clases de mercancias ) :

- partida arancelaria ,

- tipos de los derechos y exacciones de importacion ,

- peso bruto , peso neto , cantidad ,

- valor en aduana .

e ) Otra informacion :

- numero estadistico por clase de mercancias ,

- zona de procedencia de las mercancias o referencia a las disposiciones legales aplicables ( cuando se solicita un régimen preferencial ) ,

- referencia a los documentos presentados en apoyo de la declaracion de mercancias .

f ) Lugar , fecha y firma del declarante :

2 . Las Partes Contratantes que estimen oportuno revisar los formularios existentes o elaborar nuevos formularios de declaracion de mercancias para el despacho a consumo , pueden recurrir al modelo que figura en el Apéndice I del presente Anexo y tener en cuenta las notas incluias en el Apéndice II .

12 . Practica recomendada

El declarante que , por razones consideradas justificadas por las

autoridades aduaneras , no disponga de todos los datos necesarios para formular la declaracion de mercancias para el despacho a consumo , deberia ser autorizado a presentar una declaracion provisional o incompleta siempre que contenga los elementos que la aduana juzgue indispensables y que el declarante se comprometa a completar la declaracion dentro de un plazo determinado .

La aceptacion por las autoridades aduaneras de una declaracion provisional o incompleta , no deberia dar lugar a otorgar a las mercancias un trato arancelario diferente del que se les hubiera aplicado si la declaracion se hubiera presentado completa y exacta desde el primer momento .

Nota

Si el levante se entrega antes de consignar todos los datos se puede obligar al declarante a constituir una garantia para asegurar el pago de las cantidades que pudieran resultar exigibles .

b ) Numero de ejemplares que se han de presentar

13 . Practica recomendada

Las autoridades aduaneras deberian , en la medida de lo posible , reducir el numero de ejemplares de la declaracion de mercancias que ha de presentar el declarante para el despacho a consumo de las mismas .

14 . Practica recomendada

Cuando la declaracion de mercancias para despacho a consumo haya de formularse en varios ejemplares , deberia ofrecerse al declarante la posibilidad de rellenar los distintos ejemplares de una sola vez .

c ) Documentos que se deben presentar en apoyo de la declaracion de mercancias .

15 . Norma

En apoyo de la declaracion de mercancias , las autoridades aduaneras , no exigiran mas que los documentos que juzguen indispensables para permitir el control de la operacion y asegurarse de que se han observado todas las normas relativas a la aplicacion de restricciones u otras disposiciones previstas .

Nota

Las autoridades aduaneras exigen con frecuencia la aportacion de los siguientes documentos en apoyo de la declaracion de mercancias para el despacho a consumo : licencia de importacion , documento justificativo del origen , certificado sanitario o fitopatologico , factura comercial , titulos de transporte .

16 . Practica recomendada

Cuando se pueden presentar determinados documentos justificativos junto con la declaracion de mercancias y el declarante dé razones consideradas justificadas por las autoridades aduaneras , éstas deberian autorizarle a presentar tales documentos dentro de un plazo determinado .

Nota

Si el levante se concede antes de que se aporten todos los documentos que faltan , se puede obligar al declarante a constituir una garantia para responder del pago de las cantidades que pudieran resultar exigibles .

17 . Practica recomendada

Cuando el idioma utilizado para redactar los documentos que se presentan en

apoyo de la declaracion de mercancias es distinto del de los del pais de importacion , las autoridades aduaneras no deberian exigir sistematicamente una traduccion de las indicaciones consignadas en dichos documentos .

d ) Rectificacion de la declaracion de mercancias

18 . Norma

Las autoridades aduaneras permitiran que el declarante rectifique la declaracion de mercancias una vez presentada , siempre que en el momento de formular la peticion no haya dado comienzo el examen de la declaracion ni el reconocimiento de las mercancias .

19 . Practica recomendada

Las peticiones de rectificacion de la declaracion de mercancias formuladas por el declarante después de iniciar el examen de la declaracion o el reconocimiento de las mercancias , deberian ser admitidas por las autoridades aduaneras cuando las razones aducidas por el declarante se consideren justificadas .

Nota

La rectificacion de la declaracion de mercancias para el despacho a consumo , no impide que las autoridades aduaneras adopten las medidas que consideren necesarias cuando se haya descubierto una infraccion como consecuencia del examen de la declaracion o del reconocimiento de las mercancias .

e ) Retirada de la declaracion de mercancias

20 . Practica recomendada

Se deberia autorizar al declarante a retirar su declaracion de mercancias para el despacho a consumo y a solicitar la aplicacion de otro régimen aduanero siempre que la solicitud se formule ante las autoridades aduaneras antes de la entrega del levante y las razones aducidas se consideren justificadas .

Nota

La retirada de la declaracion de mercancias para el despacho a consumo no impide que las autoridades aduaneras adopten las medidas que consideren necesarias cuando se haya descubierto una infraccion como consecuencia del examen de la declaracion o del reconocimiento de las mercancias .

Presentacion de la declaracion de mercancias

a ) Eleccion de la aduana de despacho

21 . Norma

La declaracion de mercancias para el despacho a consumo se presentara ante la aduana habilitada en que se presenten aquellas .

Nota

Las autoridades aduaneras pueden prescribir la presentacion de la declaracion de mercancias en una aduana determinada , cuando se haya concedido de modo permanente la autorizacion necesaria para que se obtenga el levante de las mercancias antes de la presentacion de la declaracion .

b ) Plazo para la presentacion de la declaracion

22 . Norma

Cuando la legislacion nacional haya previsto que la declaracion de mercancias para despacho a consumo haya de presentarse en una aduana habilitada dentro de un plazo determinado , establecera este plazo de manera que se permita al declarante obtener los datos necesarios para formular la

declaracion y los documentos justificativos exigidos .

Notas

1 . La legislacion nacional puede prever que los plazos fijados para la presentacion de la declaracion de mercancias se cuenten por ejemplo , a partir de la descarga de las mercancias , de su llegada a la aduana o a partir de la entrega del levante .

2 . Cuando la declaracion de mercancias no haya sido presentada dentro del plazo senalado , las autoridades aduaneras pueden adoptar las medidas que consideren necesarias , especialmente para sobreguardar los intereses del Tesoro publico .

23 . Practica recomendada

A peticion del declarante y por razones que se consideren justificadas por las autoridades aduaneras , éstas deberian prorrogar el plazo establecido para la presentacion de la declaracion de mercancias .

24 . Practica recomendada

Se deberia autorizar al declarante para presentar en una aduana habilitada una declaracion para despacho a consumo , antes de la llegada de las mercancias a dicha aduana .

Nota

De la misma manera se puede autorizar la presentacion de la declaracion para mercancias que todavia no han sido introducidas en el territorio aduanero .

c ) Presentacion periodica de declaraciones

25 . Practica recomendada

Las autoridades aduaneras deberian permitir que , en el caso de importaciones frecuentes de mercancias por una misma persona , una sola declaracion pudiera amparar las importaciones efectuadas por esta persona durante un periodo determinado .

Notas

1 . Las autoridades aduaneras pueden subordinar la concesion de esta facilidad al hecho de que el importador lleve su contabilidad comercial de modo regular , por ejemplo , mediante el empleo de ordenadores , y que puedan adoptarse las necesarias medidas de control .

2 . Cuando conceden esta facilidad , las autoridades aduaneras pueden exigir al declarante que aporte por cada importacion , un documento comercial o administrativo que contenga los principales datos relativos a dicha expedicion ( factura comercial , carta de porte , boletin de expedicion , etc. ) .

d ) Presentacion de la declaracion fuera de los dias y horas habiles

26 . Norma

La declaracion de mercancias debera presentarse en los dias y horas habiles de la aduana competente .

27 . Practica recomendada

A peticion del declarante , y por razones que las autoridades aduaneras consideren justificadas , astas deberian permitir , en la medida de lo posible , que la declaracion de mercancias se presente fuera de los dias y horas habiles de la aduana competente , pudiendo correr los gastos que se originen a cargo del declarante .

Aceptacion de la declaracion de mercancias

28 . Norma

La aceptacion de la declaracion de mercancias tendra lugar una vez que la aduana en la que se ha presentado , haya comprobado que tal declaracion contiene todos los datos necesarios y que va acompanada de todos los documentos exigidos .

29 . Norma

Cuando las autoridades aduaneras no puedan aceptar la declaracion de las mercancias para despacho a consumo presentada en una aduana , comunicaran al declarante los motivos de la no admision .

Nota

La no admision de una declaracion de mercancias puede ser debido , por ejemplo , a que la aduana no tenga la habilitacion necesaria o a que falte algun documento considerado indispensable .

Examen de la declaracion de mercancias

30 . Norma

El examen de la declaracion a consumo de las mercancias , una vez admitida , se realizara tan pronto como sea posible .

31 . Norma

Las autoridades aduaneras limitaran sus operaciones en relacion con el examen de la declaracion de las mercancias , a las que consideren indispensables para garantizar que se han observado las prescripciones legales o reglamentarias cuya aplicacion tiene encomendada la aduana .

Nota

La aduana , generalmente , realiza las siguientes operaciones :

- se asegura que la partida arancelaria indicada corresponde a la descripcion de las mercancias y que los tipos de los derechos e impuestos de importacion son los vigentes ,

- comprueba si los datos de la declaracion de mercancias concuerdan con los que figuran en los documentos aportados , especialmente los relativos a la identificacion de los bultos , la cantidad y el valor de las mercancias declaradas .

- comprueba la autenticidad y validez de los documentos aportados en apoyo de la declaracion .

Reconocimiento de las mercancias

a ) Plazo para el reconocimiento de las mercancias

32 . Norma

Cuando las autoridades aduaneras deciden someter las mercancias declaradas a consumo a un reconocimiento , éste se efectuara tan pronto como sea posible , una vez admitida la declaracion de mercancias .

33 . Practica recomendada

Se deberia otorgar prioridad al reconocimiento de animales vivos , mercancias perecederas y demas envios con caracter de urgencia .

34 . Practica recomendada

Cuando las mercancias también estan sujetas al control de otras autoridades competentes ( controles veterinarios , sanitarios , fitopatologicos , etc. ) , la aduana deberia , en la medida de lo posible , efectuar sus propios reconocimientos al tiempo que las demas autoridades realizan sus respectivos controles .

Nota

Las autoridades aduaneras pueden exigir que las mercancias sujetas al reconocimiento de otras autoridades competentes sean declaradas en las aduanas designadas a este efecto .

b ) Reconocimiento de mercancias fuera de los dias y horas habiles de la aduana

35 . Norma

A peticion del declarante , y por razones que las autoridades aduaneras consideren justificadas , éstas permitiran , en la medida de lo posible , que las mercancias declaradas a consumo sean controladas fuera de los dias y horas habiles de la aduana , pudiendo correr los gastos que se originen a cargo del declarante .

Nota

El reconocimiento fuera de los dias y horas habiles de la aduana puede autorizarse especialmente en caso de mercancias perecederas , animales vivos , y otros envios con caracter de urgencia .

c ) Reconocimiento de las mercancias fuera de la aduana

36 . Norma

A peticion del declarante , y por razones que las autoridades aduaneras consideren justificadas , éstas permitiran , en la medida de lo posible , que las mercancias declaradas a consumo sean reconocidas fuera de la aduana en que se ha presentado la declaracion de mercancias , pudiendo correr los gastos que se originen a cargo del declarante .

Notas

1 . El reconocimiento de las mercancias puede efectuarse , segun los casos , en los locales del interesado , en instalaciones dotadas de equipos adecuados , en cualquier lugar dentro de la zona de vigilancia aduanera , o en otra aduana distinta de aquella en que se ha presentado la declaracion .

2 . El reconocimiento fuera de la aduana en que se ha presentado la declaracion puede autorizarse especialmente en los siguientes casos :

- mercancias que no puedan ser facilmente reconocidas mas que en el momento de su descarga en destino ( por ejemplo , trigo , aceite y minerales importados en buques , barcos y barcazas ; piezas sueltas cargadas a granel en contenedores ; mobiliario en los cambios de residencia ) .

- mercancias para cuyo reconocimiento se necesite contar con medios adecuados ( por ejemplo , camaras oscuras , instalaciones frigorificas ) .

- mercancias para las que no sea oportuno exigir su presentacion en una aduana ( por ejemplo , productos precedentes de la explotacion de terrenos fronterizos o canteras proximas a la frontera , y que se importan por el camino mas corto ) .

d ) Presencia del declarante durante el reconocimiento de las mercancias

37 . Norma

El declarante tendra el derecho de asistir al reconocimiento de las mercancias por si mismo o por medio de un representante el declarante o persona que lo represente . Cuando lo juzguen conveniente , las autoridades aduaneras exigen que asista al reconocimiento de las mercancias para proporcionar a la aduana la ayuda que ésta pueda necesitar con objeto de facilitar el reconocimiento de las mercancias .

Notas

1 . Se puede imponer al declarante la obligacion de agrupar los bultos , abrirlos , clasificar las mercancias segun su clase y enumerarlas .

2 . Cuando las mercancias declaradas a consumo sean peligrosas , delicadas o fragiles , se puede obligar al declarante a poner a disposicion de la aduana expertos .

3 . El declarante puede también estar obligado a facilitar a la aduana informaciones sobre las caracteristicas técnicas de las mercancias importadas .

e ) Naturaleza del reconocimiento de las mercancias

38 . Norma

Cuando las autoridades aduaneras procedan al reconocimiento de las mercancias , se limitaran a las operaciones que consideren indispensables para garantizar el respeto a las prescripciones legales o reglamentarias cuya aplicacion esta encomendada a la aduana .

Notas

1 . El reconocimiento de las mercancias puede ser somero o detallado . En caso de un reconocimiento somero , la aduana puede efectuar alguno de los siguientes controles , aunque no necesariamente todos : contar los bultos , cotejar marcas y numeros , y reconocer la calidad de las mercancias . El reconocimiento detallado implica un examen minucioso de las mercancias con objeto de determinar lo mas exactamente posible , la composicion , cantidad , posicion arancelaria , valor y , en su caso , origen .

2 . Un reconocimiento detallado de las mercancias se justifica especialmente cuando las autoridades aduaneras tienen dudas respecto a la exactitud de algunos datos de la declaracion o de los documentos presentados en apoyo de la citada declaracion .

3 . Tambion se pueden someter regularmente a un reconocimiento detallado las mercancias sujetas a derechos y/o impuestos elevados de importacion .

39 . Practica recomendada

En el mayor numero posible de casos , las autoridades aduaneras deberian limitarse a efectuar un reconocimiento somero de las mercancias declaradas para despacho a consumo .

Nota

Se puede considerar suficiente un reconocimiento somero , especialmente cuando se trata de mercancias de la misma clase importadas con frecuencia por una persona que sea conocida de la aduana , de reconocida solvencia , o cuando la exactitud de los datos de la declaracion se puede deducir del examen de los documentos incorporados o de otro medio de prueba , o incluso , cuando los correspondientes derechos e impuestos de importacion son poco elevados .

40 . Practica recomendada

Cuando las autoridades aduaneras efectuen un reconocimiento detallado de las mercancias de una declaracion que se refiere a un envio que contenga numerosos bultos y se presente con una relacion de contenido o con otro documento analogo , deberian normalmente efectuar este reconocimiento selectivamente .

Nota

Las autoridades aduaneras pueden decidir , teniendo en cuenta el personal disponible , que los envios de mercancias declaradas para despacho a consumo se someteran a un reconocimiento detallado por sondeo .

f ) Toma de muestras por la aduana

41 . Norma

La toma de muestras se limitara a los casos en que las autoridades aduaneras consideran necesaria esta operacion para determinar la calidad y/o el valor de las mercancias declaradas a consumo , o para garantizar la aplicacion de otras disposiciones de la legislacion nacional . Las cantidades de mercancias que se extraen como muestras deben reducirse al minimo .

Errores cometidos en la declaracion

42 . Norma

Cuando las autoridades aduaneras comprueben que errores cometidos al tiempo de formular la declaracion de mercancias o de liquidar los derechos y exacciones de importacion daran o han dado lugar a la percepcion de una suma de tales derechos y exacciones mas elevada que la que es legalmente exigible , aquellas concederan la devolucion o la condonacion de la parte sobrante , o se lo comunicaran al declarante de modo que , segun los casos , puede rectificar su declaracion o presentar instancia para la devolucion o la condonacion .

43 . Norma

Cuando las autoridades aduaneras comprueben que errores cometidos al tiempo de formular la declaracion de mercancias implican la exigibilidad de una suma suplementaria de derechos y exacciones de importacion , la aportacion de otros documentos justificativos o la aplicacion de prescripciones legales o reglamentarias distintas , y siempre que no resulte evidente que tales errores han sido cometidos con intencion delictiva , se lo comunicaran al declarante en los plazos mas favorables . Cuando las autoridades acepten que los errores advertidos han sido cometidos de buena fe , y que no es imputable al declarante negligencia grave , autorizan a éste a rectificar su declaracion y a cumplir las formalidades complementarias exigidas sin imponer sancion .

44 . Norma

En caso de que el descubrimiento de errores cometidos al formular la declaracion de mercancias o al liquidar los derechos y exacciones de importacion implicase bien la percepcion de un importe suplementario de tales derechos y exacciones que pueda considerarse de escasa entidad , bien , al contrario , la devolucion de una suma de igual naturaleza , la legislacion nacional preveera que no ha lugar ni el cobro ni la devolucion de este importe .

Liquidacion de derechos e impuestos de importacion

a ) Datos a tener en cuenta

45 . Norma

La legislacion nacional enunciara los datos que sirven de base para la liquidacion de los derechos y exacciones de importacion y precisara las condiciones en que estos datos se han de determinar .

Notas

1 . Los datos que sirven de base para la liquidacion de los derechos y

exacciones de importacion , generalmente son :

- la clasificacion arancelaria ,

- el valor o la cantidad segun que los derechos y exacciones de importacion aplicables sean ad valorem o especificos ,

- el origen o la procedencia si el gravamen de las mercancias es distinto segun su origen o su procedencia .

2 . Las autoridades competentes podran establecer notas explicativas relativas a las reglas a tener en cuenta para determinar la clasificacion arancelaria , el valor o la cantidad imponible y el origen .

b ) Tipos de los derechos y exacciones de importacion aplicables

46 . Norma

Los tipos de los derechos y exacciones de importacion que son aplicables en el despacho a consumo de las mercancias se incluiran en los aranceles oficiales que deberan ser objeto de una publicidad suficiente .

47 . Norma

La legislacion nacional estipulara el momento a tener en cuenta para determinar los tipos de los derechos y exacciones de importacion que se aplican a las mercancias declaradas para despacho a consumo .

Nota

El momento a poner en consideracion para determinar los tipos aplicables puede ser , por ejemplo , el de la llegada de las mercancias , el de la presentacion de la declaracion de las mercancias , el de la admision de la declaracion por la aduana , el del pago de los derechos y exacciones de importacion o , incluso , el del levante de las mercancias .

Pago de los derechos y exacciones de importacion

a ) Formas de pago admitidas

48 . Norma

La legislacion nacional senalara las distintas formas que se pueden utilizar para el pago de los derechos y exacciones exigibles a la importacion .

49 . Practica recomendada

Las autoridades aduaneras deberian permitir otras formas de pago ademas del pago en metalico .

Notas

1 . Ademas del pago en metalico , las otras formas de pago admitidas , pueden ser , principalmente , los cheques , giros o transferencias bancarias o postales .

2 . Los cheques librados contra bancos extranjeros pueden ser admitidos solo si tales bancos cuentan con una sucursal en el pais de importacion .

b ) Fecha y lugar de pago

50 . Norma

Las autoridades aduaneras fijaran la fecha de exigibilidad del importe de los derechos y exacciones de importacion a pagar , asi como el lugar donde ha de efectuarse el pago .

Notas

1 . El pago de los derechos y exacciones de importacion se realiza habitualmente en la aduana donde se ha presentado la declaracion de mercancias ; También se puede realizar en otro organismo u oficina designada por las autoridades aduaneras .

2 . El pago de los derechos y exacciones de importacion generalmente debe efectuarse en el momento de la presentacion o admision de la declaracion de mercancias o antes de la entrega del levante . En determinadas circunstancias , se puede también diferir el pago .

c ) Pago diferido de los derechos y exacciones de importacion

51 . Practica recomendada

Se deberia autorizar a las personas que habitualmente despachan mercancias a consumo a diferir el pago del importe de los derechos y exacciones de importacion sin exigirles intereses .

Notas

1 . Se puede obligar a las personas que se beneficien de esta facilidad a constituir una garantia cuyo importe la fijan las autoridades aduaneras .

2 . Puede ser obligatorio para toda persona que desee beneficiarse del pago diferido enviar una solicitud por escrito a la aduana .

52 . Practica recomendada

Cuando se exige una garantia para poder obtener el pago aplazado , se deberia autorizar a las personas que habitualmente realizan importaciones de mercancias a consumo por distintas aduanas de un mismo territorio aduanero , a constituir una garantia global .

53 . Practica recomendada

El importe de la garantia a constituir para obtener el pago diferido no deberia ser superior al importe de los derechos y exacciones de importacion que pudieran corresponder a las mercancias importadas durante el periodo en que tales derechos y exacciones quedan aplazados .

Nota

Para calcular el importe de la garantia , las autoridades aduaneras pueden tomar como base el total de los derechos y exacciones a la importacion pagados durante un periodo de la misma duracion . Cuando se producen modificaciones , especialmente en los tipos aplicables o en el volumen de importaciones , el total de la garantia , puede reajustarse en consecuencia .

54 . Norma

La persona obligada a constituir una garantia para obtener el aplazamiento de pago debera tener la posibilidad de elegir , entre las distintas formas de garantia senaladas por la legislacion nacional , la mas conveniente para él .

55 . Practica recomendada

El plazo durante el cual el pago de los derechos y exacciones a la importacion puede ser diferido deberia ser , al menos , de 14 dias a partir de la fecha normal de exigibilidad de importes de los derechos y exacciones a pagar a la importacion .

Notas

1 . Se pueden fijar plazos distintos segun la clase de exaccion .

2 . Las autoridades aduaneras pueden permitir que los derechos y exacciones de importacion relativos a las importaciones efectuadas durante un periodo determinado se paguen en un plazo fijo .

d ) Prueba del pago

56 . Norma

Cuando los derechos y exacciones a la importacion han sido pagados , se entregara al autor del pago un recibo que constituye la prueba de dicho pago .

Nota

El recibo puede figurar en el ejemplar de la declaracion destinado al declarante .

e ) Plazo de prescripcion de la recaudacion de los derechos y exacciones a la importacion

57 . Norma

La legislacion nacional fijara el periodo durante el que las autoridades aduaneras pueden efectuar la recaudacion de los derechos y exacciones de importacion que no hayan sido pagados en el momento de su exigibilidad .

f ) Intereses de demora

58 . Norma

La legislacion nacional determinara los tipos de los intereses de demora y las condiciones en que se aplican cuando los derechos y exacciones de importacion no han sido pagados en el momento de su exigibilidad .

Concesion del levante

59 . Norma

El levante se concedera a las mercancias declaradas para despacho a consumo en cuanto las autoridades aduaneras han terminado su reconocimiento o han decidido prescindir de esta formalidad , siempre que no se haya descubierto ninguna infraccion y que los derechos y exacciones de importacion exigibles hayan sido satisfechos o se hayan adoptado las medidas necesarias para asegurar su pago .

60 . Practica recomendada

Cuando las autoridades aduaneras tienen la seguridad de que todas las formalidades aduaneras del despacho a consumo seran cumplidas posteriormente por el declarante , deberian conceder el levante siempre que éste aporte un documento comercial o administrativo con los principales datos relativos a dicho envio y aceptable por las autoridades aduaneras .

Notas

1 . Las autoridades aduaneras pueden condicionar la concesion del levante al hecho de que hayan sido aportados los documentos justificativos que se consideran indispensables y que las autoridades competentes hayan efectuado los controles previstos por la legislacion nacional ( controles veterinario , sanitario , fitopatologico , etc. ) .

2 . Se puede obligar al declarante a constituir una garantia que responda del cumplimiento de los compromisos contraidos con la aduana .

61 . Practica recomendada

Cuando el reconocimiento de las mercancias no se puede efectuar con la rapidez deseable , especialmente cuando se debe hacer con el concurso de expertos o cuando las mercancias deben ser analizadas en laboratorios especializados y resulta posible efectuar este reconocimiento a base de muestras o documentacion técnica detallada , las autoridades aduaneras deberian conceder el levante sin esperar el final del reconocimiento .

Nota

Se puede condicionar la concesion del levante a la constitucion de una

garantia destinada a asegurar la recaudacion del suplemento de los derechos y exacciones que pudiera resultar exigible a la importacion .

62 . Practica recomendada

Cuando ha sido descubierta una infraccion durante el examen de la declaracion de las mercancias o de los documentos unidos a la misma , o en el reconocimiento de las mercancias , las autoridades aduaneras deberian entregar el levante sin esperar al proceso sancionador de la infraccion siempre que el declarante constituya una garantia destinada a asegurar tanto la recaudacion de los derechos y exacciones suplementarios de importacion como las multas correspondientes y que las mercancias no sean susceptibles de comiso .

Destruccion o abandono de las mercancias

63 . Practica recomendada

Siempre que no se haya descubierto ninguna infraccion en el examen de la declaracion o en el reconocimiento de las mercancias , el declarante o la persona interesada deberia estar exento del pago de los derechos y exacciones de importacion o poder conseguir la devolucion de ese pago :

- cuando , a peticion suya y de acuerdo con las autoridades aduaneras , las mercancias declaradas para despacho a consumo sean abandonadas antes de la entrega del levante , a favor del Tesoro Publico o destruidas o tratadas , bajo control de la aduana , de forma que queden sin valor comercial alguno . Este abandono o esta destruccion no deben suponer gastos de ninguna clase para el Tesoro Publico ;

- cuando las mercancias declaradas para despacho a consumo se destruyen o pierden irremediablemente a consecuencia de un accidente o fuerza mayor , siempre que esta destruccion o pérdida ocurran antes de la entrega del levante , y resulte debidamente probado a satisfaccion de las autoridades aduaneras , los desechos y restos resultantes , eventualmente , de la destruccion , estan sujetos , si se despachan a consumo , a los derechos y exacciones de importacion que serian aplicables a estos desechos y restos si se importan en ese estado .

Nota

Cuando ha sido descubierta una infraccion , las autoridades aduaneras pueden subordinar la concesion de esta facilidad al pago de las multas previstas por la legislacion nacional .

64 . Practica recomendada

Cuando las autoridades aduaneras proceden a la venta de mercancias que no han sido objeto de declaracion en el plazo establecido a las que no se han podido otorgar el levante , sin que se haya descubierto ninguna infraccion , el producto de aquella venta , deducidos los derechos y exacciones de importacion y cualquier otro gasto o deuda pendiente , deberia entregarse , cuando sea posible , a los derechohabientes o ponerlo a su disposicion durante un plazo determinado .

Nota

Este procedimiento puede aplicarse especialmente cuando ha sido admitida una declaracion de mercancias sin que el declarante haya podido pagar los derechos y exacciones la importacion ni solicitado la aplicacion de otro régimen aduanero .

Informacion relativa al despacho a consumo

65 . Norma

Las autoridades aduaneras adoptan las medidas adecuadas para que cualquier persona interesada pueda obtener sin dificultad todas las informaciones utiles acerca del régimen de despacho a consumo .

MODELO DE FORMULARIO

de declaracion de mercancias para despacho a consumo

... ( espacio de uso libre )

N de la Declaracion ...

Aduana ...

Exportador ( nombre y direccion ) ...

Declarante ( nombre y direccion ) ...

... ( espacio de uso libre )

Pais de procedencia ...

Licencia de importacion n . ...

Pais de origen ...

Régimen preferencial solicitado ...

Otros documentos anejos ...

... ( espacio de uso libre )

Modo de transporte e identificacion de modo de transporte ...

Designacion de los bultos ( marcas y numeracion , numero y naturaleza ) ; designacion de las mercancias , peso bruto ...

Partida arancelaria , no estadistico , peso neto , cantidad , valor en aduana , naturaleza , tipo e importe de los derechos y exacciones .

... ( espacio de uso libre )

Lugar y fecha ...

Firma del declarante ...

Apéndice II del Anexo B.1

Notas

1 . El formato del modelo de formulario es el formato internacional ISO/A4 ( 210 por 297 mm ) . El formulario esta provisto de un margen superior de 10 mm y , a la izquierda , de un margen de 20 mm para permitir su clasificacion . La separacion de las lineas debe corresponder a multiplos de 4,24 mm y las separaciones transversales deben corresponder a multiplos de 2,54 mm . La presentacion debe ser conforme al modelo de formulario de la Comision Economica para Europa ( CEE ) que figura en el Apéndice I . Las pequenas diferencias con relacion a las dimensiones exactas de las casillas , etc. , serian admisibles si respondiesen a razones particulares en el pais de emision , tales como la existencia de sistemas de medida distintos del sistema métrico , las particularidades de una serie normalizada de documentos nacionales , etc .

2 . Los paises pueden fijar normas relativas al peso por metro cuadrado del papel a utilizar y al empleo de filigranas grabadas con el fin de evitar falsificaciones .

3 . Puesto que la normalizacion se refiere solo a las dimensiones y presentacion , las indicaciones de cada casilla del modelo de formulario indican solo la naturaleza de los datos que deben figurar en ellos . Por tanto , cada pais puede sustituir en su modelo nacional estas indicaciones

por aquellas que considere mas apropiadas , siempre que los datos previstos en el modelo de formulario no resulten modificados .

4 . Por otra parte , las Administraciones pueden omitir en su modelo , las rubricas del formulario que no necesiten . Las casillas que , de esta forma queden disponibles , pueden destinarse a consignar anotaciones administrativas .

5 . El espacio de " utilizacion libre " puede emplearse para las rubricas impuestas por las administraciones que no han sido previstos en el modelo de formulario .

ANEXO II

Traduccion

ANEXO C.1

ANEXO RELATIVO A LA EXPORTACION DEFINITIVA

Introducion

La exportacion de mercancias con caracter definitivo generalmente da lugar a formalidades aduaneras relativamente simples . Mientras que normalmente se exige una declaracion de mercancias , en algunos casos , basta que el exportador presente a la aduana un documento comercial que contenga los datos requeridos por ésta , referentes a las mercancias destinadas a la exportacion . En ciertas condiciones se pueden autorizar al exportador a presentar una unica declaracion o un extracto recapitulativo referente a todas las exportaciones que haya efectuado durante un periodo de tiempo determinado .

Ademas de la percepcion de los derechos y exacciones de exportacion eventualmente aplicables , el control de la aduana se ejerce principalmente para asegurar la aplicacion de la legislacion nacional relativa a las prohibiciones y restricciones a la exportacion y con el fin de comprobar los datos que sirven para determinar el importe de los derechos y exacciones internos , que puedan dar lugar , eventualmente , a una devolucion o exencion de los mismos . Ademas , la aduana tiene generalmente a su cargo la recoleccion de los datos necesarios para establecer las estadisticas de comercio exterior .

Las mercancias destinadas a la exportacion pueden también estar sometidas a ciertos controles por autoridades competentes diferentes de las autoridades aduaneras , por ejemplo , los controles veterinario , fitopatologico y otros controles sanitarios .

Las disposiciones del presente Anexo se aplican a las diferentes formalidades y operaciones ( formalidades de aduana ) que implica la exportacion definitiva de las mercancias , cualquiera que sea el modo de transporte utilizado .

De acuerdo con la definicion de la " exportacion definitiva " el presente Anexo no se aplica a las mercancias que se exportan en régimen " drawback " o en el marco de un régimen de trafico de perfeccionamiento o con devolucion de los derechos e impuestos de importacion . Ademas , no se incluyen tampoco las mercancias transportadas por correo ni las transportadas por los viajeros en sus equipajes .

Definiciones

Para la aplicacion del presente Anexo se entiende :

a ) por " exportacion definitiva " : el régimen aduanero aplicable a las mercancias en libre circulacion que salen del territorio aduanero y que se destinan a permanecer definitivamente fuera del mismo , con exclusion de las mercancias que se exportan en régimen de " drawback " o en el marco de un régimen de trafico de perfeccionamiento , o con devolucion de los derechos y exacciones de importacion ;

b ) por " mercancias en libre circulacion " : las mercancias de las que puede disponerse sin restricciones por parte de la aduana ;

c ) por " territorio aduanero " : el territorio en el que son plenamente aplicables las disposiciones de la legislacion aduanera de un Estado ;

d ) por " derechos y exacciones de exportacion " : los derechos de aduanas y cualesquiera otros derechos , exacciones o gravamenes o imposiciones diversas que se perciben en el momento de la exportacion o con motivo de la exportacion de las mercancias , con excepcion de los gravamenes e imposiciones cuyo importe se limita al coste aproximado de los servicios prestados ;

e ) por " declaracion de mercancias " : el acto efectuado en la forma prescrita por la aduana , mediante el cual los interesados indican el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancias y comunican los elementos cuya declaracion exige la aduana para la aplicacion de este régimen ;

f ) por " verificacion de las mercancias " : la operacion que permite a la aduana , mediante el examen fisico de las mercancias , tener la seguridad de que su naturaleza , origen , estado , cantidad y valor coinciden con los puntualizados en la declaracion ;

g ) por " persona " : tanto una persona fisica como una persona juridica , a menos que del contexto se deduzca otra cosa .

Principios

1 . Norma

La exportacion definitiva se regira por las disposiciones del presente Anexo .

2 . Norma

La legislacion nacional precisara las condiciones asi como las formalidades aduaneras que deban cumplirse para la exportacion definitiva .

Notas

1 . La legislacion nacional puede imponer prohibiciones o restricciones para la exportacion de ciertas categorias de mercancias .

2 . Entre las obligaciones que deberan cumplirse para la exportacion definitiva se incluyen principalmente la presentacion de un documento justificativo y el pago de los derechos y exacciones exigibles a la exportacion .

Aduanas habilitadas

3 . Norma

Las autoridades aduaneras designaran las aduanas en las que las mercancias pueden despacharse para la exportacion definitiva . Determinaran la habilitacion correspondiente a estas aduanas y estableceran los dias y horas habiles , teniendo en cuenta especialmente las necesidades peculiares del comercio , de la industria y de los transportes .

Notas

1 . La habilitacion de ciertas aduanas puede quedar limitada , bien a las exportaciones efectuadas por determinados modos de transporte , bien a determinadas clases de mercancias , o incluso a las mercancias que provengan de una region determinada ( por ejemplo , la zona fronteriza o una zona industrial ) .

2 . Las autoridades aduaneras pueden exigir que la exportacion definitiva de determinadas clases de mercancias a las que deban aplicarse medidas especiales de control ( por ejemplo , diamantes , antigueedades , obras de arte ) o que deban controlarse por otras autoridades competentes , tenga lugar por aduanas especialmente habilitadas para ello .

4 . Norma

Las autoridades aduaneras permitiran que la declaracion de las mercancias destinadas a la exportacion definitiva tenga lugar en aduanas interiores .

Notas

1 . Cuando las circunstancias lo justifiquen , las autoridades aduaneras pueden utilizar la instalacion de una oficina de aduanas en los locales de una empresa .

2 . Cuando las mercancias destinadas a la exportacion definitiva deban someterse a reconocimiento , éste tiene normalmente lugar en la aduana interior en la que se efectuo la declaracion de aquellas .

3 . Las autoridades aduaneras pueden prescribir que las mercancias declaradas para la exportacion definitiva en una aduana interior se transporten en transito aduanero hasta la aduana de salida .

5 . Norma

En el caso de aduanas establecidas a ambos lados de una frontera comun las respectivas autoridades aduaneras armonizaran , en la medida de lo posible , los dias y horas de despacho y la habilitacion de estas aduanas .

Despacho de las mercancias fuera de los dias y horas de servicio de la aduana

6 . Norma

A peticion del declarante , y por razones que se consideren justificadas por las autoridades aduaneras , éstas autorizaran , en tanto que la organizacion administrativa lo permita , que las mercancias destinadas a exportarse definitivamente se despachen fuera de los dias y horas habiles de oficina , pudiendo correr los gastos que se originen a cargo del declarante .

El declarante

7 . Norma

La legislacion nacional determinara las condiciones en que se autoriza a una persona para actuar como declarante , asi como el alcance de sus responsabilidades y derechos .

Documentacion que debe presentarse para la exportacion definitiva

a ) Formulario y contenido de la declaracion de mercancias

8 . Norma

Los formularios de la declaracion de mercancias para la exportacion definitiva se ajustaran al modelo oficial determinado por las autoridades aduaneras .

Las autoridades aduaneras limitaran sus exigencias , en lo que se refiere a

los datos que deben suministrarse , a aquellos que se consideren indispensables para permitir la liquidacion y la percepcion de los derechos y exacciones de exportacion eventualmente aplicables , la devolucion o la exencion eventual de los derechos y exacciones internos , la confeccion de estadisticas y la aplicacion de otras normas legales y reglamentarias que la aduana tiene encomendada .

Nota

Las autoridades aduaneras exigen generalmente :

a ) Informacion relativa a las personas :

- nombre y direccion del declarante ,

- nombre y direccion del exportador ,

- nombre y direccion del destinatario .

b ) Informacion relativa al transporte :

- modo de transporte

- identificacion del medio de transporte .

c ) Informacion relativa a las mercancias :

- pais de destino ,

- designacion de los bultos ( marcas y numeracion , numero y clase ) ,

- designacion de las mercancias ,

- peso bruto ,

- peso neto o cantidad ,

- valor .

d ) Informacion para la liquidacion de los derechos y exacciones de exportacion eventualmente aplicables .

- partida arancelaria ,

- tipos de los derechos y exacciones de exportacion ,

- importe de los derechos y exacciones de exportacion .

e ) Otra informacion :

- numero estadistico por clase de mercancias ,

- referencia a los documentos presentados ( por ejemplo , licencia de exportacion , certificado sanitario u otros ) .

f ) Lugar , fecha y firma del declarante .

9 . Practica recomendada

Las autoridades aduaneras que piensen revisar los formularios existentes o preparar nuevos formularios de declaracion de mercancias para la exportacion definitiva , deberian , en la medida de lo posible , recurrir al modelo que figura en el Apéndice I del presente Anexo de acuerdo con las notas que figuran en el Apéndice II .

b ) Aceptacion de un documento comercial en lugar de un formulario administrativo

10 . Practica recomendada

Las autoridades aduaneras deberian , en la medida de lo posible , prever que la declaracion de las mercancias se realice mediante la presentacion , en lugar de un formulario administrativo , de un documento comercial ( la factura , por ejemplo ) que contenga los datos requeridos referentes a las mercancias destinadas a la exportacion .

Notas

1 . Las autoridades aduaneras estiman generalmente suficiente la

presentacion de un documento comercial cuando las mercancias destinadas a la exportacion no estan sujetas al pago de derechos y exacciones de exportacion y no deben ser objeto de una devolucion o de una exencion de derechos y exacciones interiores y que la declaracion de las mercancias no se utiliza para la preparacion de estadisticas .

2 . En el seno de la Comision Economica para Europa ( CEE/ONU ) ha sido adoptada una recomendacion relativa a un modelo de formulario de factura para su uso en el comercio internacional . Este modelo de formulario figura en el Apéndice III .

3 . Las autoridades aduaneras pueden admitir documentos comerciales establecidos mediante técnicas del procesamiento automatico de datos .

11 . Practica recomendada

Las autoridades aduaneras , de acuerdo con las otras autoridades competentes en materia de comercio exterior , deberian proceder de manera que todos los documentos que deban presentarse para la exportacion definitiva de mercancias , puedan incluirse en una serie normalizada de documentos de comercio exterior .

Nota

La utilizacion de una serie normalizada de documentos de comercio exterior alineada sobre el modelo de formulario de la Comision Economica para Europa ( o compatible con éste ) permite reproducir en una sola vez los datos comunes a estos documentos sobre formularios impresos previamente o en blanco .

c ) Numero de ejemplares que se han de presentar

12 . Practica recomendada

Las autoridades aduaneras deberian , en la medida de lo posible , reducir el numero de ejemplares de la declaracion de mercancias o del documento comercial que tenga que presentar el declarante .

d ) Documentos que se deben presentar en apoyo de la declaracion de mercancias o del documento comercial

13 . Norma

En apoyo de la declaracion de mercancias o del documento comercial que ha de presentar el declarante , las autoridades aduaneras exigiran unicamente los documentos que consideren indispensables para permitir el control de la operacion y para asegurarse que se han observado todas las normas relativas a la aplicacion de restricciones u otras disposiciones previstas .

Nota

Las autoridades aduaneras pueden , si ha lugar , exigir la aportacion de una licencia de exportacion , de un certificado fitopatologico u otro certificado sanitario .

e ) Presentacion periodica de las declaraciones de mercancias o de los documentos comerciales

14 . Norma

En las condiciones que se fijen por las autoridades aduaneras , éstas permitiran que , en el caso de frecuentes exportaciones de mercancias por una misma persona , una sola declaracion de mercancias por una misma persona , una sola declaracion de mercancias o un estado recapitulativo conteniendo los datos requeridos pueda amparar las exportaciones realizadas por esta

persona durante un periodo determinado .

Notas

1 . Las autoridades aduaneras pueden condicionar el otorgar esta facilidad a que el exportador lleve su contabilidad de modo regular y que puedan adoptarse las necesarias medidas de control .

2 . Las autoridades aduaneras pueden exigir al declarante que aporte por cada exportacion una copia del documento de transporte o cualquier otro documento justificativo .

3 . Las autoridades aduaneras pueden admitir los estados recapitulativos establecidos utilizando las técnicas de procesamiento automatico de datos .

Reconocimiento de las mercancias

a ) Amplitud del reconocimiento

15 . Norma

Las autoridades aduaneras limitaran el reconocimiento de las mercancias a los casos que lo juzguen indispensable para garantizar el respeto a las normas legales y reglamentarias cuya aplicacion esta encomendada a la aduana .

Nota

Cuando las autoridades aduaneras proceden al reconocimiento de las mercancias , se limitan , por regla general , a contar los bultos , reconocer la clase de las mercancias y determinar las cantidades exportadas .

b ) Reconocimiento de las mercancias fuera de la aduana

16 . Norma

Cuando las autoridades aduaneras proceden al reconocimiento de las mercancias permitiran , a peticion del declarante y por razones que se consideren justificadas , que este reconocimiento se lleve a cabo en la medida de lo posible , fuera de la aduana , pudiendo correr los gastos que se originen a cargo del declarante .

Nota

El reconocimiento puede tener lugar en los locales del interesado , en el momento de cargar el contenedor o el medio de transporte .

c ) Toma de muestras por la aduana

17 . Norma

Cuando deba procederse a la extraccion de muestras para garantizar la aplicacion de las disposiciones de la legislacion nacional , las cantidades de mercancias que se extraigan se reduciran al minimo .

Liquidacion y pago de los derechos y exacciones de exportacion exigibles

18 . Norma

La legislacion nacional especificara las reglas a seguir , las formalidades que deban cumplirse y las facilidades concedidas para la liquidacion y el pago de los derechos y exacciones de exportacion exigibles en la exportacion definitiva .

Exportacion de mercancias

a ) Autorizacion para exportar

19 . Norma

Se autorizara la exportacion de las mercancias en cuanto los controles necesarios se hayan llevado a cabo por la aduana y por las otras autoridades

competentes , a condicion :

- que no haya sido detectada ninguna infraccion ,

- que hayan sido presentadas las licencias de exportacion y los demas documentos necesarios , y

- que se hayan pagado los derechos y exacciones de exportacion exigibles o que se hayan tomado las disposiciones necesarias para garantizar su recaudacion .

Notas

1 . Las mercancias que inmediatamente después de haber recibido la autorizacion no se hayan exportado pueden colocarse bajo el control de la aduana hasta el momento de su exportacion efectiva .

2 . Los paises pueden designar rutas aduaneras , a saber : las carreteras , vias férreas , vias navegables y otras vias de transporte ( pipelines , etc. ) que deban utilizarse para la exportacion de mercancias .

20 . Practica recomendada

La exportacion de las mercancias no deberia retrasarse basandose en que esta incompleta la declaracion de mercancias o que han sido cometidas pequenas irregularidades en la documentacion correspondiente en tanto en cuanto no se vean afectados por ello los intereses del Tesoro , ni la aplicacion de los controles indispensables o las restricciones o prohibiciones de exportacion vigentes .

b ) Prueba de la llegada a destino

21 . Norma

Las autoridades aduaneras no exigiran sistematicamente la prueba de la llegada de las mercancias al extranjero .

Notas

1 . Esta prueba no se exige generalmente mas que con respecto a mercancias para las cuales no puede aportarse ninguna otra prueba de su exportacion y que se benefician de una devolucion o una exencion de derechos y exacciones internos de un importe elevado y que se temen abusos o con respecto a determinadas mercancias que son objeto de medidas particulares de control ( armas y municiones , por ejemplo ) .

2 . Cuando se exige esta prueba , puede consistir en una declaracion del destinatario certificada conforme por las autoridades aduaneras del pais de destino .

c ) Devolucion o exencion de los derechos y exacciones internos

22 . Norma

La legislacion nacional especificara las reglas que deban seguirse y las formalidades que deban cumplirse para beneficiarse de la devolucion o exencion de los derechos y exacciones internos .

23 . Practica recomendada

Las mercancias que por el hecho de su exportacion definitiva se benefician de la devolucion o de la exencion de los derechos y exacciones internos deberian obtener esta devolucion o exencion lo antes posible después de su exportacion .

Informacion relativa a la exportacion definitiva

24 . Norma

Las autoridades aduaneras adoptaran las medidas adecuadas para que cualquier

persona interesada pueda obtener sin dificultad todas las informaciones utiles relativas a la exportacion definitiva .

Apéndice I del Anexo C. 1

MODELO DE FORMULARIO

de la declaracion de mercancias para la exportacion definitiva

Exportador/Expedidor ( nombre y direccion ) ...

No. de la declaracion ...

Aduana ...

Destinatario ( nombre y direccion ) ...

Declarante ( nombre y direccion ) ...

No de la licencia de exportacion ...

Pais de destino ...

Modo de transporte e identificacion del medio de transporte ...

Otros documentos anejos ...

Designacion de los bultos ( marcas y numeracion , numero y naturaleza ) ; designacion de las mercancias , peso bruto ...

Partida arancelaria , no estadistico , peso neto o cantidad , valor , clase , tipo e importe de los derechos e impuestos ...

... ( espacio de uso libre )

Declaracion para la exportacion ...

Lugar , fecha y firma del declarante ...

Apéndice II del Anexo C.1

Notas

1 . El formato del formulario es el formato internacional ISO/A4 ( 210 por 297 mm ) . El modelo de formulario esta provisto de un margen superior de 10 mm y , a la izquierda , de un margen de 20 mm para permitir su clasificacion . La separacion de las lineas debe corresponder a multiplos de 4,24 mm y las separaciones transversales deben corresponder a multiplos de 2,54 mm . La presentacion debe conformarse al modelo de formulario de la Comision Economica para Europa ( CEE ) segun el modelo que figura en el Apéndice I . Pequenas diferencias con relacion a las dimensiones exactas de las casillas , etc. , serian admisibles si respondiesen a razones particulares en el pais de emision , tales como la existencia de sistemas de medida distintos del sistema métrico , las particularidades de una serie normalizada de documentos nacionales , etc .

2 . Los paises pueden fijar normas relativas al peso por metro cuadrado del papel a utilizar y al empleo de filigranas con el fin de evitar falsificaciones .

3 . Puesto que la normalizacion se refiere solo a las dimensiones y presentacion , las indicaciones de cada casilla del modelo de formulario solo indican la naturaleza de los datos que deben figurar en ellas . Por tanto , cada pais puede sustituir en su formulario nacional estas indicaciones por aquellas que considere mas apropiadas , siempre que los datos previstos en el modelo de formulario no resulten modificados .

4 . Ademas , las Administraciones pueden omitir en su formulario las rubricas del modelo de formulario que no necesiten . Las casillas que de esta forma queden disponibles pueden destinarse a consignar anotaciones de la Administracion .

5 . El espacio de " utilizacion libre " puede emplearse para las rubricas impuestas por las administraciones y que no han sido previstas en el modelo de formulario .

Apéndice III del Anexo C.1

MODELO DE FORMULARIO

de factura

Vendedor ...

Fecha y N de la factura ...

Otras referencias ...

Destinatario ...

Comprador ( si es diferente del destinatario ) ...

Pais de origen de las mercancias ...

Informacion sobre el transporte ...

Modalidades y condiciones de la venta y del pago ...

Marcas y numeracion , numero , naturaleza de los bultos ; descripcion de las mercancias ( en todas sus letras y/o en clave ) Peso bruto , Kg Cubicacion m3

Designacion de los articulos ( en clave y/o en todas sus letras ) Cantidad Precio por unidad Importe

... ( espacio de uso libre )

Envase Incluidos arriba Excluidos arriba

Flete

Otros costes ( a precisar )

Seguro

Importe total de la factura

ANEXO III

Traduccion

ANEXO F.6

ANEXO RELATIVO A LA DEVOLUCION DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS DE IMPORTACION

Introduccion

Durante el despacho de las mercancias declaradas a consumo , o después del levante , puede ser comprobado , bien por el propio importador , bien por las autoridades aduaneras , que la base sobre la que se han calculado los derechos de aduana no era exacta en razon , especialmente , de un error de las autoridades aduaneras , del declarante o de cualquier otra persona interesada ( expedidor , por ejemplo ) y que , por este motivo los derechos e impuestos de importacion , percibidos o a percibir , son superiores a los efectivamente exigibles . También puede suceder que las mercancias hayan sido danadas , destruidas o irremediablemente perdidas por accidente o fuerza mayor , especialmente antes del levante para el despacho a consumo , y en este caso igualmente , por razones de equidad , los derechos e impuestos de importacion ya percibidos podrian ser devueltos total o parcialmente .

La persona interesada deberia poder , después de la comprobacion de los hechos , obtener la devolucion de los derechos e impuestos de importacion que hubiera pagado en exceso , o si no hubiera procedido todavia al pago , la condonacion de los derechos e impuestos que excedan del importe efectivamente exigible .

Es de gran importancia , especialmente cuando el exceso percibido sea debido a un error de las autoridades aduaneras o resulte de circunstancias independientes de la voluntad del importador o de cualquier otra persona interesada , que la devolucion se efectue en los menores plazos y con el minimo de formalidades . Sin embargo , en algunos casos , puede ser necesario subordinar la devolucion a ciertas condiciones o a precauciones particulares para evitar cualquier riesgo de fraude o de abuso .

Las disposiciones del presente Anexo no se aplican a las devoluciones efectuadas en virtud del régimen de " drawback " , ni a la devolucion de las consignaciones constituidas en garantia del pago de los derechos e impuestos de importacion .

Definiciones

Para la aplicacion del presente Anexo se entiende :

a ) Por " devolucion de los derechos y exacciones de importacion " : la devolucion , total o parcial , de los derechos e impuestos de importacion pagados por las mercancias declaradas a consumo y la condonacion , total o parcial , de estos derechos y exacciones en el caso en que no hubieran sido satisfechos ;

b ) Por " derechos y exacciones de importacion " : los derechos de aduana y cualquiera otros derechos , impuestos y gravamenes o imposiciones diversas que se perciban en el momento de la importacion o con motivo de la importacion de mercancias , con excepcion de los gravamenes e imposiciones cuyo importe se limite al coste aproximado de los servicios prestados ;

c ) Por " levante " : el acto por el que la aduana permite a los interesados disponer de las mercancias que han sido despachadas ;

d ) Por " persona " : tanto una persona fisica como una persona juridica a menos que del contexto se deduzca otra cosa .

Principio

1 . Norma

La devolucion de los derechos y exacciones de importacion se regira por las disposiciones del presente Anexo .

Campo de aplicacion

2 . Norma

La legislacion nacional enunciara los casos y las condiciones en las que se concede una devolucion de derechos y exacciones de importacion , cuando éstos han sido pagados o liquidados con vistas al pago , y cuando su cuantia excede de la legalmente exigible .

Nota

No se concede la devolucion de los derechos y exacciones de importacion que han sido o seran devueltos en virtud de otras disposiciones .

Casos en los que debe concederse la devolucion de los derechos y exacciones de importacion

Error cometido en la liquidacion

3 . Norma

La devolucion de los derechos y exacciones de importacion se concedera cuando se demuestre que el exceso percibido resulta de un error cometido durante la liquidacion de estos derechos y exacciones .

Mercancias con valor inferior al declarado

4 . Norma

La devolucion de los derechos y exacciones de importacion se concedera cuando se compruebe que los derechos y exacciones de importacion han sido liquidados sobre la base de un valor superior al valor en aduana , a condicion que los hechos sean debidamente demostrados a satisfaccion de las autoridades aduaneras .

Classificacion arancelaria inexacta

5 . Norma

El reembolso de los derechos y exacciones de importacion se concedera , cuando el exceso percibido sea imputable a una clasificacion arancelaria inexacta de las mercancias declaradas , a condicion que los hechos se demuestren debidamente a satisfaccion de las autoridades aduaneras .

Mercancias danadas , destruidas o perdidas

6 . Norma

La devolucion de los derechos y exacciones de importacion se concedera a las mercancias danadas , destruidas o irremediablemente perdidas como consecuencia de un accidente o por causa de fuerza mayor antes del levante para el despacho a consumo , a condicion que los hechos se demuestren debidamente a satisfaccion de las autoridades aduaneras .

7 . Norma

Cuando las mercancias que se han beneficiado de una exencion total o parcial de los derechos y exacciones de importacion por razon del uso a que estan destinadas resultan , después de obtener el levante para consumo , danadas , destruidas o irremediablemente perdidas por accidente o causa de fuerza mayor , se condonara la parte de los derechos y exacciones de importacion que hayan sido objeto de exencion , a condicion que el dano , la destruccion o la pérdida sean debidamente demostrados a satisfaccion de las autoridades aduaneras .

Nota

Las partes residuales de las mercancias senaladas por las normas 6 y 7 pueden , segun la decision de las autoridades aduaneras :

a ) despacharse a consumo en el estado en que se encuentran , como si se hubieran importado en ese estado ,

b ) reexportarse ,

c ) abandonarse , sin gastos , para el Tesoro Publico , o

d ) tratarse de manera que se las prive totalmente de valor comercial bajo control de la aduana y sin gastos para el Tesoro Publico .

Mercancias no conformes a las caracteristicas convenidas

8 . Norma

La devolucion de los derechos y exacciones de importacion se concedera a las mercancias importadas que en el momento de la importacion eran defectuosas o no conformes , por cualquier otra causa , a las caracteristicas convenidas y que son reexportadas en un plazo razonable , sea al proveedor extranjero , sea a otra persona designada por esto ultimo , sin haber sufrido ningun trabajo o reparacion y sin haber sido utilizadas en el pais de importacion . Sin embargo , la utilizacion de las mercancias no impide la devolucion , cuando dicha utilizacion haya sido indispensable para comprobar su defectos o cualquier otro hecho que motive su reexportacion . En lugar de

reexportarse las mercancias pueden , segun la decision de las autoridades aduaneras , abandonarse a favor del Tesoro Publico , o destruirse o tratarse bajo control de la aduana de manera que se les prive totalmente de valor comercial . Este abandono o esta destruccion no debe acarrear ningun gasto para el Tesoro Publico .

Nota

La devolucion de los derechos y exacciones de importacion para las mercancias senaladas en la primera frase de la presente norma puede igualmente ser contemplada en virtud de las normas 4 y 5 si estas mercancias no son reexportadas .

Faltas

9 . Norma

La devolucion de los derechos y exacciones de importacion se concedera a las mercancias declaradas , como constituyendo parte de un envio , cuando se demuestra a satisfaccion de las autoridades aduaneras que estas mercancias no han sido , de hecho , introducidas en territorio aduanero .

Cambio de régimen aduanero

10 . Practica recomendada

Los derechos y exacciones de importacion deberian devolverse , caso de un eventual exceso percibido , cuando las autoridades aduaneras autoricen que las mercancias que han sido declaradas con destino a consumo puedan pasar a otro régimen aduanero .

Modalidades de devolucion

11 . Norma

El procedimiento a seguir para solicitar la devolucion de los derechos y exacciones de importacion sera lo mas sencillo posible .

Nota

El procedimiento de devolucion puede iniciarse , bien a peticion de la persona interesada , bien por iniciativa de la aduana .

12 . Norma

La decision relativa a la peticion de devolucion se adoptara y se notificara por escrito a la persona interesada en el mas breve plazo , y la devolucion del exceso percibido se efectuara lo antes posible , una vez que los elementos de la peticion hayan sido comprobados .

13 . Norma

Cuando la aduana declara que el exceso percibido proviene de un error cometido por las mismas autoridades aduaneras en el momento de la liquidacion de los derechos y exacciones de importacion , la devolucion se concedera con prioridad .

Plazo

14 . Practica recomendada

Cuando se fijen plazos , fuera de los cuales no son aceptadas las peticiones de devolucion de derechos y exacciones de importacion , estos plazos deberian ser suficientes para tener en cuenta circunstancias particulares en los diferentes casos en los que es susceptible conceder la devolucion de estos derechos e impuestos .

Informacion relativa a la devolucion

15 . Norma

Las autoridades aduaneras adoptaran las medidas adecuadas para que cualquier persona interesada pueda obtener sin dificultad todas las informaciones necesarias con respecto a las disposiciones relativas a la devolucion de los derechos y exacciones de importacion .

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

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Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

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Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

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