Decisión del Consejo, de 7 de junio de 1990, relativa a la celebración del acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga provisional del Protocolo anejo al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Senegal y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca frente a la costa Senegalesa, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1990 y el 31 de marzo de 1990.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80701
Número oficial:
DOUE-L-1990-80701
Publicación:
14/06/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Senegal y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca frente a la costa senegalesa (1), modificado en último lugar por el Acuerdo firmado el 17 de marzo de 1988 (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República de Senegal, tal y como establece el párrafo segundo del artículo 17 del Acuerdo, han iniciado negociaciones para determinar el régimen aplicable después del 28 de febrero de 1990, fecha de expiración del Protocolo anejo al Acuerdo;

Considerando que el 24 de febrero de 1990 las dos Partes acordaron prorrogar dicho Protocolo de forma provisional durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1990 y el 31 de marzo de 1990 a la espera del resultado de las negociaciones,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga provisional del Protocolo anejo al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Senegal y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca frente a la costa senegalesa, durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de marzo de 1990.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo queda autorizado para designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo con objeto de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

P. FLYNN

(1) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 17.

(2) DO no L 137 de 2. 6. 1988, p. 1.

ACUERDO

en forma de canje de notas sobre la prórroga provisional del Protocolo Anejo al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Senegal relativo a la pesca frente a la costa senegalesa, durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1990 y el 31 de marzo de 1990

A. Nota de la Comunidad

Señor:

Tengo el honor de confirmar la aceptación por parte de la Comunidad del régimen provisional siguiente para garantizar la continuación del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República de Senegal y la Comunidad Económica Europea a la espera de que concluyan las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo anejo al Acuerdo de pesca:

1. A partir del 1 de marzo de 1990 y durante un período que finaliza el 31 de marzo de 1990, queda prorrogado el régimen aplicable durante los dos

últimos años.

La compensación financiera de la Comunidad así como su participación en la financiación de un programa científico senegalés en virtud del régimen provisional corresponderán pro rata temporis a las establecidas en los artículos 2 y 3 del Protocolo actualmente en aplicación.

La misma norma de pro rata temporis se aplicará al régimen de becas enunciado en el artículo 4 del Protocolo.

2. Durante el período provisional las licencias se concederán con arreglo a los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente en la actualidad, previo pago de los cánones o anticipos que correspondan pro rata temporis a los fijados en los puntos A y B del Anexo I del Protocolo.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota y confirmar su acuerdo con el contenido de la misma.

Reciba, Señor, el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de las Comunidades Europeas

B. Nota del Gobierno de la República de Senegal

Señores:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota en el día de hoy, redactada en los siguientes términos:

« Tengo el honor de confirmar la aceptación por parte de la Comunidad del régimen provisional siguiente para garantizar la continuación del Acuerdo de pesca entre el Gobierno de la República de Senegal y la Comunidad Económica Europea a la espera de que concluyan las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo anejo al Acuerdo de pesca:

1. A partir del 1 de marzo de 1990 y durante un período que finaliza el 31 de marzo de 1990, queda prorrogado el régimen aplicable durante los dos últimos años.

La compensación financiera de la Comunidad así como su participación en la financiación de un programa científico senegalés en virtud del régimen provisional corresponderán pro rata temporis a las establecidas en los artículos 2 y 3 del Protocolo actualmente en aplicación.

La misma norma de pro rata temporis se aplicará al régimen de becas enunciado en el artículo 4 del Protocolo. 2. Durante el período provisional las licencias se concederán con arreglo a los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente en la actualidad, previo pago de los cánones o anticipos que correspondan pro rata temporis a los fijados en los puntos A y B del Anexo I del Protocolo.

La agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota y confirmar su acuerdo con el contenido de la misma. ».

Tengo el honor de confirmarle que el contenido de su nota es aceptable para el Gobierno de la República de Senegal y que su nota y la presente constituyen un Acuerdo, según su propuesta.

Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno

de la República de Senegal

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