Decisión del Consejo, de 7 de junio de 1988, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad, la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera, de 13 de junio de 1985, relativa a la admisión temporal de materiales de producción y reportajes radiados o televisados.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80621
Número oficial:
DOUE-L-1988-80621
Publicación:
28/06/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 28, 113 y 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) Considerando que la Recomendación relativa a la admisión temporal de materiales de producción y reportajes radiados o televisados fue adoptada por el Consejo de Cooperación Aduanera el 13 de junio de 1985; que corresponde a la Comunidad adoptar una posición al respecto;

Considerando que dicha Recomendación puede ser aceptada por la Comunidad con efecto inmediato;

Considerando que la primera medida preconizada por dicha Recomendación puede aplicarse de conformidad con las disposiciones comunitarias existentes relativas al régimen de admisión temporal, a saber el tercer guión del apartado 1 del artículo 13 y el Anexo I del Reglamento (CEE) No 1751/84 de la Comisión, de 13 de junio de 1984, por el que se establecen ciertas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) No 3599/82 del Consejo relativo al régimen de importación temporal (2), modificado por el Reglamento (CEE) No 3813/85 (3), el artículo 2, el apartado 4 del artículo 3 y el artículo 12 de la Directiva 85/362/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Exención del impuesto sobre el valor añadido en materia de importación temporal de bienes distintos de los medios de transporte (4) y el artículo 4 de la Directiva 83/182/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativa a las franquicias fiscales aplica- bles dentro de la Comunidad en materia de importación temporal de determinados medios de transporte (5);

Considerando que la aplicación de la segunda y tercera medidas preconizadas por la Recomendación podría requerir normas de desarrollo especiales, que deberán especificar los Estados miembros,

DECIDE:

Artículo 1 Se acepta, en nombre de la Comunidad, con efecto inmediato, la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera, de 13 de junio de 1985, relativa a la admisión temporal de materiales de producción y reportajes radiados o televisados, acompañada de las normas de desarrollo especiales que figuran en el Anexo I.

El texto de la Recomendación se adjunta en el Anexo II.

Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para notificar a la Secretaría General del Consejo de Cooperación Aduanera la aceptación por la Comunidad, con efecto inmediato, de la Recomendación acompañada de las normas de desarrollo a que se refiere el artículo 1.

Hecha en Luxemburgo, el 7 de junio de 1988.

Por el Consejo El Presidente M. BANGEMANN (1) DO No C 167 de 27. 6. 1988. (2) DO No L 171 de 29. 6. 1984, p. 1. (3) DO No L 368 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO No L 192 de 24. 7. 1985, p. 20. (5) DO No L 105 de 23. 4. 1983, p. 59. ANEXO I NORMAS DE DESARROLLO La legislación comunitaria sólo cubre parte

de la Recomendación.

Para las materias que no estén contempladas en la legislación comunitaria, los Estados miembros comunicarán, si ha lugar, sus propias normas de desarrollo hasta que se establezcan normas comunitarias.

ANEXO II RECOMENDACION DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA de 13 de junio de 1985 relativa a la admisión temporal de materiales de producción y reportajes radiados o televisados EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA,

Considerando que en general el régimen de admisión temporal se concede a los materiales de producción y reportajes radiados o televisados,

Teniendo en cuenta el Convenio aduanero relativo a la importación temporal de material profesional (8 de junio de 1961),

Teniendo en cuenta el Convenio aduanero relativo al carnet ATA para la admisión temporal de mercancías, de 6 de diciembre de 1961,

Teniendo en cuenta la Recomendación relativa a la utilización de los documentos de admisión temporal para los vehículos de reportajes radiados o televisados, de 1 de diciembre de 1955,

Teniendo en cuenta la Recomendación relativa a la admisión temporal de vehículos para reportajes radiados o televisados, de 9 de junio de 1977,

Deseosos de simplificar las formalidades aduaneras para facilitar la admisión de estos materiales y de los turismos utilizados para su transporte,

Recomienda que los Estados miembros y las uniones aduaneras y económicas no exijan de los organismos públicos o privados autorizados o de sus agentes, ni documentos de admisión temporal ni fianza para la admisión temporal de materiales de producción y reportajes radiados o televisados y se conformen, con objeto de llevar a cabo el control aduanero, con la presentación en dos ejemplares de una lista o de un inventario detallado de dicho equipo,

Recomienda que los Estados miembros y las uniones aduaneras o económicas dejen de exigir, en la medida de lo posible, documentos de admisión temporal o una fianza para los turismos, cuando estos vehículos se utilicen como medio de transporte para dichos materiales de producción y para reportajes radiados o televisados,

Recomienda que los Estados miembros y las uniones aduaneras o económicas permitan que los mencionados materiales y vehículos crucen sus fronteras fuera de las horas normales de apertura de las aduanas al tráfico comercial incluyendo los domingos y días festivos remunerando, en su caso, los servicios especiales prestados,

Solicita que los Estados, sean o no miembros del Consejo, y las uniones aduaneras o económicas que acepten la presente Recomendación, informen de ello al Secretario general e indiquen la fecha y modalidades de su aplicación. El Secretario general transmitirá estas informaciones a las administraciones aduaneras de todos los Estados miembros, así como a las administraciones aduaneras de los Estados que no sean miembros y a las uniones aduaneras o económicas que hayan aceptado esta recomendación.

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