Decisión del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Economica Europea, de un Acuerdo en forma de canje de notas que prórroga el acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-82267
Número oficial:
DOUE-L-1992-82267
Publicación:
31/12/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que, a la espera de que finalice el procedimiento de ratificación del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, es necesario prorrogar después del 31 de diciembre de 1992 el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento (2), firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991, celebrando un Acuerdo en forma de canje de notas,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Acuerdo en forma de canje de notas que prorroga el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra parte, sobre comercio y medidas

de acompañamiento.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1992.

Por el Consejo El Presidente D. HURD

(1) DO n° C 337 de 21. 12. 1992.

(2) DO n° L 116 de 30. 4. 1992, p. 2.

ACUERDO en forma de canje de notas que prorroga el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra parte, sobre comercio y medidas de acompañamiento

A. Nota de la Comunidad

Señor:

El Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, fue firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991.

Para la entrada en vigor de este Acuerdo europeo se requiere la aprobación por las Partes contratantes, con arreglo a sus procedimientos propios.

En espera de la realización de las formalidades anteriormente mencionadas, las Partes firmaron el 16 de diciembre de 1991 el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Hungría, por otra, en el que figuran las disposiciones del Acuerdo europeo relativas al comercio y a las medidas de acompañamiento al comercio para asegurar la rápida aplicación de estas disposiciones.

El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992. Con arreglo al artículo 45, el Acuerdo interino firmado el 16 de diciembre de 1991 deberá aplicarse hasta la entrada en vigor del Acuerdo europeo y en cualquier caso hasta el 31 de diciembre de 1992 a más tardar.

Dado que todos los procedimientos de ratificación podrían no haber concluido el 30 de noviembre de 1992, no puede garantizarse la entrada en vigor del Acuerdo europeo.

Para no perturbar las relaciones comerciales establecidas entre las Partes por el Acuerdo interino, las Partes han acordado modificar el apartado 1 del artículo 45 del Acuerdo interino suprimiendo la parte redactada en los siguientes términos: «y en cualquier caso hasta el 31 de diciembre de 1992 a más tardar».

Queda entendido que esta prórroga se refiere asimismo a los canjes de notas y a las declaraciones anejas al Acta final del Acuerdo interino.

El presente Acuerdo en forma de canje de notas entrará en vigor al día siguiente al de la recepción de su respuesta.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota.

Le ruego acepte, Señor, el testimonio de nuestra mayor consideración.

Por el Consejo y la Comisión de las Comunidades Europeas >REFERENCIA A UN FILM>

B. Nota de la República de Hungría

Señores:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«El Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, fue firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991.

Para la entrada en vigor de este Acuerdo europeo se requiere la aprobación por las Partes contratantes, con arreglo a sus procedimientos propios.

En espera de la realización de las formalidades anteriormente mencionadas, las Partes firmaron el 16 de diciembre de 1991 el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Hungría, por otra, en el que figuran las disposiciones del Acuerdo europeo relativas al comercio y a las medidas de acompañamiento al comercio para asegurar la rápida aplicación de estas disposiciones.

El Acuerdo interino entró en vigor el 1 de marzo de 1992. Con arreglo al artículo 45, el Acuerdo interino firmado el 16 de diciembre de 1991 deberá aplicarse hasta la entrada en vigor del Acuerdo europeo y en cualquier caso hasta el 31 de diciembre de 1992 a más tardar.

Dado que todos los procedimientos de ratificación podrían no haber concluido el 30 de noviembre de 1992, no puede garantizarse la entrada en vigor del Acuerdo europeo.

Para no perturbar las relaciones comerciales establecidas entre las Partes por el Acuerdo interino, las Partes han acordado modificar el apartado 1 del artículo 45 del Acuerdo interino, suprimiendo la parte redactada en los siguientes términos: "y en cualquier caso hasta el 31 de diciembre de 1992 a más tardar".

Queda entendido que esta prórroga se refiere asimismo a los canjes de notas y a las declaraciones anejas al Acta final del Acuerdo interino.

El presente Acuerdo en forma de canje de notas entrará en vigor el día siguiente al de la recepción de su respuesta.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de la presente nota.

Les ruego acepten, Señores, el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Hungría >REFERENCIA A UN FILM>

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