EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 116,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la televisión de alta definición (TVAD) tiene una importancia estratégica para la industria europea electrónica de consumo, su base de apoyo industrial, y para las industrias europeas de la televisión y de cine;
Considerando que el desarrollo y la comercialización de equipos y de programas requiere urgentemente una norma única mundial de televisión de alta definición para la producción e intercambio internacional de programas;
Considerando que en el marco del programa Eureka la industria europea ha desarrollado los parámetros necesarios para esta norma única mundial de producción y que en la Convención internacional de radiotelevisión, celebrada en Brighton en septiembre de 1988, se ha demostrado con éxito el prototipo de equipo construido para esta norma;
Considerando que el Consejo Europeo, en su reunión de diciembre de 1988 en Rodas, ha renocido la gran importancia de la promoción del sistema europeo de televisión de alta definición en el contexto de la nueva política audiovisual de la Comunidad;
Considerando que la Decisión 89/337/CEE (1) define como objetivo comunitario la promoción de una norma única mundial para la producción de programas de televisión de alta definición;
Considerando que la recomendación en la que se establezcan los valores paramétricos básicos de una norma única mundial de TVAD para la producción se ha de preparar sobre todo en las reuniones del Grupo de estudio 11, con vistas a la sesión de la reunión plenaria del Comité consultivo internacional de radiocomunicaciones (CCIR) de 1990, en la que se tratará de adoptar una Recomendación de este tipo;
Considerando que la Comunidad tiene estatuto de observador en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y que participa en las actividades del CCIR, pero que, no obstante, la Comunidad no está actualmente en situación de participar en la adopción de la Recomendación sobre la televisión de alta definición por el CCIR;
Considerando la importancia económica de la televisión de alta definición y considerando asimismo que, en lo que se refiere a las propuestas de norma de producción de la televisión de alta definición consideradas o que vayan a considerarse, la acción de los Estados miembros en el CCIR tendrá que estar coordinada,
DECIDE:
Artículo único
1. La acción conjunta que deberán llevar a cabo los Estados miembros en favor de la adopción de una norma única mundial de producción para la televisión de alta definición en la reunión plenaria del CCIR en 1990 deberá basarse en la propuesta que surja del proyecto Eureka 95.
2. La acción conjunta se desarrollará, previa consulta entre los representantes de los Estados miembros y la Comisión, en las reuniones que se celebren para preparar la Recomendación sobre la norma única mundial para la producción de televisión de alta definición que ha de adoptarse en la reunión plenaria del CCIR.
3. Si las consultas a las que se refiere el apartado 2 no condujeren a ningún acuerdo, los puntos de discrepancia se sometarán en caso necesario a los órganos del Consejo.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1989.
Por el Consejo
El Presidente
P. QUILÈS
(1) DO no L 142 de 25. 5. 1989, p. 1.